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  • EDICIÓN DE 08/03/2006
 
 

MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN TRINIDAD Y TOBAGO

08/03/2006
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Real Decreto 230/2006, de 24 de febrero, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en Trinidad y Tobago (BOE de 9 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015530

REAL DECRETO 230/2006, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN TRINIDAD Y TOBAGO.

La creciente influencia en los foros internacionales de los pequeños Estados del Caribe y el papel preponderante jugado entre ellos por Trinidad y Tobago, cuya capital, Puerto España, es sede de la Asociación de Estados del Caribe (AEC), aconseja incrementar la presencia de España en la zona. En este sentido, la apertura de una Misión española permanente en Trinidad y Tobago contribuirá notablemente a un mayor apoyo a las iniciativas y candidaturas españolas, máxime cuando, tradicionalmente, las iniciativas de España en las organizaciones internacionales suelen contar con el apoyo del Caribe anglófono.

Adicionalmente, la riqueza natural del país, en el que, además de recursos petrolíferos, se dan grandes yacimientos de gas, así como sus potencialidades turísticas y el incipiente desenvolvimiento de sus infraestructuras, constituyen campos de gran interés para la inversión española. Así, la empresa Repsol se encuentra actualmente en Trinidad y Tobago participando en la explotación de dos zonas de gas licuado. Una presencia española permanente en el país redundará, sin duda, en un mayor impulso y una mayor facilidad para la realización de las inversiones y el establecimiento de las empresas españolas.

Por último, el anuncio efectuado por el Primer Ministro de Trinidad y Tobago de que este país va a establecer el idioma español como segunda lengua oficial a fines de estrechar las relaciones con sus vecinos latinoamericanos, y su manifiesta vocación de vinculación con Latinoamérica, se traducirán en una creciente demanda por el español y la cultura españolas, que agrega una justificación adicional a la apertura de la Misión española en Puerto España.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Misión Diplomática Permanente de España en Trinidad y Tobago.

Se crea la Misión Diplomática Permanente de España en Trinidad y Tobago con sede en su capital, Puerto España.

Artículo 2. Jefatura de Misión.

La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente corresponderá al Embajador, que será nombrado mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 3. Estructura Orgánica de la Misión.

La estructura orgánica de la citada Misión Diplomática Permanente será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto y promoverá las restantes medidas para su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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