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PREMIOS A LA CALIDAD Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

15/03/2006
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Decreto 12/2006, de 9 de marzo, por el que se crean los Premios a la Calidad y Modernización de la Administración (BOCYL de 15 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015690

DECRETO 12/2006, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE CREAN LOS PREMIOS A LA CALIDAD Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.

Los Premios a la Calidad de los Servicios Públicos en la Comunidad de Castilla y León fueron creados por Decreto 19/2002, de 31 de enero (“B.O.C. y L.” n.º 26, de 6 de febrero de 2002) como forma de reconocimiento por la adopción de prácticas de calidad de los servicios públicos, así como por sugerencias o propuestas tanto de los ciudadanos como de los empleados públicos de la Administración Autonómica.

Estos premios constituyen, más que una simple recompensa económica o lucrativa, un acto de estímulo y de valoración de aquellas personas y unidades que han hecho suyo el compromiso de calidad y modernización; a través de ellos, se les indica que su esfuerzo se ve reconocido, que están siguiendo el camino correcto y que han de continuar trabajando en esa misma línea para mantener el prestigio conseguido y dar cumplimiento a las nuevas expectativas.

Posteriormente, mediante Decreto 66/2004, de 8 de julio (“B.O.C. y L.” n.º 134, de 14 de julio de 2004), se procedió a la modificación del Decreto 19/2002 con el objeto, por un lado, de promover la participación en los premios, no únicamente de las Corporaciones Locales, sino también de aquellas Administraciones que prestan servicios a los ciudadanos de nuestra Comunidad, como son las Universidades públicas o los órganos periféricos de la Administración General del Estado en Castilla y León, y, por otro lado, de incorporar los premios a los trabajos de estudio e investigación sobre modernización en la Administración Pública creados por Orden PAT/658/2003, de 19 de mayo (“B.O.C. y L.” n.º 96, de 22 de mayo de 2003).

A través del presente Decreto, que deroga a los dos anteriores, se establece una nueva regulación de los Premios divididos en cuatro categorías, al tiempo que se introducen novedades con respecto a la regulación anterior.

Por una parte, los premios se dividen en categorías en función de a quién van dirigidos. En un primer apartado se agrupan los premios dirigidos a las entidades, centros, órganos o unidades de la Administración de Castilla y León, así como a sus empleados públicos. Dentro de este apartado se crea una modalidad de premios dirigidos a los grupos de mejora como medio de motivación y reconocimiento a la importante labor que desarrollan en la mejora continua del funcionamiento de los servicios públicos.

En un segundo apartado se encuentran los premios a los que pueden acceder otras Administraciones Públicas presentes en la Comunidad, y sus empleados públicos. En este apartado se incluye un premio de excelencia y calidad, basado en el modelo EFQM, dirigido a otras Administraciones Públicas de la Comunidad, con el fin de reconocer a aquellas que más se hayan distinguido en el incremento de la calidad mediante la mejora de sus procesos y resultados.

En la tercera categoría se encuentran los premios que tienen por objeto reconocer la labor de los propios ciudadanos castellanos y leoneses en la mejora de los servicios públicos autonómicos.

Finalmente, se incluye una categoría dirigida a las fundaciones castellanas y leonesas en las que participa la Administración de la Comunidad o las entidades del sector público autonómico como miembro fundador de conformidad con la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

Por otra parte, se establece el carácter bienal de la convocatoria con el objetivo de permitir a los centros, órganos o unidades que quieran participar diseñar la práctica o actuación en concreto, desplegarla, realizar el seguimiento y evaluación y ver los resultados en un período de tiempo mayor que el actual. Asimismo, el presente Decreto remite las cuantías económicas de cada modalidad de premios a la correspondiente Orden de convocatoria.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de marzo de 2006

DISPONE:

CAPÍTULO I

Objeto y finalidad

Artículo 1.– Objeto.

