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PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

16/03/2006
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Norma Foral 12/2005 de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2006 (BOPV de 16 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015718

NORMA FORAL 12/2005 DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA PARA EL AÑO 2006.

PREÁMBULO

La presente Norma Foral recoge y regula los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2006 y son la expresión en términos económicos de las actuaciones necesarias para el logro del proyecto Gipuzkoa Hiria.

Este proyecto es un modelo de desarrollo sostenible y sostenido para Gipuzkoa basado en la cohesión social y el equilibrio territorial.

Así, los presupuestos para el ejercicio 2006 incluyen actuaciones destinadas a la creación de infraestructuras y equipamientos de última generación, al impulso de la innovación y la competitividad, a la puesta en valor de los recursos naturales, al refuerzo de Gipuzkoa como ciudad cultural interconectada, a la normalización lingüística vasca, y fundamental-mente al bienestar y la cohesión social, con el objetivo de crear un modelo sostenible y avanzado de política social.

En el ejercicio 2006, junto al Presupuesto ordinario, los Presupuestos Generales incorporan el Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007, iniciado en el ejercicio 2004, cuya financiación es en su mayor parte con cargo al remanente de tesorería de 2004 Este plan permite desarrollar durante estos años determinadas actuaciones estratégicas en infraestructuras y equipamientos, revertiendo de esta forma a la sociedad guipuzcoana las disponibilidades financieras existentes.

El contenido esencial de la Norma Foral de Presupuestos se recoge en el Título I por cuanto que se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El Título II establece el límite de endeudamiento de la Diputación Foral y de las Sociedades Públicas Forales y regula el régimen de las operaciones financieras.

En el Título III se regula el régimen general de los créditos presupuestarios y sus modificaciones debiendo señalar que se han introducido cambios en la competencia de la aprobación de las modificaciones de crédito, en relación a su importe y respecto a las subvenciones directas.

En relación al Título IV que recoge normas sobre la ejecución y control presupuestario introduce una nueva regulación de las subvenciones y ayudas.

Así mismo, se ha modificado el artículo referente a la limitación a la ejecución del gasto, posibilitando la retención de créditos de pago cuando se creen nuevos créditos de compromiso, con el fin de adecuar la financiación de los proyectos a su ejecución.

El título V regula el régimen de los créditos de personal y de pasivos, no habiéndose modificado respecto al ejercicio anterior.

El título VI recoge la financiación de los municipios del Territorio Histórico introduciéndose algunas precisiones respecto a las deducciones a practicar en la recaudación líquida atribuida a cada municipio.

El título VII establece la información periódica que debe remitir la Diputación Foral a las Juntas, no habiéndose modificado respecto al ejercicio anterior.

TITULO I

DE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1.– Aprobación.

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2006 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Artículo 2.– Contenido de los Presupuestos Generales.

1.– Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico consolidados alcanzan para el ejercicio 2006, tanto en el correspondiente estado de gastos como en el de ingresos, el importe de 4.121.451.532,54 euros, según el resumen que se recoge en el anexo I.

2.– El estado de gastos del Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 3.889.479.119 euros, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de 317.220.609 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2006 se detalla en el anexo II, incluyéndose los créditos correspondientes al Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007 que ascienden a 70.567.805 euros en cuanto a créditos de pago y a 34.171.369 euros en cuanto a créditos de compromiso.

El estado de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral asciende a 3.889.479.119 euros, incluyéndose:

—Déficit presupuestario, por un importe de 11.938.218 euros.

—Financiación procedente del remanente de tesorería consolidado a 31 de diciembre de 2004, por un importe de 66.157.805 euros.

3.– El estado de gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral “Fundación Uliazpi” asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 13.869.002 euros y a 2.390.000 euros en cuanto a créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2006 se detalla en el anexo II.

El estado de ingresos del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral “Fundación Uliazpi” asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

4.– El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE) asciende a la cantidad de 16.990.930 euros, y el estado de ingresos a la cantidad de 16.990.930 euros.

5.– El estado de gastos de la Sociedad Pública “Bidegi, S.A.” asciende a la cantidad de 222.046.540,45 euros y el estado de ingresos a la cantidad de 222.046.540,45 euros.

6.– El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral “Etorlur, Gipuzkoako Lurra, S.A.” asciende a la cantidad de 7.286.927,09 euros y el estado de ingresos a la cantidad de 7.286.927,09 euros.

7.– Los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se estiman en 1.874.082.892,35 euros.

TITULO II

DEL LIMITE DE ENDEUDAMIENTO Y RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 3.– Límite y régimen de las garantías y operaciones de activo de crédito.

1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá prestar avales, hasta un límite del 10% del Presupuesto Propio, en el marco de lo dispuesto en la Norma Foral 17/1990.

Se entiende por Presupuesto Propio el Presupuesto General menos el Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios del Territorio Histórico por su participación en la recaudación de los Tributos Concertados.

2.– El Consejo de Diputados podrá conceder préstamos a las Sociedades Públicas Forales.

El conjunto de operaciones autorizadas en el párrafo anterior, no podrá superar la cantidad que a tal efecto se consigne en el Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Las condiciones de dichos préstamos serán las establecidas por el Diputado o la Diputada Foral para la Fiscalidad y las Finanzas. En todo caso, el tipo de interés aplicable a las mismas no podrá ser inferior al coste de financiación que tal desembolso suponga para la tesorería de la Diputación.

Artículo 4.– Límite de endeudamiento.

1.– El saldo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2006 de la cantidad de 323.155.378,28 euros.

2.– El saldo de las operaciones de endeudamiento de las sociedades públicas forales que a continuación se relacionan, sin perjuicio de las operaciones de afianzamiento recibidas en el ejercicio de su actividad, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2006:

Bidegi, S.A.: 50.000.000,00 euros.

