Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/03/2006
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA Y DEPORTE

08/03/2006
Compartir: 

Decreto 36/2006, de 23 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Deporte (DOG de 8 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015524

El Decreto 36/2006 desarrolla la estructura orgánica básica de la Consellería de Cultura y Deporte hasta el nivel de jefatura de servicio, distribuyendo las funciones de forma que permita la máxima eficacia y eficiencia en el ejercicio de las mismas.

El Decreto Autonómico establece que la Consellería de Cultura y Deporte es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma al que corresponden las competencias en materia de creación y difusión cultural, patrimonio cultural, los aspectos vinculables a la protección del patrimonio cultural de la Ciudad y de los Caminos de Santiago, y el fomento y promoción de la cultura física y el deporte, según lo establecido en el Estatuto de autonomía.

Finalmente deroga el Decreto 136/2005, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

DECRETO 36/2006, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA Y DEPORTE.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 1.2º establece que la comunidad autónoma, a través de instituciones democráticas, asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia.

Asimismo, su artículo 32 manifiesta que corresponde a nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego. En este marco, la Consellería de Cultura y Deporte, configurada al amparo del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, asume las competencias que facultarán el diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política cultural del Gobierno de Galicia en todas sus vertientes, así como las facultades y funciones en materia deportiva, de acuerdo con el régimen competencial recogido en el título II del citado texto estatutario.

Procede, por lo tanto, el desarrollo de su estructura orgánica básica hasta el nivel de jefatura de servicio, distribuyendo las funciones de forma que permita la máxima eficacia y eficiencia en el ejercicio de las mismas.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Cultura y Deporte, con el informe previo de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de febrero de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo 1º.-Competencias.

La Consellería de Cultura y Deporte es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma al que corresponden las competencias en materia de creación y difusión cultural, patrimonio cultural, los aspectos vinculables a la protección del patrimonio cultural de la Ciudad y de los Caminos de Santiago, y el fomento y promoción de la cultura física y el deporte, según lo establecido en el Estatuto de autonomía.

Artículo 2º.-Órganos.

1. La Consellería de Cultura y Deporte desempeñará las funciones de su competencia a través de los siguientes órganos:

a) La conselleira.

b) La Secretaría General.

c) La Dirección General de Creación y Difusión Cultural.

d) La Dirección General de Patrimonio Cultural.

e) La Dirección General para el Deporte.

f) Los órganos colegiados.

g) Las delegaciones provinciales.

2. Queda adscrito a la Consellería de Cultura y Deporte, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia, como organismo autónomo el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, creado por la Ley 4/1989, de 21 de abril.

Artículo 3º.-La conselleira.

La conselleira es la autoridad superior de la consellería, y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Artículo 4º.-La Secretaría General.

Uno. La Secretaría General ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, además de las que le sean encomendadas por delegación del titular del departamento.

Dos. Bajo la dependencia directa del secretario general existirán las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

Ejercerá las funciones de gestión de todo el personal, la coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto, su seguimiento y control, la gestión de la contratación administrativa y económica, la organización del registro y los demás aspectos relacionados con el régimen interior.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Personal.

Corresponden a este servicio las funciones de:

a) Tramitación, custodia y archivo de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral dependiente de la consellería.

b) Gestión y tramitación de la nómina.

c) Programación de las necesidades de personal de la consellería.

d) Control de asistencia y puntualidad.

e) Aquellas otras actividades relativas al personal de la consellería que, en su ámbito de competencia, le encomiende el secretario general.

1.2. Servicio de Régimen Interior y Gestión Presupuestaria.

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería.

b) Ejecución, coordinación, seguimiento y control del presupuesto así como la propuesta y gestión de sus modificaciones.

c) Habilitación de pagos.

d) Registro general de la consellería y régimen interior.