La presente disposición tiene por objeto la creación y regulación, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de los Premios a la Calidad y Modernización de la Administración en sus distintas modalidades, y la creación y regulación de un premio específico de calidad dirigido a las fundaciones castellanas y leonesas en las que participa la Administración de la Comunidad o las entidades del sector público autonómico como miembro fundador de conformidad con la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

Artículo 2.– Finalidad.

Los Premios a la Calidad y Modernización de la Administración constituyen el reconocimiento oficial, expresado por el Presidente de la Junta de Castilla y León, por la adopción de prácticas de calidad de los servicios públicos, por su propuesta o sugerencia o por trabajos de estudio e investigación sobre modernización de la Administración.

El premio específico de calidad dirigido a las fundaciones castellanas y leonesas constituye un reconocimiento oficial por la adopción de prácticas de calidad que contribuyan a mejorar su funcionamiento.

CAPÍTULO II

Modalidades de premios

Sección 1.ª

Premios dirigidos a la Administración de la Comunidad

de Castilla y León

Artículo 3.– Premio a la excelencia y calidad del servicio público en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1.– El premio a la excelencia y calidad del servicio público en la Administración de la Comunidad de Castilla y León tiene como fin reconocer la trayectoria de aquella entidad, centro, órgano o unidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que, mediante la aplicación de planes de mejora, haya incrementado la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos constatado a través de la mejora continua de sus procesos y sus resultados.

2.– El modelo europeo de excelencia en la gestión, de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (EFQM), adaptado a las Administraciones Públicas, será el referente para la valoración de este premio.

3.– Se concederá un único premio, que consistirá en:

a) Una escultura conmemorativa.

b) Un diploma acreditativo.

c) Una placa exterior representativa.

d) Adquisición de bienes y servicios destinados a la mejora de la calidad y modernización de la Administración hasta un importe que se determinará en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 4.– Premios a las mejores prácticas en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1.– Los premios a las mejores prácticas tienen como fin el reconocimiento a las entidades, centros, órganos o unidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que más se hayan distinguido en la implantación de técnicas o instrumentos de mejora que hayan contribuido a incrementar la calidad con la que se prestan los servicios públicos.

2.– Se concederán tres premios, y cada uno de ellos consistirá en:

a) Un diploma acreditativo.

b) Una placa exterior representativa.

c) Adquisición de bienes y servicios destinados a la mejora de la calidad y modernización de la Administración hasta un importe que se determinará en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 5.– Premios a las mejores prácticas de los Grupos de Mejora de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1.– Estos premios tienen como finalidad reconocer la labor desarrollada por los grupos de mejora en la identificación de áreas de mejora, en la formulación de propuestas e implantación de soluciones, así como en los procesos de mejora continua del funcionamiento de la Administración.

2.– Se concederán tres premios, y cada uno de ellos consistirá en:

a) Un diploma acreditativo.

b) Una placa exterior representativa.

c) Adquisición de bienes y servicios destinados a la mejora de la calidad y modernización de la Administración hasta un importe que se determinará en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 6.– Premios a las mejores sugerencias de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1.– El premio a las mejores sugerencias de los empleados públicos tienen como fin el reconocimiento a aquellos empleados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se hayan distinguido especialmente en la presentación formal de iniciativas o sugerencias correctamente estructuradas que, por ser innovadoras o por conllevar un importante esfuerzo de análisis y obtención de resultados, conlleven directa o indirectamente una mejora en la calidad de los servicios públicos o en la atención a los ciudadanos.

2.– Se concederán tres premios, y cada uno de ellos consistirá en:

a) Un diploma acreditativo.

b) Un premio en metálico que se determinará en la correspondiente Orden de convocatoria.

3.– En el expediente personal de los empleados públicos premiados quedará constancia de dicha concesión, y se comunicará al Registro General de Personal para su anotación.

