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  • EDICIÓN DE 08/03/2006
 
 

Resolución UNI/501/2006, de 1 de marzo, por la que se abre la convocatoria de ayudas para tesis doctorales en catalán (TDCAT 2006).

08/03/2006
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De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

§1015540

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, en la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002;

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar ayudas para tesis doctorales en catalán (TDCAT), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global destinado a esta convocatoria es de 130.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 de la Agencia para el año 2006.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa; a continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación de la AGAUR en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Anexo

.1 Objeto

Otorgar ayudas para tesis doctorales en catalán que se hayan defendido durante el 2005. Se entiende como tesis doctoral en catalán aquella que se pueda incluir en alguno de los supuestos siguientes:

a) Tesis íntegramente escritas en catalán.

b) Tesis desarrolladas con la obtención del título de doctor con mención europea y que estén escritas en catalán y en otra lengua oficial de la Unión Europea.

c) Tesis estructuradas como compendio de publicaciones, donde las partes o capítulos que no sean publicaciones estén escritas en catalán

.2 Beneficiarios/as

2.1 Pueden ser beneficiarios/as de estas ayudas los/las solicitantes que hayan obtenido el título de doctor durante el año 2005 en una universidad del sistema universitario de Cataluña o de fuera del Estado español, y que hayan escrito la tesis doctoral en catalán, de acuerdo con la base 1.

2.2 Adicionalmente, las tesis doctorales objeto de esta solicitud deberán haber sido incorporadas en el TdX del CBUC antes de la aceptación de esta ayuda.

.3 Solicitudes

3.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, que debe formalizar el solicitante de la ayuda, debe presentarse en formato papel y soporte electrónico en el registro de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante AGAUR) o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en sus páginas web, http://www.gencat.net/agaur, y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (en adelante DURSI), http://www.gencat.net/dursi.

3.2 Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevaldrá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

3.3 Si es necesario enmendar la solicitud, la notificación a la persona interesada se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. En la diligencia se indicarán los motivos y se hará constar el hecho de que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR y del DURSI.

.4 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.5 Cuantía

El importe de la ayuda será como máximo de 300 euros, en función del número de beneficiarios y de la disponibilidad presupuestaria, e irá destinado a contribuir a los gastos y las tasas administrativas asociadas con la finalización de la tesis doctoral y con el trámite de obtención del título de doctor.

A estas cantidades se aplicarán las retenciones oportunas de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

.6 Selección

6.1 La selección la realizará una comisión, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente.

6.2 La Comisión de Selección, mencionada en el apartado anterior, la designará y nombrará el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR). Estará presidida por éste o la persona en quien delegue y estará formada por un máximo de dos vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

.7 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.8 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.9 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.10 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y el DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de enero de 2002, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.11 Aceptación y justificación de la ayuda

11.1 La aceptación y justificación de la ayuda se formalizará mediante un documento normalizado firmado por la persona beneficiaria de la ayuda, junto con una copia del resguardo de petición de título de doctor. Deberá presentarse en el registro de la AGAUR, en un plazo máximo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la beca se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.net/agaur.

11.2 Se entenderá que renuncian a la ayuda los/las beneficiarios/as que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en el apartado anterior.

.12 Pago

12.1 El pago se efectuará directamente a los/las beneficiarios/as una vez resuelta la convocatoria y aceptada la ayuda.

12.2 A estas cantidades se aplicarán las retenciones oportunas, de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

.13 Incompatibilidades

Los/las beneficiarios/as están obligados/as a comunicar al/a la director/a ejecutivo/a de la AGAUR otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin, con el objeto de poder evaluar la compatibilidad.

.14 Normativa aplicable

Las cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

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