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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA

16/03/2006
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Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG de 16 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015722

DECRETO 44/2006, DE 2 DE MARZO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA.

A través del Decreto 231/2005, de 11 de agosto, se establecieron los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, disponiéndose que en aras de una mayor economía y eficacia y dada su importancia, determinadas áreas de competencia quedaran adscritas a la Presidencia. Además, razones de seguridad jurídica aconsejan la aprobación de un texto único que regule conjuntamente y de forma unitaria la estructura orgánica y correspondientes funciones de la Presidencia de la Xunta.

Procede, por tanto, desarrollar esta estructura orgánica superior hasta el nivel de jefatura de servicio distribuyendo las funciones que tienen asignadas de una manera que permita su ejercicio con la máxima eficacia. En este último aspecto es necesario destacar que por el presente decreto, de acuerdo con el principio constitucional de desconcentración administrativa, se procede a desconcentrar en las secretarías generales determinadas funciones, lo cual contribuye a una mayor celeridad de la tramitación de los procedimientos administrativos.

No obstante, y teniendo en cuenta que los órganos superiores de la Presidencia de la Xunta de Galicia dependen orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, ésta ejercerá respecto de ellos todas las competencias en materia de personal.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y su presidente, con el informe previo de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día dos de marzo de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo 1º.-Estructura básica.

Dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría General de la Presidencia. A dicho órgano se adscriben la Asesoría Jurídica General, con nivel orgánico de Dirección General y la Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

b) Secretaría General de Análisis y Proyección.

c) Secretaría General de Comunicación. A dicho órgano se adscribe la Compañía de Radiotelevisión de Galicia y la Dirección General de Comunicación Audiovisual.

d) Secretaría General de Relaciones Exteriores. A dicho órgano se adscribe la Dirección General de Cooperación Exterior.

e) Secretaría General de Emigración.

f) Secretaría General de Política Lingüística.

Artículo 2º.-La Secretaría General de la Presidencia.

1. La Secretaría General de la Presidencia se configura como órgano superior de la Administración autonómica en materia de apoyo y asesoramiento técnico a la Presidencia de la Xunta de Galicia, correspondiéndole la realización de las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica, apoyo y asesoramiento al presidente de la Xunta de Galicia en todo lo que se requiera.

b) Ejercer la coordinación de los órganos adscritos a la Secretaría General de la Presidencia, señalados en el artículo único, epígrafe 1 del Decreto 231/2005, de 11 de agosto por el que se establecen los centros directivos de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

c) La coordinación de la elaboración de los presupuestos de la Presidencia de la Xunta.

d) El control de la gestión del personal de la Presidencia de la Xunta en los términos establecidos en el presente decreto.

e) Las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General de la Presidencia.

f) Las funciones ordinarias de despacho que le son propias, así como las que se sean delegadas por el presidente de la Xunta.

g) La dirección de las actividades del Departamento de Protocolo y Relaciones Públicas de la Presidencia de la Xunta.

h) La elevación y defensa de los asuntos de la Presidencia de la Xunta en la Comisión de Secretarios y el apoyo al presidente en el sometimiento de aquellos al Consello de la Xunta.

i) Compilar, elaborar e informatizar la documentación e información dirigida al presidente por los distintos órganos de la Administración autonómica y demás entes y organismos públicos y privados.

j) La coordinación de los asuntos administrativos generales de la Presidencia de la Xunta, que así lo necesiten.

k) La tramitación de las publicaciones de las secretarías ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

l) La inspección de las unidades, servicios y centros dependientes o adscritos a la Secretaría General de la Presidencia, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

m) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales en el presente decreto.

2. La Secretaría General de la Presidencia podrá reclamar de la Vicepresidencia, de las consellerías, y del resto de los órganos superiores de la Xunta de Galicia, cuantos informes, datos y documentos considere necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia se estructura en las siguientes unidades:

3.1 Subdirección General de Personal y Coordinación administrativa, a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica y administrativa al secretario general en todo lo que le requiera.

b) La elaboración, por requerimiento del secretario general, de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los diferentes procedimientos administrativos.

c) El asesoramiento y realización de estudios e informes de carácter técnico en las materias competencia del departamento, que le sean encomendadas por el secretario general.

d) La gestión del personal adscrito a la Presidencia de la Xunta.

e) Programar las necesidades de personal, en colaboración con las distintas secretarías generales de la Presidencia.

f) El régimen interior, la asistencia técnica, la coordinación administrativa del sistema de gestión de procedimientos administrativos y las otras funciones de contenido administrativo que le atribuya el secretario general.

g) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de gastos de la Secretaría General de la Presidencia, así como el seguimiento y control de su ejecución.

h) La tramitación de la remisión de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a las comisiones delegadas, así como la de las disposiciones y actos administrativos que deban publicarse en el Diario Oficial de Galicia o en cualquier otro diario oficial.

i) La coordinación, el seguimiento y control de la contratación administrativa de la Secretaría General de la Presidencia.

j) Las demás funciones que le encomiende el secretario general.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:

3.1.1. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Son funciones de este servicio:

a) La habilitación de pagos relativos al capítulo I respecto a todo el personal adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

b) La tramitación de los expedientes administrativos relativos a todo el personal de la Presidencia de la Xunta de Galicia, no atribuidas a cada secretaría general.

c) Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo de las secretarías generales de la Presidencia, en colaboración con estas.

d) El control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General de la Presidencia.

e) La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Secretaría General de la Presidencia.

f) Gestión de inversiones, compras, suministros y servicios de la Secretaría General.

g) El seguimiento y la ejecución de la gestión del presupuesto de gastos de la Secretaría General de la Presidencia, efectuando los trámites económicos y administrativos de los expedientes de gastos y las propuestas de pago, así como la elaboración y tramitación de las modificaciones presupuestarias.

h) La habilitación general de pagos de la Secretaría General de la Presidencia.

i) La remisión al Diario Oficial de Galicia, y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Secretaría General de la Presidencia.

3.2. Departamento de Protocolo y Relaciones Públicas.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar y ejecutar los programas de las actividades del presidente de la Xunta, de conformidad con las instrucciones y criterios que le sean establecidos por la Secretaría General de la Presidencia.

b) El desarrollo, la coordinación y la supervisión de las actividades y funcionamiento de los servicios de protocolo, ceremonial y relaciones públicas de la Presidencia de la Xunta, realizando las gestiones necesarias para la buena organización de los viajes y misiones oficiales que el presidente efectúe tanto dentro de España como en el extranjero.

c) Las relaciones en materia de protocolo, con la Administración General del Estado y con las demás administraciones públicas.

Los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial de la Xunta de Galicia colaborarán con el Departamento de Protocolo y Relaciones Públicas de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

El Departamento de Protocolo y Relaciones Públicas se proveerá con personal eventual.

3.3. Queda adscrita a la Secretaría General de la Presidencia la Casa de Galicia en Madrid, sin perjuicio de la coordinación con los demás departamentos de la Xunta de Galicia en la programación de las actividades que se puedan desarrollar en ella.

3.4. Dependiendo orgánicamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

3.4.1. Asesoría Jurídica, funcional y jerárquicamente dependiente de la Dirección General de la Asesoría Jurídica, tendrá las funciones que determina el artículo 13.2º del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

3.4.2 Intervención Delegada.

4. Están adscritos a la Secretaría General de la Presidencia con nivel orgánico de dirección general los siguientes órganos:

4.1. Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

La Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia se regula por lo establecido en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba su Reglamento orgánico.

4.2. Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

Ejercerá las funciones de asistencia y apoyo directo al presidente, en coordinación funcional con el secretario general de la Presidencia, y en concreto le corresponden:

a) Dirigir la confección de los programas de las actividades del presidente de la Xunta de Galicia.

b) Proporcionar al presidente de la Xunta la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

c) Asesorar al presidente de la Xunta en aquellos asuntos y materias que este disponga.

d) Conocer los programas, planes y actividades de las distintas consellerías, con el fin de facilitar al presidente de la Xunta la coordinación de la acción de gobierno.

e) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el presidente de la Xunta.

Artículo 3º.-Secretaría General de Análisis y Proyección.

1. La Secretaría General de Análisis y Proyección se configura como órgano superior de la Administración autonómica en materia de asesoramiento técnico y asistencia directa a la Presidencia de la Xunta de Galicia en el ámbito de su competencia, correspondiéndole a su titular realizar las siguientes funciones:

a) En todo lo que sea requerido, prestar asistencia técnica y asesoramiento al presidente de la Xunta de Galicia en las materias de su competencia.

b) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de análisis y documentación de la Presidencia.

c) La elaboración del anteproyecto de gastos de la Secretaría General de Análisis y Proyección, así como el seguimiento y control de su ejecución.

d) Las funciones de régimen interior y de personal, disponiendo cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Secretaría General de Análisis y Proyección, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de la Presidencia.

e) Las funciones ordinarias de despacho que le son propias, así como las que le sean delegadas por el presidente de la Xunta.

f) La remisión al Diario Oficial de Galicia, y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Secretaría General de Análisis y Proyección.

g) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales del presente decreto.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Análisis y Proyección cuenta con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Análisis y Documentación.

