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AYUDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN DEPORTIVA

13/03/2006
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Orden de 21 de febrero de 2006 de convocatoria de ayudas en materia de formación deportiva para el año 2006 (DOE de 11 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015643

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2006 DE CONVOCATORIA DE AYUDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN DEPORTIVA PARA EL AÑO 2006.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, se refiere en sus disposiciones generales en materia de formación deportiva a la promoción y actualización del personal técnico para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte en general y el perfeccionamiento de sus conocimientos en todos los niveles y especialidades.

Asimismo contempla la investigación aplicada a la actividad física y el deporte para la mejora cualitativa y cuantitativa de la práctica, la formación y el rendimiento deportivo.

En este sentido, el Decreto 55/2005, de 22 de febrero, establece las normas reguladoras para la concesión de ayudas a otorgar por la Consejería de Cultura en materia de formación deportiva con el objetivo de alcanzar los niveles de exigencia que demanda la Ley 2/1995 del Deporte de Extremadura, en el citado ámbito de la formación deportiva.

En virtud de lo expuesto y el uso de las facultades que me confiere la Disposición Final Primera del citado Decreto y de conformidad con las facultades que me confiere el Decreto del Presidente 21/2003, de 27 de junio, a propuesta del Director General de Deportes, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria por la que se regula la concesión de ayudas a otorgar por la Consejería de Cultura en materia de formación deportiva para desarrollar actividades formativas durante el año 2006. A tal fin se destinan 60.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 17.04.457A.489, Superproyecto: 2005.17.04.9001, Proyecto: 2005.17.04.0006 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006, distribuidos de la siguiente manera:

a) 30.000 euros para la realización de actuaciones de formación continua en el ámbito del deporte o especialización para personas implicadas en el fenómeno deportivo, conforme a las bases técnicas del Anexo I.

b) 12.000 euros para la organización de cursos de Titulación de entrenadores, conforme a las bases técnicas del Anexo II.

c) 12.000 euros para la participación en actividades formativas:

cursos de perfeccionamiento profesional, cursos de formación, cursos de titulación, Seminarios, Congresos, Másters, Clínics y jornadas técnicas, conforme a las bases técnicas del Anexo III.

d) 6.000 euros para la publicación y edición de estudios técnicos y científicos en el ámbito específico de las Ciencias del Deporte, conforme a las bases técnicas del Anexo IV.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

1. Podrán concurrir con sus proyectos y, en su caso, ser beneficiarios de subvención conforme a esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas solicitantes que cumplan los requisitos que vienen recogidos en el artículo segundo del Decreto 55/2005, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras en el marco de las ayudas en materia de formación deportiva y que sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada tipo de ayuda, son:

a) Para los solicitantes personas físicas poseer nacionalidad española o la de alguno de los países miembros de la Unión Europea y ostentar la condición de extremeños en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía con, al menos, un año de antelación a su solicitud de subvención. Además deberán acreditar vinculación laboral en el ámbito deportivo o disponer de licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por una Federación Deportiva Extremeña, sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española en que se integre.

b) Para los solicitantes personas jurídicas ser Instituciones, Federaciones deportivas u otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad lucrativa, cuya finalidad estatutaria u objeto social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se identifique con los objetivos del citado Decreto.

c) Para todos los solicitantes estar en el momento de la solicitud al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica. Este requisito, previo consentimiento del solicitante, será recabado de oficio por el Centro Gestor.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las Instituciones o Entidades de Administración Local.

3. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante será motivo suficiente para la denegación de la subvención, o en su caso el reintegro de lo indebidamente percibido, a través del procedimiento de devolución de subvenciones vigente.

Artículo 3. Solicitudes y subsanación de errores.

