§1015636
RESOLUCIÓN DE 17 DE FEBRERO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO 1 DE LA ORDEN DE 12 DE ENERO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA, MEDIANTE EL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN AGRICULTURA (APIS).
La Orden de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la promoción de la producción integrada, mediante el fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), dicta en la letra a) del apartado 1 del artículo 2, que los gastos del Servicio Técnico competente estarán en función de la composición del mismo y del número de meses de los cultivos contemplados en el anexo 1 de la mencionada Orden.
La referida Orden, en su disposición final primera, habilita al titular de la Dirección General de la Producción Agraria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en dicha Orden, y en particular para la incorporación al anexo 1 de la información necesaria de nuevos cultivos en la medida en que se vayan desarrollando nuevos Reglamentos Específicos.
Recientemente, mediante Ordenes de 4 de enero de 2006 se han publicado los Reglamentos Específicos de Producción Integrada en los cultivos de Alfalfa y Flor Cortada: Clavel y Miniclavel bajo abrigo.
Por todo ello, con objeto de incorporar al anexo 1 la información necesaria de los Reglamentos Específicos mencionados anteriormente, que posibilite el acceso de los interesados a las correspondientes ayudas; y en ejercicio de las facultades referidas, RESUELVO:
Primero. Se modifica el anexo 1 de la Orden de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la promoción de la producción integrada, mediante el fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que queda sustituido por el que se publica en el anexo a la presente Resolución.
Segundo. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexo
Omitido.