Son funciones de este servicio:

a) Prestar asistencia técnica y asesoramiento al secretario general en todo lo que requiera.

b) Compilar, elaborar e informatizar la documentación e información generada por la Vicepresidencia, consellerías, o resto de los órganos superiores de la Xunta de Galicia y demás entes y organismos públicos o privados.

c) Crear un banco de datos a partir del que se puedan desarrollar estudios e informes necesarios y de interés para el presidente de la Xunta, que faciliten la toma de decisiones.

d) Elaborar los estudios e informes de interés para la Presidencia de la Xunta.

e) Promover el encuentro de expertos para debatir asuntos específicos de interés para la Presidencia.

f) Diseñar y elaborar los estudios sociológicos que permitan la incorporación de la valoración de la opinión pública en los procesos de toma de decisiones de la Presidencia.

g) La realización de las publicaciones que estime de interés.

h) La habilitación de pagos en las materias propias de la Secretaría General, excepto capítulo I.

i) El control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General, siguiendo indicaciones de la Secretaría General de la Presidencia.

j) La gestión del presupuesto de la Secretaría General.

k) La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Secretaría General.

l) Gestión de inversiones, compras, suministros y servicios de la Secretaría General.

m) Las demás funciones que le encomiende el secretario general.

Artículo 4º.-Secretaría General de Comunicación.

1. La Secretaría General de Comunicación es el órgano superior de la Administración autonómica encargado de ejecutar la política general de la Xunta de Galicia en materia de comunicación y audiovisual, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de las competencias de la Xunta de Galicia en materia de medios de comunicación social, así como el ejercicio de las recogidas en los artículos 34, y en el artículo 27 número 31, en lo que se refiere a publicidad, ambos del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Ejercer la coordinación de los órganos adscritos a la Secretaría General de Comunicación, señalados en el artículo único, epígrafe 3 del Decreto 231/2005, de 11 de agosto, por el que se establecen los centros directivos de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

c) Coordinación de los gabinetes de comunicación social de la Xunta de Galicia y de su Presidencia.

d) Divulgación de la acción institucional de la Xunta de Galicia.

e) Coordinar la política de imagen y publicidad institucional de la Xunta de Galicia, dirigiendo y coordinando las actividades que en este sentido lleven a cabo en todos los sectores y medios de comunicación social.

f) Dotación de infraestructuras en el ámbito de la comunicación.

g) Proposición y desarrollo de la normativa referente a los medios informativos y a la publicidad.

h) La elaboración, coordinación y seguimiento relativo al manual y normas sobre la identificación corporativa de la Xunta de Galicia.

i) La realización de estudios y, en su caso, su coordinación sobre materias relativas a todos los sectores de la información y medios de comunicación en general.

j) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales del presente decreto.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General de Comunicación, se estructura de la siguiente manera:

2.1. Subdirección General de Contratación y Gestión Presupuestaria, bajo la dependencia directa del secretario general. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestarle apoyo al secretario general en todos los asuntos que éste le encomiende a aquella, en el ámbito de las competencias que tiene asignadas.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Secretaría General y la coordinación de estos trabajos entre los servicios existentes.

c) La tramitación de los expedientes de contratación, siempre que no esté expresamente atribuido a otros órganos.

d) Supervisión de la gestión de habilitación de pagos, excepto capítulo I.

e) La tramitación de los convenios de colaboración con otras administraciones públicas, entes de derecho público o particulares, siempre que no esté expresamente atribuido a otros órganos.

f) Tramitación de las ayudas y subvenciones que gestione la Secretaría General.

g) La remisión al Diario Oficial de Galicia, y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Secretaría General de Comunicación.

h) Seguimiento de los créditos de la Xunta de Galicia y de los organismos públicos dependientes de ella formalizados a través de acuerdos y convenios de colaboración con medios informativos, sin perjuicio del control presupuestario que corresponde a cada consellería u organismo.

i) Las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General de Comunicación.

j) El control de asistencia y puntualidad siguiendo indicaciones de la Secretaría General de la Presidencia.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Gestión Económica.

Son funciones de este servicio:

a) La gestión de los expedientes de contratación que sean competencia de la secretaría general.

b) La gestión económica y seguimiento de la ejecución presupuestaria, cuando no estén atribuidos a otros órganos, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

c) La habilitación general de pagos de la Secretaría General, excepto capítulo I.

d) Apoyo a la preparación de normas, tramitación y emisión de informes.

e) Gestión de ayudas, subvenciones y convenios administrativos.

2.2. Gabinete de Comunicación, al que le corresponderán las siguientes funciones:

a) La relación con los medios informativos en todas las materias que afecten a la Presidencia de la Xunta de Galicia y a las instituciones dependientes de ella.

b) La coordinación de la comunicación interdepartamental de la Xunta de Galicia.

El Gabinete de Comunicación se proveerá con personal eventual.

2.3. Gabinete de Estudio de los Recursos de Comunicación, al que le corresponderán las funciones de estudio, análisis y evaluación, tanto del mercado de la comunicación como de su reciclaje y los propios contenidos de los medios de comunicación en general.

El Gabinete de Estudio de los Recursos de Comunicación se proveerá con personal eventual.

2.4. Club Internacional de Prensa, al que le corresponderán las siguientes funciones:

a) Promover la formación y el reciclaje del personal de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, mediante cursos, conferencias, mesas redondas y publicaciones.

b) Facilitar el contacto de todas las empresas e instituciones que lo soliciten con los medios de comunicación, mediante la convocatoria de ruedas de prensa, tertulias, comparecencias y presentación de iniciativas.

El Club Internacional de Prensa se proveerá con personal eventual 3. Está adscrito a la Secretaría General de Comunicación la Dirección General de Comunicación Audiovisual.

La Dirección General de Comunicación Audiovisual es el centro directivo adscrito a la Secretaría General de Comunicación al que le corresponden la dirección y coordinación de las actuaciones en materia de telecomunicaciones, audiovisual y multimedia y todos los aspectos que deriven de la aplicación de estas tecnologías en el ámbito de la comunicación, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Cultura y Deportes sobre el fomento del sector audiovisual, y en concreto:

a) Las competencias de la Xunta de Galicia en materia de telecomunicaciones y audiovisual.

b) La implantación de redes propias de telecomunicación para la prestación de servicios que sean competencia de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de ordenación de las telecomunicaciones.

c) El estudio, preparación y tramitación de cuantas actuaciones le correspondan a la Xunta de Galicia para el desarrollo y efectividad de las previsiones del artículo 34 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación a la radio, televisión y medios de comunicación social.

d) La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestruturas de telecomunicaciones de la Xunta de Galicia, red oficial de comunicaciones (ROC).

e) La gestión compartida con la Consellería de Innovación e Industria de la red de ciencia y tecnología de Galicia (Recetga) y la autopista gallega de la información.

f) La dotación de infraestructura a la Compañía de Radiotelevisión de Galicia y a sus sociedades, la implantación de la red oficial de comunicaciones y la red de ciencia y tecnología de Galicia, así como la implantación de otros sistemas y servicios soportados por las redes de radiodifusión y televisión, ROC y Recetga y la autopista gallega de la información, con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia.

g) La tramitación de las solicitudes de concesión de servicios públicos de radiodifusión y televisión, y la preparación de los proyectos de regulación de las fases de los concursos públicos, para la adjudicación de las que sean competencia de la comunidad autónoma.

h) La redacción y supervisión de proyectos técnicos, dirección y control de las instalaciones, así como la asistencia técnica necesaria en todo lo referente al ámbito de las telecomunicaciones y audiovisual.

i) Realizar tareas de control de las emisoras de radiodifusión y televisión.

j) La planificación, coordinación y dirección en las actuaciones posteriores a la efectiva producción audiovisual.

k) La preparación de normativa referente al ámbito de las telecomunicaciones e audiovisual.

l) El fomento de la promoción y difusión del patrimonio audiovisual galego y de las artes de la imagen.

m) La gestión y coordinación del Consello Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

n) Planificación y coordinación de las funciones atribuidas a Redes de Telecomunicación Galegas (Retegal, S.A.).

El desempeño de estas funciones se efectuará sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Consellería de Innovación e Industria en materia de telecomunicaciones y desarrollo de la sociedad de la información.

