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ENTREGA DE MATERIAL VEGETAL

08/03/2006
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Orden MAH/76/2006, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en especie a entidades locales de Cataluña, consistentes en la entrega de material vegetal destinado a su plantación en el marco del Día del árbol, y se hace pública la convocatoria para el año 2006 (DOGC de 8 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015539

ORDEN MAH/76/2006, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN ESPECIE A ENTIDADES LOCALES DE CATALUÑA, CONSISTENTES EN LA ENTREGA DE MATERIAL VEGETAL DESTINADO A SU PLANTACIÓN EN EL MARCO DEL DÍA DEL ÁRBOL, Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

Con el fin de fomentar las campañas de plantaciones que se vienen realizando desde hace años en el marco del Día del árbol, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda considera conveniente fomentar estas actividades a través de la entrega de material vegetal de forma gratuita a las entidades locales que contribuyan al fortalecimiento de la conciencia colectiva en favor del entorno natural, realizando campañas de recuperación y adecuación de superficies boscosas y espacios verdes, tareas que a menudo se realizan con la colaboración de entidades sin afán de lucro y de otras entidades sociales.

Por este motivo el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda ha previsto subvencionar las actuaciones dirigidas a sensibilizar a la sociedad hacia el entorno natural con el objetivo de preservarlo, de estimular la reforestación, la mejora paisajística y recuperar los bosques dañados por los incendios forestales o degradados.

Considerando la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, y el artículo 59 de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en especie a entidades locales de Cataluña, consistentes en la entrega de material vegetal destinado a su plantación en el marco del Día del árbol, que se publican en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el año 2006, que se rige por lo que establece la presente Orden.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 4

La presentación de solicitudes, la documentación, los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, la notificación y el régimen de recursos se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Orden.

Artículo 5

La dotación máxima de las subvenciones para el año 2006 es de 80.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria MA04D/460000100/5510 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

La dotación máxima de la presente convocatoria se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 25 de enero de 1991, sobre la concesión de planta para el fomento de la reforestación en el marco del Día del árbol (DOGC núm. 1410, de 22.2.1991).

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones en especie a entidades locales de Cataluña, consistentes en la entrega de material vegetal destinado a su plantación en el marco del Día del árbol

.1 Destinatarios

Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos y las entidades locales descentralizadas de Cataluña.

.2 Objeto

Pueden ser objeto de subvención las plantaciones de material vegetal que se realicen en el marco del Día del árbol en algunos de los siguientes lugares:

a) Terrenos forestales dañados o degradados.

b) Terrenos públicos.

c) Espacios de entidades de carácter asistencial, cultural, docente, recreativo, o benéfico.

El Día del árbol debe ser organizado por la entidad solicitante de la subvención y debe consistir en una o diversas jornadas de plantación de material vegetal, en las que pueden colaborar entidades sin afán de lucro y otras entidades de carácter asistencial, cultural, docente, recreativo, o benéfico.

.3 Contenido e importe de las subvenciones

Las subvenciones consisten en la entrega de material vegetal destinado a forestación o a ornamentación por un importe no superior a 800,00 euros por beneficiario, según las tarifas de planta de Forestal Catalana, SA, aprobadas por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 22 de febrero de 2005.

La entrega de material vegetal destinado a ornamentación en ningún caso puede superar el importe de 400,00 euros por beneficiario. Se considera material vegetal de tipo ornamental aquella planta, sea cual sea la especie, que tenga más de 5 savias o 2 m de altura.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes de subvenciones se deben formular conforme al modelo normalizado y se deben dirigir a la Dirección General del Medio Natural.

Se pueden presentar en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (c. de Ultònia, 10-12, 3a, 17002 Girona), en Tarragona (c. del Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 1r, 43005 Tarragona), en Lleida (ronda de Sant Martí, 2-4-6, 25006 Lleida), en Les Terres de l'Ebre (c. de Miquel Granell, 2, 1r, 43870 Amposta) y en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56-58, 6a, 08006 Barcelona); en la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.2 El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las oficinas mencionadas en la base 4.1 y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/.

4.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases.

.5 Documentación

5.1 Las entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano competente sobre la petición de la subvención.

b) Copia compulsada del CIF del ente local.

c) Copia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud y acreditación de la representación con la que actúa.

d) Mapa topográfico u ortofotomapa a escala 1/25.000 o 1/50.000 donde se indique el punto de plantación.

5.2 Las entidades solicitantes pueden presentar una memoria para explicar más detalladamente la actividad subvencionable. En todo caso, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede pedir información complementaria a la que figure en la solicitud.

5.3 Si algunos de los documentos que se deben adjuntar a la solicitud de acuerdo con la presente base están en poder del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el solicitante podrá no presentarlos, siempre y cuando haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados, así como el número de expediente en el que estén incorporados, si lo conoce, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y se confirme que no se han producido variaciones.

