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PLAN DIRECTOR SOCIOSANITARIO

16/03/2006
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Decreto 39/2006, de 14 de marzo, por el que se crea el Plan director sociosanitario y su Consejo Asesor (DOGC de 16 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015727

DECRETO 39/2006, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL PLAN DIRECTOR SOCIOSANITARIO Y SU CONSEJO ASESOR.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, así como la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, prevén que el sistema sanitario tiene que estar orientado a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad. Asimismo, la disposición adicional quinta de la Ley 15/1990, de 9 de julio, precitada, establece que hay que proceder a finalizar el desarrollo gradual y armónico de los recursos institucionales sanitarios, de acuerdo con los baremos internacionalmente reconocidos, desarrollando un modelo de atención y organización específica para los ancianos con enfermedades invalidantes y enfermedades terminales.

A su vez, el artículo 62 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, creó el Plan de Salud de Cataluña como el instrumento indicativo y el marco de referencia para todas las actuaciones públicas en la materia, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, el artículo 64 de esta Ley establece que corresponde al Departamento de Salud formular los criterios generales de la planificación sanitaria y también fijar los objetivos, los índices y los niveles básicos a alcanzar en las materias que se incluyen en el Plan de Salud de Cataluña.

La estructura demográfica de la población de Cataluña tiende, desde hace años, al progresivo envejecimiento y a una expectativa de vida que actualmente es de las más altas del mundo. Es preciso, por tanto, adecuar los dispositivos asistenciales a las necesidades de salud específicas del colectivo de gente de la tercera edad para favorecer un envejecimiento confortable y reducir la morbilidad asociada a la edad.

Desde esta perspectiva, es una prioridad para el Departamento de Salud fijar las directrices de la atención a la salud de la gente de la tercera edad mediante instrumentos de planificación específicos que, en el contexto global de los objetivos e intervenciones del Plan de Salud de Cataluña para la atención al envejecimiento, defina las estrategias de salud dirigidas a este colectivo.

Así, los servicios de atención primaria dirigidos a la gente de la tercera edad se orientan a adecuar la respuesta asistencial, en este estadio de la atención sanitaria, a las necesidades de salud de este grupo de población, con el objetivo último de prevenir la enfermedad y la discapacidad y retardar la dependencia asociada al envejecimiento.

El Plan director sociosanitario tendrá que dedicar también especial atención a las enfermedades neurodegenerativas y el daño cerebral y definir las estrategias que permitan organizar una atención que tenga en cuenta las necesidades especiales de las personas afectadas.

A tal fin como instrumento de planificación singular, que defina las estrategias de prevención y lucha de las enfermedades que afectan las personas incluidas en los grupos antes mencionados, se crea el Plan director sociosanitario, que tendrá que fijar, con una periodicidad de tres años, los objetivos de la atención sociosanitaria y determinar las actuaciones a realizar para alcanzarlos.

La planificación de la atención sociosanitaria debe contar también, para ser más eficaz, con la colaboración y el soporte de expertos en esta materia, que se articulará a través del Consejo Asesor sociosanitario, que se crea con este Decreto.

Para articular territorialmente el Plan director sociosanitario y partiendo de la estructura de descentralización organizativa del sistema sanitario de Cataluña, se ha previsto la vinculación del Plan director a las estructuras para la gobernabilidad territorial que se constituyan en al ámbito de la salud para adaptar los objetivos del Plan a las especificidades de su territorio de referencia y velar por su aplicación en este ámbito. En este mismo sentido de vertebración del Plan a la realidad asistencial, al Servicio Catalán de la Salud, como ente responsable de la contratación de servicios de salud, le corresponde garantizar que las entidades proveedoras de servicios asuman los objetivos del Plan y ejecuten actuaciones asistenciales concretas por hacerlo efectivo.

Al amparo de lo que prevé el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se crea el Plan director sociosanitario como instrumento de información, estudio y propuesta mediante el cual el Departamento de Salud determina las líneas directrices para impulsar, planificar, coordinar y evaluar las actuaciones a desarrollar en los ámbitos de las curas paliativas, la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, la atención geriátrica, la atención a personas con enfermedades neurodegenerativas y el daño cerebral.

1.2 El Plan director sociosanitario tiene que definir las estrategias que se tengan en cuenta en la determinación de los objetivos de salud y operacionales que debe fijar el Plan de Salud de Cataluña en los ámbitos señalados en el apartado anterior.

1.3 Los objetivos del Plan director sociosanitario se tienen que adaptar a la realidad del territorio de referencia de las estructuras para la gobernabilidad territorial que se constituyan en cada momento en el ámbito de la salud, que velarán por el desarrollo de estos objetivos, de acuerdo con las directrices que fije el Departamento de Salud.

1.4 El Servicio Catalán de la Salud mediante los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios que formalice con las entidades proveedoras de servicios sanitarios tendrá que velar para que estas entidades lleven a cabo las actuaciones preventivas, asistenciales y organizativas necesarias para dar respuesta a los objetivos del Plan director sociosanitario.