3.– A efectos de lograr una mejor coordinación financiera, las Sociedades Públicas Forales deberán comunicar con antelación suficiente al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, sus necesidades de financiación de cara a la realización de operaciones de endeudamiento.

4.– Durante el ejercicio de 2006, el Diputado o Diputada Foral para la Fiscalidad y las Finanzas podrá autorizar las operaciones financieras de endeudamiento necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería, y siempre en los términos explicitados en esta Norma Foral.

Asimismo, las Sociedades Públicas Forales podrán realizar las operaciones financieras que estimen necesarias para financiar las operaciones de tesorería a corto plazo.

5.– Todas las operaciones de endeudamiento de las Sociedades Públicas Forales a que se refiere este artículo requerirán de autorización, asesora-miento y negociación por parte del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas con anterioridad a su formalización.

Artículo 5.– Régimen de las operaciones de pasivo.

1.– La deuda pública podrá estar denominada bien en euros, bien en otra moneda; emitirse tanto en el interior como en el exterior y reunir las características de plazo, tipo de interés, representación y cualesquiera otras dirigidas a conseguir el coste y el riesgo más adecuados de la operación y de la deuda acumulada.

Su adquisición, tenencia y negociación no estará sujeta a más limitaciones que las derivadas de las propias normas de creación de la deuda, de las reguladoras de los mercados en que se negocie o de las normas vigentes en materia de control de cambios.

2.– La deuda pública podrá estar representada por anotaciones en cuenta, por títulos-valores o cualquier otro medio que formalmente la reconozca.

3.– Corresponde al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas:

a) Proceder a la emisión o contratación de la deuda, señalar o concertar el tipo de interés, régimen, condiciones, representación, formalización, en su caso, y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral.

b) Recurrir para la colocación de las emisiones de deuda pública, a cualquier técnica que no entrañe desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirentes de la misma, cediendo, subastando o vendiendo la emisión, pudiendo fragmentarla en el tiempo, así como en su cuantía, colocándose los distintos fragmentos conforme a técnicas de emisión diversas y a precios distintos, en su caso.

c) Determinar quiénes tendrán, en su caso, la condición de agentes colocadores de las emisiones de deuda y señalar, si hubiera lugar, las comisiones a abonar a los mismos.

d) Promover y gestionar, en su caso, la admisión a cotización de la deuda pública en los mercados de valores que considere oportuno.

e) Adquirir en el mercado secundario valores negociables de deuda con destino a su amortización.

f) Proceder, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, o por mutuo acuerdo con los acreedores, al reembolso anticipado, total o parcial, de deuda pública o de operaciones de crédito, o a la revisión de alguna de sus condiciones, incluso su novación, cuando la situación del mercado financiero u otras circunstancias así lo aconsejen.

g) Realizar, en el marco de la normativa foral, las operaciones de endeudamiento, tanto en las modalidades vigentes como con arreglo a nuevas modalidades aconsejables, en orden a una reducción de costes financieros o a otros fines de interés público, adaptándose, en la medida que sea preciso, a las prácticas y productos financieros que surjan de la evolución de los mercados financieros.

h) Renovar, refinanciar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas.

i) Concertar operaciones voluntarias de amortización, canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, u otras análogas que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o de otras operaciones de financiación, que se dirijan a mejorar su coste, a limitar o diversificar su riesgo o a su reestructuración en el tiempo, referidas tanto a las operaciones de endeuda-miento ya existentes como a las que se pudieran contratar en virtud de la presente Norma Foral.

j) Concertar, formalizar y realizar operaciones financieras de aseguramiento, garantía, permuta financiera, opciones, futuros, compromisos de contrapartida o de liquidez y cualquier otro contrato o documento de confirmación destinado a asegurar, disminuir o diversificar el riesgo o el coste del endeudamiento, a facilitar su colocación o a mantener su posición en el mercado.

Artículo 6.– Otras operaciones financieras.

Para llevar a cabo una mejor gestión de su Tesorería, el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de las fórmulas existentes a estos efectos en el mercado financiero.

TITULO III

DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS

PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 7.– Características de los créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral.

1.– Todos los créditos del estado de gastos, tendrán carácter limitativo y se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido aprobados o a la expresada en las modificaciones de crédito aprobadas.

2.– Durante el ejercicio 2006, la vinculación de los créditos de los Presupuestos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del Organismo Autónomo Foral se regirá por lo regulado en el artículo 45.1.b) de la Norma Foral 17/1990, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los apartados 3 y 4 siguientes.

3.– Estarán desvinculados con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

a) Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el apartado 5, con excepción de los previstos en la letra a) de dicho apartado, que estarán vinculados a nivel de capítulo, y los previstos en las letras b) y c), que estarán vinculados a nivel de capítulo y programa.

b) Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso.

c) Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

d) Los créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores.

e) Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación del Organismo Autónomo Foral y de las Sociedades Públicas Forales, así como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectúen los mismos.

f) Los créditos de pago correspondientes a las subvenciones concedidas de forma directa.

g) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

4.– Estarán vinculados al nivel de capítulo y programa, los créditos de pago correspondientes a:

a) Proyectos cofinanciados.

b) Los créditos incluidos en el Capítulo II –Compra de Bienes Corrientes y Servicios-.

c) Proyecto de Autopista Eibar-Vitoria, incluidos los créditos incorporados y los de compromiso.

d) Aquellos tipos de ayudas de una misma línea subvencionable, cuyo objeto y naturaleza sean comunes.

e) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino determine el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

5.– En base a lo establecido en el artículo 48 de la Norma Foral 17/1990, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo:

a) Los gastos del Capítulo I –Gastos de Personal–, según lo establecido en las disposiciones aplicables, con las limitaciones establecidas en el artículo 25, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 11.1.

b) Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados de la deuda pública.

c) Las cantidades consignadas para el pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios del Territorio Histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.

d) Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

e) Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales y Organismo Autónomo Foral.

f) Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea.

g) Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal, cuando el período de reintegro sea igual o inferior a 18 meses.

h) Los que sean consecuencia de la percepción de aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o entidades jurídicas públicas o privadas, de carácter finalista.

i) Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

j) Los que se señalen expresamente en los anexos numéricos de los Presupuestos Generales.