1.3. Servicio de Obras y Contratación.

Le corresponde la tramitación de los expedientes de contratación sometidos a la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas, cualquiera que sea su tipo o forma de adjudicación, así como el seguimiento y control de la ejecución de todos los contratos que no esté expresamente atribuida a otros órganos.

1.4. Servicio de Supervisión de Proyectos.

Corresponden a este servicio las funciones de:

a) Elaboración de instrucciones, control y supervisión de los proyectos de obra nueva, ampliaciones, reposiciones y rehabilitaciones integrales que ejecute esta consellería y no le correspondan a otra unidad.

b) Realización de las actas de replanteo.

c) Seguimiento y control de la ejecución de las obras en todas sus fases, así como la realización de los informes y actuaciones que sean necesarios, hasta su recepción.

d) Supervisión e informe de certificaciones de obra y honorarios facultativos.

e) Supervisión y visado de Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo.

f) Tramitación de los expedientes de expropiación instruidos por la consellería.

g) Cualquiera otra análoga que le sea encomendada.

1.5. Servicio Técnico-Jurídico.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de los anteproyectos de disposiciones de carácter general, la elaboración de recopilación de normas y la propuesta de refundición de normas emanadas de la consellería.

b) El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones que debe resolver la conselleira.

c) El estudio, preparación y tramitación de los expedientes que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como el traslado de sus acuerdos.

d) El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería.

e) La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la consellería por los juzgados, tribunales, Defensor del Pueblo, Valedor del Pueblo e instituciones similares.

f) El ejercicio de las funciones que la consellería tenga encomendadas en relación con las fundaciones de interés gallego, sobre las que le corresponda ejercer el protectorado.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por el secretario general.

2. Dependiendo orgánicamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

a) Intervención Delegada.

b) Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio.

Artículo 5º.-La Dirección General de Creación y Difusión Cultural.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Creación y Difusión Cultural la dirección y coordinación de las atribuciones de la consellería en materia de promoción cultural, del libro y bibliotecas y entre ellas las siguientes:

a) La promoción de las relaciones culturales en Galicia, la potenciación de la creación y la innovación cultural y el apoyo a las casas de cultura, centros y entidades socio-culturales.

b) La colaboración en el desarrollo del teatro, la danza, la música, las artes líricas y coreográficas.

c) La puesta en práctica de medidas de apoyo para los artistas y creadores y su participación en la programación cultural.

d) El establecimiento de canales de información y promoción de la investigación en el campo cultural.

e) El estímulo de la creación literaria, artística y musical y de las publicaciones.

f) La elaboración de planes respecto de la política del libro de acuerdo con las necesidades culturales de Galicia.

g) La ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual y la gestión del depósito legal.

h) Las autorizaciones para la realización de ferias y exposiciones del libro y del material bibliográfico.

i) La orientación del servicio público de la lectura para difundir la cultura por medio del libro y los nuevos soportes digitales.

j) La organización y aprobación de los expedientes de creación de nuevas bibliotecas o servicios bibliotecarios, de sus reglamentos y conciertos y la organización de cursos de formación de bibliotecarios.

k) La promoción y difusión del patrimonio audiovisual gallego y de las artes de la imagen.

l) El fomento de la creación, producción y divulgación cinematográfica, videográfica, audiovisual y multimedia.

m) La programación y realización de exposiciones relacionadas con las principales tendencias y ámbitos de la creación artística contemporánea y, muy especialmente, la creación artística nacida o relacionada con Galicia.

n) La coordinación y supervisión de las actuaciones del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

ñ) La organización y fomento de iniciativas y actividades orientadas a la potenciación de la dimensión internacional de la cultura alega.

o) El estímulo e impulso a la presencia de las diferentes manifestaciones de la identidad cultural gallega en las redes telemáticas y en los procesos de integración e intercambio multicultural.

p) La organización y colaboración en las exposiciones, congresos, coloquios y cursos de formación, así como la convocatoria de becas y ayudas, y la preparación de convenios sobre las materias que sean competencia de la dirección general.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Creación y Difusión Cultural se estructura de la siguiente forma:

1. Subdirección General de Creación y Difusión Cultural.

Le corresponde la elaboración de normas y la programación y ejecución de las funciones de la Dirección General de Creación y Difusión Cultural en el campo del impulso a la creación, a la difusión cultural, al libro y a las bibliotecas, estudios y publicaciones y la dirección del Centro Superior Bibliográfico.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Promoción de la Creación y Difusión Cultural.