Artículo 2

2.1 El Plan director sociosanitario tiene por funciones:

a) Analizar y revisar las necesidades de salud específicas del colectivo de gente de la tercera edad.

b) Proponer áreas prioritarias de actuación en el ámbito de la asistencia de las enfermedades crónicas, de las enfermedades terminales, de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias o trastornos cognitivos, de los síndromes geriátricos y de las enfermedades neurodegenerativas y el daño cerebral.

c) Definir las medidas que es preciso adoptar bajo el punto de vista de la planificación, la ordenación y la evaluación de los servicios sociosanitarios para adecuar los dispositivos asistenciales a las necesidades de salud específicas del colectivo de gente de la tercera edad.

d) Proponer medidas para que la asistencia de estas enfermedades se lleve a cabo de una forma coordinada entre los diferentes niveles asistenciales y promover la atención integral.

e) Desarrollar guías de práctica clínica sobre problemas prevalentes en el ámbito de la atención sociosanitaria.

f) Desarrollar medidas que permitan analizar si las disponibilidades de los profesionales y las profesionales del ámbito sociosanitario, tanto desde una perspectiva cualitativa como cuantitativa se ajusta a las necesidades sociales y potenciar mecanismos de motivación de los y las profesionales.

g) Desarrollar estándares de calidad de atención de estas enfermedades.

h) Diseñar planes de actuación para fomentar la investigación y la docencia en el ámbito sociosanitario.

i) Formular propuestas para desarrollar el marco normativo que potencie la prevención y la atención de calidad de estas enfermedades.

2.2 En el desarrollo de estas funciones se hará el seguimiento y la validación del uso de la variante del género, de forma que se tengan en cuenta las especificidades de salud de las mujeres con el objeto de dar respuesta y ofrecer una atención integral ante sus necesidades.

Artículo 3

El Plan director sociosanitario será aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero o la consejera de Salud y tendrá una vigencia de 3 años.

Artículo 4

4.1 La dirección del Plan director sociosanitario se asumirá, bajo el régimen de codirección, por dos personas profesionales expertas en el ámbito sociosanitario con vinculación, funcionaria, estatutaria de servicios de salud o laboral del Departamento de Salud o de los entes y organismos que están adscritos, las cuales serán nombradas por el consejero o la consejera de Salud a propuesta conjunta del secretario o la secretaria de Estrategia y Coordinación y del director o la directora general de Planificación y Evaluación. Las designaciones para desarrollar las funciones de codirección del Plan no suponen el acceso a nuevos puestos de trabajo, ni dan lugar, por tanto, a la consolidación de derechos a este respecto.

4.2 Corresponden a los codirectores o codirectoras del Plan director sociosanitario las funciones siguientes:

a) Impulsar, dirigir y coordinar los trabajos técnicos del Consejo Asesor, a que hace referencia el artículo 5 de este Decreto, en el proceso de elaboración del Plan, fijar sus objetivos generales y específicos y las prioridades, la programación de actuaciones y los calendarios de ejecución.

b) Proponer los criterios para la coordinación de los aspectos principales del proceso de elaboración del Plan director sociosanitario.

c) Formular la propuesta de Plan director sociosanitario en cada uno de los campos de actuación señalados al artículo 2 de este Decreto y elevarla al secretario o la secretaria de Estrategia y Coordinación y al director o la directora general de Planificación y Evaluación, para su propuesta conjunta al consejero o la consejera de Salud.

d) Definir y concretar las actuaciones a ejecutar sobre la base de los objetivos fijados y proponerlas a los órganos competentes.

e) Impulsar y hacer el seguimiento de la implantación del Plan en las diferentes regiones sanitarias de Cataluña.

f) Efectuar la evaluación del proceso de aplicación del Plan.

4.3 Para desarrollar las funciones que tiene encomendadas, la codirección del Plan contará con el apoyo técnico y administrativo del Departamento de Salud y con el asesoramiento del Consejo Asesor al cual hace referencia el artículo 5.

Artículo 5

Se crea el Consejo Asesor Sociosanitario como órgano asesor del Departamento de Salud en el ámbito de la atención sociosanitaria, y se adscribe a la Dirección General de Planificación y Evaluación, la cual dará el soporte administrativo y de gestión al Consejo Asesor, actuando en coordinación con la Secretaría de Estrategia y Coordinación.

