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CONSEJO RIOJANO DE PEQUEÑOS MUNICIPIOS

16/03/2006
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Decreto 16/2006, de 10 de marzo, por el que se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios (BOR de 16 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015714

El Decreto 16/2006 crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios como órgano colegiado de asesoramiento del Gobierno de La Rioja en materia de régimen local y también de participación y de propuesta en los ámbitos que afecten a estos municipios.

El Decreto Autonómico entiende por pequeños municipios de La Rioja aquellos cuya población de derecho no supera los 100 habitantes.

EL Consejo Riojano de Pequeños asesorará sobre asuntos relacionadas con los pequeños municipios de La Rioja.

Asimismo estudiará las medidas que puedan mejorar los servicios prestados por los pequeños municipios de La Rioja a sus ciudadanos.

DECRETO 16/2006, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO RIOJANO DE PEQUEÑOS MUNICIPIOS.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, señala en el apartado octavo de su artículo 9, que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de régimen local.

De acuerdo con dicha habilitación estatutaria, se dictó la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

La Comunidad Autónoma de La Rioja está compuesta por 174 municipios distribuidos por todo su territorio. Del total de municipios riojanos, sólo ocho cuentan con una población superior a los 5.000 habitantes. Esto supone que el cinco por ciento de los municipios reúne al setenta y cuatro por ciento de la población.

Además, de los 174 municipios riojanos, 51 tienen una población por debajo de los 100 habitantes. La organización de estos municipios de menos de 100 habitantes presenta características propias, corresponde al Alcalde y la Asamblea vecinal, constituida por todos los electores con derecho a voto en su ámbito territorial, el gobierno y la administración de los mismos.

Esta fórmula de autogobierno ciudadano explica la regulación del régimen de Concejo Abierto que la Ley desarrolla completando la insuficiente regulación básica estatal. Se trata de un sistema organizativo distinto, que implica la adopción de una forma de democracia participativa directa alternativa a la democracia representativa y que viene motivado por la existencia de características socioeconómicas propias derivadas de la pequeña dimensión de estas entidades locales.

Hay que tener en cuenta que todos los municipios, con independencia de su población, desempeñan un papel fundamental en el equilibrio territorial de la región. Pero al mismo tiempo, es necesario tener presente la dificultad que supone para los ayuntamientos con menor número de habitantes la prestación de servicios en igualdad de condiciones con los municipios de mayor población y la complicación que representa para el Gobierno Regional el atender las demandas de infraestructuras y servicios por parte de estos municipios.

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja no ignora la debilidad constitutiva de buena parte de nuestros municipios y para contrarrestarla apuesta decididamente por el asociacionismo municipal, si bien y en tanto se alcance la consecución de estas fórmulas asociativas resulta imprescindible profundizar en la problemática real de estos pequeños municipios, los cuales, por las características mencionadas, presentan unos problemas para la atención de las demandas de sus habitantes que son similares en todos ellos.

Por lo expuesto, resulta necesario la creación de un órgano paritario integrado por alcaldes de los pequeños municipios y el Gobierno de La Rioja que se encargue del estudio de los problemas que afectan a estos municipios y sus soluciones.

Las funciones asignadas a este órgano se entienden sin perjuicio de las competencias de las que ya dispone el Consejo Riojano de Cooperación Local.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 10 de marzo de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1: Creación.

Se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios como órgano colegiado de asesoramiento del Gobierno de La Rioja en materia de régimen local y también de participación y de propuesta en los ámbitos que afecten a estos municipios.

A los efectos de este Decreto, se entiende por pequeños municipios de La Rioja aquellos cuya población de derecho no supere los 100 habitantes.

Artículo 2: Funciones.

Corresponden al Consejo Riojano de Pequeños Municipios las siguientes funciones:

a) Asesorar sobre asuntos relacionadas con los pequeños municipios de La Rioja.

b) Estudiar las medidas que puedan mejorar los servicios prestados por los pequeños municipios de La Rioja a sus ciudadanos.

c) Plantear los problemas específicos que afecten a los vecinos y Ayuntamientos de los pequeños municipios y sus soluciones.

d) Colaborar en los estudios sobre cuestiones que puedan afectar a los pequeños municipios.

e) Proponer sistemas alternativos de financiación de los pequeños municipios.

f) Todas aquellas funciones que le pueda encomendar el Gobierno de La Rioja en materia de asesoramiento e informe de cuestiones relacionadas con los pequeños municipios de La Rioja.

Artículo 3: Composición.

1. El Consejo Riojano de Pequeños Municipios está integrado por un Presidente, un Vicepresidente, ocho vocales y el Secretario con la siguiente composición:

1. La Presidencia del Consejo Riojano de pequeños municipios corresponderá al titular de la Consejería con competencias en materia de Política Local

2. Vicepresidencia: El titular de la Dirección General con competencias en materia de Política Local.

3. Vocales:

a. Tres representantes del Gobierno de La Rioja, nombrados por titular de la Consejería con competencias en materia de Política Local, con rango de Director General.

b. Cuatro alcaldes de municipios cuya población no supere los cien habitantes.

C. El Presidente de la Federación Riojana de Municipios.

2. Los miembros del Consejo representantes de los pequeños municipios son nombrados, mediante Resolución, por el titular de la Consejería con competencias en materia de Política Local.

3. Los miembros del Consejo en los que concurra la condición de alcaldes se renovarán tras la celebración de las elecciones municipales.

4. Actuará de Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Política Local designado por titular de la Consejería con competencias en materia de Política Local.

Artículo 4: Presidencia.

Corresponde al Presidente:

a) Representar legalmente al Consejo.

b) Acordar la convocatoria y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo.

c) Presidir y moderar el desarrollo de las reuniones del Consejo.

d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de un órgano colegiado.

E) En caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal de ausencia del Presidente, la Presidencia recaerá en el Vicepresidente.

Artículo 5: Secretaría.

Corresponden al Secretario del Consejo:

a) Asistir al Presidente para la realización de la convocatoria de las sesiones.

B) Preparar los asuntos que se hayan de incluir en el orden del día de las reuniones del Consejo.

c) La redacción y custodia de las actas de las sesiones.

D) Certificar los acuerdos adoptados.

E) Ayudar en todas aquellas cuestiones administrativas y de apoyo que soliciten los miembros del Consejo.

f) En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, corresponderá ejercer las funciones de Secretario al vocal más joven del Consejo.

Artículo 6: Funcionamiento del Consejo.

1. El Consejo Riojano de Pequeños Municipios se reunirá al menos dos veces al año, una durante el primer semestre y otra en el segundo.

2. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de 5 días y entre la primera y la segunda convocatoria habrá de transcurrir un mínimo de 30 minutos. En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, la convocatoria podrá hacerse con una antelación de 24 horas como mínimo.

3. Para la constitución válida del Consejo en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria es suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

4. Los acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes.

5. El voto del Presidente será de calidad en caso de empate. La Consejería del Gobierno de La Rioja competente en materia de Política Local dará al Consejo Riojano de Pequeños Municipios el soporte técnico y económico necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Disposición Final Única.

1.- En lo no previsto en este Decreto, el Consejo Riojano de Pequeños Municipios se regirá por las Disposiciones vigentes en materia de órganos colegiados.

2.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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