Elaborará las propuestas para impulsar la creación y promover y difundir la cultura en sus diversos campos, a través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración con las asociaciones, fundaciones, movimientos o colectivos culturales, personas físicas, corporaciones locales e industrias culturales, así como programar, organizar y coordinar actuaciones propias y en colaboración en las actividades de innovación y difusión de la cultura.

1.2. Servicio del Libro y Bibliotecas.

Corresponden a este servicio las funciones de:

a) Gestión de la política en relación con el libro y los nuevos soportes digitales: ayudas a empresas editoriales, ferias del libro y animación a la lectura.

b) Gestión de la política bibliotecaria: creación de nuevas bibliotecas, modernización de las existentes, ayudas, becas, informatización y cursos de bibliotecas.

c) Dirección del Centro Superior Bibliográfico de Galicia en las siguientes cuestiones: gestión, organización, elaboración del catálogo colectivo, depósito legal, digitalización, dirección del préstamo interbibliotecario y catalogación centralizada.

1.3. Servicio de Estudios y Publicaciones.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Edición de las obras que sean de interés general para la comunidad autónoma.

b) Coordinación de la distribución comercial de todas las obras de la Xunta de Galicia del intercambio de publicaciones con las instituciones que fije la Comisión Permanente de Publicaciones.

c) Gestión de todo lo relacionado con la adjudicación de los números del ISBN a las publicaciones de la Xunta de Galicia de acuerdo con la Agencia Española del ISBN y con las resoluciones de la Comisión Permanente de Publicaciones.

d) Realización de programas, estudios, análisis y estadísticas y elaboración de informes y propuestas en relación con las publicaciones de la Consellería de Cultura y Deporte.

e) Coordinación y revisión de las publicaciones que, directa o indirectamente, lleva a cabo la Consellería de Cultura y Deporte, en el ámbito de su competencia.

f) Estudio y análisis de los proyectos relacionados con las publicaciones programadas por las diversas unidades de esta consellería.

g) Todas aquellas otras que por disposiciones legales o reglamentarias puedan ser atribuidas.

1.4. Servicio del Registro de la Propiedad Intelectual de Galicia.

Corresponde a este servicio realizar las funciones del Registro Territorial integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual. Entre otras, realizará las siguientes funciones:

a) Tramitación y resolución de los expedientes de inscripción y anotación.

b) Práctica de las inscripciones que procedan.

c) Certificación y publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos.

d) Emisión de informes técnicos en los casos en que proceda.

e) Cualquier otra que le corresponda de acuerdo con la legislación en materia de propiedad intelectual.

2. Dirección del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

La dirección del Centro Gallego de Arte Contemporáneo dependerá orgánicamente de la Dirección General de Creación y Difusión Cultural y funcionalmente del patronato del centro.

A la dirección, que se podrá proveer por personal funcionario con rango de subdirector general o en régimen de contratación temporal, y sin perjuicio de su renovación, de conformidad con el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, le corresponde la dirección, coordinación y planificación de la actividad de los departamentos del centro.

La gerencia del Centro Gallego de Arte Contemporáneo dependerá orgánicamente de la Dirección General de Creación y Difusión Cultural y funcionalmente del patronato del centro.

