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PESCA DE CIPRÍNIDOS

13/03/2006
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Orden MAM/348/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las normas de funcionamiento de los Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca de Ciprínidos para el año 2006 (BOCYL de 13 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015625

ORDEN MAM/348/2006, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVO-SOCIALES DE PESCA DE CIPRÍNIDOS PARA EL AÑO 2006.

La Orden MAM/1603/2005, de 28 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006, define en su artículo 12 los Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca y concreta en su Anexo III los que funcionarán durante la temporada de pesca 2006. Asimismo, el citado artículo establece que el acceso a los días disponibles y demás aspectos para la autorización de su uso, adecuada distribución y fijación de criterios de prioridad, se regularán específicamente.

Siendo necesario regular la prioridad en el uso de los citados Escenarios, fijar limitaciones en los calendarios disponibles en los meses de mayor interés para la pesca de ciprínidos, definir los requisitos para acceder a los mismos y los condicionantes generales en las concesiones de uso que se otorguen,

DISPONGO:

Artículo 1.º– Prioridades.

El acceso a la práctica de la pesca en los Escenarios Deportivo-Sociales de ciprínidos recogidos en el Anexo III de la Orden MAM/1603/2005, de 28 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006, se hará con los siguientes criterios de prioridad:

a) Celebración de las competiciones oficiales de pesca. Se entenderán como tales, a efectos de la presente orden, el campeonato de España de pesca en sus diferentes modalidades, el campeonato autonómico de pesca de Castilla y León en sus diferentes modalidades, los campeonatos provinciales previos y las fases selectivas previas, quedando por tanto excluidos de este apartado los eventos, encuentros y otras celebraciones no expresamente recogidas entre las antes citadas.

b) Celebración de eventos promovidos por la Consejería de Medio Ambiente, expresamente autorizados por la Dirección General del Medio Natural.

c) Celebración de los siguientes eventos de pesca de carácter social para la formación y fomento de la pesca promovidos por sociedades colaboradoras de pesca: Concursos infantiles, concursos para la tercera edad, concursos para minusválidos y prácticas de cursos formativos dirigidos exclusivamente a estos tres colectivos.

d) Celebración de los siguientes eventos de pesca de carácter social promovidos exclusivamente por Ayuntamientos ribereños de cada Escenario: Actividades de fomento y divulgación de la pesca.

e) En el resto de jornadas disponibles, el acceso a la pesca quedará a disposición de todos los pescadores, en las condiciones establecidas en el artículo 5.º de la presente Orden.

Artículo 2.º– Solicitantes.

Podrán presentar solicitudes para el acceso a la práctica de la pesca en los Escenarios Deportivo-Sociales de Ciprínidos:

a) La Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting para las competiciones recogidas en el apartado a) del artículo 1.º

b) Las sociedades de pescadores con sede en la Comunidad de Castilla y León, que tengan reconocida por la Consejería de Medio Ambiente el carácter de sociedad colaboradora de pesca, para los eventos recogidos en el apartado c) del artículo 1.º

c) Los Ayuntamientos ribereños de cada Escenario, para los eventos recogidos en el apartado d) del artículo 1.º

Artículo 3.º– Calendario.

Las solicitudes para las actividades previstas en el artículo 1.º podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, distinguiendo:

a) Las solicitudes para las actividades previstas en el apartado a) del artículo 1.º, presentadas por la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting, deberán dirigirse a la Dirección General del Medio Natural, que comunicará a la citada Federación las fechas y escenarios asignados, así como las condiciones y limitaciones de uso de los mismos.

b) Las solicitudes para las actividades previstas en los apartados c) y d) del artículo 1.º, deberán dirigirse por la entidad promotora al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden, y en todo caso con al menos un mes de antelación a la fecha en la que se pretenda celebrar la actividad. En consecuencia, carecerán de eficacia las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de la presente Orden. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo que figura como Anexo a la presente Orden. Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente cursarán las solicitudes a la Dirección General del Medio Natural junto con su correspondiente informe, para su resolución. En caso de producirse coincidencias en la petición de fechas, se resolverá conforme al orden de entrada de la solicitud. Las fechas asignadas para la celebración de las citadas actividades serán comunicadas al solicitante por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente junto con las condiciones y limitaciones de uso del Escenario asignado.

