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ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES

13/03/2006
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Orden EDC/87/2006, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para otorgar subvenciones para la financiación de actividades y para el funcionamiento de federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnado de centros docentes no universitarios, y se abre convocatoria pública para el año 2006 (DOGC de 13 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015647

ORDEN EDC/87/2006, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA OTORGAR SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNADO DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS, Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2006.

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, garantiza la libertad de asociación de los padres y madres de alumnado de centros docentes y también la posibilidad de promover federaciones y confederaciones de asociaciones con el procedimiento que establece la legislación vigente.

El Departamento de Educación, dentro del reconocimiento de las actividades que llevan a cabo las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnado en el ámbito territorial de Cataluña, considera oportuno fomentar este tipo de actuaciones mediante la concesión de las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnado de centros docentes no universitarios de Cataluña que estén legalmente constituidas, para la realización de actividades y para el funcionamiento de las entidades, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Se abre convocatoria pública, para el 2006, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

Las actuaciones objeto de subvención serán las que se desarrollen durante el año 2006.

Artículo 3

Importe y partida presupuestaria

El importe total máximo de esta convocatoria es de 155.000,00 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria EN02 D/482000100/4240, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Artículo 4

Solicitudes y procedimiento

La solicitud deberá presentarse de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.net/educacio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

Justificación de la subvención

Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, no más tarde del 30 de septiembre de 2006, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determina la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a la actuación para la que se ha concedido. En el caso de que la actuación subvencionada acabe más tarde de esta fecha la justificación se deberá presentar dentro de los 10 días siguientes a su finalización. No obstante, antes del 30 de septiembre de 2006, se debe comunicar esta eventualidad a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa e indicar la fecha de finalización de la actuación.

Artículo 6

Las citadas subvenciones no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es fomentar la realización de actividades y el funcionamiento de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnado de centros docentes no universitarios, mediante la concesión de las ayudas correspondientes, con la finalidad de facilitar la vida asociativa de estas entidades dentro de la comunidad educativa.

.2 Beneficiarios

Pueden solicitar estas ayudas las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnado de centros docentes no universitarios, que estén legalmente constituidas, tanto de enseñanzas de régimen ordinario como de régimen especial.

Quedan excluidas de esta convocatoria las asociaciones de padres y madres de alumnado, constituidas al amparo del Decreto 202/1987, de 19 de mayo, por la que se regulan las asociaciones de padres de alumnos (DOGC núm. 854, 19.6.1987).

2.2 Los beneficiarios deberán cumplir los siguiente requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante al Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditarán mediante la aportación de la documentación prevista en la base 5.2.

.3 Destino e importe de las ayudas

Las ayudas se destinarán a gastos de funcionamiento, difusión, formación de los asociados y otras actividades que tengan como objeto el fomento de la vida asociativa de la entidad. El importe de las ayudas se establecerá en función de las solicitudes recibidas y el presupuesto disponible, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en la base 6.

.4 Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán al director general de Ordenación e Innovación Educativa y se presentarán en el Departamento de Educación (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se podrán presentar también en las oficinas de correos en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

.5 Datos de la solicitud y documentación que es necesario aportar

5.1 Datos de la solicitud.

La solicitud deberá contener los siguientes datos:

Nombre de la entidad, NIF, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y municipio.

Número de entidades que integran la federación o la confederación, con indicación del número de personas que están asociadas.

Datos bancarios de la entidad.

Firma de la persona que ostenta la representación de la entidad, con indicación de su cargo.

Referencia a la orden de convocatoria a cuyo amparo se solicita la subvención.

Importe que se solicita.

5.2 Documentación que se debe aportar.

A esta solicitud será necesario adjuntar la documentación siguiente:

a) Documento que acredite que la entidad está legalmente constituida: certificado que indique que la entidad está inscrita en el Registro de asociaciones o copia de la resolución de inscripción. Las entidades que presentaron este certificado en la anterior edición de la convocatoria, no es necesario que lo vuelvan a presentar, excepto en el caso de que se haya producido alguna modificación.

b) Declaración donde se haga constar que no se ha percibido ninguna otra subvención destinada a las actividades para las que se solicita la ayuda.

c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad del ejercicio presupuestario actual.

d) Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración responsable conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Descripción de la actividad o de las actividades para las que se solicita la subvención. Puesto que la subvención se concederá para la realización de actividades concretas, será necesario que, para cada una de las actividades para las que se solicite la ayuda, se adjunte una memoria (máximo tres hojas), en la que como mínimo se especifiquen los puntos siguiente:

Nombre de la actividad.

Objetivos que se pretenden conseguir.

Destinatarios: colectivo al que se dirige y nombre de participantes.

Fechas de la realización de la actividad.

Presupuesto claro y definido de la actividad, con indicación de la previsión de ingresos y gastos desglosados por conceptos. No se podrán imputar costos propios para la realización de las actividades. Es necesario tener presente que la posterior justificación de la subvención se deberá hacer de acuerdo con este presupuesto.

En el caso de solicitar ayudas para más de una actividad, se deberá indicar el orden de prioridad. El número de actividades subvencionadas estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias.

En caso de que se solicite subvención para los gastos de funcionamiento, será necesario detallar los costos propios para los que se solicita la ayuda:

Personal (salarios, Seguridad Social, etc.).