Artículo 7.– Premio de Investigación sobre Modernización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1.– El Premio de Investigación sobre Modernización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tiene como objeto el reconocimiento a los trabajos de estudio e investigación y publicaciones llevadas a cabo por los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León en el campo de la implantación y estudio de sistemas gerenciales innovadores en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Se concederá un único premio que consistirá en:

a) Un diploma acreditativo.

b) Un premio en metálico que se determinará en la Orden de convocatoria.

3.– A la vista de los trabajos presentados, si el Jurado lo estima conveniente, se podrá conceder una accésit o mención especial. Dicha mención será reconocida con un diploma acreditativo y un premio en metálico que se establecerá en la correspondiente Orden de convocatoria de los Premios.

4.– En el expediente personal de los empleados públicos premiados quedará constancia de dicha concesión, y se comunicará al Registro General de Personal para su anotación.

5.– Con respecto a este premio la Administración de la Comunidad de Castilla y León se reserva el derecho de edición de la obra.

Sección 2.ª

Premios dirigidos a otras Administraciones

Artículo 8.– Premio a la excelencia y calidad.

1.– El premio a la excelencia y calidad tiene como fin reconocer la trayectoria de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, o de cualquiera de sus entidades, centros, órganos o unidades, a las Universidades públicas, a los órganos periféricos de la Administración General del Estado en Castilla y León o por cualquier otra Administración presente en Castilla y León, que mediante la aplicación de planes de mejora haya incrementado la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos constatado a través de la mejora continua de sus procesos y sus resultados.

2.– El modelo europeo de excelencia en la gestión, de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (EFQM), adaptado a las Administraciones Públicas, será el referente para la valoración de este premio.

3.– Se concederá un único premio, que consistirá en:

a) Una escultura conmemorativa.

b) Un diploma acreditativo.

c) Una placa exterior representativa.

d) Un premio en metálico que se determinará en la Orden de convocatoria destinada a realizar actuaciones de mejora de la calidad de los servicios y modernización de la Administración.

Artículo 9.– Premios a las mejores prácticas en las Administraciones de Castilla y León.

1.– Los Premios a las mejores prácticas en las Administraciones de Castilla y León, tienen como fin el reconocimiento de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, o de cualquiera de sus entidades, centros, órganos o unidades, las Universidades públicas, los órganos periféricos de la Administración General del Estado en Castilla y León o cualquier otra Administración presente en Castilla y León, que más se hayan distinguido en la implantación de mejoras de la calidad de los servicios o modernización de la Administración que hayan contribuido a incrementar la calidad con la que se prestan los servicios públicos.

Quedan excluidas en este apartado las entidades, centros, órganos o unidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León recogidas en el artículo 4.

2.– Se concederán tres premios, y cada uno de ellos consistirá en:

a) Un diploma acreditativo.

b) Una placa exterior representativa.

c) Un premio en metálico que se determinará en la Orden de convocatoria destinada a realizar actuaciones de mejora de la calidad de los servicios y modernización.

Artículo 10.– Premio de Investigación sobre Modernización de la Administración Pública.

1.– El Premio de Investigación sobre Modernización de las Administraciones Públicas tiene por objeto el reconocimiento a los trabajos de estudio e investigación y publicaciones llevadas a cabo por los empleados públicos de cualquier Administración pública que presten sus servicios en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en el campo de la implantación y estudio de sistemas gerenciales innovadores en la Administración.

2.– Se concederá un único premio que consistirá en:

a) Un diploma acreditativo.

b) Un premio en metálico que se determinará en la Orden de convocatoria.

3.– A la vista de los trabajos presentados, si el Jurado lo estima conveniente, se podrá conceder una accésit o mención especial. Dicha mención será reconocida con un diploma acreditativo y un premio en metálico que se establecerá en la correspondiente Orden de convocatoria de los Premios.

4.– Con respecto a este premio la Administración de la Comunidad de Castilla y León se reserva el derecho de edición de la obra.