El gerente será nombrado por la conselleira de Cultura y Deporte, a propuesta del patronato del Centro Gallego de Arte Contemporáneo. Ejercerá el cargo de secretario del patronato, además de las funciones señaladas en el Decreto 326/1996, de 26 de julio, de reglamentación del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

Artículo 6º.-La Dirección General de Patrimonio Cultural.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de patrimonio histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, arquitectónico, etnológico y documental en todas sus manifestaciones, así como en las materias de archivos y museos, y especialmente las siguientes funciones:

a) La protección, la conservación, el acrecentamiento, la difusión y el fomento del patrimonio cultural de Galicia, así como su investigación y transmisión a generaciones futuras.

b) La protección, conservación y recuperación de los Caminos de Santiago, así como la elaboración de la normativa jurídica que le afecte.

c) La elaboración y gestión de los asuntos relacionados con el régimen jurídico de protección del patrimonio cultural.

d) La tramitación y gestión de los procedimientos para la declaración de bien de interés cultural, y la inclusión en el catálogo y en el inventario del patrimonio cultural.

e) La promoción y gestión de las actuaciones arqueológicas relacionadas con las competencias de la dirección general.

f) El informe y la resolución, en su caso, de los expedientes que afecten, conforme a la normativa vigente, al patrimonio cultural.

g) La realización de informes y estudios que le sean requeridos por las autoridades competentes y, en particular, el informe y asesoramiento a las autoridades administrativas, cuando sea solicitado, en materia de protección y conservación del patrimonio cultural y en la adopción de medidas cautelares, correctivas y sancionadoras que se juzguen convenientes.

h) La dirección y gestión de las obras de conservación y restauración en el patrimonio cultural promovidas por la consellería.

i) Las actuaciones necesarias para el ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de adquisición preferente en asuntos relacionados con el patrimonio cultural.

j) La preparación y gestión de convenios y protocolos relacionados con las competencias de esta dirección general.

k) La dirección de todas las actuaciones dirigidas a velar por la conservación, cuidado, promoción y difusión del patrimonio mueble y documental de Galicia, especialmente a través de los museos y de los archivos.

l) La elaboración y edición de publicaciones de carácter científico, cultural, educativo y divulgativo relacionadas con el patrimonio cultural.

m) La organización de exposiciones, coloquios, seminarios y cursos relacionados con el patrimonio cultural y dirigidos a la formación, la gestión y la difusión de los temas vinculados a este.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Patrimonio Cultural se estructura de la siguiente forma:

1. Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural.

Corresponde a esta subdirección la elaboración de normas y la programación, coordinación y ejecución de las actuaciones relacionadas con la protección y la gestión del patrimonio cultural.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Inventario y Protección del Patrimonio Cultural.

Son funciones de este servicio:

a) La formación y actualización del Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia.

b) La gestión y coordinación de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural y de inclusión de bienes en el Catálogo y en el Inventario de Patrimonio Cultural de Galicia.

c) La coordinación de los expedientes de protección del patrimonio cultural entre los servicios centrales y las delegaciones provinciales de la consellería.

d) La coordinación en la elaboración de normas y la gestión de los asuntos relacionados con el régimen jurídico de protección de los bienes culturales.

e) La Secretaría de la Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de interés para Galicia.

f) La coordinación de las relaciones necesarias con otros servicios de la consellería en los temas vinculados con la tramitación de recursos administrativos relativos al patrimonio cultural, sin perjuicio de las competencias y funciones de aquellos.

g) La tramitación de los expedientes de la Subcomisión de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico y Documental de la Iglesia de Galicia, para intervenciones en el patrimonio cultural de titularidad de la Iglesia Católica.