Para el ejercicio de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:

3.1. Subdirección General de Telecomunicaciones y Audiovisual.

Le corresponde la elaboración de normas y programas, la coordinación y ejecución de las funciones sobre telecomunicaciones audiovisual y multimedia de competencia de esta dirección general.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

3.1.1. Servicio de Estudios y Análisis de Telecomunicación y Audiovisual.

Son funciones de este servicio:

a) Preparación de normas, tramitación y emisión de informes.

b) Gestión de ayudas, contratos y convenios administrativos, en materia de comunicación audiovisual.

c) Gestión presupuestaria de los créditos de la dirección general.

d) Coordinación del Centro Gallego de Artes de la Imagen.

3.1.2. Servicio de Gestión del Centro Superior de Documentación.

Son funciones de este servicio:

a) Preparación, programación, gestión y coordinación de proyectos multimedia en el ámbito de comunicación.

b) Preparación y seguimiento de los programas de nuevas tecnologías en el ámbito de comunicación.

c) Organización y gestión del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

3.1.3. Servicio de Televisión y Radiodifusión.

Son funciones de este servicio:

a) Elaboración de normas y emisión de informes administrativos relativos a la televisión y radiodifusión.

b) Control y gestión de procedimientos de autorizaciones y concesiones de televisión.

c) Control y gestión de procedimientos de autorizaciones y concesiones de radiodifusión.

d) Gestión del registro de concesionarios de televisión y radiodifusión.

e) Control, inspección y tramitación de los expedientes sancionadores en materia de medios y contenidos audiovisuales.

3.1.4. Servicio de Planificación.

Son funciones de este servicio:

a) Elaboración de informes técnicos en las materias de su competencia.

b) Gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de los servicios e infraestructuras de telecomunicación de la Xunta de Galicia.

c) Planificación y gestión de la autopista gallega de la información.

d) Coordinación de las actuaciones de la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas (Retegal, S.A.).

4. Están adscritas a la Secretaría General de Comunicación.

4.1. La Compañía de Radiotelevisión de Galicia.

4.2. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

Artículo 5º.-Secretaría General de Relaciones Exteriores.

1. La Secretaría General de Relaciones Exteriores se configura como el órgano superior de la Administración autonómica de apoyo, asistencia y asesoramiento al presidente en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea, acción exterior, análisis del entorno internacional que incida sobre sus competencias y de la cooperación al desarrollo, lleve a cabo la Administración autonómica, gestionando además los procedimientos que de esas materias deriven.

Específicamente le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ejecución de la actividad europea y exterior de la Xunta de Galicia como órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento a su presidente, sin perjuicio de las competencias sustantivas sectoriales que a cada departamento le correspondan.

b) Ejercer la coordinación de los órganos adscritos a la Secretaría General de Relaciones Exteriores, señalados en el artículo único, epígrafe 4 del Decreto 231/2005, de 11 de agosto, por el que se establecen los centros directivos de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

c) La cooperación institucional y técnica en apoyo de las actuaciones de la Administración autonómica en relación con el proceso de integración europea, especialmente en aquellas materias relacionadas con las políticas regionales y sectoriales, así como de las diferentes organizaciones regionales europeas no comunitarias.

d) La tramitación de las notificaciones de ayudas públicas y de las correspondientes a las actuaciones inherentes a las quejas e infracciones comunitarias en las que el Ministerio de Asuntos Exteriores o la Comisión Europea requieran un único centro notificador y de interlocución.

e) La representación de la comunidad autónoma en los órganos de cooperación que sobre las cuestiones generales de integración europea o de la acción exterior, existan entre la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias sustantivas de otros órganos autonómicos.

f) El impulso de la coordinación entre los departamentos de la Xunta de Galicia para los asuntos relacionados con la Unión Europea y con la acción y cooperación exteriores.

g) La canalización de la información que se genere en el ámbito de la Unión Europea y que sea de interés para los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, en particular, y para la sociedad gallega en general.

h) La elaboración de los planes y estrategias en el marco de las relaciones exteriores, en los que se determinarán las prioridades geográficas y sectoriales de actuación de la Xunta de Galicia en el ámbito europeo o de la acción exterior, de conformidad con el Programa cuadrienal de acción exterior (Procae).

i) La canalización y tramitación de acciones tendentes al acceso a licitaciones internacionales en materias de relaciones exteriores, sin perjuicio de las competencias sustantivas de otros órganos.

j) El fomento de la imagen integral de Galicia en el exterior.

k) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales del presente decreto.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General de Relaciones Exteriores se estructura en las siguientes unidades administrativas:

2.1. Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea.

Tendrá como funciones específicas:

a) El impulso, tramitación y coordinación de las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la Unión Europea, tanto en lo que se refiere a la presencia directa de la Xunta de Galicia en los órganos comunitarios, como a la participación de la comunidad autónoma en los asuntos europeos en colaboración con la Administración General del Estado.

b) El fomento de la cooperación entre los distintos departamentos de la Xunta de Galicia en los asuntos comunitarios europeos.

c) La canalización y la difusión de la información sobre los asuntos relacionados con Unión Europea.

d) La participación de la comunidad autónoma en los trabajos del Consejo de Europa.

Para el desempeño de sus funciones contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Asuntos Comunitarios.

Son funciones de este servicio:

a) El seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la Xunta de Galicia dentro del marco de los organismos comunitarios y, en especial, en lo que se refiere a la participación del Comité de las Regiones.

b) El impulso de la participación autonómica en los comités o grupos de trabajo de las instituciones comunitarias.

c) El seguimiento e información sobre programas comunitarios de interés para a comunidad autónoma y la asistencia procedimental en la notificación de ayudas públicas y quejas o infracciones comunitarias.

2.2. Subdirección General de Análisis y Programación.

Tendrá como funciones específicas:

a) La realización de análisis e informes sobre la coyuntura económica y política de las áreas geográficas determinadas por las directrices de acción exterior, preparando los documentos y propuestas que se le requieran para una calibrada adopción de decisiones por los departamentos sectoriales. Con este fin tomará en consideración los índices económicos más relevantes y su repercusión en Galicia.

b) El seguimiento del proceso de programación de la acción exterior, de conformidad con las pautas marcadas por el centro directivo, preparando los anteproyectos y proyectos con entidades subestatales que se le encomienden, teniendo en cuenta las aportaciones de las restantes unidades y de otros centros directivos de la Administración autonómica.

c) El impulso de las medidas administrativas necesarias para implementar adecuadamente los acuerdos, protocolos y restantes instrumentos convencionales exteriores que suscriba la comunidad autónoma con entidades subestatales, en el ejercicio de sus competencias estatutarias.

d) La puesta en marcha de los mecanismos de apoyo necesarios para conseguir la compatibilización entre las políticas públicas autonómicas y las políticas sectoriales comunitarias.

e) La ejecución de las restantes tareas de coordinación, tramitación y apoyo que le sean encomendadas por la Secretaría General en relación con las funciones anteriormente descritas.

Para el desempeño de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Estudios y Coordinación.

Son funciones de este servicio:

a) Proporcionar los estudios preliminares, materiales y el acceso a fuentes que posibiliten la correcta realización de los análisis e informes citados en la letra a) del número precedente.

b) La actualización del inventario y elenco de los compromisos oficiales exteriores, cuando de estos deriven derechos y obligaciones de naturaleza pública para la Xunta de Galicia, como consecuencia de la firma de instrumentos convencionales de cualquier índole.

c) La coordinación material de las comunicaciones oficiales con la Comisión Europea en lo que concierne a la aprobación de reglamentaciones técnicas sujetas a las pertinentes directivas comunitarias.

d) Auxiliar a las restantes unidades de la Secretaría General en tareas instructoras y de régimen interior que tengan atribuidas según la vigente estructura orgánica, complementando sus funciones en lo que fuese necesario.

2.2.2. Servicio de Prospectiva y Apoyo Técnico.

Son funciones de este servicio:

a) Identificar y elaborar alternativas técnicas y propuestas diversas para ayudar a preparar las negociaciones, reuniones y encuentros de ámbito comunitario y del área de cooperación exterior en los que deba intervenir la Secretaría General.

b) Asistir a las unidades de la secretaría en la preparación de todo tipo de documentos administrativos que incidan en áreas compartidas.

c) Reforzar las medidas de impulso y ejecución en aquellos ámbitos en los que se detecten acumulaciones de tareas derivadas de contingencias exteriores.

d) Formular los primeros borradores y anteproyectos técnicos de iniciativas internas que necesite el secretario general en ejecución de sus atribuciones.

3. Bajo la dependencia directa del secretario general existirán las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Cooperación Interregional Europea.

Son funciones de este servicio:

a) La dirección de la oficina técnica de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, que implicará la coordinación y organización en colaboración con la Región Norte portuguesa de las actividades de las comisiones sectoriales para la ejecución de los proyectos, o su seguimiento sistemático y la realización de propuestas. La secretaría, organización de visitas y plenarios, divulgación de la Comunidad de Trabajo y las restantes actividades encomendadas por su presidencia, así como el fomento de la iniciativa privada en el incremento de las relaciones entre Galicia y el Norte de Portugal.

b) La proyección exterior de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, a través de su coordinación con las estrategias y directrices acordadas en los organismos interregionales señalados.

c) La participación de la comunidad autónoma en los organismos interregionales no comunitarios de ámbito europeo de los que Galicia forme parte.

d) La difusión de la cooperación interregional europea fuera del marco institucional comunitario, asistiendo al secretario general en las funciones que a tal fin sean necesarias.

3.2. Servicio de Gestión.

Son funciones de este servicio:

a) La elaboración del borrador del anteproyecto del presupuesto de gastos de la Secretaría General, así como la gestión, seguimiento y control de su ejecución.

b) La gestión económica y administrativa y la habilitación de pagos de la secretaría, excepto capítulo I.

c) La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Secretaría General.

d) La tramitación de ayudas, subvenciones y convenios administrativos, sin perjuicio de las atribuciones de competencias de otras unidades de la Secretaría General.

e) El seguimiento de las relaciones de carácter económico- financiero derivadas de los programas de cooperación interregional.

f) El asesoramiento económico y presupuestario a los centros directivos de la Secretaría General cuando así se lo requieran.

g) La coordinación y el seguimiento de la gestión de la Fundación Galicia-Europa.

h) El control de asistencia y puntualidad, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General de la Presidencia.

i) La remisión al Diario Oficial de Galicia, y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Secretaría General de Relaciones Exteriores.

j) La tramitación de las publicaciones de la Secretaría General ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

k) La organización del registro y la coordinación con otros registros, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

l) Las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General de Relaciones Exteriores.

4. Adscrita a la Secretaria General de Relaciones Exteriores existirá la Dirección General de Cooperación Exterior, a quién le corresponderá la dirección y coordinación de las actuaciones en materia de cooperación exterior y concretamente en lo que atañe a la cooperación al desarrollo, atribuyéndole las siguientes competencias:

a) La representación de la comunidad autónoma en los órganos de cooperación que sobre las cuestiones generales de cooperación al desarrollo existan entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias sustantivas de otros órganos autonómicos.

b) La elaboración de los planes y estrategias en el ámbito de la acción exterior de cooperación al desarrollo, en los que se determinarán las prioridades geográficas y sectoriales de actuación de la Xunta de Galicia en esta materia, de conformidad con la Ley 3/2003, de 19 de junio, con el Plan Director de la Cooperación Gallega y del Programa cuatrienal de acción exterior (Procae).

c) Fomentar la cooperación a favor de los países en vías de desarrollo entre los diferentes agentes de cooperación gallegos, promoviendo especialmente la participación del sector empresarial, la universidad y las entidades locales.

d) Promover relaciones de cooperación con entidades e instituciones no estatales o subestatales extranjeras de tipo asociativo, educativo o fundacional, de carácter científico, productivo, social o cultural, sin perjuicio de las funciones sustantivas de otros departamentos o centros directivos.

e) Integrar las medidas de acción con las iniciativas de cooperación al desarrollo en los objetivos de interés común, para garantizar su plena coherencia y complementariedad.

f) Participar y representar a Galicia en los programas de la Agencia Española de Cooperación Internacional en materia de Cooperación para el Desarrollo.

g) Estimular nuevas vías de cooperación que fijen como objetivos el Plan Director de Cooperación Gallega y el Procae, así como velar por el cumplimiento de todas las medidas necesarias para la ejecución correcta de las líneas de cooperación al desarrollo fijadas por la Administración autonómica.

h) Incentivar la participación social y cívica en las acciones de cooperación al desarrollo mediante la realización o financiación de campañas de concienciación y sensibilización a favor de los pueblos más desfavorecidos.

i) Promover la formación y capacitación de técnicos gallegos en el ámbito de la cooperación exterior a través de becas o programas formativos.

j) La coordinación y gestión de la política autonómica en materia de cooperación exterior y en concreto de la cooperación al desarrollo prevista en la Ley 3/2003, de 19 de junio, así como la evaluación de la calidad y eficacia alcanzada en el ejercicio de la referida política de cooperación.

k) El estudio de la realidad exterior, la planificación y coordinación de entidades y agentes de cooperación y la colaboración con ellos, y en particular con las entidades de iniciativas al desarrollo, así como la gestión de las intervenciones y programas en esa área.

l) La elaboración de las propuestas de desarrollo normativo en las materias competenciales.

m) El seguimiento de la actuación de la Fundación Agencia Humanitaria de Galicia.

Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Cooperación Exterior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

4.1. Subdirección General de Cooperación Exterior.

Tendrá como funciones específicas.

a) El impulso de la acción de cooperación al desarrollo de conformidad con las prioridades geográficas y sectoriales de actuación de la Xunta de Galicia y la intervención en la determinación de los procedimientos económicos y administrativos en la materia.

b) El seguimiento y control de las líneas de cooperación que se desarrollen en el marco de la cooperación al desarrollo así como la canalización y tramitación de acciones tendentes al acceso a licitaciones internacionales en la referida materia.

c) Apoyar el funcionamiento de todos los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación, creados por la Ley 3/2003, de 19 de junio.

d) La elaboración de los informes y resultados de los programas que estén en funcionamiento así como las propuestas que permitan mejorar los resultados de las intervenciones en relación con las iniciativas desarrolladas desde la comunidad autónoma y otras áreas de intervención.

e) Fijar criterios de evaluación sobre las necesidades y los requisitos de las solicitudes de recursos y definir criterios de seguimiento de los beneficiarios que permitan evaluar la idoneidad de la ayuda concedida o a conceder, respecto del objetivo perseguido.

Para el desempeño de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

4.1.1. Servicio de Fomento de la Cooperación al Desarrollo.

Son funciones de este servicio:

a) Velar por el cumplimiento de todas las medidas precisas para ejecutar fielmente las estrategias de cooperación al desarrollo fijadas por la Administración autonómica, y la instrucción de los procedimientos económicos y administrativos en la materia, incluidos los sancionadores.

b) Cumplir las obligaciones que deriven de acuerdos suscritos con organismos, entidades o agencias, y velar por el cumplimiento de las obligaciones de las contrapartes u otros partícipes.

c) Llevar los archivos y registros administrativos que conciernen a agentes de cooperación.

d) La gestión económica de los expedientes propios de este servicio.

e) La elaboración, coordinación, seguimiento y control de los programas de ayudas y subvenciones con aquellas entidades partícipes de la materia de cooperación al desarrollo así como la tramitación de las ayudas, subvenciones y convenios en la referida materia y más concretamente de las correspondientes a los proyectos y/o iniciativas a ejecutar en este ámbito.

f) El ejercicio de las demás funciones que se encomienden por la Subdirección General.

4.1.2. Servicio de Formación y Coordinación institucional de la Cooperación al Desarrollo.

Son funciones de este servicio:

a) Asumir la preparación de los asuntos ordinarios y de trámite que en el seno de la cooperación exterior autonómica tengan lugar en la materia competencial.

b) Estrechar las relaciones con los agentes gallegos de cooperación al desarrollo, proporcionándoles elementos de apoyo en los campos educativo, formativo, organizativo u otros conexos, fomentando a la vez sus relaciones con homólogos exteriores.

c) Proponer instrumentos pedagógicos, divulgativos y de capacitación en general, así como para armonizar las actuaciones de los agentes gallegos de cooperación con las mejores prácticas reconocidas por organismos exteriores de referencia en la materia.

d) La colaboración, asesoramiento u organización de actividades formativas relativas a la materia da cooperación al desarrollo o de la cooperación internacional de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las funciones sustantivas de otros departamentos o centros directivos de la comunidad autónoma.

e) La gestión económica de los expedientes propios de este servicio.

f) Llevar los archivos y registros que conciernen a las materias de formación y de coordinación institucional referidas a la cooperación al desarrollo.

g) Elaborar los informes según los criterios destacados por la cooperación al desarrollo a nivel estatal y comunitario.

h) El ejercicio de las demás funciones que se encomienden por la Subdirección General.

Artículo 6º.-La Secretaría General de Emigración.

1. La Secretaría General de Emigración es el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior y política inmigratoria y de retorno en Galicia, la representación y participación en los órganos y foros relacionados con la emigración que le encomiende el presidente de la Xunta de Galicia.

Le corresponden además las funciones recogidas en las disposiciones adicionales del presente decreto.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General de Emigración se estructura en las siguientes unidades.

