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  • EDICIÓN DE 16/03/2006
 
 

REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES

16/03/2006
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Orden APA/746/2006, de 10 de marzo, por la que se modifican los Reglamentos de Inscripción de Variedades en el Registro de Variedades Comerciales correspondientes a cereales, maíz, oleaginosas, textiles, patata, forrajeras, pratenses, cespitosas, leguminosas grano y remolacha (BOE de 17 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015716

ORDEN APA/746/2006, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DE INSCRIPCIÓN DE VARIEDADES EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES CORRESPONDIENTES A CEREALES, MAÍZ, OLEAGINOSAS, TEXTILES, PATATA, FORRAJERAS, PRATENSES, CESPITOSAS, LEGUMINOSAS GRANO Y REMOLACHA.

La Directiva 2005/91/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2005, que modifica la Directiva 2003/90/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, con respecto a las características que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar variedades de determinadas especies de plantas agrícolas, sustituye los anexos I y II de dicha Directiva.

La Directiva 2003/90/CE, del Consejo, de 6 de octubre de 2003, fue incorporada por la Orden APA/530/2004, de 13 de febrero, por la que se modifican los reglamentos de inscripción de variedades en el registro de variedades comerciales correspondientes a cereales, maíz, oleaginosas, textiles, patata, forrajeras, pratenses, cespitosas, leguminosas grano y remolacha.

La presente Orden incorpora la Directiva 2005/91/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2005, modificando los correspondientes Reglamentos técnicos de Inscripción en el Registro de variedades comerciales.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 28 de abril de 1975 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de trigo, cebada, avena, centeno, triticale y arroz.

La Orden de 28 de abril de 1975, por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de especies trigo, cebada, avena, centeno, triticale y arroz, se modifica como sigue:

Uno. El título se sustituye por el siguiente texto:

“Reglamento de inscripción de variedades de cereales.”

Dos. Los anexos 1 y 2 se sustituyen por los que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 28 de abril de 1975 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de patata.

Los Anexos 1 y 2 de la Orden de 28 de abril de 1975, por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de patata, se sustituyen por los que figuran como Anexo II de la presente Orden.

Artículo tercero. Modificación de la Orden de 28 de abril de 1975, por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de remolacha.

Los Anexos 1 y 2 de la Orden de 28 de abril de 1975, por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de remolacha, se sustituyen por los que figuran como Anexo III de la presente Orden.

Artículo cuarto. Modificación de la Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades maíz, sorgo e híbridos de sorgo y pasto del Sudán.

Los Anexos 1 y 2 de la Orden de 1 de julio de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de maíz, sorgo e híbridos de sorgo y pasto del Sudán, se sustituyen por los que figuran en el Anexo IV de la presente Orden.

Artículo quinto. Modificación de la Orden de 1 de julio de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dactilo, festuca y ray-grass.

La Orden de 1 de julio de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dactilo, festuca y ray-grass se modifica como sigue:

Uno. El título se sustituye por el siguiente texto:

“Reglamento de inscripción de variedades de especies forrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas grano.”

Dos. Los Anexos 1 y 2 se sustituyen por los que figuran como Anexo V de la presente Orden.

Artículo sexto. Modificación de la Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de cártamo, colza, girasol, soja y algodón.

La Orden de 1 de julio de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de cártamo, colza, girasol, soja y algodón, se modifica como sigue:

Uno. El título se sustituye por el siguiente texto:

“Reglamento de inscripción de variedades de oleaginosas y textiles.”

Dos. Los anexos 1 y 2 se sustituyen por los que figuran como Anexo VI de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Variedades que se encuentren en trámite de admisión.

Aquellas variedades, de las especies que se citan en los anexos, que con fecha 1 de abril de 2006 hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas respectivamente por la presente Orden o, en su caso, por las disposiciones anteriores sustituidas por estas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2006.

Anexos

Omitidos.

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