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  • EDICIÓN DE 09/03/2006
 
 

ENSEÑANZAS SUPERIORES DE MÚSICA

09/03/2006
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Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Enseñanza, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la estructura y el contenido del trabajo escrito de investigación de las enseñanzas superiores de Música y el proyecto final de carrera de los estudios superiores de Danza (DOGV de 9 de marzo de 2006) Texto completo.

§1015574

RESOLUCIÓN DE 14 DE FEBRERO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y EL CONTENIDO DEL TRABAJO ESCRITO DE INVESTIGACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE MÚSICA Y EL PROYECTO FINAL DE CARRERA DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE DANZA.

El artículo 11 del Decreto 132/2001, de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del grado superior de música en la Comunidad Valenciana (DOGV. 14-8-2001), contempla la realización, en el último curso de carrera, de un trabajo de investigación sobre un tema relativo a la propia especialidad.

Por lo que se refiere a las enseñanzas de grado superior de Danza, el artículo 12 del Decreto 128/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano (DOGV. 30 de julio de 2002), establece la obligatoriedad de, en el último curso de los estudios, realizar un trabajo, estudio o investigación, sobre un tema propuesto por el alumno que versará sobre los conocimientos y las capacidades adquiridas durante su carrera.

En desarrollo de ambas normas procede que la administración educativa regule la estructura y extensión de los trabajos con la finalidad de unificar los criterios de elaboración de los mismos a los efectos de evitar planteamientos divergentes, tanto entre profesores del mismo centro como entre los distintos centros superiores de Música y de Danza del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

La presente norma pretende, por tanto, establecer un marco uniforme que permita a los alumnos abordar el trabajo final de carrera en idénticas condiciones, independientemente del profesor o del centro en el que cursen los estudios.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el Decreto 115/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, resuelvo:

1.º Estructura del trabajo de investigación y del proyecto final de carrera

1.1 El proyecto del trabajo de investigación previsto en el artículo 11, del Decreto 132/2001, de 26 de julio, para todas las especialidades de grado superior de música, y el proyecto final de carrera que se contempla en el artículo 12 del Decreto 128/2002, de 30 de julio, será aprobado por la Comisión de Coordinación Pedagógica del Centro, en una reunión convocada a los efectos, al inicio del curso académico. Para la aprobación del proyecto de investigación, que será presentado a la Comisión de Coordinación Pedagógica a través de los respectivos jefes de departamento, se tendrán en cuenta las directrices establecidas en la presente resolución, por lo que se refiere a la estructura y extensión del mismo.

1.2 El trabajo de investigación establecido para las especialidades de grado superior de Música y para las dos especialidades de grado superior de Danza, será original y tendrá la siguiente estructura:

a) Portada

b) Índice

c) Introducción

d) Desarrollo del trabajo

e) Conclusiones

f) Apéndices

g) Bibliografía

2.º Contenido

El contenido de cada apartado del trabajo de investigación de grado superior de Música y del proyecto final de carrera de grado superior de Danza, será el siguiente:

2.1. Portada, en la que debe figurar el nombre del centro, el título del trabajo, el nombre y apellidos del alumno o alumna, y el nombre y apellidos del director del mismo.

2.2. Índice en el que se indique la página de inicio, tanto de los diversos capítulos, como de los apartados y subapartados del trabajo.

2.3. Introducción, en la que se haga referencia a la importancia del tema, los principales planteamientos del trabajo, los objetivos que se pretenden alcanzar, la metodología empleada, las fuentes de información, tanto directas como indirectas, y aquellos aspectos que contribuyen a resaltar el interés del trabajo.

2.4. Desarrollo del trabajo. Al tratarse de la parte fundamental del mismo, las citas deben estar numeradas. Asimismo los capítulos, apartados y subapartados deben numerarse y fijar el título indicativo del contenido de los mismos. En este apartado podrá incluirse gráficos, estadísticas y toda la información que se considere necesaria para imprimir una mayor consistencia al trabajo.

2.5. Conclusiones, que responderán a una breve descripción de los logros alcanzados en el proceso de elaboración del trabajo. A estos efectos se expondrá el grado de consecución alcanzado en la demostración de que la hipótesis de la que se parte ha sido confirmada a la categoría de tesis.

2.6. Apéndices. En el supuesto de que el trabajo lo requiera, puede incluirse información suplementaria, consistente en aquellos documentos que han servido para la elaboración del trabajo, como cuestionarios, cuadros estadísticos, partituras, fotografías, y otros.

2.7. Bibliografía. En este apartado figurarán las fuentes en las que se ha sustentado la investigación: libros, partituras, revistas, vídeos, etc. Las citas y las publicaciones se indicarán de acuerdo con las normas de la comunidad científica internacional, haciendo constar los siguientes datos: apellidos, nombre, título, número de edición, lugar, editorial, año, número de páginas.

3.º Extensión

La extensión mínima del trabajo de investigación, o proyecto final de carrera, será de 50 páginas DIN-A4, a doble espacio.

4.º Dirección

4.1 El tema del trabajo de investigación o proyecto final de carrera, será propuesto por el alumno o alumna y dirigido por un profesor o profesora del centro, que imparta asignaturas propias de la especialidad, más afines a la naturaleza del trabajo.

4.2 La dirección de los trabajos de investigación o proyecto final de carrera, no liberará carga lectiva. La dedicación del profesorado, o la orientación y dirección de los mismos se computará como horas complementarias de dedicación semanal al centro.

5.º Exposición y defensa.

5.1 La exposición y defensa del trabajo de investigación o proyecto final de carrera tendrá lugar una vez finalizado el período lectivo del curso, mediante dos convocatorias anuales, la primera de carácter ordinario, en el mes de junio y la segunda, de carácter extraordinario, en el mes de septiembre.

5.2 El alumno o alumna dispondrá de un tiempo máximo de 30 minutos para exponer su trabajo, pudiendo apoyarse en todo tipo de medios audiovisuales. El centro pondrá a disposición de los alumnos y alumnas los medios necesarios para la exposición y defensa del trabajo.

6.º Reclamaciones

Las reclamaciones a que hubiere lugar se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 132/2001, de 26 de junio, para el grado superior de música y el artículo 16 del Decreto 128/2002, de 30 de julio para el grado superior de Danza.

7.º Entrada en vigor

La presente resolución entrara en vigor con efectos del curso académico 2006/2007.

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