.6 Criterios de valoración

Si el importe de las subvenciones solicitadas supera la dotación económica prevista en la convocatoria, el otorgamiento de las subvenciones se hará por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los siguientes criterios:

a) Interés ecológico de la actuación, respecto a la situación medioambiental del ámbito territorial (0-10).

b) Grado de implicación social, a partir del número de asistentes previstos en la plantación, según datos aportados en la solicitud (0-10).

c) Tipo de terreno donde se hará la plantación, según el orden correlativo indicado en la base 2 (0-10).

Estos criterios se aplican a partir de la información que consta en la solicitud y en la memoria que opcionalmente pueden aportar los solicitantes.

.7 Tramitación y resolución de la convocatoria

7.1 El Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural es la unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual puede actuar mediante las áreas del medio natural de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

7.2 El director general del Medio Natural resolverá la convocatoria de acuerdo con los criterios indicados en la base 6 y según las disponibilidades presupuestarias, a propuesta de un órgano colegiado integrado por el jefe de Servicio de Gestión Forestal, o persona en la que delegue, el jefe del Servicio de Educación Ambiental, o persona en la que delegue, y el jefe de Sección de Ordenación de la Producción Forestal. Puede asistir a las reuniones del órgano colegiado el responsable de los viveros de Forestal Catalana, SA, con voz pero sin voto.

7.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de dos meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

7.4 La resolución se notificará individualmente a las entidades locales interesadas, las cuales pueden interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses y, potestativamente, requerimiento previo en el mismo plazo, de acuerdo con en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.

7.5 Las entidades deben comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la aceptación de la subvención en el plazo de los 10 días siguientes al de la recepción de la notificación.

.8 Publicidad de las subvenciones concedidas

El Servicio de Gestión Forestal dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento. A tal efecto, expondrá una relación en el tablón de anuncios de la Dirección General del Medio Natural, c. Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona, y en los de los servicios territoriales de Medio Ambiente y Vivienda, cuyas direcciones se indican en la base 4.1.

.9 Entrega del material vegetal

9.1 El material vegetal concedido se entregará al beneficiario por la empresa Forestal Catalana, SA. Por este motivo, el beneficiario, una vez aceptada la subvención, debe ponerse en contacto con Forestal Catalana, SA, al teléfono que se indicará en la notificación, para acordar la fecha y el lugar de entrega.

9.2 La entrega debe respetar las siguientes reglas:

a) Debe realizarse en los viveros gestionados por la empresa Forestal Catalana, SA, más próximos a los beneficiarios y que dispongan del material concedido.

b) Debe realizarse en el plazo máximo de un mes desde la aceptación de la subvención, excepto si el beneficiario pide retrasar la entrega para que ésta sea lo más próxima posible a las fechas de la plantación.

c) En caso de carencia de la planta concedida, Forestal Catalana, SA, puede acordar con la entidad beneficiaria la sustitución por otra planta de valor total equivalente al aprobado y con unos requerimientos ecológicos adecuados al entorno al que va destinada. Forestal Catalana, SA, debe comunicar las sustituciones al Servicio de Gestión Forestal.

9.3 Es responsabilidad de las entidades beneficiarias el traslado del material vegetal y su conservación desde la entrega en el vivero hasta el momento de la plantación.

.10 Ejecución de la plantación

10.1 La plantación del material vegetal entregado se debe realizar durante el periodo de primavera y otoño, excepto en las comarcas de montaña, donde se podrá prorrogar en función de la climatología.

10.2 Los cambios, debidamente motivados, de ubicación y/o finalidades presentados inicialmente, deben ser comunicados y aceptados por el órgano que concede la subvención. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la revocación de la subvención.

10.3 La plantación debe realizarse en el marco del Día del árbol, de acuerdo con lo previsto en la base 3.

.11 Justificación

11.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar en la Dirección General del Medio Natural, antes del 30 de noviembre del año de la convocatoria, la certificación por parte del órgano competente que justifique la recepción de la planta, la realización de la plantación, indicando, como mínimo, la fecha o fechas y el lugar de plantación, el material plantado y el número de asistentes.

11.2 Las entidades beneficiarias deben elaborar y remitir a la Dirección General del Medio Natural un breve informe sobre el estado y vigor de la plantación transcurrido un año desde su realización. La fecha límite de presentación de este informe es el 30 de noviembre del año siguiente al de la convocatoria.

.12 Control

12.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede realizar las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen las presentes bases, y realizará, como mínimo, un 5% de las subvenciones concedidas.

12.2 Las entidades locales deben proporcionar en todo momento la información que se les pida en relación con la subvención concedida, y deben someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

.13 Revocación

Son causa de revocación y, si procede, de reintegro del importe de la subvención, las que establecen el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.14 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a las ayudas reguladas en las presentes bases es el previsto en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.15 Régimen jurídico

En todo aquello no previsto en estas bases, es de aplicación el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y las otras disposiciones concordantes.

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