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MATERIALES EDUCATIVOS MULTIMEDIA INTERACTIVOS

13/03/2006
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Orden EDU/343/2006, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la elaboración de materiales educativos multimedia interactivos (BOCYL de 13 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015624

ORDEN EDU/343/2006, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS A LA ELABORACIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS MULTIMEDIA INTERACTIVOS.

La educación actual necesita atender nuevas exigencias educativas que posibiliten la convivencia en una sociedad sometida a constantes cambios. Por ello es conveniente integrar en las aulas novedosos materiales multimedia que permitan el fomento de habilidades y capacidades relacionadas con ellos y con su proyección de futuro.

La Consejería de Educación quiere potenciar la utilización de las tecnologías multimedia en los centros docentes de la región premiando la elaboración de materiales diseñados y planificados por profesores a título individual o en equipo, al objeto de fortalecer la capacidad investigadora del profesorado y conseguir que las TIC sean recursos habituales en los centros docentes de Castilla y León.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17. Por su lado, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León establece que las normas reguladoras de las subvenciones se aprobarán por Orden del Consejero competente, previo informe de la Asesoría Jurídica.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios a la elaboración de materiales educativos multimedia que integren la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

2.– Los materiales deberán ser originales, inéditos y no dotados de ningún tipo de ayuda ni premio con anterioridad a la fecha de concesión de los premios.

3.– Los materiales elaborados deberán estar relacionados con las actividades de aula del profesor y reunir obligatoriamente las características técnicas que para cada año se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de estos premios el personal docente, de forma individual o en equipo, que preste servicios en centros que imparten enseñanzas escolares sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León o en servicios de apoyo externo a los mismos.

Artículo 3.– Premios.

1.– En cada convocatoria se establecerán las cuantías de los premios que corresponden a los ganadores. Podrán establecerse diferentes categorías de premios, dotadas cada una de ellas de una diferente cuantía, así como menciones honoríficas, sin dotación económica.

2.– Los premios podrán declararse total o parcialmente desiertos si los trabajos presentados no tuvieran calidad suficiente.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares, plazos y la forma de presentación de los trabajos a concurso.

3.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme los criterios que establece el artículo siguiente, por un jurado presidido por el Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, e integrado por cuatro funcionarios de la Consejería de Educación, nombrados por el presidente, uno de los cuales actuará como secretario.

4.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta del jurado.

5.– La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 5.– Criterios de valoración de los trabajos a concurso.

Los trabajos presentados se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) Referencia a las materias que a continuación se detallan:

– Desarrollo de modelos metodológicos en áreas o materias del currículo que presenten especiales dificultades, preferentemente en las instrumentales.

– Programas de desarrollo de inteligencias múltiples, con especial atención a la creatividad y capacidad lógico-deductiva.

– Aplicaciones que desarrollen el hábito investigador y/o la cultura emprendedora.

– Desarrollo de destrezas lingüísticas en lengua castellana. Propuestas para el fomento del hábito lector.

– Procesos que potencien las competencias de comunicación en lenguas extranjeras.

– Propuestas didáctico - pedagógicas que fomenten un clima escolar favorable a la integración y una actitud positiva y de colaboración entre los alumnos en los centros.

– Recursos de apoyo al desarrollo curricular que favorezcan el conocimiento histórico, artístico y cultural de Castilla y León.

b) Creatividad, corrección y calidad didáctica y técnica del proyecto.

c) Sencillez en su uso o manejo.

d) Carácter innovador de la metodología y recursos utilizados.

e) Inclusión de propuestas concretas que repercutan directamente en el aula.

f) Grado de aplicación de las normas de accesibilidad para personas con algún tipo de discapacidad.

Artículo 6.– Incompatibilidad.

La concesión de estos premios será incompatible con cualquier otro premio concedido al mismo material educativo o con cualquier ayuda o subvención para su realización otorgada por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Artículo 7.– Aceptación de las bases.

La participación en estos premios implica la aceptación de las presentes bases y de lo establecido para cada edición de los concursos en su Orden de convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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