6.– Los créditos incluidos en el Programa de Prestaciones Económicas Periódicas a través de transferencias a familias del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, tienen el carácter de créditos finalistas, vinculantes y ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de prestaciones.

Los créditos excedentarios de este Programa no podrán destinarse a financiar otros gastos.

Artículo 8.– Creación de créditos de compromiso.

1.– El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral para la Fiscalidad y las Finanzas, y a iniciativa del Departamento afectado, podrá aprobar nuevos gastos cuya realización haya de extenderse a ejercicios posteriores al de 2006, siempre que se trate de:

a) Inversiones y transferencias de capital.

b) Transferencias corrientes derivadas de normas con rango de ley, las que resulten de la suscripción de los convenios y las derivadas de la aprobación de disposiciones normativas de carácter general.

c) Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un año.

2.– El número de ejercicios a que pueden extenderse estos nuevos créditos de compromiso no será superior a 4 años y su importe no podrá sobrepasar el 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

Cuando la inclusión de un nuevo crédito de compromiso lleve aparejada la financiación por parte de personas físicas o entidades públicas o privadas, el importe financiado no computará a efectos de la limitación establecida en el párrafo anterior.

3.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Norma Foral 17/1990, no se incluirán en el estado de créditos de compromiso, los gastos correspondientes a personal; intereses y amortizaciones derivadas del endeudamiento; compromisos relativos al arrendamiento de bienes inmuebles; y los de carácter permanente y tracto sucesivo.

En particular, tendrá la consideración de crédito de compromiso la compra de bienes inmuebles con pago diferido cuando su importe exceda de 1.000.000 euros, distribuyéndose el gasto en anualidades sucesivas en función de los respectivos vencimientos, siempre con la limitación prevista en el apartado anterior.

Artículo 9.– Principios generales del régimen de modificaciones de crédito.

Durante la ejecución de los gastos por los diferentes Departamentos, las modificaciones de crédito se ajustarán a lo dispuesto en esta Norma Foral, y a lo que al efecto se dispone en la Norma Foral 17/1990, en aquellos extremos que no resulten modificados.

Toda propuesta de modificación en los estados de gastos, deberá indicar expresamente las partidas presupuestarias afectadas por la misma y las razones que la justifican.

Artículo 10.– Régimen general de las transferencias de créditos.

1.– De conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 de la Norma Foral 17/1990, las transferencias de crédito en el Presupuesto de la Diputación Foral estarán sujetas a las siguientes reglas generales:

a) No afectarán a los créditos incorporados y a los adicionales aprobados durante el ejercicio, salvo que su disposición aprobatoria establezca lo contrario.

b) Podrán minorar los créditos ampliables con la pérdida de esta calificación.

c) No minorarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de aumento.

d) No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.

2.– Las reglas detalladas en el apartado anterior no afectarán a:

a) Las que se vayan a realizar en los créditos destinados al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios en la participación de los tributos concertados.

b) Las que se produzcan en los programas en que se realicen transferencias de servicios por los gastos e ingresos devengados desde el 1 de enero del 2006 hasta la consolidación definitiva de los traspasos.

c) Las correspondientes a los diversos créditos del Capítulo I –Gastos de Personal–.

d) Las que se realicen entre los distintos créditos del programa de Deuda Pública.

e) Las que correspondan a créditos afectos a actuaciones en Pasaialdea y suelo industrial.

f) Las que se produzcan en los créditos adicionales ocasionados por calamidades públicas u otros supuestos análogos.

g) Las que sean consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para asegurar una adecuada imputación contable de los gastos.

3.– Las transferencias de crédito podrán dar lugar a nuevos créditos presupuestarios.

4.– Los créditos excedentarios correspondientes a los proyectos de la autopista Eibar-Vitoria, actuaciones en suelo industrial y en Pasaialdea, no podrán destinarse a financiar otros gastos, salvo expresa autorización del Consejo de Diputados.

5.– Los créditos excedentarios de proyectos incluidos en el Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007 y e-Gipuzkoa sólo podrán destinarse a financiar otros gastos del propio Plan.

Artículo 11.– Transferencias de crédito dentro de un mismo programa y entre distintos programas.

1.– Las transferencias de crédito dentro de un mismo programa se regirán por lo establecido en esta apartado.

Todas las transferencias deberán tener como destino la financiación de créditos de operaciones de capital, créditos que tengan la calificación de ampliables y cuando el crédito excedentario provenga de operaciones corrientes, podrán asimismo financiar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes, salvo que correspondan a alguno de los casos siguientes:

a) Transferencias de créditos con procedencia del Capítulo VI –Inversiones Reales–, que podrán destinarse a créditos de los Capítulos I –Gastos de Personal– y II –Compra de Bienes Corrientes y Servicios–, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de la nueva inversión.

b) Transferencias de crédito entre los Capítulos IX –Variación de Pasivos Financieros– y III –Intereses–.

2.– Las transferencias de crédito entre distintos programas se regirán por lo establecido en este apartado.

a) Podrán transferirse créditos de un programa a otro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.– Los importes transferibles deben tener la consideración de excedentes, de acuerdo con la evolución del gasto previsto y los objetivos del programa respectivo.

2.– Que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital y, cuando el crédito excedentario provenga de operaciones corrientes, podrán, asimismo, financiar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes.

b) El importe de los aumentos de gasto en destino no podrá superar el 10% del Presupuesto Propio.

Las transferencias que afecten a las partidas de Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco, Fondo Foral de Financiación Municipal y carga financiera, no computarán a efectos de la aplicación del límite anterior.

3.– Las transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos se regirán por lo establecido en este artículo.