Suministros (agua, luz, teléfono, etc.).

Alquiler.

Compra de material fungible.

Otros costes debidamente especificados.

El importe de la subvención estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias, y se tendrá en cuenta la priorización indicada en la solicitud, en lo referente a las actividades y al funcionamiento.

5.3 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en los apartados anteriores se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición y se archivará la solicitud sin ningún otro trámite.

.6 Criterios de valoración de las solicitudes

Para valorar las solicitudes se tendrán en cuenta los puntos siguientes:

a) El ámbito de actuación de la federación o confederación.

b) El número de entidades que integran la federación o la confederación y el número de personas asociadas.

c) La propuesta presentada, de la que se valorarán:

Las actuaciones que la entidad realice tanto a favor de la formación de los padres y madres de alumnado como del fomento del espíritu asociativo.

Las actividades dirigidas a estimular la participación de los padres y madres en los órganos de gobierno de los centros.

La organización de actividades de formación y de información a las asociaciones de padres y madres de alumnado.

La realización de actividades en el ámbito de Cataluña y en especial en sectores geográficos y de población con escasas posibilidades de poder acceder a ellas habitualmente.

La utilización del catalán en las actividades propias de la entidad.

Las actividades que tengan por objeto fomentar y facilitar la integración escolar del alumnado con necesidades educativas especiales.

La infraestructura de organización y servicios de la entidad.

.7 Resolución de la convocatoria

Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para resolver esta convocatoria y la autorización del gasto correspondiente, a propuesta de la comisión evaluadora, integrada por:

La subdirectora general de Ordenación Curricular y Programas Educativos, que será la presidenta.

El jefe del Servicio de Gestión Económica Administrativa.

Un técnico de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

La jefa de la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones, que actuará de secretaria.

La comisión podrá pedir a las entidades solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas. La falta de presentación de la documentación requerida será motivo de exclusión de la convocatoria.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa sobre las mismas en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

.8 Notificación y publicación de las subvenciones

La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los que deben interponerse y de los plazos para hacerlo. Además, la resolución de concesión se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, y en los de los servicios territoriales correspondientes. Asimismo, las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros serán publicadas en el DOGC.

.9 Forma de pago y publicación de las subvenciones

9.1 El pago de las subvenciones se realizará en dos periodos: el 50% del importe se tramitará una vez resuelta la convocatoria y el 50% restante se tramita una vez justificada la ayuda de acuerdo con lo que establecen las bases de esta Orden.

9.2 Para justificar las subvenciones, los entes beneficiarios de las subvenciones deben presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, de acuerdo con el punto 9.5 de estas bases.

9.3 La justificación debe presentarse dentro del plazo previsto en la convocatoria. Si por motivos excepcionales no se puede hacer dentro de este plazo se podrá solicitar una ampliación. Esta solicitud se tendrá que hacer por escrito y presentarla antes de que finalice el plazo previsto. En esta solicitud se deben alegar los motivos que impiden presentar la justificación dentro del plazo.

A la vista de esta solicitud y en función de los motivos alegados, el director general de Ordenación e Innovación Educativa podrá conceder la ampliación del plazo para presentar la justificación.

9.4 Se considera gasto subvencionable el gasto realizado y pagado antes de la finalización del periodo de justificación establecido.

9.5 La justificación deberá contener:

a) Escrito de envío, donde se indique la documentación que se adjunta.

b) Informe del presidente de la entidad conforme la subvención otorgada se ha destinado a la realización de la actividad o actividades para las que se ha concedido.

c) Relación detallada de los gastos y, en su caso, de los ingresos de la actividad, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud y por el importe total consignado en este presupuesto. Los datos que han de constar a la relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante del gasto, el NIF y el nombre de la empresa, el concepto y el importe.

d) Documentos justificativos de los gastos hasta cubrir el importe concedido. Sólo se aceptarán como documentos justificativos de los gastos los originales de las facturas y los recibos correspondientes con los requisitos legales que establece la normativa vigente, libradas a la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativas de que se ha efectuado el gasto, sin perjuicio de que posteriormente los originales que se aporten sean devueltos, si así se solicita.

e) Relación de los ingresos. En caso de que no se hayan producido ingresos, declararlo explícitamente.

f) Fotocopia de la relación indicada en el punto c) y de cada uno de los documentos indicados en el punto d).

g) Memoria descriptiva y cuantificada de las actuaciones desarrolladas, objeto de subvención. En el supuesto de que la subvención haya sido concedida para gastos de funcionamiento, en la memoria se deberán describir las actividades desarrolladas, las cuales hayan generado los gastos de funcionamiento, objeto de subvención.

En el caso que se justifique un importe inferior a la cantidad otorgada, el importe de la subvención se reducirá por el importe no justificado correctamente.

Igualmente, se podrá reducir la subvención concedida por la obtención concurrente de otras ayudas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, ayudas, ingresos u otros recursos supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

9.6 La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá solicitar todos los documentos justificativos que hagan falta para comprobar la aplicación de la subvención.

.10 Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Llevar a cabo la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Educación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, con la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, nacional o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación hay que llevarla a cabo tan pronto como se conozca, y en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Departamento de Educación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los que se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Causas y procedimiento de revocación

Son causas de revocación que pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, si es necesario, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora correspondiente, las que se prevén en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 99 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

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