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PREMIOS AL SECTOR AGRARIO Y AGROINDUSTRIAL

15/03/2006
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Decreto 9/2006, de 23 de febrero, por el que se crean los Premios al sector agrario y agroindustrial de Castilla y León y se establecen las bases reguladoras de su concesión (BOCYL de 15 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015692

DECRETO 9/2006, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREAN LOS PREMIOS AL SECTOR AGRARIO Y AGROINDUSTRIAL DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SU CONCESIÓN.

La integración del sector agrario y agroindustrial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la política agraria determinada por la Unión Europea ha supuesto un esfuerzo importante para los profesionales del sector que han tenido que ir adaptándose a las exigencias impuestas por su normativa, condicionando sus producciones a la situación de los mercados nacionales e internacionales.

Este proceso de adaptación no ha terminado. La nueva orientación de la Política Agraria Comunitaria se dirige, cada vez en mayor medida, a la adecuación de las producciones al comercio global, lo que significará un nuevo reto para el sector que tendrá que seguir buscando la competitividad tanto en la fase de producción como de transformación y comercialización.

Los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León, haciendo uso de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de agricultura y ganadería que le atribuye el artículo 32.1.7.ª de su Estatuto de Autonomía, han venido contribuyendo a las mejoras estructurales que faciliten la adaptación a esos cambios de la forma en que se ha considerado que el sector podría resultar más beneficiado.

Así, se han tratado de identificar todas las actividades susceptibles de fomentar para contribuir económicamente a su viabilidad y expansión, sin dejar de tener en cuenta que, en todos los casos, los apoyos públicos sólo suponen un complemento, y que el logro diario se obtiene con las iniciativas y los esfuerzos personales que consiguen mantener y mejorar la actividad.

De esta forma, no sólo se está contribuyendo a la creación de puestos de trabajo, sino que con la localización de las inversiones en las áreas rurales de nuestra Comunidad, se cubre el objetivo de asentamiento de población en estas zonas de recursos limitados.

Los poderes públicos de esta Comunidad Autónoma son conscientes, por tanto, de la dedicación y el esfuerzo llevados a cabo por los profesionales del sector, de forma individual o asociada, por incrementar la modernización y competitividad de su explotación o su industria transformadora, y estas actuaciones requieren de un reconocimiento público que permita además que la sociedad conozca estas iniciativas y vea en ellas un reflejo de lo que se puede hacer en otros sectores.

Por ello, además de un decidido apoyo y fomento al sector, se considera conveniente premiar aquellas actuaciones que en este campo destaquen en cuanto a la innovación y la mejora de la competitividad, así como a la trayectoria profesional que supongan una aportación destacada a la actividad agraria y agroindustrial de nuestra región.

El objeto perseguido por el Gobierno de esta Comunidad Autónoma con esta iniciativa es crear unos premios específicos en el sector agrario y agroindustrial como forma de lograr el reconocimiento personal ante la sociedad y con la finalidad de que constituyan una fuente de motivación y de distinción.

En memoria del que ha sido un ejemplo de dedicación continua por llevar al sector agroindustrial de la región a conseguir elevadas cotas de reconocimiento y prestigio, la modalidad de este premio llevará el nombre de Tomás Pascual Sanz.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León exigen que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de febrero de 2006

DISPONE:

Artículo 1.– Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear los “Premios al sector agrario y agroindustrial de Castilla y León” y establecer sus bases reguladoras.

Artículo 2.– Participantes.

1.– Podrán ser participantes en estos premios los titulares de explotaciones agrarias, individuales o asociados, y de industrias agrarias residentes en Castilla y León que tengan ubicadas sus unidades de producción en esta Comunidad Autónoma. Las personas físicas o jurídicas que participen en el premio previsto en el artículo 4.1.c) deberán tener su residencia en Castilla y León.

2.– Las propuestas de candidatos deberán presentarse necesariamente a través de las asociaciones empresariales agrarias que cuenten al menos con quince asociados, las Organizaciones Profesionales Agrarias, los medios de comunicación que tengan al menos ámbito provincial o mediante una solicitud particular apoyada por un mínimo de veinticinco titulares de explotaciones agrarias y/o de industrias agrarias.

3.– No será admitido ningún participante que se encuentre incurso en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La adjudicación de premios a participantes que no reúnan este requisito conllevará el inicio de un procedimiento de reintegro.

Artículo 3.– Periodicidad.

Los premios tendrán carácter anual y serán entregados en el marco de la actuación institucional que se celebrará el 15 de mayo.

Artículo 4.– Modalidades.