2.1. La Subdirección General de Coordinación, Contratación y Gestión Presupuestaria.

Le corresponde a la Subdirección General de Coordinación, Contratación y Gestión Presupuestaria las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa al secretario general de Emigración en todos los asuntos que éste le encomiende.

b) La elaboración, por requerimiento del secretario general de Emigración, de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los diferentes procedimientos administrativos.

c) El asesoramiento y la realización de estudios e informes de carácter técnico en las materias competencia del departamento que le sean encomendadas por el secretario general de Emigración.

d) La coordinación de todas las unidades administrativas de la Secretaría General de Emigración para efectos administrativos.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General y la coordinación de estos trabajos entre los servicios existentes. El seguimiento y control del presupuesto de la Secretaría General Emigración y la evaluación de los distintos programas de gastos.

f) La organización del registro y la coordinación con otros registros, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

g) La contratación administrativa, su seguimiento y control.

h) La coordinación de la formación de estadísticas, estudios e investigaciones acerca de las competencias de la Secretaría General de Emigración, sin perjuicio de las que tiene asumidas el Instituto Gallego de Estadística.

i) La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la Secretaría General de Emigración, sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otros órganos.

j) El establecimiento, seguimiento y mantenimiento de los procesos informáticos de la Secretaría General de Emigración, sin perjuicio de las competencias que la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia tiene atribuidas en esta materia. Asimismo, le corresponde el establecimiento de los mecanismos necesarios para el mantenimiento, actualización y dinamización de la web y del portal de la Secretaría General de Emigración.

k) El seguimiento de las actuaciones de la Fundación Galicia Emigración y de aquellas otras fundaciones públicas que se nutran con fondos de la Secretaría General de Emigración.

l) Todos los aspectos relacionados con el régimen interno de la Secretaría General de Emigración, sin perjuicio de las competencias de otros órganos, y la organización de su archivo.

m) La tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como de los convenios y protocolos de colaboración que se subscriban con otras consellerías, entidades, centros gallegos y particulares, así como el pago y el control de los fondos transferidos n) La coordinación de las publicaciones de la Secretaría General de Emigración, así como de los envíos de publicaciones y demás material que se realice a las distintas comunidades gallegas en el exterior con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior y política emigratoria y de retorno en Galicia.

o) La suplencia del secretario general de Emigración en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en todas las materias de índole administrativa y presupuestaria que sean competencias de éste.

Para el desempeño de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Gestión Presupuestaria.

Son funciones de este servicio a) La gestión económica y seguimiento de la ejecución presupuestaria de la Secretaría General de Emigración.

b) La tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

c) La habilitación de pagos, excepto los relativos al capítulo I.

d) El asesoramiento económico y presupuestario a todas las unidades de la Secretaría General de Emigración para los efectos de la tramitación de los expedientes.

e) La tramitación de las publicaciones de la Secretaría ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

f) El seguimiento y control a efectos económicos de todos los programas que en materia de emigración e inmigración desarrolle la Secretaría General de Emigración.

g) La gestión de los asuntos relativos al registro y las tareas de archivo y régimen interior, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a otros órganos.

2.1.2. Servicio de Apoyo Técnico y Contratación.

Son funciones de este servicio:

a) Asistir a las unidades de la Secretaría General de Emigración en la preparación de todo tipo de documentos administrativos.

b) Formular los borradores y anteproyectos de iniciativas normativas que le encomiende el secretario general de Emigración en ejecución de sus atribuciones.

c) La tramitación de los expedientes de contratación.

d) El control de asistencia y puntualidad siguiendo las indicaciones de la Secretaría General de Presidencia.

e) La tramitación de los convenios y protocolos de colaboración que se subscriban con otras consellerías, entidades, centros gallegos y particulares.

f) El asesoramiento y tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones en las materias competencia de la Secretaría General de Emigración.

g) La propuesta de resolución de los recursos en las materias competencia de la Secretaría General de Emigración.

h) Aquellas otras actividades relativas a la tramitación administrativa que, en su ámbito de competencia, le encomiende el secretario general de Emigración.

i) La remisión al Diario Oficial de Galicia, y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Secretaría General de Emigración.

2.2. La Subdirección General de Programas Sociales Corresponde a la Subdirección General de Programas Sociales las siguientes funciones:

a) La asistencia al secretario general de Emigración en materia de política social a favor de los emigrantes incluidos los aspectos formativos.

b) La elaboración de programas sociales que mejoren el bienestar social y la calidad de vida de los gallegos emigrantes.

c) La preparación y coordinación de los programas de ayudas dirigidas a los gallegos residentes en el exterior.

d) Promover junto con la Administración central la puesta en marcha de medidas tendentes a la universalización de acciones, ayudas y prestaciones de carácter social para todos aquellos emigrantes que por su edad, condiciones económicas y país de residencia así lo demanden.

e) Favorecer la extensión de los derechos socio sanitarios al conjunto de la emigración gallega.

f) La preparación, coordinación y seguimiento de programas de colaboración asistencial y social con las residencias de la tercera edad situadas en el extranjero en las que exista presencia de ancianos gallegos.

g) La elaboración de estudios, informes en las materias propias de la subdirección general que permitan a partir de la obtención de información de los beneficiarios de los programas detectar necesidades, proponer ayudas o asignar recursos.

h) La planificación, coordinación, seguimiento y control de las actividades que desarrollan las oficinas de atenciones de programas sociales y asistenciales en los centros gallegos promovidas por la Secretaría General de Emigración.

i) Potenciar el conocimiento de las manifestaciones artísticas de Galicia en los países receptores de la emigración gallega.

Para el desempeño de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas a nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Acción Social.

Son funciones de este servicio sin perjuicio de las competencias que en este ámbito puedan corresponder a otros departamentos de la Xunta de Galicia:

a) La propuesta, articulación y diseño de las medidas de actuación en materia de asistencia social tendentes a la mejora de la calidad de vida de los gallegos residentes fuera de Galicia.

b) La tramitación administrativa de los programas de ayudas de carácter socio asistencial dirigidas a los gallegos residentes en el exterior.

c) Establecer los criterios de evaluación socioeconómica necesarios para realizar el diagnóstico sobre los estados de necesidad de nuestros mayores residentes en el exterior solicitantes de ayudas.

d) El estudio y tramitación de programas que permitan la movilidad geográfica entre los lugares de residencia de los gallegos del exterior y Galicia.

e) La tramitación y gestión de programas de colaboración asistencial y social con las residencias de la tercera edad situadas en el extranjero en las cuales exista presencia de ancianos gallegos.

f) La propuesta y seguimiento de acciones para la promoción social de las familias emigrantes mediante la gestión de becas para estudios universitarios en Galicia.

g) Elaborar e incentivar la realización de acciones de carácter ocupacional que faciliten el acceso de los gallegos emigrantes y de sus descendientes al mercado laboral.

h) Prestar información general y asesoramiento a los emigrantes gallegos sobre cualquier cuestión formulada y en particular sobre las prestaciones que puedan afectarles, así como de los derechos de los que puedan ser pontenciales beneficiarios.

i) La elaboración de toda clase de estudios e informes relacionados con la situación de los gallegos residentes en el exterior, que sean solicitados.

2.2.2. Servicio de Acción Socio-Cutural.

Son funciones de este servicio, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito puedan corresponder a otros departamentos de la Xunta de Galicia:

a) La confección y gestión de los programas de formación o especialización dirigidos a las comunidades gallegas residentes en el exterior.

b) La elaboración y gestión de los programas para la formación profesional y empresarial de los gallegos en el exterior, en los propios países en que residen.

c) La promoción y desarrollo de las actividades culturales, de acción solidaria y tiempo libre dirigidas a la juventud de las comunidades gallegas del exterior, así como el fomento de la participación de estos jóvenes en los programas y servicios que a favor de la juventud organiza la Xunta de Galicia.

d) La preparación, gestión y seguimiento de los programas que tengan como finalidad potenciar y difundir el conocimiento de la lengua, cultura, folclore e historia de Galicia en el exterior.

e) Favorecer la formalización de convenios entre la Xunta de Galicia, las universidades gallegas de los países en los que exista población emigrante gallega con el fin de hacer llegar la formación superior y la cultura gallega a los gallegos y gallegas emigrantes y cuantos se interesen por nuestro idioma, cultura e historia.

f) Fomentar los programas de becas destinados a alumnos descendientes de gallegos que realicen sus estudios en colegios gallegos y/o españoles en el exterior con la finalidad de fomentar el conocimiento de la realidad y cultura gallega.

g) La elaboración de estudios, informes y gestión de programas que le sean encomendados.

2.3. Subdirección General de Centros y Comunidades Gallegas.

Le corresponde a la Subdirección General de Centros y Comunidades Gallegas las siguientes funciones:

a) La asistencia al secretario general en los campos de las relaciones institucionales con los centros y las comunidades gallegas en el exterior.

b) El ordenamiento de las comunidades gallegas en el exterior y el reconocimiento de la galleguidad.

c) El asesoramiento técnico en la elaboración, en la gestión y en la actualización de las bases de datos de la subdirección.

d) La preparación y seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración con las distintas administraciones públicas, sus organismos y demás instituciones y que en relación con los gallegos residentes en el exterior, tengan por objeto la consecución de las actividades en los campos social, educativo, formativo y cultural que procedan.

e) El fomento para la creación, coordinación y mantenimiento en las principales ciudades del exterior en las que así lo aconseje el número de residentes gallegos, de unidades de atención y asesoramiento en los centros gallegos.

