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  • EDICIÓN DE 13/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 3454/2000

13/03/2006
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Real Decreto 251/2006, de 3 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, en lo que respecta a los análisis confirmatorios de las muestras de sustancias empleadas en la alimentación de los animales (BOE de 14 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015630

REAL DECRETO 251/2006, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 3454/2000, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL PROGRAMA INTEGRAL COORDINADO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES DE LOS ANIMALES, EN LO QUE RESPECTA A LOS ANÁLISIS CONFIRMATORIOS DE LAS MUESTRAS DE SUSTANCIAS EMPLEADAS EN LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES.

El Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, incluye una serie de medidas adoptadas en el seno de la lucha contra las enfermedades incluidas en él, según las necesidades apreciadas al tiempo de su aprobación.

En el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, se ha puesto de manifiesto tanto el avance en la eficacia de las medidas adoptadas, como la necesidad de mejorar el funcionamiento de algunos aspectos del Programa, como consecuencia de la experiencia de los laboratorios que han venido realizando las pruebas diagnósticas, y para prever la posibilidad de realizar ulteriores análisis en aquellos casos en que el derecho a la defensa del ciudadano en un procedimiento sancionador así lo reclame.

En consecuencia, procede modificar la norma citada eliminando la necesidad de realizar los análisis confirmatorios en los laboratorios de referencia, en lo relativo a las muestras de sustancias empleadas en la alimentación de los animales, en aquellos casos en que los laboratorios autorizados ya hubieran obtenido dicho resultado, por entender suficiente su capacidad analítica. Sin perjuicio de proceder a la realización, en su caso, de análisis contradictorio y dirimente en el seno de los procedimientos administrativos que pudieran abrirse como consecuencia de los positivos inicialmente detectados, a fin de garantizar la defensa de los derechos de los ciudadanos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En la elaboración de este real decreto han sido consultas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de marzo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

En el artículo 17 del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, se añade un apartado 7, con el siguiente contenido:

“7. La obtención de un primer resultado que detecte la presencia de proteínas animales se considerará positivo a los efectos de comunicación a la Comisión europea, sin perjuicio, ante un eventual procedimiento sancionador, del derecho del ciudadano a la realización de un análisis contradictorio y, en su caso, otro dirimente, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.”

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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