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PROMOCIÓN DE PELÍCULAS

16/03/2006
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Resolución CLT/600/2006, de 2 de marzo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la participación y promoción de películas catalanas seleccionadas en festivales internacionales y premios durante el año 2006 (DOGC de 16 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015724

RESOLUCIÓN CLT/600/2006, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROMOCIÓN DE PELÍCULAS CATALANAS SELECCIONADAS EN FESTIVALES INTERNACIONALES Y PREMIOS DURANTE EL AÑO 2006.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la participación y promoción de películas catalanas seleccionadas en festivales internacionales y premios durante el año 2006.

.2 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 125.000 euros, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.3 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 26 de enero de 2006, y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC.

Bases

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la participación y promoción de películas de producción catalana seleccionadas en festivales de carácter internacional y premios durante el año 2006, con el objetivo de contribuir a la difusión de las obras audiovisuales catalanas.

.2 Importe de la subvención

Las subvenciones serán equivalentes a los importes de los costes acreditados y relacionados en la base 4, con los máximos establecidos para cada caso, de acuerdo con el siguiente listado:

a) Para asistir al Festival Internacional de Cine de Berlín, Festival Internacional de Cannes, Festival Internacional de Cine de Cataluña-Sitges y Festival de San Sebastián:

Las películas seleccionadas en sección oficial a competición de estos festivales recibirán una ayuda máxima de 18.000 euros.

Las películas seleccionadas en las siguientes secciones recibirán una ayuda máxima de 9.500 euros:

Panorama, Panorama Dokumente y sección oficial fuera de competición de Berlín.

Quinzena de Realitzadors, Un certain regard, la Setmana de la Crítica y sección oficial fuera de competición de Cannes.

Zabaltegui, Especiales Zabaltegi y sección oficial fuera de competición de San Sebastián.

Noves Visions de Sitges.

Los cortometrajes seleccionados en la sección oficial a competición de estos festivales recibirán una ayuda máxima de 3.500 euros.

b) Para asistir a la Muestra Internacional de Arte Cinematográfico de Venecia:

Las películas seleccionadas en sección oficial a competición de este festival recibirán una ayuda máxima de 15.000 euros.

Las películas seleccionadas en la sección Venecia Orizzonti de la Muestra de Venecia recibirán una ayuda máxima de 6.500 euros, así como los largometrajes escogidos en sección oficial fuera de competición.

Los cortometrajes seleccionados en la sección Corto-cortissimo de la Muestra de Venecia recibirán una ayuda máxima de 2.500 euros.

c) Para asistir al Festival Internacional de Mar de Plata, Festival des Films du Monde de Montreal y Festival Internacional de Cine de Valladolid:

Las películas seleccionadas en la sección oficial a competición de estos festivales recibirán una ayuda máxima de 9.500 euros.

Las películas seleccionadas en las secciones siguientes recibirán una ayuda máxima de 6.500 euros:

Sección oficial fuera de competición del Festival de Mar del Plata.

Compétition Mondiale des Prémiers Films y Documentaires du Monde del Festival des Films du Monde de Montreal.

Secciones Tiempo de historia y Punto de Encuentro del Festival Internacional de Cine de Valladolid.

d) Para asistir a las secciones oficiales a competición de los siguientes festivales:

Festival Internacional de El Cairo.

Festival Internacional de Shangai.

Festival Internacional de Tokio.

Festival Internacional de Moscú.

Así como a las secciones de los siguientes festivales:

Secciones de largometraje de ficción y documental a competición del Festival de Cine de Karlovy Vary.

Sección internacional del Festival Internacional de Locarno.

Secciones Masters, Discovery, Real to Reel Visions y Contemporary World Cinema del Festival Internacional de Toronto, con la condición de que el largometraje, en la fecha de celebración del festival, no se haya distribuido en los Estados Unidos de América.

Festival Internacional de Sundance.

Secciones oficiales a competición Joris Ivens Awards Competition y First Appearance Awards del Festival Internacional de Amsterdam.

Secciones Tiger Awards, Time & Tide y Strum und Drang del Festival de Rotterdam.

Las películas seleccionadas en estos festivales recibirán una ayuda máxima de 6.500 euros.

Los cortometrajes seleccionados en la sección Silver Wolf Competition del Festival de Amsterdam y la sección de cortometrajes Tiger Awards del Festival de Rotterdam recibirán una ayuda máxima de 1.500 euros.

e) Se otorgará un máximo de 24.000 euros por la película de producción catalana nominada a los Óscar de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de Hollywood.

El cortometraje de producción catalana nominado para los Óscar de la Academia de Hollywood recibirá una ayuda máxima de 6.000 euros.

f) Para asistir a los Premios Goya, se otorgará un máximo de 18.000 euros para las películas de producción catalana que hayan sido nominadas a mejor película de animación o a mejor película documental.