1.2. Servicio de Vigilancia e Inspección del Patrimonio Cultural.

Son funciones de este servicio:

a) La vigilancia y control de los bienes de cualquier naturaleza integrantes del patrimonio cultural de Galicia, a los efectos de su cuidado y conservación y la vigilancia del cumplimiento de la ejecución de la ordenación urbanística municipal en lo relativo al patrimonio cultural de Galicia.

b) La comprobación del cumplimento de las normas, resoluciones y dictámenes emanados de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

c) El control del registro obligatorio de las transacciones realizadas por las personas o entidades dedicadas al comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural y del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de esta actividad.

d) La coordinación de la inspección de los bienes, de cualquier naturaleza, integrantes del patrimonio cultural de Galicia y, en particular, las actuaciones correspondentes a la investigación, comprobación y comunicación sobre los hechos objeto de reclamaciones o denuncias sobre presuntas afectaciones a aquel patrimonio.

e) La tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa vigente en materia de protección del patrimonio cultural, y la realización de informes encaminados a determinar y evaluar los daños producidos en él, así como la propuesta a la Dirección General de Patrimonio Cultural de adopción de medidas cautelares y, en su caso, sancionadoras por infracciones en materia de patrimonio cultural.

1.3. Servicio de Archivos y Museos.

Son funciones de este servicio:

a) La coordinación y dirección técnica de los sistemas gallegos de archivos y de museos y de las distintas redes que los integran, así como la inspección de los archivos y museos gallegos y su patrimonio cultural.

b) La gestión de los archivos y museos de titularidad autonómica, adscritos a esta consellería y los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La tramitación e informe de los expedientes para la creación, autorización y calificación de museos y colecciones visitables según la normativa vigente.

d) La elaboración, actualización y control del Registro y el Censo de Museos de Galicia así como del Censo-Guía de archivos.

e) El control de los movimientos, restauraciones y reproducciones del patrimonio mueble y documental custodiado en los archivos y museos gallegos, así como la elaboración y mantenimiento de su inventario.

f) El apoyo y asesoramiento técnico en materia de patrimonio mueble y documental y en temas de archivos y museos de interés para Galicia.

g) La programación, coordinación y gestión de las actuaciones en materia de incremento, conservación, documentación, investigación y difusión del patrimonio custodiado en los archivos y museos gallegos.

2. Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Corresponde a esta subdirección la elaboración de la programación, coordinación y ejecución de las funciones de intervención en el patrimonio cultural, así como el estudio y la emisión de informes de los planeamientos que incidan sobre éste, en el ámbito de sus competencias.

Contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Arquitectura y Etnografía.

Son funciones de este servicio las siguientes:

a) La programación de las actuaciones necesarias para la conservación, intervención y gestión del patrimonio cultural arquitectónico y etnográfico.

b) La información de los planes, programas y proyectos que puedan afectar al patrimonio arquitectónico y etnográfico y a su entorno, en su ámbito competencial.

c) La promoción y coordinación de las actuaciones de prevención, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio arquitectónico y etnográfico, con los consiguientes trabajos de inspección y supervisión.

d) La prestación de apoyo y asesoramiento técnico, cuando así proceda, en proyectos y actuaciones que afecten al patrimonio arquitectónico y etnográfico.

e) La elaboración y mantenimiento del Inventario del patrimonio arquitectónico y etnográfico, para su posterior inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia.

2.2. Servicio de Arqueología.

Son funciones de este servicio:

a) La programación de las actuaciones necesarias para la conservación y gestión del patrimonio arqueológico.

b) La información de los planes, programas y proyectos que puedan afectar al patrimonio arqueológico y a su entorno, en su ámbito competencial.

c) La promoción y coordinación de las actuaciones preventivas de rescate, conservación y puesta en valor del patrimonio arqueológico.

d) La tramitación e información de los expedientes de actuaciones arqueológicas, con los consiguientes trabajos de inspección y supervisión.

e) La prestación de apoyo y asesoramiento técnico, cuando así proceda, en proyectos y actuaciones que afecten al patrimonio arqueológico.

f) La elaboración y mantenimiento del Inventario del patrimonio inmueble arqueológico, para su posterior inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia.

3. Subdirección General de Protección de la Ciudad y Caminos de Santiago.

Le corresponde la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería relativas al patrimonio cultural vinculado a la Ciudad y a los Caminos de Santiago, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Innovación e Industria.

