Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/03/2006
 
 

PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO

13/03/2006
Compartir: 

Decreto 18/2006, de 3 de marzo, por el cual se autoriza la implantación de programas oficiales de posgrado en la Universidad de las Illes Balears (BOCAIB de 11 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015623

DECRETO 18/2006, DE 3 DE MARZO, POR EL CUAL SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS.

El artículo 15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley orgánica 9/1994, de 24 de marzo, y la Ley orgánica 3/1999, de 8 de enero, establece que corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia del desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 de la Constitución, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

El 25 de mayo de 1998, los ministros de Educación de Francia, Alemania, Italia y el Reino Unido firmaron en la Universidad de la Sorbona una declaración en la cual se instaba al desarrollo de un espacio europeo de educación superior.

El 19 de junio de 1999, treinta estados europeos - miembros de la Unión Europea, del espacio europeo de libre comercio y países del este y del centro de Europa - suscribieron la Declaración de Bolonia, que estableció los cimientos para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) organizado sobre los principios de calidad, movilidad, diversidad y competitividad.

El artículo 8.1 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que son las facultades, las escuelas técnicas o politécnicas superiores y las escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas los centros encargados de organizar las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, y también de aquellas otras funciones que determinan los estatutos de la universidad. Asimismo, el artículo 8.2 establece que la creación, la modificación y la supresión de los centros mencionados en el artículo 8.1, y también la implantación y la supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, tienen que ser acordados por la comunidad autónoma, a propuesta del consejo social o bien por iniciativa propia con el acuerdo del mencionado consejo; en todo caso, después del informe previo del consejo de gobierno de la universidad. Al mismo tiempo, establece que hace falta informar el Consejo de Coordinación Universitaria de todo aquello que señala el artículo 8.2. Por otra parte, el artículo 35.4 de la misma Ley de universidades dictamina que cada comunidad autónoma tiene facultad para autorizar la impartición de las enseñanzas y la universidad para proceder, en el momento oportuno, a la expedición de títulos.

Asimismo, el Real decreto 56/2005, de 21 de enero, por el cual se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, tiene como objeto ofrecer el marco jurídico que haga posible en las universidades españolas estructurar, con flexibilidad y autonomía, sus enseñanzas de posgrado de carácter oficial, para conseguir armonizarlos con los que se establezcan en el ámbito europeo. Al mismo tiempo, se introduce en el sistema universitario español, junto con el título de doctor, el título oficial de máster y se regulan los estudios conducentes a la obtención de cada uno de estos títulos. El artículo 4.1 del mismo Real decreto 56/2005 dictamina que cada universidad tiene que elaborar y organizar los programas de posgrado de acuerdo con los criterios y los requisitos que se establecen.

En el punto 2 dictamina que los mencionados programas tienen que ser propuestos, a iniciativa del órgano responsable de su desarrollo, por una comisión de estudios de posgrado designada por la universidad, y que los tiene que aprobar el consejo de gobierno de la universidad.

La oferta de enseñanzas oficiales de posgrado en las Illes Balears tiene que responder, en este momento y hasta la implantación de los estudios de grado, al objetivo de atender la demanda de los actuales titulados universitarios para obtener una especialización adicional, una formación investigadora específica o una actualización o ampliación de conocimientos. También se dirigen a universitarios extranjeros que quieren cursar estudios oficiales de posgrado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

La universidad tiene un papel clave en el diseño y en el desarrollo de unos programas de posgrado de calidad, que optimicen la oferta formativa y se ajusten a las necesidades y a las posibilidades reales, lo que tiene que compaginarse con la responsabilidad que tiene el Gobierno de velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos.

Según lo que establece el artículo 8.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y el artículo 2 del Real decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, que modifica el artículo 5 del Real decreto 56/2005, el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, a propuesta de la misma Universidad, solicitó a la consejería que tiene las competencias en materia de formación universitaria la autorización para la implantación de programas oficiales de posgrado.

Por otra parte, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.1 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 16 de noviembre 2005, la Consejería envió a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) la documentación entregada por la Universidad para que emita informe de los programas y de cada uno de los estudios propuestos. Al mismo tiempo, según lo que prevé el artículo 6.2 de la misma Orden, los servicios técnicos de la Consejería han valorado el coste económico y de recursos de los programas y de cada uno de los estudios que los componen y ha emitido un informe. Seguidamente, de acuerdo con el artículo 6.3, a partir de los informes de la AQUIB y del informe de los servicios técnicos de la Consejería, y oída la Junta de Coordinación Universitaria, el consejero ha emitido un informe que se pone a disposición del Consejo de Gobierno.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión d 3 de marzo de 2006, Decreto:

Artículo 1

Autorizar la implantación en la Universidad de las Illes Balears de los programas oficiales de posgrado que se relacionan a continuación y también la expedición de los títulos correspondientes:

1. PROGRAMA DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

a) Máster en cognición y evolución humana.

Interdepartamental, entre 60 y 120 créditos ECTS dependiendo de la formación previa del estudiante, orientación académica, profesional e investigadora, da acceso a los estudios oficiales de doctorado.

b) Doctor por la Universidad de las Illes Balears dentro del Programa de Humanidades y Ciencias Sociales.

2. PROGRAMA DE CIENCIAS EXPERIMENTALES Y TECNOLOGÍAS

a) Máster en tratamiento matemático de la información.

Departamental, 60 créditos ECTS, orientación investigadora, da acceso a los estudios oficiales de doctorado.

b) máster en tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Departamental, 60 créditos ECTS, orientación investigadora, da acceso a los estudios oficiales de doctorado.

c) Máster en ciencia y tecnología química.

Departamental, entre 60 y 120 créditos ECTS dependiendo de la formación previa del estudiante, orientación académica e investigadora, da acceso a los estudios oficiales de doctorado.

d) Máster en física.

Departamental, entre 60 y 120 créditos ECTS dependiendo de la formación previa del estudiante, orientación investigadora, da acceso a los estudios oficiales de doctorado.

e) Máster en biología de las plantas en condiciones mediterráneas.

Interuniversitario, entre 90 y 120 créditos ECTS dependiendo de la formación previa del estudiante, orientación profesional e investigadora, da acceso a los estudios oficiales de doctorado.

f) Máster en microbiología.

Interuniversitario, 60 créditos ECTS, orientación académica, profesional e investigadora, da acceso a los estudios oficiales de doctorado.

g) Doctor por la Universidad de las Illes Balears dentro del Programa de Ciencias Experimentales y Tecnologías.

3. PROGRAMA DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y JURÍDICAS

a) Máster en economía del turismo y del medio ambiente.

Departamental, 90 créditos ECTS, orientación académica e investigadora, da acceso a los estudios oficiales de doctorado.

b) Doctor por la Universidad de las Illes Balears dentro del Programa de Ciencias Económicas y Jurídicas.

Artículo 2

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para que autorice la impartición de los programas de estudios que figuran en el artículo 1 de este decreto y la expedición de los títulos que corresponden, los cuales tienen que desarrollarse de acuerdo con las características indicadas en la solicitud de autorización de implantación presentada de acuerdo con el Orden del consejero de Educación y Cultura de 16 de noviembre de 2005. La citada autorización de impartición está condicionada a la presentación, por parte de la Universidad de las Illes Balears, de la documentación acreditativa de lo que se ha comprometido en la solicitud de autorización de implantación. La fecha límite para presentar esta documentación es el 15 de junio de 2006.

Disposición final primera

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para que, dentro del ámbito de las atribuciones que le son propias, realice las actuaciones oportunas para el despliegue y la ejecución de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana