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PLAN DIRECTOR DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SALUD

16/03/2006
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Decreto 40/2006, de 14 de marzo, por el que se crea el Plan director de inmigración y cooperación en el ámbito de la salud y su Consejo Asesor (DOGC de 16 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015728

DECRETO 40/2006, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL PLAN DIRECTOR DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SALUD Y SU CONSEJO ASESOR.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, así como la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, prevén que el sistema sanitario tiene que estar orientado a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad.

A su vez, el artículo 62 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, creó el Plan de salud de Cataluña como el instrumento indicativo y el marco de referencia para todas las actuaciones públicas en la materia, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, el artículo 64 de esta Ley establece que corresponde al Departamento de Salud formular los criterios generales de la planificación sanitaria y también fijar los objetivos, los índices y los niveles básicos que se tienen que alcanzar en las materias que se incluyen en el Plan de salud de Cataluña.

La presencia de población inmigrante en Cataluña es un fenómeno creciente y que, con toda probabilidad, se incrementará significativamente en los próximos años. A menudo se trata de personas que provienen de países con estructuras sanitarias con deficiencias, y su atención requiere la necesaria previsión en la planificación sanitaria, que contenga sus necesidades y especificidades culturales singulares, para favorecer un acceso en condiciones de igualdad real con el resto de la población.

Desde esta perspectiva, corresponde al Departamento de Salud fijar las directrices de la atención a la salud de la población inmigrante mediante un instrumento específico de planificación que, en el contexto global de las actuaciones de la Generalidad dirigidas a la población inmigrante extranjera residente en Cataluña, incluyendo la participación de las asociaciones y entidades de inmigrantes, y teniendo en cuenta los objetivos e intervenciones del Plan de salud de Cataluña, defina las estrategias de salud dirigidas específicamente a este colectivo.

Por otra parte, en el marco general de las actuaciones de cooperación al desarrollo que lleva a cabo el Gobierno de la Generalidad, la atención a las necesidades de salud de la población y la colaboración en el desarrollo de redes de servicios de atención sanitaria autóctonos, sin duda, tiene un papel preponderante, como elemento indispensable para mejorar la calidad de vida y reducir la mortalidad en los países menos desarrollados. El Departamento de Salud, de forma consensuada con la Agencia Catalana de Cooperación en el Desarrollo (ACCD), las organizaciones de cooperantes, los profesionales y el mundo científico, tiene que elaborar los criterios deben regir las actuaciones de cooperación sanitaria y fijar sus objetivos.

A tal fin se crea el Plan director de inmigración y cooperación en el ámbito de la salud, que tendrá que fijar, con una periodicidad de tres años, los objetivos de la atención a la población inmigrante extranjera y de la cooperación sanitaria en el desarrollo y establecer las actuaciones para alcanzarlos.

El Departamento de Salud debe contar, en esta tarea de planificación, con el apoyo y la colaboración de expertos en este ámbito, que se articulará a través del Consejo Asesor de Inmigración y Cooperación en el Ámbito de la Salud, que se crea con este Decreto.

Para articular territorialmente el Plan director de inmigración y cooperación en el ámbito de la salud y partiendo de la estructura de descentralización organizativa del sistema sanitario de Cataluña, se ha previsto la vinculación del Plan director a las estructuras para la gobernabilidad territorial que se constituyan en el ámbito de la salud para adaptar los objetivos del Plan a las especificidades de su territorio de referencia y velar por su aplicación en este ámbito. En este mismo sentido de vertebración del Plan a la realidad asistencial, al Servicio Catalán de la Salud, como ente responsable de la contratación de servicios de salud, le corresponde garantizar que las entidades proveedoras de servicios asuman los objetivos del Plan y ejecuten actuaciones asistenciales concretas por hacerlo efectivo.

