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  • EDICIÓN DE 15/03/2006
 
 

CARTA DE FRANCISCO JOSÉ HERNANDO A LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO

15/03/2006
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Trascribimos el texto íntegro de la carta remitida por Francisco José Hernando Santiago a la Comisión de Justicia del Congreso para explicar su no comparencia.

§1015706

CARTA DE FRANCISCO JOSÉ HERNANDO A LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO

“EXCMO. SR.:

Tras un escrito de fecha 22 de febrero de 2006, procedente del Exmo. Sr. Presidente de la Comisión de Justicia de ese Congreso de los Diputados, informativo de las futuras sesiones que tendrían lugar los próximos meses marzo y abril en dicha Comisión, recibo otro de VE., fechado el 2 de marzo de este mismo año, por medio del cual se me convoca en efecto para el próximo 15 de marzo, a las 9,30 horas, para un acto de comparencia acumulada en la que se sustanciarían las solicitudes siguientes:

Como Presidente del Consejo General del Poder Judicial:

“-para explicar sus declaraciones a los medios de comunicación, a petición del G. P. Socialista”.

Como Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo:

“-para explicar el motivo de sus repetidas declaraciones contra el Proyecto de Ley de Estatuto de Autonomía de Cataluña, a petición del G.P. Ezquerra Republicana (ERC)”.

Como Presidente del Tribunal Supremo:

“-para que informe sobre su gestión al frente de las instituciones que preside y la alarma social que genera el pulso institucional que sostiene con el Poder Legislativo y las instituciones autonómicas, a petición del G.PJV-IU-ICV”.

Como Presidente del Consejo General del Poder Judicial:

“-para informar sobre los acuerdos adoptados por el Consejo y en especial los del día 25/01/2006 y referidos al Congreso de los Diputados, a petición del G.P. Popular” (En el inicial escrito del Excmo. Sr. Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados esta iniciativa se atribuía al Grupo Parlamentario Socialista”).

Ya en mis anteriores comparecencias ante esa misma Cámara con objeto distinto a la presentación de la Memoria expresé mis reparos con respecto al nuevo sistema de relación que de hecho, es decir, sin amparo constitucional o legal en texto alguno, se estaba instaurando entre el Poder Judicial y el Legislativo, en concreto con el Congreso de los Diputados.

El 11 de noviembre de 2004, por ejemplo, en mi primera comparecencia de carácter especial, expresé la “evidencia constitucional' de que mi asistencia a aquel acto no podía ser entendida como aceptación de la presencia de una función de control hacia el Poder Judicial. Y añadí que confundir en el principio político del gobierno responsable, inherente a la democracia parlamentaria, con un Poder Judicial controlado políticamente supondría la erosión del principio de separación de poderes y de la independencia judicial. Y consciente, en fin, de que la incursión en la actividad de control dependía de cómo, en la práctica, se sucedieran las intervenciones, dije que confiaba en que el acto discurriera “en términos de recta colaboración institucional (...) la única manera, en suma, en la que resultaría constitucionalmente admisible”.

Después, el día 14 de diciembre de 2005, en otra comparecencia especial, ratifiqué mi advertencia de que no debía ser entendido aquel acto, nuevamente excepcional, como aceptación de competencias de control hacia el Poder Judicial. Y luego, tras destacar que la inconcreción de contenidos de las comparecencias, tal como eran formuladas en sus solicitudes por los distintos Grupos Parlamentarios, abría panoramas de incertidumbre y podía alertar de que la finalidad de la comparecencia convocada fuera distinta de la estricta información entre órganos constitucionales, concluí que la Memoria anual y su presentación es el verdadero y exclusivo instrumento de relación del Consejo con la Cámara pues materializa la necesidad de separación del Poder Judicial en garantía de la independencia de la jurisdicción y al tiempo permite su comunicación y colaboración con el Poder Legislativo. Fuera de la presentación de la Memoria -concluía- no hay mecanismos que permitan hacer efectiva alguna clase de responsabilidad o de subordinación del Consejo al Órgano Parlamentario o al Poder Ejecutivo.

Ambas comparecencias, y ambas observaciones realizadas por esta Presidencia deben entenderse, pues, en una doble dirección: primero, como clara disposición para articular un marco de comunicación con la Cámara que permita conciliar el derecho a la información del Parlamento con la preservación de la división de poderes y la independencia judicial; y segundo, como una reivindicación explícita de tales división e independencia que eviten pensar que al asistir se había aceptado, con un acto propio, aquella misma sujeción a control político para lo venidero, es decir, que lo que era buena disposición se tradujera sin fundamento constitucional alguno en un futuro “acto debido”.