Para el desempeño de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.3.1. Servicio de Promoción de los Centros y Comunidades Gallegas.

Son funciones de este servicio, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito puedan corresponder a otros departamentos de la Xunta de Galicia:

a) La programación de seminarios, muestras, exposiciones, encuentros y otras actividades dirigidas a la promoción y difusión de la cultura gallega así como al conocimiento de la realidad actual de Galicia en el exterior.

b) La presentación de iniciativas de participación en todas aquellas actividades de interés para la promoción del conocimiento de la realidad gallega así como la selección de ponencias y la realización de las gestiones necesarias a tales actos.

c) La elaboración de programas orientados a la conservación y enriquecimiento de los fondos patrimoniales, documentales y la realización de las gestiones necesarias a tales actos.

d) La elaboración y gestión de programas dirigidos a la dinamización y capacitación de la juventud integrada en las comunidades gallegas del exterior.

e) La elaboración de estudios, informes y gestión de programas que le sean encomendados por el subdirector general así como la publicación de trabajos e investigaciones que sean convenientes para un mayor acercamiento entre Galicia y las Comunidades Gallegas en el Exterior y un mejor conocimiento de la Galicia Emigrante.

2.3.2. Servicio de Tramitación de Ayudas a los Centros y Comunidades Gallegas.

Son funciones de este servicio las siguientes:

a) La gestión administrativa de las ayudas o subvenciones para programas destinados a entidades gallegas que presten determinados servicios asistenciales y residenciales así como para aquellos planes de contenido estructural, funcional y de equipamientos de los centros gallegos en el exterior.

b) La gestión administrativa de los programas de la Secretaría General en forma de ayudas y subvenciones en las áreas formativas y culturales, y aquellas dedicadas a los jóvenes descendientes de los gallegos en el exterior.

c) Gestión del registro de centros y comunidades gallegas y, en esta materia, según lo previsto, tramitación de los expedientes de reconocimiento de la galleguidad, de altas, bajas o modificaciones.

d) Preparación de convenios y conciertos con las entidades gallegas en el exterior.

e) Planificación y gestión de las bases de datos relacionadas correspondientes a programas de actuación de la Subdirección General.

f) La coordinación de las actividades que presten las unidades de asesoramiento en los centros gallegos, con la actualización de procedimientos y nuevas tecnologías en los términos en los cuales se reconoce en el artículo 3.1º de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

g) Asesoramiento, apoyo técnico y coordinación de la Mesa Gallega de la Emigración, del Consejo de Comunidades Gallegas y otros órganos de consulta y asesoramiento de las instituciones de la comunidad autónoma de acuerdo con lo previsto en el capítulo II de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galeguidad.

2.4. La Subdirección General de Planificación de las Políticas del Retorno y de la Inmigración.

Le corresponde a la Subdirección General de Planificación de las Políticas del Retorno y de la Inmigración las siguientes funciones:

a) La asistencia al secretario general de Emigración en las materias de retorno e inmigración, respecto de las funciones propias de la subdirección.

b) La elaboración de disposiciones normativas y los programas necesarios para la ejecución de la política de retorno e inmigratoria en la comunidad autónoma, relativas a las materias propias de esta subdirección general.

c) La ordenación y planificación de los programas de atención a los retornados y a los inmigrantes.

d) Proyectar y elaborar planes gallegos sobre la emigración de retorno de carácter cuatrienal.

e) Promover la creación de foros gallegos sobre emigración de retorno y la inmigración.

f) Todas las actuaciones derivadas del Observatorio Gallego de la Inmigración y de Lucha contra el Racismo y la Xenofobia y de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Inmigración.

g) Diseñar, planificar y coordinar, con otras administraciones públicas, el sistema de acogida y atención integral al emigrante retornado e inmigrante.

h) Diseño y planificación de planes y programas destinados a colectivos especialmente vulnerables.

i) La elaboración de estudios, informes y estadísticas sobre el fenómeno de la inmigración y la emigración de retorno en Galicia; su impulso y su difusión, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística.

j) Impulso de estudios e investigaciones, a través de la convocatoria de programas de investigación destinados a investigadores de cualquiera de las universidades públicas gallegas y otras instituciones, sobre el fenómeno de los emigrantes retornados en Galicia y de la inmigración.

k) La planificación de programas destinados a los emigrantes retornados e inmigrantes en los ámbitos sanitario, educativo, laboral, de la vivienda y cualquier otro relativo a protección de sus derechos.

l) Planificación e intervención en el contingente de trabajadores gallegos en el exterior y la participación en la gestión del contingente nacional de trabajadores extranjeros, en coordinación con las consellerías con competencias en la materia.

m) La planificación de programas de apoyo relativos a la formación e inversiones productivas destinados al retornado y al inmigrante en los países de origen de aquellos.

n) Planificación, propuesta y articulación de programas de apoyo a los trabajadores emigrantes retornados e inmigrantes autónomos que pretendan instalar y desarrollar su actividad productiva en Galicia, en cooperación y sin perjuicio de las competencias de otros organismos.

o) Impulsar el desarrollo de encuentros de expertos en las materias de retorno y de la inmigración para el estudio de las estrategias sobre estos fenómenos relacionados con Galicia.

Para el desempeño de sus funciones contará con la siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.4.1. Servicio de Planificación y Formación.

a) Actuaciones de apoyo al empleo de los gallegos y sus descendientes en el exterior con objeto de favorecer su retorno y participación en la elaboración y seguimiento del contingente nacional de trabajadores extranjeros, acercando información socioeconómica en origen del colectivo, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Trabajo.

b) La gestión administrativa de programas de formación de retornados en sus países de origen.

c) La tramitación administrativa relativa a la acción de formación de los inmigrantes, ayuda a su reinserción y orientación de su ahorro hacia inversiones productivas en los países de origen de aquellos, de acuerdo con lo previsto en el Programa global de regulación y coordinación de la extranjería e inmigración en España.

d) Prestar soporte material y técnico en relación con el funcionamiento del Observatorio Gallego de la Inmigración y de Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, para el desarrollo de las actuaciones derivadas de su funcionamiento.

e) La coordinación con la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Inmigración y el desarrollo de actuaciones conjuntas.

f) La elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación derivados de la participación de la Secretaría General de Emigración en los órganos y, en particular, en los foros relacionados con el retorno y la inmigración.

g) Elaboración de planes de carácter transversal que den respuesta a las necesidades del colectivo de emigrantes retornados e inmigrantes en Galicia de una forma global.

2.5. La Subdirección General de Gestión de Programas del Retorno y la Inmigración.

Corresponde a la Subdirección General de Gestión de Programas del Retorno y la Inmigración las siguientes funciones:

a) Asistencia al secretario general en las materias de retorno e inmigración, respecto de las funciones propias de la subdirección.

b) Propuestas y ejecución de líneas de ayuda y subvenciones de apoyo a los emigrantes retornados e inmigrantes.

c) Impulso del asociacionismo del colectivo inmigrante para la mejor defensa de sus intereses y la participación como interlocutores ante la Administración.

d) Impulsar y gestionar un sistema de atención integral de los emigrantes retornados e inmigrantes en colaboración con las distintas administraciones públicas y asociaciones que persigan estos fines.

e) Desarrollo de programas y campañas de sensibilización social en defensa de la multiculturalidad con la participación de todos los agentes sociales.

f) Promover la implantación de oficinas de retorno en el exterior.

g) Promover la creación de oficinas de retorno que faciliten información, orientación y asesoramiento por parte de profesionales especializados sobre los temas relacionados con retorno a Galicia de los emigrantes gallegos y coordinar su funcionamiento.

h) El desarrollo de planes de igualdad de oportunidades de colectivos especialmente desfavorecidos, a través de medidas de discriminación positiva, en coordinación y sin perjuicio de las competencias de los departamentos de la Xunta de Galicia competentes por la materia.

i) Participar en la puesta en marcha de planes gallegos sobre la emigración de retorno y la inmigración.

j) Gestionar los programas destinados a los emigrantes retornados e inmigrantes en los ámbitos sanitario, educativo, vivienda, laboral y cualesquiera otros relativos a la protección de sus derechos.

k) La articulación de los instrumentos de colaboración con las distintas entidades.

l) Elaboración de estudios, informes y propuestas en las materias propias de esta subdirección.

Para el desempeño de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.5.1. Servicio de Información y Tramitación de Subvenciones.