Al amparo de lo que prevé el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se crea el Plan director de inmigración y cooperación en el ámbito de la salud como instrumento de información, estudio y propuesta mediante el cual el Departamento de Salud determina las líneas directrices para impulsar, planificar coordinar y evaluar las actuaciones que se tienen que desarrollar para dar respuesta a los problemas de salud específicos de la población inmigrante y la atención a la diversidad. Asimismo, es objeto de este Plan elaborar los criterios que tienen que regir las actuaciones de cooperación sanitaria y fijar sus objetivos.

1.2 El Plan director de inmigración y cooperación en el ámbito de la salud tiene que definir las estrategias que se deben tener en cuenta en la determinación del Plan de Salud de Cataluña en el ámbito de los problemas de salud específicos de la población inmigrante.

1.3 Los objetivos y las actuaciones que se fijen en el marco del Plan director de inmigración y cooperación en el ámbito de la salud se tendrán que elaborar en coordinación con la Comisión Interdepartamental de Inmigración, la Secretaría para la Inmigración y, en su caso, la Agencia Catalana de Cooperación en el Desarrollo.

1.4 Los objetivos del Plan director de inmigración y cooperación se tienen que adaptar a la realidad del territorio de referencia de las estructuras para la gobernabilidad territorial que se constituyan en cada momento en el ámbito de la salud, que velarán por el desarrollo de estos objetivos, de acuerdo con las directrices que fije el Departamento de Salud.

1.5 El Servicio Catalán de la Salud, mediante los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios que formalice con las entidades proveedoras de servicios sanitarios, tendrá que velar para que estas entidades lleven a cabo las actuaciones preventivas, asistenciales y organizativas necesarias para dar respuesta a los objetivos del Plan director de inmigración y cooperación en el ámbito de la salud.

Artículo 2

2.1 El Plan director de inmigración y cooperación en el ámbito de la salud tiene por funciones:

a) Analizar las necesidades de salud y de servicios sanitarios de la población inmigrante.

b) Adoptar medidas para que el derecho de acceso de la población inmigrante residente en Cataluña a la asistencia sanitaria se lleve a cabo de forma que se tengan en cuenta las necesidades de salud de este colectivo y también las especificidades culturales para favorecer un acceso en condiciones de igualdad real con el resto de la población.

c) Desarrollar medidas para adecuar los servicios de asistencia sanitaria a los problemas de salud específicos de la población inmigrante.

d) Definir las medidas que es preciso adoptar bajo el punto de vista de la planificación, la ordenación y la evaluación de los servicios sanitarios para que la asistencia a los problemas específicos de salud de la población inmigrante se lleve a cabo de una forma adecuada y coordinada entre los diferentes niveles asistenciales.

e) Desarrollar estándares de calidad de atención a la población inmigrante.

f) Formular propuestas para desarrollar el marco normativo que potencie la atención de calidad de la población inmigrante

g) Definir los criterios que tienen que regir las actuaciones de cooperación sanitaria y fijar sus objetivos de forma coordinada con la Agencia Catalana de Cooperación en el Desarrollo, las organizaciones no gubernamentales por el desarrollo (ONGD), los entes locales, las entidades proveedoras del Servicio Catalán de la Salud, las universidades, los y las profesionales sanitarios y el mundo científico.

h) Analizar las actividades de cooperación sanitaria en que participa el Departamento de Salud y elaborar criterios para su mejora y racionalización

i) Diseñar planes de actuación para fomentar la investigación y la docencia en cuanto a la inmigración y la cooperación.

j) Proponer áreas prioritarias de actuación en los ámbitos de la inmigración y la cooperación.

2.2 En el desarrollo de estas funciones se hará el seguimiento y la validación del uso de la variante del género, de forma que se tengan en cuenta las especificidades de salud de las mujeres con el objeto de dar respuesta y ofrecer una atención integral delante de sus necesidades.

Artículo 3

El Plan director de inmigración y cooperación en el ámbito de la salud será aprobado por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera de Salud y tendrá una vigencia de 3 años.

