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  • EDICIÓN DE 13/03/2006
 
 

FORMACIÓN DE EXPERTOS EN COMERCIO INTERIOR

13/03/2006
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Resolución de 24 de febrero de 2006, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan becas para la formación de expertos en comercio interior para el año 2006 (BOJA de 13 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015640

RESOLUCIÓN DE 24 DE FEBRERO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS PARA LA FORMACIÓN DE EXPERTOS EN COMERCIO INTERIOR PARA EL AÑO 2006.

La Orden de 3 de febrero de 2006 (BOJA núm. 31, de 15 de febrero de 2006) establece la normativa reguladora que rige con, carácter indefinido, las convocatorias anuales de las becas de formación de expertos en comercio interior, a conceder por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y señala que las convocatorias anuales se limitarán a especificar el contenido mínimo indispensable que se determina en el artículo 8.2 de la citada Orden.

En su virtud y por delegación del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, RESUELVO:

Convocar becas para la formación de expertos en comercio interior, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 3 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas para la formación de expertos en comercio interior (BOJA núm. 31, de 15 de febrero de 2006), como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan.

2. Número de becas que se convocan: 54.

3. Cuantía bruta de las becas, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.a) de la Orden referida: 15.000 euros.

4. Titulación de acceso: título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, o título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.

5. Plazo de presentación de las solicitudes conforme al modelo que figura como Anexo I a la Orden de 3 de febrero de 2006: treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. Publicación de actos y resoluciones. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sito en calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, planta baja, de Sevilla y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la dirección www.juntadeandalucia.

es/turismocomercioydeporte en los términos del artículo 59.5b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Orden de 3 de febrero de 2006, antes referida, cuando se trate de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos y de la resolución que pone fin al procedimiento, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones de anuncios referidos en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, computándose el comienzo del plazo de que se trate, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

7. Centros formativos de destino:

El plazo de presentación de solicitudes conforme al modelo que figura como Anexo 2 a la Orden de 3 de febrero de 2006, para adquirir la condición de centro formativo de destino a que se refiere el artículo 6 de la referida Orden, será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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