Le corresponde a este servicio las siguientes funciones:

a) La articulación y gestión de las estructuras de información y orientación de la Secretaría General de Emigración a favor de los retornados e inmigrantes.

b) Información general y asesoramiento sobre las posibles prestaciones que pudiesen afectar a los emigrantes retornados e inmigrantes, así como de aquellos que puedan ser potenciales beneficiarios.

c) Coordinación de los puntos de información a los emigrantes retornados e inmigrantes de las diferentes administraciones y entidades colaboradoras.

d) La gestión de las ayudas y subvenciones en materia de retorno e inmigración.

e) La gestión administrativa de las subvenciones e iniciativas derivadas de planes de acciones comunitarias.

f) La gestión de programas de apoyo a la escolarización, sin perjuicio de las competencias de la consellería competente en materia de Educación y Ordenación Universitaria.

g) La gestión de programas de formación de profesionales de las distintas administraciones públicas y de las entidades colaboradoras en el ámbito de la ordenación y atención al retornado y a la inmigración.

2.5.2. Servicio de Programas y Atención Integral.

Le corresponde a este servicio las siguientes funciones:

a) La gestión del sistema de acogida y atención integral de los emigrantes retornados e inmigrantes.

b) La gestión, control y seguimiento de las entidades colaboradoras de la Red Gallega de Atención al Retornado e Inmigrante.

c) Articular medidas para sistemas de emergencia con carácter temporal y transitorio, que les facilite a los retornados e inmigrantes en situación de vulnerabilidad la cobertura de sus necesidades básicas.

d) Tramitación administrativa de los programas transversales desarrollados en la Subdirección General.

e) Preparación de los convenios de colaboración que se subscriban con otras entidades y particulares en las materias competencia de la Subdirección General.

f) La gestión del Registro de Emigrantes Retornados y Asociaciones de Emigrantes Retornados e Inmigrantes.

g) La gestión de los planes y acciones de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional.

h) La gestión de programas de sensibilización en favor del retorno y de la inmigración.

i) La gestión de programas de interculturalidad.

Artículo 7º.-Secretaría General de Política Lingüística.

1. La Secretaría General de Política Lingüística es el órgano superior de la Administración autonómica en materia de promoción y enseñanza de la lengua gallega, a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas legislativas que potencien la normalización lingüística.

b) Impulsar y coordinar las medidas de política lingüística de los departamentos de la Xunta de Galicia aportando el soporte técnico necesario.

c) Impulsar y coordinar la labor de normalización lingüística de los servicios de normalización de los demás organismos públicos.

d) Fomentar el uso del idioma gallego en los diferentes campos sociales y económicos de Galicia.

e) Apoyar y coordinar el conocimiento y el uso del gallego fuera del territorio lingüístico gallego.

f) Promover y coordinar la política de investigación que favorezca la normalización lingüística en sus diferentes manifestaciones.

g) Informar los proyectos de disposiciones normativas de carácter general que se elaboren en el seno del gobierno que tengan incidencia en la normalización del uso del gallego, para su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.

h) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales del presente decreto.

2. Para el desempeño de sus funciones la Secretaría General de Política Lingüística contará con las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Política Lingüística.

Le corresponde a esta subdirección general:

a) La coordinación y gestión de las actividades de promoción de la lengua gallega y de los planes y programas de formación de esta secretaría general.

b) El control presupuestario y su coordinación económico y administrativa.

c) Las funciones de régimen interior y asuntos generales.

d) El control de la asistencia y puntualidad del personal, siguiendo instrucciones del secretario general de la Presidencia.

e) La remisión al Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Secretaría General de Política Lingüística.

Para el desempeño de estas funciones esta Subdirección General contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Planes, Programas y Asesoramiento Lingüístico, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar, impulsar y coordinar las actuaciones necesarias para el desarrollo del plan de normalización de la lengua gallega.

b) Promover y organizar cursos de formación, seminarios, encuentros y congresos en materia de lengua gallega, dirigidos a funcionarios públicos y a adultos.

En este ámbito podrán elaborar planes y programas didácticos, desarrollar los cursos, planificar la formación en gallego de los centros gallegos en colaboración con los departamentos de la Xunta correspondientes, evaluar las pruebas de conocimiento y expedir los certificados y títulos correspondientes.

c) Proponer la validación y reconocimiento de certificaciones de cursos y otras actividades de normalización de lengua gallega (seminarios, encuentros, etc.).

d) Poner en marcha acciones de fomento del uso del gallego en todos los ámbitos de la sociedad en colaboración con los organismos y entidades con competencia en el sector de destino de las acciones.

e) Elaborar, organizar, coordinar y promover campañas de sensibilización, difusión y promoción del gallego.

f) Servir de apoyo técnico-lingüístico a las administraciones públicas y a las entidades privadas.

g) Coordinar la reglamentación de la habilitación profesional para la traducción e interpretación jurada de otras lenguas para el gallego, y viceversa.

h) Dirigir y coordinar las actividades de promoción exterior de la lengua (lectorados, ferias, etc.).

i) Promover y ayudar las iniciativas privadas en favor de la normalización.

j) Supervisar, elaborar y coordinar la correspondiente producción de material didáctico de apoyo a la normalización.

k) Desarrollar cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada por la Secretaría General de Política Lingüística.

2.1.2. Servicio de Gestión y Promoción Lingüística, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar las propuestas de convocatorias y realizar el seguimiento y pago de las subvenciones precisas para la promoción de la lengua gallega.

b) Gestionar la contratación administrativa para la realización de actividades de promoción de la lengua gallega, así como de los convenios de colaboración con esta finalidad.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Secretaría General, ejercer su gestión económico-administrativa y su control presupuestario.

d) Tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

e) El asesoramiento económico y presupuestario a todas las unidades de la Secretaría General de Política Lingüística a los efectos de la tramitación de los expedientes.

f) La habilitación de pagos, excepto los relativos al capítulo I.

g) La propuesta de resolución de recursos en las materias que desempeña este servicio.

h) Desempeñar cualquiera otra función que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada por la Secretaría General de Política Lingüística.

2.1.3. Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades; al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover y desarrollar proyectos y programas gallegos de estudios lingüísticos, literarios, históricos y antropológicos para la normalización de la lengua gallega.

b) Ejercer el cargo de secretariado de la comisión rectora del centro.

c) Dar apoyo administrativo al coordinador científico en el desarrollo de los trabajos de investigación del centro.

d) Tramitar la documentación precisa para el funcionamiento del centro, colaborar en la gestión y control de sus costes y en la elaboración de las actividades y programas que se realicen.

e) Apoyar a los directores técnicos de los departamentos en la realización de los proyectos de investigación y de formación.

f) Coordinar al personal del centro.

g) Desempeñar cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada por la Secretaría General de Política Lingüística.

3. Con sede en cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, existe un Gabinete de Normalización que ejerce las siguientes funciones en coordinación con la Subdirección General de Política Lingüística:

-Coordinar los cursos de lengua gallega en la provincia.

-Realizar asesoramiento técnico y lingüístico.

-Distribución del material didáctico relacionado con el gallego.

-Informar sobre la legislación vigente en materia lingüística.

-Control de circulares y disposiciones remitidas por la Secretaría General de Política Lingüística.

-Desempeñar cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada por la Secretaría General de Política Lingüística.

Disposiciones adicionales Primera.-Dependencia orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Los órganos superiores regulados en este decreto estarán bajo la dependencia orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que ejercerá respecto de todas ellas las competencias en materia de personal, y las gestionará a través de la Secretaría General de la Presidencia.

No obstante, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia realizará a través de sus delegaciones provinciales la gestión del personal que esos órganos superiores tienen en los servicios periféricos.

Segunda.-Desconcentración de competencias en los secretarios generales de la Presidencia.

Quedan desconcentradas en los secretarios generales dependientes de la Presidencia las siguientes competencias:

a) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su secretaría. Aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consello de la Xunta, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, y las demás competencias atribuidas a los conselleiros en materia presupuestaria.

b) Todas las facultades que la normativa vigente en materia atribuye a los órganos de contratación, así como la formalización de convenios en su respectivo ámbito competencial.

c) La aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

d) Resolver los recursos que se interpongan contra su resoluciones.

Las resoluciones administrativas dictadas por los secretarios generales y directores generales de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, ponen fin a la vía administrativa.

e) Las competencias en materia sancionadora que la normativa atribuya a los conselleiros en los procedimientos e materias de competencia de la respectiva Secretaría General.

Tercera.-Modificaciones en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la asesoría jurídica de la Xunta de Galicia.

Se modifica el artículo 3.4º, se añade el artículo 3.5º y se modifican los artículos 14 y 47 del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento orgánico de la asesoría jurídica de la Xunta de Galicia, en los siguientes términos:

“Artículo 3.4.

Dependiendo de la Dirección General de la Asesoría Jurídica funcionará una Secretaría de Asuntos Generales, a la que le corresponderán los asuntos de gestión de personal y presupuestarios, registro general, archivo, biblioteca y todo lo relativo al régimen interior del centro directivo”.

“Artículo 3.5.