Podrán realizarse, en el marco de lo dispuesto en la presente Norma Foral, las transferencias de créditos de la dotación “Gastos Diversos Departamentos” a cualesquiera otros programas, habilitándose los créditos presupuestarios pertinentes, en caso de que ello sea necesario, siempre que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital, y, cuando se trate de operaciones corrientes, a créditos del mismo Capítulo.

El Departamento que solicite la transferencia que tenga como origen un crédito en la dotación “Gastos Diversos Departamentos” deberá justificar tanto la necesidad de mayor dotación presupuestaria como la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento.

A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del Presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento.

Artículo 12.– Transferencias de créditos de compromiso.

1.– Las transferencias de créditos de compromiso están sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No minorarán los créditos de compromiso que hayan sido incrementados en el ejercicio.

b) No determinarán aumento de créditos de compromiso que hayan sido objeto de minoración.

2.– Las dotaciones de los nuevos créditos de compromiso tendrán la consideración de presupuesto inicial.

Artículo 13.– Modificaciones de créditos destinados a la financiación del Organismo Autónomo.

1.– La disminución del importe de las partidas del Presupuesto de la Diputación Foral, destinadas a la financiación del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral “Fundación Uliazpi”, podrá implicar una retención de crédito en el correspondiente Presupuesto por una cuantía igual a la minoración efectuada.

2.– Las retenciones de crédito que se pongan de manifiesto en virtud de lo señalado en el apartado anterior, podrán ser liberadas a medida que se acredite la obtención de mayor financiación por otros conceptos por el Organismo Autónomo Foral.

Artículo 14.– Órganos competentes para aprobar las transferencias de créditos.

1.– El órgano competente para la aprobación de transferencias de crédito de pago será:

a) El diputado o diputada del Departamento correspondiente en las transferencias entre créditos de pago correspondientes al mismo capítulo y programa y por importe inferior a 12.500 euros.

Quedan excluidos los gastos de financiación afectada y los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso.

En este caso no será preceptivo el informe del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, si bien se dará traslado de las mismas para su contabilización.

b) El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos en las transferencias entre créditos de pago incluidos en un mismo programa de gasto y entre créditos de distintos programas de un Departamento o del Organismo Autónomo Foral.

c) El o la titular del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas en las transferencias entre créditos de pago de distintos Departamentos.

d) El Consejo de Diputados cuando alguno de los expedientes de transferencias de pago esté relacionado con un expediente de creación o transferencia de crédito de compromiso.

2.– El órgano competente para la aprobación de transferencias de créditos de compromiso será el Consejo de Diputados, así como para modificar la distribución cuantitativa y temporal de los aprobados.

3.– El número de ejercicios a que pueden aplicarse estas transferencias de crédito de compromiso, no será superior a 4 años y su importe no podrá sobrepasar del 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

Artículo 15.– Régimen de las habilitaciones de crédito.

1.– El régimen de habilitaciones de crédito será el previsto en el artículo 60 de la Norma Foral 17/1990, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

2.– Darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos, el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en el apartado 2, letras a), b), c), d) y e) del artículo 60 de la Norma Foral 17/1990, siempre que el ingreso se prevea realizar en el ejercicio y que la ejecución de los ingresos del Presupuesto asegure una adecuada financiación del mismo.

A tales efectos, se entiende por compromiso firme de aportación, el acto por el que cualesquiera Entes o personas públicas o privadas se obligan mediante un acuerdo o concierto con la Diputación Foral o su Organismo Autónomo Foral a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma firme o condicionada.

3.– Asimismo, darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos, otros ingresos, incluso por tributos concertados, que superen las cifras consignadas en el estado de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral. Estas habilitaciones serán aplicables preferentemente, a los supuestos contemplados en el artículo 7.5, letras b), c) e i) de esta Norma.

4.– Los ingresos afectos a proyectos cofinanciados que se produzcan durante el ejercicio darán lugar a habilitaciones de crédito únicamente cuando tales ingresos no se hayan previsto en el estado de ingresos del Presupuesto. En este caso, la habilitación de créditos tendrá como importe máximo el del ingreso.

Si para la ejecución del gasto cofinanciado no existiese crédito de pago en el Presupuesto, o los ingresos afectos no fuesen suficientes, deberá dotarse crédito de pago mediante fórmulas distintas de la habilitación de créditos.

En cualquier caso, si el Presupuesto de Gastos contemplara crédito de pago suficiente para realizar la actividad cofinanciada, los ingresos no previstos no darán lugar a habilitación de crédito.

5.– Los ingresos finalistas efectivamente obtenidos en el último trimestre del ejercicio anterior, que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos de dicho Presupuesto o en el Presupuesto vigente, así como aquellos cuyas cuantías superasen las estimadas en los mismos, podrán habilitar crédito en los estados de gastos del presupuestos, con las condiciones establecidas en los apartados anteriores.

6.– El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos aprobará las habilitaciones de crédito de carácter finalista, siempre que acumulativamente el importe de los nuevos créditos no supere el 5% del conjunto de los créditos de pago incluidos en el estado de gastos del Presupuesto Propio de la Diputación Foral.

7.– Corresponderá al Consejo de Diputados, y siempre dentro del límite del 5% del conjunto de los créditos de pago, aprobar las siguientes habilitaciones de crédito:

a) las que se financien con cargo a mayores ingresos de carácter no finalista.

b) las que afecten al crédito de pago y al de compromiso de un gasto plurianual.

A efectos del límite cuantitativo, no se computarán las habilitaciones de crédito cuando se produzcan como consecuencia del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio, según disposiciones con rango de Ley o Norma Foral.

En los casos cuya aprobación no haya sido atribuida a otros órganos, el Consejo de Diputados presentará ante las Juntas Generales un proyecto de Norma Foral de Habilitación de Créditos.

Artículo 16.– Régimen de las incorporaciones de créditos.