Se otorgará un máximo de 3.500 euros para los cortometrajes de producción catalana nominados a los Premios Goya para el mejor cortometraje de ficción, mejor cortometraje de animación o para mejor cortometraje documental.

g) Para asistir a los Premios de la Academia Europea de Cine (EFA), se otorgará un máximo de 18.000 euros para las películas de producción catalana que hayan sido nominadas a mejor película o a mejor película documental.

Se otorgará un máximo de 3.500 euros para los cortometrajes de producción catalana nominados a los Premios de la Academia Europea de Cine (EFA) para mejor cortometraje.

h) Aquellos largometrajes que obtengan el premio al mejor largometraje de ficción de la sección oficial a competición y al mejor documental de la sección competitiva de documentales del Festival de Cine Español de Málaga recibirán una ayuda máxima de 9.000 euros.

En caso de películas que se hayan realizado en régimen de coproducción, las empresas solicitantes recibirán la subvención en proporción a su porcentaje de participación en la obra. Cada empresa coproductora que pueda optar a la subvención deberá presentar un impreso de solicitud de subvención y declaración firmada por el representante de la empresa haciendo constar los porcentajes respectivos de coproducción.

En el caso de que, dado el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se reducirán proporcionalmente.

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas.

.3 Requisitos

a) Haber entregado al ICIC, al menos una de las copias subvencionables en virtud de esta Resolución. El Consorcio Catalan Films & TV utilizará las copias depositadas en actividades de promoción internacional de la obra, con el consentimiento del productor.

b) En caso de que la asistencia a un premio o a un festival objeto de subvención se haya producido con posterioridad a la publicación de esta Resolución, se hará constar en los títulos de crédito de la obra cinematográfica y en cartón único la expresión “Con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales” y el logotipo del Consorcio Catalan Films & TV, así como en todo el material publicitario.

.4 Costes subvencionables

Serán subvencionables los siguientes costes inherentes a la presencia en los festivales o premios citados:

Tiraje y/o subtitulación de las copias exigidas para la participación en los festivales seleccionados.

Tiraje de extractos para su difusión en televisión con motivo del festival.

Contratación de empresas de relaciones públicas y agentes de prensa.

Campañas de publicidad en las publicaciones oficiales del festival y en los medios especializados de la industria cinematográfica y audiovisual.

Material publicitario (carteles, fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, etc.) en las cantidades que se van a utilizar en la promoción de cada película con motivo del festival en el que participe.

Alquiler de espacios publicitarios en los recintos y zonas establecidas en cada festival.

Gastos de transporte de materiales.

Gastos de desplazamiento y alojamiento de las delegaciones cinematográficas.

Organización de actos de promoción durante el festival.

.5 Destinatarios

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que se hallen inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

No pueden optar a la presente convocatoria aquellas coproducciones internacionales en que la participación catalana sea financiera.

.6 Solicitudes

Las solicitudes deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud puede obtenerse en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

.7 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación en el orden que se describe:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la empresa solicitante de la subvención y, si es una persona jurídica, documentación que acredite la personalidad jurídica, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de un sociedad.

b) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud, y si actúa en representación de otra persona, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente si se trata de una sociedad.

c) Copia del certificado de nacionalidad de la película en el caso de que no lo haya otorgado el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

d) Documento acreditativo del festival de la invitación oficial de cada película.

e) Facturas justificativas de los gastos de los costes subvencionables citados en la base 4. En caso de que más de una empresa productora solicite la ayuda para una misma película, sólo se deberán presentar los justificantes una vez.

f) En el caso de que la asistencia a un festival o a un premio objeto de subvención se produzca con posterioridad a la publicación de esta Resolución, se deberá entregar una muestra del material utilizado para la campaña de promoción en la que deberá constar la expresión “Con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y del Consorcio Catalan Films & TV”. Se presentará una copia, como mínimo, de dichos materiales.

g) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. Por lo que respecta a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el/la solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante ese consentimiento. Dicha autorización puede hacerse en el mismo impreso de solicitud.

No es necesario que el solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad, sino que el Instituto Catalán de las Industrias Culturales lo solicitará de oficio.

h) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

j) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de dicha financiación.

k) En el caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística en los términos que a continuación se expresan:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña. (...)

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica en las marcas, en los nombres comerciales y en los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.”

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deban constar en los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan deben figura, al menos, en catalán.”

l) En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que la empresa productora solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se indicará claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de subvención para películas catalanas que participen en festivales y premios es desde la publicación de la presente Resolución en el DOGC hasta el 15 de diciembre de 2006.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del director o directora del Área del Audiovisual, y debe notificarse a las empresas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la declaración de compatibilidad con el mercado común por la Comisión Europea.

.10 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de dichas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.11 Pago

El pago de la subvención se tramita a partir de la concesión.

.12 Información

Las empresas beneficiarias deben facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes.

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