1. Solicitudes:

a) Impreso: Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los impresos normalizados que aparecen en los Anexos de esta Orden de convocatoria:

a.l) Anexo V para la solicitud de ayudas a la realización de actuaciones de formación continua en el ámbito del deporte o especialización para personas implicadas en el fenómeno deportivo, conforme a las bases técnicas del Anexo I.

a.2) Anexo VI para la solicitud de ayudas a la organización de cursos de Titulación de entrenadores, conforme a las bases técnicas del Anexo II.

a.3) Anexo VII para la solicitud de ayudas a la participación en actividades formativas: cursos de perfeccionamiento profesional, cursos de formación, cursos de titulación, seminarios, congresos, Másters, Clínics y jornadas técnicas, conforme a las bases técnicas del Anexo III.

a.4) Anexo VIII para solicitud de ayudas a la publicación y edición de estudios técnicos y científicos en el ámbito específico de las Ciencias del Deporte, conforme a las bases técnicas del Anexo IV.

b) Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo, 14. C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner. C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de esta Consejería en Badajoz (C/ Virgen de Guadalupe, 7. 06003 Badajoz) y Cáceres (Plaza de San Jorge, 8. C.P. 10071 Cáceres), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), modificada por la Ley 4/1999.

c) Plazo: el plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Subsanación de errores: de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Artículo 4. Documentación:

1. Las personas jurídicas solicitantes presentarán la instancia de solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente de reunir los requisitos establecidos para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

d) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. Ésta deberá realizarse en los términos del artículo 13.7 de la citada Ley 38/2003, conforme al Anexo IX de esta convocatoria.

e) Proyecto a desarrollar ajustado a las prescripciones técnicas que se establezcan en las convocatorias.

f) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante.

g) Alta de Tercero si no se encuentra dado de alta en el sistema o ha cambiado.

h) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social o Autorización según modelo anexado con el nº XI a esta Orden.

i) La documentación técnica que se determina en los Anexos de las bases técnicas de esta convocatoria.

2. Las personas físicas solicitantes presentarán la instancia de solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I.

b) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura.

c) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite su cualificación técnica deportiva.

d) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite su cualificación académica.

e) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite su vinculación laboral con el ámbito deportivo.

f) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. Ésta deberá realizarse en los términos del artículo 13.7 de la citada Ley 38/2003, conforme al Anexo IX de esta convocatoria.

g) Alta de Tercero si no se encuentra dado de alta en el sistema o ha cambiado.

h) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social o Autorización según modelo anexado con el nº XI a esta Orden.

i) La documentación técnica que se determina en los Anexos de las bases técnicas de esta convocatoria.

Artículo 5. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. La Dirección General de Deportes es el órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente.

2. Una comisión de valoración, presidida por el Director General de Deportes, llevará a cabo la selección de las solicitudes, y conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria emitirá informe.

Para ello la comisión podrá solicitar otros informes y convocar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a personas significativas en el ámbito deportivo al fin de recabar su asesoramiento.

Además serán miembros de la Comisión, el Jefe de Servicio de Deportes y dos Técnicos especialistas de Educación Física funcionarios de la Dirección General de Deportes.

Actuará como Secretario de la comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Deportes.

La comisión se ajustará a lo prevenido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 para los órganos colegiados.

3. A la vista del expediente y del informe emitido por la citada Comisión, el Director General de Deportes elevará propuesta de resolución al Consejero de Cultura incluyendo dos relaciones separadas, una primera con los proyectos aprobados y la cuantía de la subvención adjudicada y una segunda con los proyectos denegados, especificando su causa.

4. El Consejero de Cultura dictará resolución, la cual deberá ser notificada individualmente a cada beneficiario en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

5. Las subvenciones concedidas y denegadas se harán públicas en el “Diario Oficial de Extremadura”, con expresión de los recursos procedentes.

Artículo 6. Criterios de valoración y cuantías de las ayudas.

1. La concesión de las subvenciones se otorgará a aquellas solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto en el artículo primero de esta convocatoria, conforme a los criterios de valoración. En cualquier caso para subvencionar un proyecto éste deberá cumplir con un mínimo de exigencia por lo que deberá superar los 25 puntos en su baremación.

2. Los criterios de valoración serán los siguientes:

2.1.) Para las líneas de subvención descritas en el artículo 1.2 a), b) y c) serán los siguientes:

– Valoración por la adecuación del proyecto a los objetivos previstos en la presente convocatoria, 0-5 puntos.