1.– El Consejo de Diputados podrá incorporar, al Presupuesto de la Diputación Foral y al del Organismo Autónomo Foral, en cada caso, los créditos presupuestarios incluidos en los estados de gastos de sus respectivos Presupuestos que no estuviesen afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas y correspondan a alguno de los siguientes casos:

a) Los créditos destinados al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa por participación en la recaudación de los tributos concertados.

b) Los créditos para operaciones corrientes que hayan sido objeto de transferencia de créditos, los créditos adicionales y créditos habilitados en el último trimestre del ejercicio presupuestario, y que se encuentren autorizados.

c) Los créditos para operaciones corrientes que amparen disposiciones de gasto realizadas en el ejercicio anterior y para los que, por causa justificada, no haya podido contraerse la obligación.

d) Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados.

e) Los créditos autorizados para operaciones de capital para los que, por causa justificada, no haya podido disponerse el gasto.

2.– Los créditos incorporados deberán ser realiza-dos dentro del ejercicio en que se produce la incorporación, no pudiéndose realizar incorporaciones sucesivas, salvo en el caso de operaciones de capital que se encuentren comprometidas.

3.– Se excepcionan de las reglas de incorporación anteriores, y en cualquier caso, tendrán prioridad en la incorporación sobre cualquier otro crédito: en primer lugar los créditos destinados a dotar las provisiones para la amortización de obligaciones y sus correspondientes gastos financieros y seguidamente los créditos destinados a financiar el proyecto de autopista Eibar-Vitoria y los correspondientes al Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007.

4.– En el caso de que el interés del Territorio Histórico lo requiriese, a propuesta debidamente justificada del Departamento gestor y con informe positivo del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, de forma excepcional el Consejo de Diputados podrá incorporar aquellos créditos presupuestarios que se encontrasen fuera de los casos contemplados en este artículo. El Consejo de Diputados deberá informar a las Juntas Generales acerca de estas incorporaciones en el marco de la información periódica trimestral a la que se refiere el artículo 31.1 de esta Norma Foral.

5.– La incorporación de créditos al nuevo Presupuesto deberá contar con financiación adecuada y suficiente, no pudiendo generarse por ello déficit alguno.

En ningún caso podrá superarse el límite de endeudamiento autorizado del Presupuesto.

De acuerdo con lo establecido en las Normas Forales 2/2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y 17/1990, de Régimen Financiero y Presupuestario, todos aquellos ingresos que correspondan a actuaciones departa-mentales se gestionarán por el Departamento titular de los mismos, el cual confeccionará las liquidaciones correspondientes a fin de contraer el ingreso presupuestario en cuentas.

TITULO IV

DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL

PRESUPUESTARIO

Artículo 17.– De la gestión de los ingresos departamentales.

Todo ingreso tanto cobrado como pendiente de cobro, que se deriva de actuaciones departamentales, se comunicará al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas a los efectos oportunos.

No se podrá compensar ingresos con gastos.

Artículo 18.– Subvenciones.

A los efectos de la presente Norma Foral y sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de subvenciones y ayudas, se establece que:

1.– El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2.– Con carácter excepcional, cuando por las características de las personas beneficiarias, o por la finalidad o naturaleza de la subvención, no sea posible la concesión en régimen de concurrencia competitiva, se deberá hacer constar en las bases reguladoras que el procedimiento a seguir es el de concurrencia no competitiva.

A estos efectos, se entenderá por concurrencia no competitiva cuando no sean necesarias la comparación y prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí o cuando la concesión de la subvención se realiza individualmente, a medida que se reciban las solicitudes, aunque no haya finalizado el plazo de presentación.

3.– Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, detalladas en el anexo III.

b) Aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

4.– En el supuesto de que las subvenciones a que se refiere la letra b) del apartado 3 anterior vayan dirigidas a una pluralidad indeterminada de personas beneficiarias, las normas reguladoras de las subvenciones se aprobarán mediante Decreto Foral.

5.– Las subvenciones a que se refiere la letra b) del apartado 3 anterior que estén dirigidas a un conjunto de personas beneficiarias determinadas o sean de carácter individualizado serán concedidas por el Consejo de Diputados.

No obstante, el Diputado o Diputada General y los diputados y diputadas forales podrán conceder subvenciones, con cargo a su presupuesto, por importe inferior a 12.500 euros.

6.– Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones nominativas y las subvenciones a que se refiere la letra b) del apartado 3 anterior, cuando estas últimas estén dirigidas a un conjunto de personas beneficiarias determinadas o sean de carácter individualizado.

7.– Se autoriza al Consejo de Diputados a modificar el objeto, y finalidad de las subvenciones nominativas y a incrementar su cuantía en un importe igual o superior a 12.500 euros.

8.– Se autoriza al Diputado o Diputada General y a los diputados y diputadas forales a incrementar el importe de las subvenciones nominativas cuando este incremento sea inferior a 12.500 euros.

9.– La modificación de la finalidad u objeto y la minoración total o parcial de las subvenciones nominativas requerirán la conformidad o renuncia de la persona o entidad destinataria de las mismas. No requerirán dicha renuncia las minoraciones que se efectúen una vez acreditada la finalización del proyecto o actividad subvencionada, por ser el importe de los gastos justificados inferior al de la subvención concedida.

Artículo 19.– Proyectos cofinanciados.

Los proyectos de gasto cofinanciados o de financiación afectada deberán estar debidamente identificados en el Presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo preciso cuáles son sus fuentes de financiación.

El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los Presupuestos, cuando la previsión de recursos afectados a la financiación de determinados créditos para gastos sea inferior a la realmente prevista.

Artículo 20.– Limitación a la ejecución del gasto.

El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral para la Fiscalidad y las Finanzas, podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, en el caso de que la situación económica así lo aconseje.

La liberación de los créditos citados, requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la retención de créditos de pago cuando, como consecuencia de la reperiodificación del gasto, se creen nuevos créditos de compromiso justificados en la necesidad de adecuar la financiación de los proyectos al ritmo requerido en su ejecución.