Después se sucedieron mis dos comunicaciones a VE. referentes a la comparecencia prevista para el pasado día siete al objeto de que informase “sobre la aplicación de la ley en el cumplimiento de las penas por delitos de terrorismo”. En ellas le expresaba a VE. que me veía imposibilitado de asistir por mi deber de preservación de la independencia judicial por las cumplidas razones que en ambos escritos se consignaban.

Pues bien, debo ratificar ahora que no existe cauce alguno en el Ordenamiento Jurídico español que permita exigir comparecencias del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (en ambas calidades o en cualquiera de ellas) ante el Congreso de los Diputados fuera de la periódica presentación de la Memoria Anual prevista en el art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ese cauce no existe, precisamente, porque el Constituyente ha querido que el Poder Judicial, en su faceta estrictamente jurisdiccional, permaneciera al margen del debate político como garantía de la sujeción “única” al imperio de la ley por Jueces y Magistrados que el art. 117 de la Constitución establece y garantiza. Pero también porque se ha dotado a ese Poder Judicial de un sistema de autogobierno -El Consejo General- en garantía de aquella misma independencia. Parece una obviedad excesiva decirlo ahora, pero acaso convenga recordar que toda independencia efectiva resulta inconciliable con la presencia de sistemas externos de control, y por tanto que el autogobierno de la justicia tampoco permite, para ser autogobierno efectivo, una fiscalización política de su actuación.

Debo por ello nuevamente resaltar que el artículo 109 de la Constitución permite que las Cámaras o sus Comisiones puedan recabar la “información” y “ayuda” de cualesquiera autoridades del Estado. Pero ese precepto se encuentra dentro de su Título Quinto, que disciplina “las relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales”. Además, en modo alguno se establece en él un deber de comparecencia parlamentaria sino sólo aquellos de “información” y “ayuda”. El Reglamento del Congreso de los Diputados en su artículo 44 contiene, eso sí, una aparente ampliación de los deberes de “comparecencia” para con las “autoridades y funcionarios públicos”. Sin embargo debe ser interpretado en el marco de la Constitución, es decir, con subordinación al principio de la división de poderes y a la independencia judicial. Así lo indicaba en mis anteriores escritos y así quiero expresarlo también en el día de hoy.

Pero acaso la que sea la mejor prueba de la inexistencia de marco constitucional o incluso legal que discipline ese deber de comparecencia del Poder Judicial ante el Legislativo sea el hecho de que en el proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de justicia de proximidad y Consejos de Justicia, actualmente en esa Cámara, se pretende añadir al artículo 119 un número 5, según el cual “los miembros del Consejo General del Poder Judicial comparecerán ante las comisiones del Congreso de los Diputados y del Senado cuando sean llamados, por conducto del Presidente de la Cámara correspondiente, para informar sobre los asuntos relacionados con la actividad del Consejo General del Poder Judicial.

Por todas esas razones y con el fin de precisar los deberes constitucionales de actuación del Poder Judicial y de perfilar el marco constitucionalmente legítimo de relación entre este Consejo General del Poder Judicial y el Congreso de los Diputados ordené el 2 de junio del pasado año la elaboración de un informe de legalidad por los servicios técnicos de esta institución. Posteriormente solicité una ampliación de ese mismo estudio al objeto de actualizarlo a los últimos acaecimientos y a las solicitudes de comparecencia entonces formuladas. Ambos informes son concluyentes en la dirección que más arriba se expresa. Acompaño a V.E. copia de ambos documentos.

Así las cosas, el final acomodo constitucional de las diferentes comparecencias iba a depender del uso que en la práctica hicieran de ellas los representantes de los partidos ante la ausencia de un marco suficientemente definido; un marco que permitiera conciliar aquel deseo de colaboración e información con las garantías del autogobierno y la independencia judicial. Conocedor de ese riesgo ya alertaba esta Presidencia a Sus Señorías de ello en aquella primera comparecencia especial del 11 de noviembre de 2004.

