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AYUDAS A CENTROS EDUCATIVOS

13/03/2006
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Orden EDC/86/2006, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a centros educativos de Cataluña sufragados con fondos públicos para la realización de intercambios escolares entre alumnado de centros educativos de las tierras de habla catalana, y se abre convocatoria pública para el curso escolar 2005-2006 (DOGC de 13 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015646

ORDEN EDC/86/2006, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A CENTROS EDUCATIVOS DE CATALUÑA SUFRAGADOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA LA REALIZACIÓN DE INTERCAMBIOS ESCOLARES ENTRE ALUMNADO DE CENTROS EDUCATIVOS DE LAS TIERRAS DE HABLA CATALANA, Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO ESCOLAR 2005-2006.

La realización de intercambios escolares entre alumnado de centros educativos de las tierras de habla catalana tiene por objeto facilitar la participación y el conocimiento mutuo, potenciar el uso de la lengua, así como ampliar el conocimiento del espacio geográfico y cultural del área lingüística catalana que comprende el Principado de Cataluña, la Franja, Cataluña Norte, País Valenciano, L'Alguer, Andorra y las Islas Baleares.

El Departamento de Educación quiere dar apoyo económico para favorecer el intercambio entre el alumnado del último ciclo de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato de centros educativos sufragados con fondos públicos ubicados en los diferentes territorios del ámbito lingüístico catalán.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta del director general de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para el otorgamiento de ayudas a centros educativos sufragados con fondos públicos procedentes del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña para la realización de intercambios escolares entre alumnado de centros educativos de las tierras de habla catalana.

Artículo 2

Se abre convocatoria pública para la concesión de las ayudas correspondientes al curso 2005-2006, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 60.000 euros, con cargo al crédito EN04 D/480000100/4250 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2006.

Artículo 4

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas que se convocan es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Se regulan las ayudas a centros educativos sufragados con fondos públicos procedentes del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña, para la realización de intercambios escolares entre su alumnado y el de centros educativos ubicados en los territorios del ámbito lingüístico catalán diferentes del Principado de Cataluña, destinadas a favorecer el conocimiento mutuo y el diálogo entre estos centros educativos, facilitar la participación activa del alumnado para promover el uso del catalán mediante la organización de actividades específicas que lo posibiliten, y así ampliar el conocimiento del espacio geográfico y cultural del área lingüística catalana.

.2 Requisitos

2.1 Los intercambios escolares deben ser propuestos por los centros beneficiarios de esta ayuda, en los términos dispuestos en la base 1.

2.2 La duración de los intercambios deberá de ser como mínimo de dos días y como máximo de ocho (incluido el viaje).

2.3 Los intercambios escolares se tendrán que realizar antes del 15 de julio del año de finalización del curso escolar correspondiente a cada convocatoria.

2.4 El número de alumnos de cada centro solicitante que participen en el intercambio podrá oscilar entre un mínimo de 15 y un máximo de 50.

2.5 El alumnado irá acompañado por los correspondientes profesores y profesoras, salvo en aquellas situaciones en que el Consejo Escolar pueda determinar otras condiciones, de acuerdo con la distribución siguiente:

Entre 15 y 25 alumnos: dos profesores/as.

Entre 26 y 50 alumnos: tres profesores/as.

2.6 El alumnado podrá residir en los domicilios de los alumnos receptores, o bien en albergues, casas de colonias u hoteles.

2.7 El centro beneficiario contratará una póliza de seguro que cubra los riesgos de los alumnos participantes en los intercambios.

.3 Beneficiarios

Los centros educativos de Cataluña sufragados con fondos públicos procedentes del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña, que impartan enseñanzas de último ciclo de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

.4 Solicitudes

4.1 Los centros interesados formalizarán su solicitud en el impreso normalizado que se facilitará en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales o en la dirección http://www.gencat.net/educacio.

La solicitud se presentará en la sede del Departamento de Educación o en sus Servicios Territoriales por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cuando la solicitud se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4.2 La dirección del centro remitirá la solicitud, junto con la documentación que se detalla a continuación:

a) Proyecto explicativo y detallado de la propuesta presentada que deberá considerar:

La organización del intercambio, los objetivos y contenidos, y la relación con las diferentes áreas curriculares.

Los contactos con el centro con el que se hace el intercambio.

El diseño conjunto del proyecto.

El programa detallado y el calendario de las actividades.

b) Certificado de la dirección del centro en el que se haga constar que el Consejo Escolar ha aprobado la actividad y que disponen de las correspondientes autorizaciones individualizadas de los padres de los alumnos.

c) Explicación detallada de los gastos e ingresos.

d) Póliza de seguro o compromiso detallado de su contratación.

e) En el caso de los centros privados sufragados con fondos procedentes del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña será necesario aportar también:

Declaración responsable conforme no se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de las subvenciones.

Certificado acreditativo de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

.5 Cuantía de las ayudas

5.1 La cuantía total de la ayuda la recibirán los centros docentes según se detalla a continuación:

a) Importe de la dotación correspondiente a la bolsa de viaje de cada profesor acompañante: 180 euros.

b) Importe de la dotación de cada alumno participante de acuerdo con los kilómetros de desplazamiento (ida y vuelta):

Menos de 501 kilómetros: hasta un máximo de 60 euros.