Contará con el siguiente servicio:

3.1. Servicio de Conservación y Protección Jacobeas.

Son funciones de este servicio:

a) La delimitación, recuperación, conservación, rehabilitación, señalización y puesta en valor de los Caminos de Santiago en Galicia.

b) La tramitación de expedientes y la gestión del Comité Asesor del Camino de Santiago.

c) La promoción de las actividades y producciones relacionadas con los Caminos históricos de Santiago.

d) La divulgación científica y cultural de los Caminos de Santiago, por medio de publicaciones, congresos, seminarios, exposiciones o actividades similares.

e) La gestión de la participación de la consellería en programas o exposiciones relacionadas con los Caminos de Santiago.

Artículo 7º.-Dirección General para el Deporte.

Uno. Corresponde a esta dirección general:

a) El diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política deportiva de Galicia.

b) La colaboración con las administraciones locales en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte. El apoyo y promoción de las asociaciones deportivas, siempre que su ámbito de actuación no exceda del propio de la comunidad autónoma.

c) La elaboración y ejecución de los planes de construcción de instalaciones deportivas propias. En relación con los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, le corresponderá coordinar y supervisar su funcionamiento y prestarles la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de su actividad.

d) La gestión de las prestaciones y programas en materias propias de la dirección general, así como la realización de todas aquellas acciones encaminadas a la mejora de la actividad físico-deportiva y de la infraestructura deportiva alega.

e) El fomento de la presencia del deporte gallego en el ámbito estatal e internacional.

Dos. Para el desarrollo de dichas funciones, esta dirección general se estructura como sigue:

1. Subdirección General de Deporte.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y ejecución de planes de tecnificación deportiva y realización de estudios sobre competiciones de deportistas federados.

b) La gestión deportiva del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva y su coordinación con las federaciones deportivas y otras entidades para su utilización.

c) La coordinación de la actividad deportiva con los planes, programas y actuaciones docentes del INEF de Galicia.

d) El registro de entidades deportivas.

e) El fomento y promoción del deporte, deporte extraescolar y de tiempo libre.

f) La elaboración y coordinación de los planes de instalaciones deportivas así como la coordinación y supervisión del funcionamiento administrativo de los centros e instalaciones deportivas.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Coordinación Deportiva.

Son funciones de este servicio:

a) La dirección de los planes y programas de las competiciones deportivas.

b) La gestión administrativa de la actividad de fomento y promoción deportiva.

c) La coordinación de los planes de formación realizados desde la Escuela Gallega del Deporte.

1.2. Servicio de Contratación y Gestión Económica.

Le corresponderán las siguientes funciones:

a) La ejecución, coordinación y tramitación de los expedientes relativos a la contratación administrativa, ayudas y subvenciones y convenios relativos a los programas gestionados por la dirección general en materia de infraestructuras deportivas.

b) La coordinación y asistencia técnica de los centros e instalaciones deportivas para el correcto desarrollo de su actividad.

c) El control de carácter interno de la gestión presupuestaria de los capítulos de gasto encomendados a la dirección general.

1.3. Servicio de Supervisión de Proyectos y Seguimiento de Obras.

A este servicio le corresponderá desarrollar las funciones de las oficinas de supervisión de proyectos a las que hace referencia la normativa vigente respecto de las obras que tenga a su cargo la dirección general, así como el seguimiento de estas y de las correspondientes a convenios de colaboración que se suscriban con las corporaciones locales u otros entes.

Artículo 8º.-Órganos colegiados.

Con el carácter, cometido y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, están constituidos los siguientes órganos colegiados:

Uno. A nivel central:

La Comisión Técnica de Arqueología, creada por la Orden de 12 de abril de 1983, y reestructurada por el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Consejo de Bibliotecas, creado por la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas.

La Comisión Técnica de Museos, regulada por el Decreto 314/1986, de 16 de octubre.

La Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales, creada por el Decreto 112/1992, de 30 de abril.

La Comisión Técnica de Archivos, creada por el Decreto 307/1989, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia.

El Patronato del Conjunto Histórico-Artístico de Sargadelos, creado por el Decreto 167/1975, de 23 de enero, y reestructurado por el Decreto 17/1987, de 22 de enero.

El Comité Asesor del Camino de Santiago, creado por la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago.

La Comisión del Patrimonio Histórico de la Ciudad y Camino de Santiago, regulada por el Decreto 63/1992, de 19 de febrero.

La Comisión Técnica de Etnografía, creada por el Decreto 41/1992, de 6 de febrero.

El Patronato del Centro Gallego de Arte Contemporáneo, creado por el Decreto 286/1994, de 30 de septiembre, y reestructurado por el Decreto 326/1996, de 26 de julio.

El Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia y la Comisión Permanente de Publicaciones, creados por el Decreto 316/1990, de 8 de junio, y regulados por el Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia.

El Comité Gallego de Justicia Deportiva creado por la Ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de Galicia.

La Comisión Gallega para la Prevención de la Violencia en el Deporte creada por el Decreto 116/2004, de 27 de mayo.

Dos. A nivel provincial:

Las Comisiones Territoriales del Patrimonio Histórico Gallego, una por cada provincia de la Comunidad Autónoma gallega, reguladas por el Decreto 63/1992, de 19 de febrero.

Artículo 9º.-Las delegaciones provinciales.

Uno. En cada una de las provincias de la comunidad autónoma existirá una delegación provincial de la Consellería de Cultura y Deporte, según lo establecido en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, que desempeñará las competencias determinadas en los decretos 5/1987, de 14 de enero, y 87 y 88/1990, de 15 de febrero, y todas aquellas que le sean atribuidas por disposición legal.

El delegado provincial ejercerá las funciones establecidas por el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y aquellas que le sean especial y singularmente encomendadas.

Dos. En cada una de las delegaciones provinciales existirá una secretaría, con nivel orgánico de servicio.

Corresponde al secretario provincial, bajo la autoridad y supervisión del delegado, el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, a la tramitación administrativa, gestión de personal, elaboración del anteproyecto de presupuesto de la delegación, y la administración, control contable y justificación de créditos que se le asignen y, en general, prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado, a quien sustituirá en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Tres. Cada delegación provincial contará con los siguientes servicios:

1. Servicio de Patrimonio Cultural.

2. Servicio de Creación y Difusión Cultural.

3. Servicio de Deporte.

Las jefaturas de servicio de las delegaciones provinciales dependerán funcionalmente de las direcciones generales de la Consellería de Cultura y Deporte dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada centro directivo, sin perjuicio de la coordinación general que ejerzan los delegados, de los que dependerán orgánicamente.

La Secretaría General podrá dictar instrucciones sobre materias de ámbito horizontal de la consellería, para la debida coordinación de los distintos servicios de las delegaciones y un adecuado seguimiento en la ejecución presupuestaria.

Artículo 10º.-Otros órganos.

Quedan adscritos orgánicamente a la Consellería de Cultura y Deporte el Centro Gallego de Arte Contemporáneo, creado por el Decreto 308/1989, de 28 de diciembre, y reestructurado por el Decreto 326/1996, de 26 de julio; el Centro Superior Bibliográfico de Galicia, creado por la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas; el Centro de Información de Archivos de Galicia y el Centro de Microfilms y Reprografía, creados por el Decreto 307/1989, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia.

Disposición adicional Existirá un Consejo de Dirección que tendrá como función asistir a la conselleira en la elaboración de las políticas públicas del departamento y en el seguimiento y ejecución coordinada de las mismas.

Estará presidido por la conselleira e integrado por el secretario general y los directores generales, asistiendo también aquellos funcionarios o técnicos que la conselleira designe para cada reunión.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 136/2005, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana