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  • EDICIÓN DE 13/03/2006
 
 

REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

13/03/2006
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Orden de 22 de febrero de 2006, por la que se aprueban las instrucciones sobre redacción de proyectos y documentación técnica para obras de la Consejería (BOJA de 13 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015632

ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES SOBRE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA OBRAS DE LA CONSEJERÍA.

El artículo 124 del Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece el contenido mínimo de los proyectos de obras y el artículo 127 del mismo texto legal añade que los citados proyectos de obras deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento.

Tales previsiones legales están desarrolladas en los artículos 124 a 134 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En el primero de los citados preceptos textualmente se prevé que los Departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras procederán a la redacción de instrucciones para la elaboración de proyectos, en las cuales se fijarán debidamente las normas técnicas a que las mismas deban sujetarse.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, corresponde a la Secretaría General Técnica, la gestión de la contratación administrativa dentro del Ámbito de sus competencias, así como la coordinación de toda aquella que se realice en la Consejería y, en su caso, la supervisión de los proyectos de obras.

Por lo expuesto, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueban las “Instrucciones sobre Redacción de Proyectos y Documentación Técnica para obras de la Consejería de Cultura”, que se publican como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a todos los proyectos de obras que se elaboren para la Consejería de Cultura.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las Instrucciones aprobadas se exigirán a todos aquellos proyectos de obras que se presenten a la Consejería de Cultura a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final primera. Aplicación y cumplimiento.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para realizar las actuaciones precisas en orden al cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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