Artículo 21.– Transferencias internas en el Sector Público Vasco.

1.– Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales, se librarán en firme a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.

2.– Las transferencias a las Sociedades Públicas Forales y al Organismo Autónomo Foral se librarán de acuerdo a las necesidades financieras que hayan previsto.

Artículo 22.– Compensación de débitos y créditos.

El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá proceder a compensar los distintos débitos y créditos, existentes entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Organismo Autónomo Foral y las Sociedades Públicas Forales.

Artículo 23.– Normas de control.

1.– En el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa, los actos, documentos o expedientes que produzcan derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores, se someterán a control, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Norma Foral 17/1990, mediante procedimientos o técnicas de revisión que garanticen una fiabilidad, objetividad e imparcialidad.

Este control tiene como fin, por un lado, verificar la sujeción y adecuación a la normativa vigente de esos actos o hechos, y, por otro lado, garantizar su adecuado reflejo en la contabilidad y el presupuesto.

El control que se realice podrá abarcar, bien la globalidad de los extremos o requisitos en que se sustentan los hechos, actos o expedientes que son objeto de este control, o bien limitarse en su alcance a la comprobación de determinados aspectos o cuestiones.

En función del momento en que se realice, este control podrá efectuarse:

a) con carácter previo o a priori, bien antes de que el hecho, acción, actuación, actividad u operación individual que va a constituir el objeto de revisión, sea aprobada, o bien antes de su toma de razón en contabilidad.

b) a posteriori, una vez finalizado el hecho, operación o actividad objeto de revisión.

En este caso, la comprobación se practicará, bien sobre ese hecho o acto concreto, bien sobre una muestra representativa de los mismos o bien sobre la totalidad de ellos, cuando su escaso número no aconseje la utilización de técnicas de muestreo.

Este control podrá llevarse a cabo de forma independiente y exclusiva o como complemento de otros tipos de control, recogidos en el Título VI de la Norma Foral 17/1990.

Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los actos, hechos, documentos o expedientes, participen diversas Administraciones Públicas, este control se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de la Diputación Foral.

2.– El control a que hace referencia el artículo 102 de la Norma Foral 17/1990, podrá abarcar la totalidad o parte de la información económico-financiera y contable de los programas presupuestarios, de las actividades o de las actuaciones llevadas a cabo por el sujeto de control.

Este control se ejercerá con independencia y exclusividad o como complementariedad de otros tipos de control detallados en el Título VI de la Norma Foral 17/1990.

3.– Las revisiones y comprobaciones que en base a lo establecido en el Título VI de la Norma Foral 17/1990 se prevean realizar a través de auditorías, se incluirán en un plan anual que será aprobado por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral para la Fiscalidad y las Finanzas.

No obstante lo anterior, podrán realizarse auditorías no recogidas en ese plan, en función de los medios disponibles, cuando así se solicite o existan circunstancias especiales que lo justifiquen.

Para la realización de las mismas, el órgano competente para el ejercicio de la función de control podrá servirse de medios ajenos a la Diputación Foral, contratados al efecto cuando sea necesario.

De los resultados de las auditorías se dará cuenta al Consejo de Diputados.

4.– La contratación, por parte de los diferentes Departamentos de la Diputación Foral, de auditorías externas, requerirá la participación del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, a fin de homogeneizar los objetivos y requisitos técnicos de las mismas.

5.– La contratación de auditorías externas por parte de las restantes Entidades que configuran el Sector Público Foral, requerirá la participación del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, con el fin de delimitar los objetivos, alcances y requisitos técnicos de las mismas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 102 de la Norma Foral 17/1990.

TITULO V

DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS

Artículo 24.– Retribuciones del personal.

1.– Las retribuciones íntegras de todo el personal que presta sus servicios en la Diputación Foral de Gipuzkoa y Organismo Autónomo Foral serán en el 2006 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

2.– Las retribuciones del Diputado o Diputada General, de los Diputados o Diputadas Forales, de los Directores o Directoras Generales, Gerentes de Sociedades Públicas y asimilados, serán las vigentes al 31 de diciembre de 2005, incrementadas en el porcentaje de crecimiento global que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.

Artículo 25.– Créditos del Capítulo I y plantilla presupuestaria.

1.– En estos Presupuestos Generales del Territorio Histórico, se consignan los créditos presupuestarios con los que están dotadas todas las plazas que componen la plantilla presupuestaria, y los correspondientes puestos de trabajo a ellas asociados, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Las contrataciones laborales temporales no vinculadas a plazas de la plantilla presupuestaria, vendrán limitadas por los importes individualizados que a tal efecto se contemplan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

2.– La creación, modificación o amortización de plazas de la plantilla presupuestaria requerirá el Acuerdo del Consejo de Diputados o del órgano competente en el caso del Organismo Autónomo, en el que se indiquen, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones.

3.– Los expedientes de ampliación y modificación de plazas de la plantilla presupuestaria, así como las coberturas de plazas o puestos asociados a las mismas y las contrataciones temporales de la Diputación Foral, que se presenten para la aprobación del órgano competente, requerirán de un informe previo del Departamento para la Calidad en la Administración Foral en el que conste:

a) La necesidad de la propuesta.

b) La cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio.

c) La existencia de crédito presupuestario suficiente; o, en su caso, el mecanismo de financiación.

4.– El Consejo de Diputados, por causas excepcionales, podrá autorizar la ampliación del Capítulo I dando cuenta de ello a Juntas Generales.

Artículo 26.– Régimen aplicable a los créditos de pasivos.

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Órgano de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementario de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la Norma Foral 6/2005 sobre Organización Institucional; en la normativa de Pensiones Graciables de 30 de agosto de 1982; en las Normas Reguladoras de la Relación de Trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su Personal; en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

TITULO VI

DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

Artículo 27.– Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 2006.