Entre 501 y 1.000 kilómetros: hasta un máximo de 90 euros.

Entre 1.001 y 1.500 kilómetros: hasta un máximo de 110 euros.

Los intercambios que se hagan con centros docentes de las Islas Baleares y de L'Alguer: hasta un máximo de 130 euros.

5.2 Estas ayudas son compatibles con cualquier otra, pública o privada, que el beneficiario pueda recibir para la realización de la actividad, siempre y cuando la suma de todas ellas no supere su coste.

.6 Criterios de valoración

6.1 Para la adjudicación de las ayudas se constituirá una comisión formada por los siguientes miembros:

Presidente: jefe de Servicio de Enseñanza del Catalán (SEDEC).

Secretario/a: técnico/a del SEDEC responsable de los intercambios escolares.

Vocal: jefe de la Sección Técnico-pedagógica del SEDEC.

Dos vocales: técnicos/as del SEDEC, designados por el presidente de la comisión.

6.2 A los miembros de la comisión les será de aplicación lo que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, respecto a las causas de abstención y recusación.

6.3 La comisión se encargarán de evaluar los proyectos presentados aplicando los criterios siguientes:

a) Organización de actividades específicas que, por una parte, favorezcan la promoción del uso del catalán y, por la otra, faciliten el conocimiento de un espacio geográfico y cultural del área lingüística catalana y que ayuden a ampliar el conocimiento mutuo y el diálogo entre los centros educativos de las tierras de habla catalana. Puntuación máxima: dos puntos.

b) Adecuación del programa de actividades a los contenidos del proyecto. Puntuación máxima: dos puntos.

c) Participación del alumnado en la realización del proyecto de intercambio. Puntuación máxima: un punto.

d) Integración del alumnado en ámbitos familiares, sociales y culturales que faciliten un conocimiento integral del territorio que los acoge. Puntuación máxima: dos puntos.

e) Adaptación del presupuesto al proyecto de intercambio. Puntuación máxima: un punto.

f) Participación del centro en un plan educativo de entorno: un punto.

.7 Resolución de la convocatoria

7.1 Se delega en el director general de Centros Educativos la facultad de resolver esta convocatoria. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y de sus servicios territoriales e incluirá dos anexos:

El primero detallará los centros beneficiarios de las ayudas y las cantidades otorgadas.

Los centros que no hayan obtenido ayuda se relacionarán por orden de puntuación y quedarán en reserva por si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios.

El segundo incluirá los centros excluidos, con la indicación concreta de la causa de exclusión.

7.2 La resolución del director general de Centros Educativos, de concesión o de desestimación de las ayudas, se notificará a los interesados a través de los centros educativos.

Asimismo, cuando el importe de la ayuda otorgada sea igual o superior a 3.000 euros, la resolución de concesión se publicará en el DOGC.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayudas no resueltas en el plazo de seis meses contando desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

.8 Abono de las ayudas

El abono de las ayudas se hará directamente a los centros educativos una vez se haya justificado la aplicación de los fondos en los términos que establece la base 9.

Por lo que respecta a los centros educativos cuya gestión tiene encomendada el Departamento de Educación, las cantidades correspondientes se ingresarán en la cuenta corriente a través de la cual el centro percibe las dotaciones económicas para gastos de funcionamiento. Esta asignación de fondos a los centros está sometida a lo que establece la Orden de 16 de enero de 1990, de desarrollo del Decreto 235/1989, de 12 de septiembre, que regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros educativos públicos no universitarios del Departamento de Educación.

Los centros comunicarán por escrito a las familias el importe de las ayudas otorgadas en cada caso por el Departamento de Educación para facilitar la realización de la actividad.

.9 Justificación

Los beneficiarios deben presentar en el Servicio de Enseñanza del Catalán de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, antes del 30 de septiembre del año de finalización del curso escolar correspondiente a cada convocatoria, la documentación siguiente:

a) Memoria del viaje y de las actividades realizadas. La citada memoria ha de incluir el número de alumnos y de profesores participantes, el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y la evaluación de las actividades programadas.

b) Para los centros docentes públicos: certificación del/de la presidente/a del Consejo Escolar conforme se aprobó el gasto con detalle de las facturas o comprobantes conformados y la acreditación de que los ingresos y gastos derivados de la actividad están reflejados en la contabilidad del centro.

c) Para los centros educativos privados sufragados con fondos públicos procedentes del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña: certificación del acuerdo del Consejo Escolar donde se aprueban las cuentas respecto de la cantidad otorgada por la Administración por este concepto. Asimismo, han de presentar las facturas y los recibos originales de los gastos ocasionados.

Asimismo, estos centros tendrán que aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Por lo que respecta a las obligaciones tributarias, el centro puede autorizar al Departamento de Educación a obtener esta acreditación de la autoridad tributaria correspondiente, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

d) Acreditación de la contratación de la póliza de seguro prevista en la base 4, en caso de que no se haya aportado en el momento de la solicitud.

.10 Los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención podrá dar lugar a la revocación total o parcial, el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente, con los correspondientes intereses de demora, o las sanciones que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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