– Valoración por la adecuación del presupuesto previsto para los objetivos que se proponen, 0-10 puntos.

– Valoración por su calidad científica, técnica u organizativa que garantice la viabilidad del proyecto y la aplicación óptima de recursos, 0-10 puntos.

– Valoración por el carácter innovador u originalidad del proyecto, 0-10 puntos.

– Valoración por su incorporación a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, 0-5 puntos.

– Valoración por el perfil del solicitante, capacidad, experiencia y prestigio contrastados en actividades en las que se enmarcan los objetivos del proyecto. Adecuación cuantitativa y cualitativa al proyecto, 0-10 puntos.

2.2) Para la línea de subvención descrita en el artículo 1.2 d) serán los siguientes:

– Relevancia e interés en relación con los aspectos vinculados a las bases de la convocatoria, 0-5 puntos.

– Carácter innovador por su contenido o metodología, 0-10 puntos.

– Planteamiento claramente identificado (descripción de antecedentes, diagnóstico de necesidades, fundamentación teórica, marco de referencia, adecuación bibliográfica, etc.), 0-5 puntos.

– Objetivos precisos y concretos, 0-10 puntos.

– Adecuación metodológica (diseño elaborado, contenido definido, hacer explícito, en su caso, hipótesis, variables, procedimiento de muestreo y muestras; definición de las técnicas e instrumentos de recogida de datos y fuentes de información; definición de las técnicas de análisis de datos; coherencia de la metodología con los objetivos planteados, etc.), 0-5 puntos.

– Resultados precisos y profundidad de los análisis realizados, 0-10 puntos.

– Estilo de presentación del trabajo (claridad y orden en la exposición) y de los datos utilizados (inclusión adecuada y ponderada de tablas, gráficos, etc.), 0-5 puntos.

Artículo 7. Cuantías de las ayudas.

Se establece como límite máximo de subvención el 50% del total del presupuesto presentado, en función de los criterios de valoración expuestos y de la siguiente forma:

a) Para las líneas de subvención descritas en el artículo 1.2 a), b) y c) serán los siguientes:

a.l) Para las personas jurídicas solicitantes las subvenciones no podrán superar la cuantía de 9.000 euros ni podrán ser inferiores a 600 euros. Éstas por obtener en la baremación entre:

– 26 y 28 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 600 euros.

– 29 y 31 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 1.200 euros.

– 32 y 34 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 1.800 euros.

– 35 y 37 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 3.000 euros.

– 38 y 40 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 4.000 euros.

– 41 y 43 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 5.000 euros.

– 44 y 46 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 6.000 euros.

– 47 y 49 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 7.000 euros.

– Por lograr 50 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 9.000 euros.

a.2) Para las personas físicas solicitantes las subvenciones no podrán superar la cuantía de 1.500 euros ni podrán ser inferiores a 100 euros. Éstas por obtener en la baremación entre:

– 26 y 28 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 100 euros.

– 29 y 31 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 200 euros.

– 32 y 34 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 300 euros.

– 35 y 37 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 400 euros.

– 38 y 40 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 500 euros.

– 41 y 43 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 600 euros.

– 44 y 46 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 900 euros.

– 47 y 49 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 1.200 euros.

– Por lograr 50 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 1.500 euros.

b) Para la línea de subvención descrita en el artículo 1.2 d) serán los siguientes:

Subvenciones para la publicación y edición de tres trabajos o estudios seleccionados. Obtendrá una cuantía de 3.000 euros el trabajo o estudio con más puntuación obtenida de los presentados y una cuantía de 1.500 euros para cada uno de los estudios o trabajos situados en segundo y tercer lugar en la lista de puntuación. La subvención podrá dejarse desierta, cuando los trabajos o estudios no superen los 25 puntos en su baremación.

Artículo 8. Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades.

1. Las subvenciones convocadas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, independientemente de la Administración Pública o Entidad que los otorgue. Por ello la subvención concedida nunca podrá, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.