1.– La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2006 en la cantidad de 361.224.580 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

2.– El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del Territorio Histórico, según el detalle recogido en los anexos IV, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994.

3.– El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

Artículo 28.– Anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal.

El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá conceder anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal con los límites y condiciones previstas en la Norma Foral 17/1990 y en el artículo 7, apartado 1 de la Norma Foral 15/1994.

Artículo 29.– Participación en tributos no concertados.

La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los Municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.

Artículo 30.– Recaudación de Tributos Locales.

1.– La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al Municipio correspondiente.

2.– De la recaudación líquida atribuida a cada municipio tanto en período voluntario como en ejecutiva, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas, y de otros ingresos de derecho público que pudiera recaudar por cuenta de los ayuntamientos.

3.– En el ejercicio de 2006, los Municipios que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente Convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2005, corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.

Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.

Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

a) Mensual a los Municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

b) Bimestral a los Municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

4.– Las operaciones derivadas de la gestión de los recursos señalados en los puntos anteriores, tendrán carácter extrapresupuestario.

TITULO VII

DE LA INFORMACIÓN A JUNTAS GENERALES

Artículo 31.– Información periódica de la Diputación Foral.

1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales, de la evolución del Presupuesto y de la situación financiera de la Diputación Foral, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Resumen de las modificaciones de crédito.

b) Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

c) Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

d) Situación del endeudamiento foral.

e) Avales otorgados e importe total avalado.

f) Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin de período a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

El plazo a que hace referencia el párrafo anterior, no será de aplicación a la información que corresponda al cuarto trimestre, la cual formará parte de la Cuenta General.

2.– La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos y el número de expedientes de condonaciones de sanciones tramitados con datos referidos a la finalización del mes anterior.

Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los Tributos Concertados del conjunto de las Diputaciones Forales de la CAPV, correspondiente al período inmediatamente anterior.

3.– La Diputación informará trimestralmente con la discreción necesaria, a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señala-da materia, tales como porcentajes, y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

4.– La Diputación Foral dará cuenta, a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzca, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.

Artículo 32.– Información periódica del Organismo Autónomo Foral.

El Organismo Autónomo Foral “Fundación Uliazpi” dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a dicho vencimiento, de la evolución del Presupuesto, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Resumen de las modificaciones de crédito.

b) Resumen del estado de ejecución del Presupuesto.

Artículo 33.– Información de las Sociedades Públicas.

Las Sociedades Públicas Forales, por mediación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y dentro de la Cuenta General, rendirán cuenta anualmente de sus actividades a las Juntas Generales. A tal efecto, remitirán el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, que incluirá el Cuadro de Financiación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Modificación de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Uno.– Se modifica el artículo 63, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 63.– Reducción por tributación conjunta.

En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 3.746 euros anuales por declaración.

La reducción señalada en el párrafo anterior será de 3.288 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 91 de esta Norma Foral.”

Dos.– Se modifica el artículo 68, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 68.– Escala del Impuesto.

1.– La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Tabla omitida.

2.– Se entenderá por tipo medio de gravamen general el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales.

3.– Cuando el tipo medio de gravamen general del contribuyente a que se refiere el apartado anterior resulte superior al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, la cuota íntegra se reducirá en la cuantía resultante de aplicar la diferencia entre el citado tipo medio y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas.

A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, del importe de las ganancias patrimoniales se deducirá, en su caso, el de las pérdidas patrimoniales que se hubiesen tenido en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad.”

Tres.– Se modifica el apartado 1 del artículo 71, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 71.– Deducción por descendientes.

1.– Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:

a) 479 euros anuales por el primero.

b) 588 euros anuales por el segundo.

c) 885 euros anuales por el tercero.

d) 1.145 euros anuales por el cuarto.

e) 1.561 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al párrafo anterior, se practicará una deducción complementaria de 261 euros anuales”.

Cuatro.– Se modifica el artículo 71 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 71 bis.– Deducción por adopción.

e) Por cada persona adoptada en los términos regulados en la legislación vigente, se aplicará una deducción de 625 euros.

El límite establecido en el párrafo anterior ascenderá al 20 por 100 de las cantidades que, previa justificación, entreguen a aquellas entidades, organismos o agencias mediadoras o colaboradoras que tengan reconocida la condición legal de entidades acreditadas, en el marco de una adopción internacional.

Esta deducción se aplicará en el periodo impositivo correspondiente al momento en que se dicte la oportuna resolución judicial constituyendo la adopción.

2.– Cuando la adopción sea realizada por ambos cónyuges o miembros de pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, la deducción se prorrateará por partes iguales.”

Cinco.– Se modifica el artículo 72, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 72.– Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos.

Los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos tendrán derecho a la aplicación de una deducción del 15 por 100 de las cantidades abonadas por este concepto, con los siguientes límites:

a) 137 euros anuales por el primero de los hijos.

b) 170 euros anuales por el segundo de los hijos.

c) 202 euros anuales por el tercero de los hijos.

d) 262 euros anuales por el cuarto.

e) 355 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos hijos”.

Seis.– Se modifica el apartado 1 del artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 73.– Deducción por ascendientes.

1.– Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 211 euros.

A los efectos de la aplicación de esta deducción, se asimilarán a la convivencia descrita en el párrafo anterior los supuestos en que el descendiente satisfaga de su propio patrimonio cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente durante todo el año natural”.

Siete.– Se modifica el apartado 1 del artículo 74, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 74.– Deducción por discapacidad.

1.– Por cada contribuyente que sea persona con discapacidad, se aplicará, además de las deducciones que procedan de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores, la deducción que, en función del grado de minusvalía y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

Tabla omitida.

Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona

El grado de minusvalía y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en los anexos I y II del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre.