En el caso de ausencia, vacante o enfermedad del director general, éste será sustituido por el jefe del gabinete central que designe el propio director general o, en su defecto, por el más antiguo en el cargo”.

“Artículo 14º.-De los gabinetes territoriales.

1. En las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra y en la ciudad de Santiago de Compostela existirán gabinetes territoriales, al frente de los cuales estará un letrado-jefe.

2. Los letrados adscritos a cada gabinete territorial dependen funcional y jerárquicamente de la Dirección General de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Los gabinetes territoriales de A Coruña, Lugo Ourense y Pontevedra dependen orgánicamente de la respectiva delegación provincial de la consellería competente en materia de Presidencia y Administración Pública. El gabinete territorial de Santiago de Compostela dependerá orgánicamente de la dirección general de la asesoría jurídica.

3. Corresponde a los gabinetes territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, en su respectivo ámbito territorial, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de los órganos de la Administración autonómica, de los organismos autónomos y demás entidades, así como de los demás entes públicos y entidades a las que se refiere el artículo 1.3 del presente reglamento siempre que concurran los requisitos que en dicho precepto se establecen.

En particular les corresponderá informar sobre la suficiencia de los poderes y demás documentos justificativos de la personalidad o de la representación que deba de surtir efectos ante los respectivos órganos territoriales de la Administración autonómica y de sus organismos autónomos, llevando un registro al efecto.

4. Corresponde al gabinete territorial de Santiago de Compostela, en relación a los órganos jurisdiccionales con sede en tal ciudad, así como aquellos otros de la provincia de A Coruña que determina el gabinete de asuntos constitucionales la defensa jurisdiccional, la representación y defensa en juicio de los órganos de la Administración autonómica, de los organismos autónomos y demás entidades, así como de los demás entes públicos y entidades a las que se refiere el artículo 1.3 del presente Reglamento siempre que concurran los requisitos que en el citado precepto se establecen. Asimismo, los letrados adscritos al gabinete realizarán aquellas funciones de asesoramiento jurídico que determine el director general de la Asesoría Jurídica”.

“Artículo 47º.-Dependencia funcional y orgánica.

1. Los letrados de la Xunta de Galicia, cualquiera que sea el lugar y oficina donde prestan servicio, están sometidos a la dependencia funcional y jerárquica de la Dirección General de la Asesoría Jurídica.

2. No obstante esta dependencia funcional, tanto las asesorías jurídicas de las consellerías como los gabinetes territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, tendrán el carácter de servicios comunes, y por lo tanto, sus letrados están bajo la dependencia orgánica de los secretarios generales, delegados o directores provinciales”.

Cuarta.-Modificaciones en el Decreto 25/1993, de 11 de febrero, por el que se crea el Centro de Investigaciones Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro y se regula su funcionamiento, modificado por los Decretos 330/1997, de 13 de noviembre y 218/2003, de 3 de abril.

Se modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y la disposición final del Decreto 25/1993, de 11 de febrero, por ello que se crea el Centro de Investigaciones Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro y se regula su funcionamiento, modificado por los decretos 330/1997, de 13 de noviembre y 218/2003, de 3 de abril, en los siguientes términos:

“Artículo 2º Son funciones del Centro de Investigaciones Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro:

a) Ofertar actividades de formación lingüística, literaria, histórica y antropológica de Galicia.

b) Desarrollar programas y proyectos de investigación lingüísticos, literarios, históricos y antropológicos.

c) Difundir los fondos documentales existentes o referidos a nuestra comunidad autónoma.

d) Conservar y estudiar las fuentes gallegas documentales lingüísticas, literarias y antropológicas.

e) Preparar y publicar materiales de divulgación, correspondiente a los programas, proyectos y actividades mencionadas.

f) Prestar servicio y referencia para antropólogos y teóricos de la lengua, la literatura, la historia y la antropología gallegas.

g) Documentar, informatizar y dar soporte bibliográfico a las investigaciones lingüísticas, literarias, históricas y antropológicas.

h) Servir de lugar de conexión y relación para los estudios que se hagan en Galicia y en otras comunidades.

i) Colaborar con centros e instituciones académicas en sus trabajos.

j) Proponerle a la Secretaría General de Política Lingüística la celebración de convenios y conciertos con instituciones públicas y privadas.

k) Cualquier otra iniciativa y acción tendente a la consecución de los objetivos que se les atribuyen”.

“Artículo 3º La Presidencia de la Xunta de Galicia ejercerá, en el ámbito de este decreto, las siguientes funciones:

1. La dirección del Centro de Investigaciones Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro, a través de la Secretaría General de Política Lingüística de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

2. La aprobación del Plan general anual de las actividades del centro.

3. La gestión económico-administrativa del centro.

4. Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento.

5. Las relaciones del centro con cualquier otro organismo o entidad, así como la representación del centro dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia”.

“Artículo 4º Se constituirá una Comisión Rectora, que será presidida por el presidente de la Xunta de Galicia y que contará con los siguientes miembros:

* Vicepresidente, que será el titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

Vocales:

* El titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

* El coordinador científico del centro.

* El titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

* El titular da Consellería de Cultura y Deporte.

* El rector de la Universidad de A Coruña, o persona en quien delegue.

* El rector de la Universidad de Santiago de Compostela, o persona en quien delegue.

* El rector de la Universidad de Vigo, o persona en quien delegue.

* El presidente de la Real Academia Gallega, o persona en quien delegue.

* Tres miembros expertos en las materias objeto de los trabajos del centro, nombrados por el presidente de la Xunta de Galicia.

Actuará como secretario de esta comisión el administrador del centro.

Esta Comisión Rectora tendrá las siguientes funciones:

1. Supervisar el Centro de Investigaciones Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro en sus temas específicos.

2. Emitir informe sobre el Reglamento de régimen interno y, en su caso, sobre las propuestas de proyectos y de programas de investigación, formación y divulgación.

3. Estudiar el Plan general anual de actividades del centro.

4. Conocer la memoria anual de actividades elaborada por el coordinador científico del centro”.

“Artículo 5º El presidente de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Secretaría General de Política Lingüística, nombrará al coordinador científico del Centro de Investigación Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro, que tendrá como principal función la supervisión de todas las actividades científicas propias del centro y, en particular:

1. Ser vocal de la Comisión Rectora para el centro.

2. La coordinación científica de las distintas secciones.

3. La ejecución de los planes generales de actuación del centro, después de la propuesta y su aprobación por la Secretaría General de Política Lingüística.

4. La elaboración de la memoria anual de actividades del centro y la confección de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del mismo.

5. Dar cuenta del contenido de la programación de actividades del centro ante la Comisión Rectora.

6. Elaborar y proponer a la Secretaría General de Política Lingüística y a la Comisión Rectora el Reglamento interno y de funcionamiento del centro.

7. Proponerle a la Secretaría General de Política Lingüística de la Presidencia de la Xunta de Galicia los planes de las publicaciones de promoción y difusión de todas las actividades que tengan lugar en el centro”.

“Artículo 7º Un funcionario de la Secretaría General de Política Lingüística, designado por el presidente de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Secretaría General, será el administrador del centro.

Son funciones del administrador:

1. La gestión económico-administrativa del centro.

2. La coordinación de la gestión con los servicios correspondientes a la Secretaría General de Política Lingüística de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

3. La comprobación de los costes de las actividades del centro y la presentación de balances económicos a la Secretaría General de Política Lingüística de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

4. Asistir al coordinador científico en su cometido.

5. Ser el secretario de la Comisión Rectora para el centro”.

“Artículo 8º El Centro de Investigaciones Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro se financiará con cargo a los presupuestos de la Sección 0460 (Secretaría General de Política Lingüística)”.

“Disposición final.

Se faculta a la Secretaría General de Política Lingüística para dictar las normas de desarrollo y ejecución de este decreto”.

Disposiciones transitorias Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de estas unidades, se autoriza al conselleiro de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para adscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior.

Segunda.-La adaptación a la nueva estructura orgánica del Centro Gallego de Artes de la Imagen, dependiente de la Secretaría General de Comunicación a través de la Dirección General de Comunicación Audiovisual, se efectuará de forma autónoma y singular mediante la modificación de su respectivo decreto regulador.

Disposición derogatoria Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

El Decreto 313/2001, de 18 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Presidencia; el Decreto 17/2002, de 1 de febrero, por el que se crea a estructura orgánica de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos; el Decreto 194/2003, de 20 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior; el Decreto 274/2004, de 18 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración; el artículo 9.3º del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento orgánico de la asesoría jurídica de la Xunta de Galicia.

Igualmente quedan derogadas las órdenes de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 12 de diciembre de 2005, de delegación de competencias en la Secretaría General de Política Lingüística y la Orden de 27 de septiembre de 2005 de delegación de competencias en la Secretaría General de Comunicación.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al secretario general de la Presidencia para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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