2. Cada solicitante sólo podrá ser beneficiario de una de las subvenciones objeto de esta convocatoria independientemente de a cuantas líneas de subvención concurra, por lo que la Consejería de Cultura únicamente concederá la subvención de mayor cuantía económica de las que se concurra.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

La aceptación de la subvención por parte de los respectivos beneficiarios implica el compromiso de éstos a:

l. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones previstas en el proyecto presentado. En cualquier caso, la actividad deberá comenzar y finalizar en el mismo ejercicio presupuestario, excepto la participación de personas físicas en actividades formativas: cursos de perfeccionamiento profesional, cursos de formación, cursos de titulación, Seminarios, Congresos, Másters, Clínics y jornadas técnicas cuya duración podrá ser superior a la de un ejercicio presupuestario.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar que el desarrollo de los Programas se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los Programas la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de Cultura, Dirección General de Deportes”, así como el logotipo “Extremadura, deporte desde la base”.

4. Presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación prevista en el artículo 5.5, la declaración de aceptación de la subvención, conforme al Anexo X de esta convocatoria.

5. Facilitar, a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control financiero respecto de las subvenciones recibidas.

6. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir todas las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 10. Pagos y justificación de la subvención.

1. Con carácter previo al pago de la subvención los beneficiarios acreditarán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, quedando exentos de presentar estos certificados aquellos beneficiarios cuya subvención está destinada para ayudas al estudio. Además estas circunstancias podrán ser comprobada de oficio, de conformidad con lo establecido con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Decreto 125/2005 de medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

2. Para poder percibir la subvención, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, circunstancia que será comprobada de oficio por la Dirección General de Deportes, según artículo 6.3 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

3. Para poder recibir el pago de la subvención, el beneficiario presentará Documento de Alta de Tercero en caso de no estar dado de alta en este sistema o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen a la fecha.

4. En base a la Disposición Adicional 2ª del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, los beneficiarios quedan exentos de garantizar el pago anticipado del 50% del total de la ayuda concedida, ya que el artículo séptimo de la presente Orden establece como cuantía máxima a subvencionar 9.000 euros.

5. El abono de las subvenciones concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Presupuesto en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

– 50% del total de la subvención otorgada, una vez publicada la resolución de la concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

Para la justificación del primer 50%, se presentará en lista separada por cada Programa y, dentro de éstos, por actividades, la documentación justificativa de la subvención compuesta por facturas originales, fotocopias compulsadas o documentos contables de valor probatorio equivalente extendidas a nombre del beneficiario.

En los recibos correspondientes a salarios, gratificaciones, etc.

Deberá constar la retención del I.R.P.F.

Acompañando a dicha justificación, deberá presentarse una memoria del proyecto realizado, con el siguiente contenido mínimo:

a) Actuaciones realizadas, con una valoración técnica sobre los resultados obtenidos e indicando las desviaciones producidas sobre los objetivos previstos y las conclusiones.

b) Resumen económico con el total del gasto de la actividad realizada y de las ayudas recibidas.

c) Muestra del material gráfico, audiovisual, etc., utilizado en la difusión de las actividades.

– 50% restante de la subvención otorgada una vez justificados los gastos correspondientes a la primera entrega, justificación que deberá realizarse con anterioridad al 15 de noviembre de 2006.

Antes del 31 de enero de 2007 deberá justificarse el segundo 50%, presentando la documentación señalada en el punto anterior, referida a las actividades encuadradas en ese segundo pago.

Artículo 11. Revocación y posterior reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en el caso de la obstaculización de la labor inspectora de la Administración, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en los artículos noveno y décimo de esta convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el incumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos procederá incumplimiento parcial y se efectuará el consiguiente reintegro proporcional de las ayudas. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluará la memoria de actividades a la que hace referencia el artículo décimo de esta convocatoria. Si se estima que la ejecución de la actividad ha cumplido en más de un 80% la finalidad para la que la subvención fue concedida deberá reintegrar el 10% de la cantidad subvencionada.

3. En atención a lo dispuesto en el artículo 8.1 de esta Orden, en el caso de que la subvención concedida aislada o en concurrencia con otras ayudas supere el coste de las actividades realizadas por los solicitantes, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como el interés de demora correspondiente.

4. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposiciones Finales Primera. Se faculta al Director General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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