Artículo 6

6.1 Corresponden al Consejo Asesor Sociosanitario las funciones siguientes:

a) Prestar su asesoramiento en todas las actuaciones que se deriven del proceso de elaboración y de implantación del Plan.

b) Revisar y valorar la documentación necesaria para la elaboración del Plan.

c) Elaborar y elevar a la codirección del Plan director sociosanitario las propuestas y sugerencias que considere oportunos y los informes técnicos que recojan las recomendaciones del Consejo Asesor en cada uno de los campos de actuación que de acuerdo con el artículo 2 de este Decreto integran el Plan director sociosanitario.

d) Dar asesoramiento científico y técnico en las tareas de implantación, evaluación y actualización del Plan director sociosanitario.

e) Evaluar la evolución de los planes directores sociosanitarios y emitir informes prospectivos sobre nuevas necesidades que orienten su evolución futura y actualización.

6.2 La producción científica del Consejo Asesor tiene que tener en cuenta, si procede, las guías de práctica clínica y los protocolos generados por otras instituciones y por la propia Administración sanitaria.

Artículo 7

7.1 El Consejo Asesor Sociosanitario se compone de los miembros siguientes:

a) Presidente/a.

b) Vicepresidente/a: un/una representante del Departamento de Bienestar y Familia.

c) Coordinadores o coordinadoras: los directores o las directoras del Plan director sociosanitario, que tienen asignadas las funciones de coordinar el desarrollo de las funciones del Consejo Asesor y de garantizar el soporte técnico y administrativo de este órgano.

d) Vocales: hasta un máximo de 60 personas, todas ellas expertas y de reconocida solvencia en el ámbito sociosanitario vinculadas a las universidades catalanas, a centros sanitarios, al ámbito de la atención primaria, a colegios profesionales del ámbito de las ciencias de la salud, a instituciones y centros de investigación biomédica, a sociedades científicas, a asociaciones de pacientes y familiares, a asociaciones de usuarios y usuarias, a entidades o grupos de mujeres con actividad en el ámbito de salud de las mujeres y a las administraciones sanitarias.

7.2 Las personas vocales son nombradas por el/por la consejero/a de Salud, a propuesta de los órganos rectores de las entidades respectivas. El/la presidente/a es nombrado o nombrada libremente por el consejero o la consejera de Salud. En la composición del Consejo Asesor se procurará alcanzar la presencia de un número de mujeres que represente un mínimo del 50% del total de personas miembros de este órgano colegiado.

7.3 Asumirá la secretaría del Consejo, con voz y sin voto, un técnico o técnica del Departamento de Salud.

7.4 Las personas miembros del Consejo Asesor Sociosanitario podrán recibir las dietas y las indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8

El funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos del Consejo Asesor Sociosanitario se tienen que ajustar a las disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados.

Artículo 9

Para un mejor funcionamiento, el Consejo Asesor Sociosanitario puede ejercer sus funciones en Plenario y en Comisión Permanente.

Artículo 10

10.1 Corresponde, en todo caso, al Plenario proponer a la codirección del Plan criterios para la coordinación de los principales aspectos de elaboración del Plan, fijar un calendario de reuniones del Consejo Asesor y determinar propuestas de objetivos a ejecutar por la Comisión Permanente.

10.2 En cualquier caso, el Plenario se debe reunir en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre y cuando lo convoque la presidencia, por iniciativa propia o a petición de un mínimo de un tercio de sus miembros.

Artículo 11

Corresponde en la Comisión Permanente que se cree ejecutar las funciones del artículo 6 que le sean delegadas por el Plenario.

Artículo 12

12.1 La Comisión Permanente que se cree la componen el/la presidente/a, los coordinadores o coordinadoras y un número máximo de 20 vocales, designados por el consejero o consejera de Salud entre los miembros del plenario.

12.2 Asumirá la secretaría de la Comisión Permanente que se cree un técnico o técnica del Departamento de Salud.

12.3 En cualquier caso, la Comisión Permanente que se cree se debe reunir en sesión ordinaria al menos tres veces al año y en sesión extraordinaria siempre y cuando lo convoque la presidencia, por iniciativa propia o a petición de un mínimo de un tercio de sus miembros.

Artículo 13

13.1 En el Consejo Asesor Sociosanitario se constituirán los grupos de trabajo que el presidente o la presidenta del Consejo, a propuesta de la codirección del Plan, a propuesta de cualquier vocal o, por iniciativa propia, considere necesario para el mejor desarrollo de las funciones de este órgano.

13.2 Los grupos de trabajo están constituidos por miembros del Consejo Asesor, y, si procede, por personas expertas externas en el ámbito material específico que se trate.

13.3 Al frente de cada grupo de trabajo hay una persona responsable que debe ser miembro de la Comisión Permanente que se cree, con las funciones de dirigir y coordinar el grupo, de fijar el plan de trabajo y la propuesta de actuaciones los cuales se tendrán que ajustar a los contenidos y al calendario de trabajo que determine el plenario.

13.4 Las propuestas que cada grupo de trabajo elabore se tienen que recoger en un informe técnico, que se elevará al plenario para su aprobación.

Disposición adicional

Única

El Departamento de Salud tendrá que someter a la aprobación del Gobierno el primer Plan director sociosanitario en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación al DOGC.

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