Artículo 4

4.1 Al frente del Plan director de inmigración y cooperación en el ámbito de la salud existe el director o directora, que será nombrado por el consejero o consejera de Salud, a propuesta conjunta del secretario o secretaria de Estrategia y Coordinación y del director o directora general de Planificación y Evaluación, entre personas con vinculación funcionaria, estatutaria de servicios de salud o laboral del Departamento de Salud o de los entes y organismos que están adscritos a éste. La designación para ejercer las funciones de dirección del Plan no suponen el acceso a un nuevo puesto de trabajo, ni da lugar, por tanto, a la consolidación de derechos a este respeto.

4.2 Como máximo responsable del Plan corresponden al director o directora del Plan director de inmigración y Cooperación en el ámbito de la salud las funciones siguientes:

a) Impulsar, dirigir y coordinar los trabajos técnicos del Consejo Asesor, a qué hace referencia el artículo 5 de este Decreto, en el proceso de elaboración del Plan, fijar sus objetivos generales y específicos y las prioridades, la programación de actuaciones y los calendarios de ejecución.

b) Proponer los criterios para coordinar los aspectos principales del proceso de elaboración del Plan director de cooperación e inmigración en el ámbito de la salud.

c) Formular la propuesta de Plan director de cooperación e inmigración en cada uno de los campos de actuación que señala el artículo 2 de este Decreto y elevarla al secretario o secretaria de Estrategia y Coordinación y al director o directora general de Planificación y Evaluación, para su propuesta conjunta al consejero o consejera de Salud.

d) Definir y concretar las actuaciones que se tienen que ejecutar sobre la base de los objetivos fijados y proponerlas a los órganos competentes.

e) Impulsar y hacer el seguimiento del Plan en las diferentes regiones sanitarias de Cataluña.

f) Efectuar la evaluación del proceso de aplicación del Plan.

4.3 Para desarrollar las funciones que tiene encomendadas, el director o directora del Plan contará con el apoyo técnico y administrativo del Departamento de Salud y con el asesoramiento del Consejo Asesor a que hace referencia el artículo 5.

Artículo 5

Se crea el Consejo Asesor de Inmigración y Cooperación en el Ámbito de la Salud como órgano asesor del Departamento de Salud en el ámbito de la cooperación y la inmigración, y se adscribe a la Dirección General de Planificación y Evaluación, la cual dará el apoyo administrativo y de gestión al Consejo Asesor, actuando en coordinación con la Secretaría de Estrategia y Coordinación.

Artículo 6

6.1 Corresponden al Consejo Asesor de Inmigración y Cooperación en el Ámbito de la Salud las funciones siguientes:

a) Prestar su asesoramiento en todas las actuaciones que deriven del proceso de elaboración y de implantación del Plan.

b) Revisar y valorar la documentación necesaria para elaborar el Plan.

c) Elaborar y elevar al director o directora del Plan las propuestas y sugerencias que considere oportunos y los informes técnicos que recojan las recomendaciones del Consejo Asesor en cada uno de los campos de actuación que, de acuerdo con el artículo 2 de este Decreto, integran el Plan director de inmigración y cooperación en el ámbito de la salud.

d) Dar asesoramiento científico y técnico en las tareas de implantación, evaluación y actualización del Plan director de inmigración y cooperación en el ámbito de la salud.

e) Evaluar la evolución de los sucesivos planes directores de cooperación e inmigración y emitir informes prospectivos sobre nuevas necesidades que orienten su evolución futura y actualización.

6.2 La producción científica del Consejo Asesor tiene que tener en cuenta, si procede, las guías de práctica clínica y los protocolos generados por otras instituciones y por la propia Administración sanitaria.

Artículo 7

7.1 El Consejo Asesor de Inmigración y Cooperación en el Ámbito de la Salud se compone de los miembros siguientes:

a) Presidente o presidenta.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: un o una representante del Departamento de Bienestar y Familia.

c) Coordinador o coordinadora: el director o directora del Plan director de inmigración y cooperación en el ámbito de la salud, que tiene asignadas las funciones de coordinar el desarrollo de las funciones del Consejo Asesor y de garantizar el apoyo técnico y administrativo de este órgano.

d) Vocales:

Un o una representante del Departamento de Justicia.

