§1015525
ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2001, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, REGULADORA DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA PRUEBA DE ACCESO DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.
De acuerdo con el sistema vigente, para acceder a los estudios universitarios es necesaria la superación de una prueba que valorará, con carácter objetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos.
El acceso a la Universidad está regulado en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en concreto en su artículo 42, así como en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 21, constituyendo por tanto una materia propia del ámbito de la enseñanza universitaria.
La prueba de acceso también se contempla en normas reglamentarias, en concreto en el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, modificado y completado por el Real Decreto 990/2000, de 2 de junio, que fija los objetivos, estructura y contenido de la prueba, así como el procedimiento, la composición y las actuaciones de los tribunales, los criterios de corrección, el sistema de calificaciones y las reclamaciones.
El artículo 5 del citado Real Decreto dispone que las Administraciones Educativas, sin perjuicio de las competencias propias derivadas de la autonomía universitaria, constituirán en sus respectivos ámbitos de gestión, una Comisión Organizadora de la prueba de acceso a los estudios universitarios.
En cumplimiento de dicho precepto, la Orden de 27 de febrero de 2001 del Departamento de Educación y Ciencia (Boletín Oficial de Aragón nº 31, de 14 de marzo) ha regulado la Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso de los Estudios Universitarios.
En la actualidad, el reconocimiento de una nueva Universidad en el sistema universitario de Aragón, la Universidad Privada San Jorge, reconocida por la Ley 1/ 2005, de 24 de febrero, conlleva la necesidad de modificar la citada Orden, con el fin de hacer participe a dicha institución en la composición de la Comisión.
De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud del Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad y le atribuye la competencia en materia de enseñanza universitaria, dispongo:
Artículo único.-Modificación de la Orden de 27 de febrero de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula la Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso de los Estudios Universitarios.
Uno. Se modifica el artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:
La Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a los Estudios Universitarios, en aplicación del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, estará constituida por los miembros siguientes:
a) El Presidente, que será el Rector de la Universidad de Zaragoza o persona en quien delegue.
b) Cinco vocales y un representante con voz pero sin voto, nombrados por el Consejero competente en materia de educación universitaria y designados conforme a los siguientes criterios:
-Un vocal profesor de la Universidad de Zaragoza designado por la misma.
-Un vocal Inspector de Educación, designado por el Departamento competente en materia de enseñanza no universitaria.
-Un vocal director de un Instituto de Enseñanza Secundaria, designado por el Departamento competente en materia de enseñanza no universitaria.
-El Vicegerente de Asuntos Académicos de la Universidad de Zaragoza o persona en quien delegue.
-Un vocal designado por el Departamento competente en materia de educación universitaria.
-Un representante, con voz pero sin voto, designado por la Universidad Privada San Jorge.
Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
La Comisión Organizadora elaborará un informe en el que, entre otros aspectos, se recogerán y evaluarán los resultados obtenidos en las pruebas por los alumnos de los diferentes centros en relación con las calificaciones de sus expedientes académicos, así como los datos, consideraciones y propuestas que se estimen convenientes para la adopción de medidas que contribuyan a la máxima garantía de objetividad de las pruebas. El informe será presentado al Consejero del Departamento competente en materia de Educación Universitaria, que trasladará una copia al Ministerio competente por razón de la materia.
Tres. La Disposición transitoria única queda redactada como sigue:
Los miembros integrantes de la Comisión Organizadora de la prueba de acceso nombrados con anterioridad a la publicación de la presente Orden mantendrán su nombramiento hasta cuando proceda su sustitución.
Anexo
Omitido.