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CLONES AUTORIZADOS

09/03/2006
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Orden de 24 de febrero de 2006 por la que se publican los clones autorizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura como materiales de base para la producción de los materiales forestales de reproducción cualificados, correspondiente al género Juglans SPP e híbridos artificiales entre estas especies (Nogal) y de las especies Prunus avium L (Cerezo) y género Populus L (Chopo) (DOE de 9 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015567

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2006 POR LA QUE SE PUBLICAN LOS CLONES AUTORIZADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA COMO MATERIALES DE BASE PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS MATERIALES FORESTALES DE REPRODUCCIÓN CUALIFICADOS, CORRESPONDIENTE AL GÉNERO JUGLANS SPP E HÍBRIDOS ARTIFICIALES ENTRE ESTAS ESPECIES (NOGAL) Y DE LAS ESPECIES PRUNUS AVIUM L (CEREZO) Y GÉNERO POPULUS L (CHOPO).

El Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 1999/105/CE y refunde y actualiza la legislación existente sobre producción, comercialización y autorización de los materiales forestales de reproducción.

El mencionado Real Decreto preceptúa en su artículo 3 que la autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción se efectuará por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

En su virtud, el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en uso de las atribuciones que tiene conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la autorización por la Comunidad Autónoma de Extremadura de clones de distintas especies como materiales forestales de reproducción de categoría cualificada.

Artículo 2. Clones autorizados.

En los Anexos I, II y III de la presente Orden figuran los listados de clones autorizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura de nogal (Juglans spp e híbridos artificiales entre estas especies), de cerezo (Prunus avium L) y de chopo (género Populus L).

Artículo 3. Temporalidad.

De acuerdo con lo establecido en el Anexo IV del R.D. 289/2003, la autorización de estos clones lo será por un período máximo de 10 años hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de los ensayos estadísticos planteados, principalmente respecto a los parámetros de adaptabilidad y producción y calidad de la madera.

Artículo 4. Catalogación de material.

Transcurrido el período de provisionalidad mencionado en el artículo anterior, podrán ser revisados los criterios utilizados para la actual autorización de estos clones como materiales de base de categoría cualificada y proceder a su catalogación como material de base de categoría controlada si se cumplen los requisitos experimentales exigidos a ésta última categoría.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

Clones autorizados de nogal (Juglans spp e híbridos artificiales

entre estas especies)

Eurowaltnut 8

Eurowaltnut A-03

Eurowaltnut B-07

Eurowaltnut C-09

Eurowaltnut A-11

ANEXO II

Clones autorizados de cerezo (Prunus avium L)

Eurocherry C9

Eurocherry G

Eurocherry A-01

Eurocherry B-15

ANEXO III

Clones autorizados de chopo (género Populus L) E-298.

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