§1015650
DECRETO 31/2006, DE 10 DE MARZO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DECLARAN DE APLICACIÓN EN LA CAMPAÑA 2006 LAS MEDIDAS REGULADAS EN EL DECRETO 29/2002, DE 26 DE FEBRERO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, PARA LIMITAR LA POLINIZACIÓN CRUZADA ENTRE PLANTACIONES DE CÍTRICOS.
A principios de los años 90 surgieron los primeros problemas en el mercado de cítricos como consecuencia de la presencia de semillas en los frutos destinados al consumo en fresco. En la campaña de 1993 se estableció la obligación de sacar las colmenas de la zona citrícola, con objeto de paliar la situación planteada. En la campaña siguiente, y hasta la de 2000, se permitió el acceso de las colmenas a la zona, aunque alejándolas 1.000 metros de las variedades susceptibles de provocar polinización cruzada. Entre los años 2000 y 2005 se prohibió totalmente el asentamiento de colmenas en la zona citrícola, fijando una compensación económica.
Estas medidas tenían por objeto reducir la presencia de agentes polinizadores en los cítricos. En la campaña 1999 no fueron suficientes para evitar la presencia de semillas, lo que ha trascendido en la calidad final de determinadas variedades. Sin embargo, en las campañas 2000 a 2005 han sido eficaces.
En consecuencia, se considera necesario mantener en el año 2006 y durante la época de floración de los cítricos, la cual comprende del 1 de abril al 31 de mayo, la prohibición de asentamiento de colmenas en los alrededores de las plantaciones de cítricos.
Por ello, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 10 de marzo de 2006,
DECRETO
Artículo único
En la presente campaña 2006 se aplicará el Decreto 29/2002, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat, para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos.
La aplicación del Decreto 29/2002, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat, para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos, incluye tanto las medidas de prohibición de instalación de colmenas como la posibilidad de ayudas indemnizatorias a percibir por los apicultores inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana a 31 de enero de 2006, calculando el importe de la ayuda proporcionalmente al número de colmenas que tengan inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Valenciana a fecha 31 de enero de 2001.
Los apicultores tendrán de plazo para retirar las colmenas de la zona citrícola hasta el 1 de abril de 2006.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.