La práctica ha demostrado sin embargo que estas comparecencias son entendidas por los representantes de los partidos como atributivas de puras competencias de control. Obsérvese, por ejemplo, el contenido de la última de tales comparecencias en el Diario de Sesiones correspondiente a! 14 de diciembre de 2005. En tal sesión, sin reproche o intervención correctora de la Presidencia de la Comisión con respecto a esta precisa cuestión, se pronunciaron frases como las que siguen: “nuestro grupo entendía que el sentido de la comparecencia de hoy era (...) incluso para controlar” (...) ¿Cómo puede ser que (...) no podamos (...) controlará aquel que incumple la ley?” (...) “Nuestro grupo parlamentario entiende que ustedes (...) SÍ incumplen la ley (...) tendrían que asumir alguna responsabilidad” (...) “se tienen que asumir responsabilidades. También el Consejo General del Poder Judicial debe asumir responsabilidades cuando no cumple la ley. Por todo ello mi grupo parlamentario solicitó la comparecencia”...

Pero además de aquellas afirmaciones, diríase autoafirmadoras de la posesión de competencias parlamentarias de control, otras expresiones de los diputados en aquella misma sesión evidencian con nitidez exigencia de responsabilidades políticas. Transcribiré alguna de esas mismas expresiones por su valor ilustrativo: “actuar como un auténtico incontrolado”, “utilización (...) sectaria y partidista, desde el punto de vista político, por parte del Consejo General del Poder Judicial y de usted principalmente, como Presidente del mismo, haciendo de arietes de un partido político”; Esta es la grandeza, afortunadamente, de nuestro sistema democrático, la fortaleza de nuestras instituciones, que soportan incluso lo que ustedes están haciendo en el Consejo General del Poder Judicial'; “alguien como usted que carece de todas estas virtudes, y afortunadamente le queda poco tiempo en la función que ocupa”.

En los días pasados remití a V.E. dos oficios en los que expresaba, con toda corrección y desde luego con el respeto máximo a esa Cámara, los argumentos de constitucionalidad por los que entendía que me resultaba legalmente vedada la comparecencia y conforme a los cuales entendía existía un deber activo, por mi parte, de preservación de la independencia judicial. Pues bien, aquellas graves y respetuosas razones han sido contestadas con descalificaciones, afirmaciones y expresiones completamente ajenas al debate jurídico racional. “Ariete” de un partido, se me ha llamado por haber tomado esa decisión. Se ha permitido dudar de la “condición de demócrata de alguien que no comparece a la llamada de la soberanía popular”, ignorando que esa misma soberanía se materializa, toma cuerpo, en el texto constitucional y no en cada acto parlamentario; un texto que precisamente ha optado por un sistema de división de poderes y una garantía de la independencia judicial como muros maestros del edificio erigido. Se ha dicho también que me he 'declarado en rebeldía”... Pues bien, todas estas fáciles descalificaciones evidencian la ausencia del necesario clima de sosiego y de respeto institucionales como para que se produzca una normal comparecencia de colaboración entre este Consejo y la Cámara.

Una vez expuesto lo anterior, pasaré a referirme a las distintas solicitudes de comparecencia para el día 15, según han sido formuladas por los distintos Grupos Parlamentarios.

La primera tiene por objeto la explicación de mis “declaraciones” en los medios de comunicación En alguna de mis anteriores comparecencias ya alerté a la Cámara sobre lo inconveniente de que las solicitudes de comparecencia de esta Presidencia se produjeran en unos términos tan amplios como para no permitir conocer con precisión la materia sobre la que se debatiría ni excluir incertidumbres sobre la incursión de facto en una actividad de control político. Y eso sucede paradójicamente cuando los contornos de relación entre el poder Legislativo y el Judicial aconsejarían una especial pulcritud a la hora de fijar los contenidos del acto.

Pues bien, parece patente que lo pretendido con este objeto es una justificación política ante la Cámara, por mi parte, sujeta a debate y por tanto a reprobación, de cualesquiera declaraciones han podido ser realizadas por este Presidente a lo largo del tiempo. Pero ese contenido no puede inscribirse en modo alguno en el ámbito de la información de este Presidente hacia la Cámara. No se me alcanza cómo la defensa pública de mis declaraciones puede encuadrarse en la “información” y “ayuda” de cualesquiera autoridades del Estado que el artículo 109 de la Constitución permite recabar a las Cámaras o sus Comisiones.

La segunda de las peticiones de comparecencia, dirigida tanto a mi condición de Presidente del Tribunal Supremo como en la de órgano superior del Consejo General del Poder Judicial, pretende la explicación del “motivo” de mis “repetidas declaraciones contra el Proyecto de Ley de Estatuto de Autonomía de Cataluña”. El propio encuadramiento de la solicitud evidencia una finalidad de control político y dibuja una presentación sesgada del debate No se pide así a este Presidente que aclare o explique declaraciones ni que exponga sus razones jurídicas con respecto a una norma, sino el “motivo” de su posicionamiento en “contra”. Un “motivo” que es presentado de esa manera como necesariamente arbitrario o ilegítimo y que sin embargo sólo encontró fundamento en un juicio técnico de constitucionalidad del texto inicialmente presentado. Como es notorio, aquel inicial texto ha sido modificado en manera importante por aquella misma causa de inadecuación constitucional. Pero eso que en principio debiera estimarse como confirmatorio de la corrección del posicionamiento de este Consejo no ha sido bastante para evitar una pretensión de declaración de responsabilidad política.

Debe de inmediato aclararse que ni desde el de este Consejo General del Poder Judicial ni por mi parte se han hecho valoraciones al proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña en su conjunto Ninguna reflexión se ha hecho, pues, sobre aspectos tan relevantes de política general como aquellos que están en la mente de todos. Este Consejo General del Poder Judicial se ha pronunciado con exclusividad sobre el modelo de Justicia que la indicada propuesta presentaba: Tribunales Superiores de Justicia y su relación con el Tribunal Supremo; Consejos Territoriales de Justicia y su relación con el Consejo General del Poder Judicial; valor del conocimiento de las lenguas cooficiales y su valor para la cobertura de plazas judiciales, con mayor o menor fuerza que el conocimiento de las leyes... Una vez aclarado esto se entenderá mejor que el órgano de gobierno de los Jueces tenga tanto interés como competencia para formar su propio criterio con respecto a esa sustancial transformación.

El tercero de los motivos de comparecencia, dirigida ahora, llamativamente, al Presidente del Tribunal Supremo, es la información sobre mi gestión al frente de las instituciones que presido así como, según se dice, la “alarma social que genera el pulso institucional que sostiene con el Poder Legislativo y las instituciones Autonómicas”. La sola lectura de la solicitud de comparecencia pone de manifiesto, de modo diáfano, la imposibilidad de tramitar una comparecencia con ese objeto. El Tribunal Supremo se rige en exclusiva por las leyes y sin criterio político de clase alguna. El Consejo General del Poder Judicial es un órgano de gobierno subordinado a la Constitución y las leyes (art. 9.1 de la Constitución) y controlado de manera permanente en su ajuste a la legalidad por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. En modo alguno, por tanto, puede afirmarse que el Tribunal Supremo o el Consejo General del Poder Judicial pretendan sostener pulso institucional de ninguna clase.

La última razón de comparecencia es la información sobre los Acuerdos adoptados por el Consejo y, en especial, los del día 25 de enero de 2006 y referidos al Congreso de los Diputados. Nuevamente en este caso existe una grave inconcreción en los contenidos de la comparecencia que coloca a esta Presidencia en la prudencia de rechazarla, al objeto de no verse sometido a una función política de control. Sin embargo, en lo que esa petición adquiere alguna mayor definición, es decir, en lo que se refiere a los acuerdos de 25 de enero de 2006, los estimo suficientemente claros por sí mismos. Su valor explicativo no ha sido además discutido por nadie, de manera que no parecen estar necesitados de suplementaria información. Cualquier otra ampliación por mi parte de aquello que exceda del contenido literal de tales acuerdos requeriría entrar a explicar las intervenciones producidas en el Pleno del Consejo, cosa que supondría el quebrantamiento del deber de guardar secreto para con las deliberaciones del Consejo General del Poder Judicial que establecen los arts. 2 y 17 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Por cuanto queda expuesto, pese a ratificar una vez más, como siempre, mi máximo respeto institucional por la Cámara, debo expresarle mi imposibilidad institucional de asistir a la comparecencia señalada. Queda sin embargo tanto este Consejo como yo mismo a su plena disposición para cuanta información o colaboración pueda ser requerida y proporcionada por cauce distinto a las comparecencias de control indicadas y en el sentido constitucional y legal que queda expuesto.

En Madrid, a 14 de marzo de 2006.

FRANCISCO JOSÉ HERNANDO SANTIAGO

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL”

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