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  • EDICIÓN DE 13/03/2006
 
 

EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA DEL VIRUS DE LA GRIPE

13/03/2006
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Decreto 22/2006, de 23 de febrero, por el que se crea y regula la Comisión Regional para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe en Cantabria (BOCA de 13 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015622

DECRETO 22/2006, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN, EL CONTROL Y EL SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA DEL VIRUS DE LA GRIPE EN CANTABRIA.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha manifestado recientemente su preocupación por la posibilidad de que determinados virus gripales de procedencia animal acaben infectando al ser humano y propagándose en la especie humana, con la posibilidad de originar una pandemia. Así mismo, ha mostrado su preocupación por la ausencia en algunos países de mecanismos globales y nacionales para hacer frente a una posible pandemia de gripe. Por ello ha urgido a los Estados Miembros a la constitución de Comités que elaboren planes nacionales de preparación entre cuyos contenidos se incluya el uso de vacuna antigripal, especialmente en población de riesgo, y el refuerzo de los centros de vigilancia epidemiológica, ya que el establecimiento de adecuados sistemas de vigilancia, control y seguimiento permitirán detectar precozmente la aparición de una nueva cepa pandémica, y facilitarán, por tanto, la aplicación de los planes de actuación y de contingencia. Además ha elaborado guías y publicaciones con directrices para la elaboración de los planes nacionales de contingencia, el último de los cuales ha sido actualizado en mayo de 2005. La Unión Europea ha adaptado las recomendaciones emitidas por la OMS a las directivas y a las características de la Comunidad Europea, y ha propuesto un Plan de Preparación cuyos objetivos son minimizar el riesgo de una pandemia, asegurar la preparación, y alcanzar una respuesta Comunitaria coordinada.

Por otra parte, en el ámbito estatal, se ha creado el Comité Ejecutivo Nacional para la Prevención, el Control y el Seguimiento de la Evolución Epidemiológica del Virus de la Gripe, al que corresponde el seguimiento, la coordinación y, en su caso, la propuesta de actuaciones oportunas en el ámbito de la Administración General del Estado.

La Comunidad Autónoma de Cantabria ya viene realizando habitualmente el control epidemiológico de la infección gripal en su ámbito territorial y permanece atenta a la aparición reciente de epidemias en humanos de virus gripal de origen aviar, que podrían ser el origen de futuras pandemias gripales. Para hacer frente a los riesgos potenciales descritos, se estima necesario institucionalizar y regular el funcionamiento de una Comisión Regional para la Prevención, el Control y el Seguimiento de la Evolución Epidemiológica del Virus de la Gripe, que, atendiendo a las directrices emitidas por la OMS, la Unión Europea y el Ministerio de Sanidad y Consumo, coordine, en el ámbito de Cantabria, las distintas medidas a adoptar para minimizar el impacto comunitario de una pandemia gripal.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 2006

DISPONGO

Artículo 1. Naturaleza.

Por el presente Decreto se crea y regula la Comisión Regional para la Prevención, el Control y el Seguimiento de la Evolución Epidemiológica del Virus de la Gripe, que se configura como el órgano colegiado adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Salud Pública, encargado de desarrollar y coordinar todas las actividades de ámbito regional encaminadas a aminorar el impacto de la infección gripal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad primordial de la Comisión será promover y coordinar cuantas acciones o actividades fueran necesarias para reducir las consecuencias derivadas de la infección gripal en la población, incluyendo las actividades de preparación prepandémicas.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Regional para la Prevención, el Control y el Seguimiento de la Evolución Epidemiológica del Virus de la Gripe en Cantabria estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: El titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) Vicepresidente: El director/a general de Salud Pública.

c) Vocales:

- El secretario/a general de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

- El director/a general de Servicios Sociales.

- El director/a gerente del Servicio Cántabro de Salud.

- El director/a general de Servicios y Protección Civil.

- El director/a general de Coordinación, Centros y Renovación Educativa.

- El delegado/a del Gobierno en Cantabria.

- Un representante designado por la Federación Cántabra de municipios.

Asimismo formarán parte de la Comisión, con voz pero sin voto, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico y un funcionario de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

2.- En caso de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares del órgano podrán ser sustituidos por los suplentes que en cada caso designen.

3.- Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Salud Pública, nombrado por el director general de Salud Pública.

4.- Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir, con voz pero sin voto, los titulares de otros órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como aquellas personas cuya presencia pueda considerarse de interés para el desarrollo de las funciones de la Comisión.

Artículo 4. Funciones.

Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, correspondan a cada una de las instituciones u órganos representados en la Comisión, ésta tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer las actuaciones a realizar en materia de prevención de la infección gripal en la Comunidad Autónoma.

b) Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de planificación.

c) Coordinar todas las actividades con las de la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas con competencias en la materia.

d) Coordinar todas las actividades con los Colegios Profesionales de Cantabria con competencias en la materia.

e) Cualquier otra actividad relacionada con la prevención de la infección gripal.

Artículo 5. Funcionamiento.

La Comisión será convocada por su presidente/a con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose en su funcionamiento por las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Artículo 6. Subcomisiones y Grupos de Trabajo.

1. La Comisión Regional podrá crear las Subcomisiones o grupos de trabajo que considere necesarios para el estudio de aspectos concretos en la materia y, en general, para la realización de informes o propuestas sobre aquellos asuntos que específica mente les sean encomendados por la Comisión, con sujeción a las directrices y, en su caso, plazo que el mismo determine.

2. Las Subcomisiones o grupos de trabajo tendrán la composición, funciones y contenido que acuerde la Comisión Regional. En tales Subcomisiones o grupos de trabajo, podrán formar parte, con voz pero sin voto, otros técnicos y asesores que la Comisión acuerde.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Apoyo material y personal

La Dirección General de Salud Pública proporcionará a la Secretaría de la Comisión el apoyo personal y material preciso para el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.

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