Sección 3.ª

Premios a las mejores sugerencias de los ciudadanos para la mejora

de los servicios públicos autonómicos

Artículo 11.– Premios a las mejores sugerencias de los ciudadanos para la mejora de los servicios públicos autonómicos.

1.– Los premios a las mejores sugerencias tienen como fin el reconocimiento a los ciudadanos castellanos y leoneses por las mejores sugerencias e iniciativas efectuadas, que hayan contribuido a la mejora de la calidad de los servicios públicos de la Administración Autonómica, a través del incremento de la eficiencia de los elementos personales y materiales o el ahorro del gasto público, la simplificación o supresión de trámites que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de las necesidades sociales y del interés público.

2.– A efectos del presente Decreto se entenderán por ciudadanos, tanto las personas físicas como jurídicas.

3.– Se concederán tres premios, y cada uno de ellos consistirá en:

a) Un diploma acreditativo.

b) Un premio en metálico que se determinará en la correspondiente Orden de convocatoria.

Sección 4.ª

Premio a la mejor práctica de calidad y modernización

de las Fundaciones

Artículo 12.– Premio a la mejor práctica de calidad y modernización de las Fundaciones.

1.– Los Premios a las mejores prácticas de calidad y modernización en las fundaciones castellanas y leonesas en las que participa la Administración de la Comunidad o las entidades del sector público autonómico como miembro fundador de conformidad con la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, tienen como fin el reconocimiento de aquellas Fundaciones que más se hayan distinguido en la implantación de mejoras de calidad o modernización.

2.– Se concederá un único premio que consistirá en:

a) Un diploma acreditativo.

b) Una placa exterior representativa.

c) Un premio en metálico que se determinará en la Orden de convocatoria destinada a realizar actuaciones de mejora de la calidad y modernización.

3.– A la vista de las candidaturas presentadas, si el jurado lo estima conveniente, se podrá conceder una accésit o mención especial. Dicha mención será reconocida con un diploma acreditativo y un premio en metálico que se establecerá en la correspondiente Orden de Convocatoria de los Premios.

CAPÍTULO III

Normas procedimentales

Artículo 13.– Convocatoria, jurado y cuantías económicas de los Premios.

1.– Todas las modalidades de Premios que se regulan en este Decreto tendrán carácter bienal, y podrán declararse total o parcialmente desiertos.

2.– Se convocarán mediante Orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y que determinará las bases que habrán de regir su concesión, la composición de los jurados y las cuantías económicas de los premios.

3.– Respecto a las entidades, centros, órganos, unidades y grupos de mejora de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que resulten premiados, la Orden de convocatoria establecerá el procedimiento para hacer efectiva la adquisición de bienes y servicios en que consiste el premio.

Artículo 14.– Efectos de los Premios.

1.– La convocatoria se resolverá por Orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial a propuesta del jurado correspondiente y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.– Los órganos y unidades propias, así como las Entidades Locales, Universidades Públicas, órganos periféricos de la Administración General del Estado o de cualquier otra Administración presente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y las Fundaciones premiadas podrán, durante los tres años siguientes a la concesión, mencionar en sus publicaciones y material impreso que han obtenido el galardón, así como anunciarlo en sus dependencias.

Disposición Adicional.– Ámbito de las modalidades dirigidas a Administración y Empleados.

1.– En las modalidades dirigidas a la Administración de la Comunidad de Castilla y León se entenderá incluida la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, sus Organismos Autónomos y los Entes Públicos de Derecho Privado dependientes de aquélla en cuanto ejerzan potestades públicas.

2.– En las modalidades dirigidas a empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se entenderá incluido el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, de sus Organismos Autónomos y, a los meros efectos de este Decreto, de los Entes Públicos de Derecho Privado.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 19/2002, de 31 de enero, por el que se crean los Premios a la calidad de los servicios públicos en la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 66/2004, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 19/2002, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.– Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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