§1015677
RESOLUCIÓN CLT/563/2006, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN DE LAS LETRAS CATALANAS DE CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS FÍSICAS Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FINALIDAD DE LUCRO, PARA ACTIVIDADES LITERARIAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.
Considerando el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas adoptado en sesión celebrada el 11 de enero de 2006, que aprobó la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a personas físicas y entidades privadas sin finalidad de lucro, para actividades literarias correspondientes al año 2006,
Resuelvo:
Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 11 de enero de 2006, por el que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a personas físicas y entidades privadas sin finalidad de lucro, para actividades literarias correspondientes al año 2006, que figura como anexo a esta Resolución.
ACUERDO
de 11 de enero de 2006, de la Institución de las Letras Catalanas, por el que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a personas físicas y entidades privadas sin finalidad de lucro para actividades literarias correspondientes al año 2006.
Considerando el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 11 de enero de 2006, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a personas físicas y entidades privadas sin finalidad de lucro, para actividades literarias;
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Institución de las Letras Catalanas, la Junta de Gobierno acuerda:
.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones de la Institución de las Letras Catalanas a personas físicas y entidades privadas sin finalidad de lucro, para la realización durante el año 2006 de actividades literarias.
Las líneas de subvenciones son las siguientes:
a) Subvenciones a propuestas de creación literaria en lengua catalana.
b) Subvenciones a propuestas de creación o renovación de páginas web sobre literatura catalana.
c) Subvenciones a traductores y traductoras para propuestas de traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas.
d) Subvenciones a la investigación sobre movimientos, obras y autores y crítica literaria de literatura catalana, preferentemente contemporánea.
e) Subvenciones para la realización de actividades de promoción y difusión de la literatura en catalán.
.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases aprobadas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 11 de enero de 2006 publicadas en el DOGC núm. 4574, de 16.2.2006, y por la normativa general de subvenciones.
.3 La partida del presupuesto del año 2006 con cargo a la que se imputan las subvenciones que prevé este Acuerdo es la D/482000143/4421, por un importe máximo de 648.000 euros.
Estas dotaciones máximas pueden ser ampliadas en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.
.4 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde la publicación de este Acuerdo en el DOGC.
.5 Las solicitudes se deben formalizar mediante una instancia que facilita la Institución de las Letras Catalanas, c. Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona, dirigida al director de la Institución de las Letras Catalanas, y que también se puede obtener en Internet en la página web de la ILC, http://cultura.gencat.net/ilc y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
.6 La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión y su notificación y publicación se rigen por las bases aprobadas por la Junta de Gobierno de 11 de enero de 2006, mencionadas anteriormente.
.7 La Junta de Gobierno resuelve sobre la concesión de las subvenciones teniendo en cuenta los criterios preferentes que figuran en el apartado 5 del anexo 2 y en el apartado 4 de los anexos 3, 4, 5 y 6 de las bases correspondientes. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
.8 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.