Artículo 4.º– Limitaciones.

En cada Escenario Deportivo-Social de Pesca de Ciprínidos existirán limitaciones del número de jornadas dentro del calendario total de pesca:

a) Los campeonatos previstos en el apartado a) del artículo 1.º, no podrán ocupar más del 50% del conjunto de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, del calendario total de pesca en cada Escenario. Asimismo, no se podrá superar el 75% de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, de los meses de junio, julio y agosto en su conjunto.

b) Cada sociedad colaboradora de pesca promotora de actividades previstas en el apartado c) del artículo 1.º, no podrá disfrutar de más de dos jornadas en cada Escenario y año.

c) Cada Ayuntamiento ribereño promotor de actividades previstas en el apartado d) del artículo 1.º, no podrá disfrutar de más de una jornada en cada Escenario y año.

Artículo 5.º– Acceso a las fechas libres.

Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente correspondientes difundirán en el tablón de anuncios de su sede el calendario actualizado de fechas ocupadas, el cual podrá ser consultado personalmente o por teléfono en las citadas sedes.

El acceso a las fechas no ocupadas de cada Escenario se hará de la siguiente forma:

1.– Será libre en los Escenarios Deportivo Sociales del Embalse de Las Cogotas (Ávila), del Embalse de Mirueña (Ávila) y del río Pisuerga (Palencia).

2.– En el Escenario Deportivo Social del Embalse de San José (Valladolid) no podrán pescar en ningún momento más de 45 pescadores. Será necesario, además, cumplimentar la hoja de control oficial que podrá solicitarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid o en los establecimientos designados por dicho Servicio a este efecto. Dicha hoja de control, elaborada con fines estadísticos para conocer la asistencia al escenario y la evolución de las capturas, deberá ser rellenada y depositada en el buzón ubicado en el Escenario.

3.– Además de lo anterior, en el Escenario Deportivo Social del Embalse de San José (Valladolid), dada la frecuente disponibilidad de puestos de pesca no ocupados durante la celebración de los campeonatos previstos en el artículo 1.º a) o de los eventos de los artículos 1.º c) y d), los puestos de pesca libres podrán ser utilizados por pescadores no ligados a los citados campeonatos o eventos, debiendo dejar un puesto sin ocupar entre la zona de competición o evento y la zona libre. El grupo concesionario de la fecha reservada tendrá prioridad en la elección de puestos, pero deberá agrupar los puestos de pesca a ocupar de manera consecutiva, sin dejar puestos libres dentro de la competición o evento.

Artículo 6.º– Cancelación de asistencias.

Cualquier anulación de una asistencia ya autorizada deberá hacerse, al menos, con siete días de antelación a la fecha asignada, por cualquier medio que permita al Servicio Territorial correspondiente tener constancia de la misma (escrito, fax, correo electrónico). El incumplimiento de este requisito conllevará la no concesión al beneficiario de fechas en el Escenario afectado para la temporada 2007, lo cual será comunicado mediante escrito del Servicio Territorial correspondiente antes del inicio de la temporada siguiente.

Artículo 7.º– Gratuidad.

Dada la función de carácter deportivo y social de los Escenarios, todas las jornadas autorizadas serán de acceso gratuito para todos los pescadores. En consecuencia la Federación, Sociedad o Club Deportivo (en el caso de campeonatos federativos), Sociedad Colaboradora de Pesca o Ayuntamiento ribereño concesionario de fechas en Escenarios Deportivo Sociales no podrá cobrar a ningún pescador por su acceso a estos tramos de pesca de carácter público. La constatación del incumplimiento de este requisito, conllevará la no concesión al beneficiario de fechas en el Escenario afectado para la temporada 2007, lo cual será comunicado mediante escrito del Servicio Territorial correspondiente antes del inicio de la temporada siguiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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