Igual deducción cabrá aplicar por cada descendiente, ascendiente, cónyuge, pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que, dependiendo del contribuyente y no teniendo, aquellos familiares, rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate, sean personas con discapacidad. Esta deducción será compatible con las deducciones que procedan de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores.

Asimismo, procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona afectada por la discapacidad esté vinculada al contribuyente por razones de tutela o acogimiento no remunerado formalizado ante la Entidad Pública con competencias en materia de protección de menores, y se produzca la circunstancia de nivel de renta señalada en el párrafo anterior”.

Ocho.– Se modifica el artículo 74 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 74 bis.– Deducción por edad.

Por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 209 euros.

En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 417 euros”.

Segunda.– Modificación de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Uno.– Se modifica el artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 28.– Base liquidable.

1.– En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 195.270 euros.

2.– El mínimo exento a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación cuando se trate de sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir”.

Dos.– Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 30.– Cuota íntegra.

La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Tabla omitida.

Tres.– Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 36.– Personas obligadas a presentar declaración.

Están obligados a presentar declaración:

a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas regulado-ras del Impuesto, resulte superior a 195.270 euros, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 677.060 euros.

b) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto”.

Tercera.– Modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Uno.– Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 19, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2.– La adquisición lucrativa “inter vivos” o “mortis causa” del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad o el derecho de superficie de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 191.340 euros.

El requisito de convivencia quedará acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante ese periodo, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

3.– En las adquisiciones “mortis causa”, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20, siendo la reducción de 14.921 euros para los comprendidos en el Grupo I y de 7.461 euros para los comprendidos en el Grupo II.

En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará una reducción de 71.102 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.

A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía con derecho a la reducción aquéllas que determinan derecho a deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según la legislación propia de este Impuesto”.

“5.– En las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las siguientes reducciones:

Uno.– En función del parentesco entre el contratante o tomador del seguro y el beneficiario:

a) Reducción de 14.921 euros, así como del 25 por 100 de la cantidad restante, cuando sea el señalado en el Grupo I.

b) Reducción de 7.461 euros, cuando sea el señalado en el Grupo II.

En los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados, las anteriores reducciones se practicarán en función del parentesco entre el asegurado y el beneficiario.

Para gozar de esta reducción, el seguro deberá haber sido concertado, al menos, con dos años de antelación a la fecha en que el evento previsto en la póliza se produzca, salvo que ésta se hubiera concertado en forma colectiva.

Dos.– Se aplicará una reducción del 100 por 100 cuando se trate de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público”.

Dos.– Se modifica el artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 21.– Cuota íntegra.

La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto anteriormente, la tarifa que corresponda de las que se indican a continuación, en función de los grupos de grado de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20 de esta Norma Foral:

Tablas omitidas.

Cuarta.– Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades.

Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2006, los coeficientes previstos en el apartado 11 del artículo 15 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, serán los siguientes:

COEFICIENTES

Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,125

En el año 1984 1,930

En el año 1985 1,782

En el año 1986 1,677

En el año 1987 1,598

En el año 1988 1,526

En el año 1989 1,453

En el año 1990 1,397

En el año 1991 1,350

En el año 1992 1,310

En el año 1993 1,298

En el año 1994 1,273

En el año 1995 1,215

En el año 1996 1,180

En el año 1997 1,160

En el año 1998 1,142

En el año 1999 1,121

En el año 2000 1,103

En el año 2001 1,090

En el año 2002 1,077

En el año 2003 1,053

En el año 2004 1,040

En el año 2005 1,020

En el año 2006 1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

b) Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

Quinta.– Actualización de valores catastrales.

A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,02 aplicable a partir de 1 de enero del año 2006 a los valores vigentes durante el año 2005.

Sexta.– Actualización de las tasas.

1.– Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionadas por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinados por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2005, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.

2.– Para el año 2006 las cuantías de las tasas de caza y pesca serán las vigentes en el año 2005.

Séptima.– Gestión de créditos de contratación y adquisición centralizada.

La tramitación de los contratos y la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones, elevando sus propuestas al órgano competente en función de la cuantía en los créditos declarados de gestión centralizada, corresponde a los Departamentos que tengan encomendada dicha gestión centralizada, de acuerdo con los procedimiento que establezca el Consejo de Diputados.

Octava.– Fraccionamiento y reintegro de prestaciones periódicas y pensiones.

El Órgano competente del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas aprobará el fracciona-miento de la devolución de los importes indebidamente percibidos de las prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, sin reclamar intereses ni garantías, a propuesta, en su caso, de dicho Departamento.

Novena.– No obligatoriedad de la retención adicional de crédito en los contratos plurianuales de obra.

En los contratos de obra de carácter plurianual celebrados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, no será necesaria la retención adicional de crédito del 10 por 100 del importe de adjudicación, establecido en la Disposición Adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Adaptaciones Técnicas del Presupuesto.

1.– Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en las Secciones Presupuestarias, las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para reflejar en el Presupuesto los Planes Extraordinarios, así como otros que puedan aprobarse.

2.– Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en las distintas secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las secciones, conceptos y partidas presupuestarias que resulten precisas y autorizando, en su caso, las correspondientes transferencias de crédito, ajustándose a lo previsto en el Título III, Capítulo V, de la Norma Foral 17/1990, y en el Título III de la presente Norma Foral.

Segunda.– Depuración de saldos.

Corresponde al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

Tercera.– Prórroga presupuestaria.

Durante el período de prórroga del Presupuesto de 2006, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones, se regulará por lo establecido en el Título III de la presente Norma Foral.

Asimismo, serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria, los preceptos contenidos en los Títulos II, IV y VII, así como las disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta y disposiciones transitorias de esta Norma Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo reglamentario de la Norma Foral.

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

Segunda.– Ámbito de aplicación.

La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del Sector Público Foral, que puedan crearse con posterioridad a su fecha de entrada en vigor y a su correspondiente Presupuesto.

Tercera.– Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero del 2006.

Anexos

Omitidos.

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