1.– Los premios se concederán en las siguientes modalidades:

a) “Premio a la iniciativa en la empresa agraria” al titular de una explotación agraria que acredite realizar una actividad propia de la agricultura o ganadería, o diversificadora de ésta, que introduzca fórmulas que bien por lo novedoso de las técnicas o productos a obtener o bien por la adaptación a las nuevas situaciones de los mercados, supongan una mejora en la viabilidad empresarial agraria en esta Comunidad Autónoma.

b) “Premio a la iniciativa agroindustrial” al titular de una industria transformadora de productos agrarios que acredite la incorporación de un proceso productivo nuevo o que mejorando los ya existentes en esta Comunidad Autónoma, se dirija a la obtención de productos de calidad o diferenciados en el mercado. Este premio adopta la denominación “Premio Tomás Pascual Sanz”.

c) “Premio a la excelencia profesional agraria” al titular de una explotación agraria o de una industria agraria o a la persona física o jurídica que por su trayectoria profesional haya destacado en la actividad agraria o agroindustrial fortaleciendo los ideales de la profesión.

2.– Podrán concederse hasta dos menciones honoríficas en cada modalidad cuando el jurado considere oportuno destacar la relevancia de la aportación de algún otro candidato o el notable mérito de su actitud profesional.

3.– Los premios y las menciones honoríficas anteriores serán incompatibles entre sí, no pudiendo concederse en una convocatoria más de uno a un mismo titular de una unidad de producción.

Artículo 5.– Dotación.

1.– Todos los premios consistirán en una escultura o placa conmemorativa original y en un diploma acreditativo.

2.– Las menciones honoríficas que, en su caso, puedan acordarse consistirán en diploma acreditativo.

Artículo 6.– Procedimiento.

1.– El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares, plazos y la forma de presentación de las memorias correspondientes a los candidatos a los premios.

3.– Las memorias serán examinadas y valoradas conforme los criterios que se establecen en el artículo 8, por jurados designados para cada una de las convocatorias con la composición que se señala en el artículo siguiente.

4.– La instrucción del procedimiento se realizará por un centro directivo de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Agricultura y Ganadería a propuesta del jurado.

6.– La resolución se notificará a los premiados y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

7.– La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y con carácter previo y potestativo, ante el Consejero de Agricultura y Ganadería, recurso de reposición en el plazo de un mes.

8.– La entrega de los premios se efectuará en el lugar que se señale en la Orden de convocatoria.

Artículo 7.– Jurado.

1.– Las memorias serán valoradas por un jurado, que presidido por el titular de un centro directivo de la Consejería de Agricultura y Ganadería, o persona en quien delegue, estará integrado, en calidad de vocales, por dos personas designadas entre responsables de la Consejería de Agricultura y Ganadería, asumiendo una de estas últimas las funciones de secretario, con voz y voto, y tres personas de reconocido prestigio en el sector agrario, al menos una de las cuales será nombrada, a partir de la segunda convocatoria, de entre los premiados en la edición inmediata anterior.

2.– El jurado examinará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá una propuesta concretando el resultado de la evaluación.

El órgano instructor elevará la propuesta del jurado al órgano competente para resolver.

3.– Los premios únicamente podrán ser declarados desiertos por ausencia de candidaturas o cuando a juicio del jurado las mismas no reúnan méritos suficientes.

Artículo 8.– Criterios de otorgamiento de los premios.

La selección de los premiados se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) En el premio a “la iniciativa en la empresa agraria”, la trascendencia y repercusión que la innovación introducida ha tenido en la mejora de la unidad o explotación agraria.

b) En el premio a “la iniciativa agroindustrial”, el carácter novedoso de la innovación o proceso productivo puestos en marcha en la unidad o explotación agraria así como la mejora de la viabilidad de la unidad o explotación agraria con las técnicas introducidas o productos obtenidos.

c) En el premio a “la excelencia profesional agraria” la evolución en la trayectoria y capacitación profesional de los participantes.

Artículo 9.– Aceptación de las bases.

La participación en los premios al sector agrario y agroindustrial de Castilla y León implica la aceptación de las presentes bases y de lo establecido para cada edición de los premios.

Artículo 10.– Efectos de los premios.

Los premiados podrán mencionar en su material impreso, utilizar en su actividad promocional o publicitaria, así como anunciar en las dependencias de su unidad de producción, la obtención del galardón, debiendo, en todo caso, especificar la modalidad y el año, y pudiendo acompañar la referencia impresa con el logotipo identificativo de los premios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Ganadería para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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