Uno o una representante de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

Hasta un máximo de 90 personas, todas ellas expertas y de reconocida solvencia en el ámbito de la inmigración y la cooperación vinculadas a las universidades catalanas, a centros sanitarios, al ámbito de la atención primaria, a colegios profesionales del ámbito de las ciencias de la salud, a instituciones y centros de investigación biomédica, a sociedades científicas, a entidades con actividad en el ámbito de la cooperación y la inmigración, a asociaciones de usuarios y usuarias, a entidades o grupos de mujeres con actividad en el ámbito de la salud de las mujeres y a las administraciones sanitarias.

7.2 Las personas vocales son nombradas por el consejero o consejera de Salud, a propuesta de los órganos rectores de las entidades respectivas. El presidente o presidenta es nombrado libremente por el consejero o consejera de Salud. En la composición del Consejo Asesor se procurará alcanzar la presencia de un número de mujeres que represente un mínimo del 50% del total de personas miembros de este órgano colegiado.

7.3 Asumirá la secretaría del Consejo, con voz y sin voto, un técnico o técnica del Departamento de Salud.

7.4 Las personas miembros del Consejo Asesor de Inmigración y Cooperación en el Ámbito de la Salud podrán recibir las dietas y las indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8

El funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos del Consejo Asesor de Inmigración y Cooperación en el ámbito de la Salud se tienen que ajustar a las disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados.

Artículo 9

Para un mejor funcionamiento, el Consejo Asesor de inmigración y cooperación puede ejercer sus funciones en Plenario y en Comisión Permanente.

Artículo 10

10.1 Corresponde, en todo caso, al Plenario proponer al director o directora del Plan criterios para la coordinación de los principales aspectos de elaboración del Plan, fijar un calendario de reuniones del Consejo Asesor y determinar propuestas de objetivos en ejecutar por la Comisión Permanente.

10.2 En cualquier caso, el Plenario se debe reunir en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre y cuando el convoque la presidencia, por iniciativa propia o a petición de un mínimo de un tercio de sus miembros.

Artículo 11

Corresponde en la Comisión Permanente que se cree ejecutar las funciones del artículo 6 que le sean delegadas por el Plenario.

Artículo 12

12.1 La Comisión Permanente que se cree la componen el presidente o presidenta, el coordinador o coordinadora y un número máximo de 20 vocales, designados por el consejero o consejera de Salud entre los miembros del Plenario.

12.2 Asumirá la secretaría de la Comisión Permanente que se cree un técnico o técnica del Departamento de Salud.

12.3 En cualquier caso, la Comisión Permanente que se cree se debe reunir en sesión ordinaria al menos tres veces al año y en sesión extraordinaria siempre y cuando la convoque la presidencia, por iniciativa propia o a petición de un mínimo de un tercio de sus miembros.

Artículo 13

13.1 En el Consejo Asesor de Inmigración y Cooperación en el Ámbito de la Salud se constituirán los grupos de trabajo que el presidente o presidenta del Consejo, a propuesta del director o directora del Plan, a propuesta de cualquier vocal, o por iniciativa propia, considere necesario para el mejor desarrollo de las funciones de este órgano.

13.2 Los grupos de trabajo están constituidos por miembros del Consejo Asesor, y, si procede, por personas expertas externas en el ámbito material específico que se trate.

13.3 Al frente de cada grupo de trabajo hay una persona responsable que debe ser miembro de la Comisión Permanente, que se cree con las funciones de dirigir y coordinar el grupo, de fijar el plan de trabajo y la propuesta de actuaciones, los cuales se tendrán que ajustar a los contenidos y el calendario de trabajo que determine el Plenario.

13.4 Las propuestas que cada grupo de trabajo elabore se tienen que recoger en un informe técnico, que se elevará al Plenario para que lo apruebe.

Disposición adicional

El Departamento de Salud tendrá que someter a la aprobación del Gobierno el primer Plan director de inmigración y cooperación en el ámbito de la salud en el plazo máximo de 6 meses en contar desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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