§1015537
RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 2006, DEL VICECONSEJERO DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO INDUSTRIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS HORARIAS DEL AÑO 2006, PARA LOS AGENTES TECNOLÓGICOS INTEGRADOS EN LA RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
El Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, establece lo siguiente en el artículo 4.3: Los Agentes Científico-Tecnológicos integrados contarán con el apoyo financiero que, para los mismos, se establezca en las correspondientes normas de ayudas y subvenciones que se aprueben al respecto.
La Orden de 7 de octubre de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa de Ayudas a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi para la investigación genérica y a la entidad de coordinación de los mismos - Programa Saiotek -, establece en su artículo 7.1: Para el cálculo de subvención se aplicará un porcentaje o fracción al importe de la masa investigadora económica que haya sido justificada en el momento de presentación de la solicitud por un Agente Científico-Tecnológico que tenga la condición de beneficiario.
El artículo 8 de la misma Orden, en su punto 1, regula: Para el cálculo de la masa investigadora se tendrán en cuenta las tarifas horarias por categorías profesionales en la forma que se establece en la presente Orden y en sus disposiciones de desarrollo.
En el mismo artículo en su punto 2, se recoge: El cálculo de las tarifas horarias se realizará en la forma establecida en el anexo I de esta Orden. Anualmente, se emitirá resolución administrativa por el Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial de aprobación de las tarifas horarias para el conjunto de los Agentes Tecnológicos, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
En el citado anexo I es donde se recoge el procedimiento para calcular las tarifas horarias por cada categoría profesional que, para el año 2006, viene a recoger la presente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
Primero. Aprobar las tarifas horarias para el ejercicio 2006 para los Agentes Científicos-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Segundo. Las tarifas horarias para el ejercicio 2006 para los Centros de Investigación y Centros de Investigación básica y de excelencia, serán las siguientes:
Categoría Tarifa media
G1 83,40
G2 60,40
G3 46,56
G4 39,46
G5 8,36
Tercero. Las tarifas horarias para el ejercicio 2006 para los Centros Sectoriales de Investigación, serán las siguientes:
Categoría Tarifa media
G1 81,78
G2 56,26
G3 37,23
G4 30,27
G5 8,36
Cuarto. Las tarifas horarias para el ejercicio 2006 para las Unidades de I+D (empresariales y sanitarias), serán las siguientes:
Categoría Tarifa media
G1 71,34
G2 50,32
G3 37,41
G4 28,32
G5 8,36
Quinto. Las tarifas horarias para el ejercicio 2006 para las Entidades de Certificación y Laboratorio, serán las siguientes:
Categoría Tarifa media
G1 80,91
G2 51,04
G3 35,78
G4 30,38
G5 8,36
Sexto. Las tarifas horarias para el ejercicio 2006 para la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU o de otras entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas o vinculadas o dependientes de las mismas, será de 31,11 euros para el personal propio o de plantilla y el resultado de sumar al coste indirecto (31,11 euros), el coste directo del personal contratado específicamente para realizar el proyecto subvencionado.