Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/03/2006
 
 

AYUDAS A LAS COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS ORDINARIOS

06/03/2006
Compartir: 

Orden GAP/67/2006, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a las comunidades catalanas del exterior para la financiación de los gastos ordinarios y para la realización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 6 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015487

ORDEN GAP/67/2006, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS ORDINARIOS Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES Y/O CULTURALES EXTRAORDINARIAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, tiene por objeto regular la ayuda, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

De acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 168/2004, de 10 de febrero, corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas dar apoyo a las entidades catalanas con presencia en el exterior.

De acuerdo con el artículo 16.1.d) del Decreto 68/2004, de 20 de enero, corresponde a la Secretaría de Cooperación Exterior hacer el seguimiento y coordinar las actuaciones de ayuda a los entes y organismos catalanes con presencia en el exterior.

Teniendo en cuenta lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para la financiación de los gastos ordinarios y para la realización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2006.

2.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

2.3 El pago de estas subvenciones, por un importe máximo de 1.540.000 euros, correrá a cargo de la partida GO05D/482110300/2310 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, para el año 2006.

El importe máximo mencionado se podrá ampliar, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente, mediante resolución del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, la cual será publicada en el DOGC.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 3

De acuerdo con lo establecido por el artículo 94.2 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas podrá otorgar subvenciones directas a las comunidades catalanas de exterior, para la realización de actividades sobrevenidas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria.

Estas subvenciones se regirán por lo que establecen las bases de la convocatoria en relación con las ayudas para actividades ordinarias y para actividades extraordinarias.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación al DOGC.

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para la financiación de los gastos ordinarios y para la realización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias

.1 Ayudas para la financiación de los gastos ordinarios

1.1 Objeto.

El objeto de estas ayudas es la colaboración de la Generalidad en los gastos ordinarios de las comunidades catalanas del exterior. Se entiende que son gastos ordinarios, al efecto de estas bases:

a) Los gastos de funcionamiento de la entidad, como mantenimiento de locales, reparaciones, alquileres, suministros, material de oficina y gastos de personal.

b) Los actos de celebración de fiestas tradicionales y populares catalanas con un presupuesto por la entidad igual o inferior a 6.000 euros

c) Las actividades culturales de raíz catalana y de promoción y difusión de la cultura y las tradiciones de Cataluña, con un presupuesto por la entidad, igual o inferior a 6.000 euros.

1.2 Cuantía.

La cuantía de estas ayudas se determinará de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Para las entidades con un presupuesto de gastos ordinarios de hasta 15.000 euros, el 80% de este presupuesto

b) Para las entidades con un presupuesto de gastos ordinarios entre 15.001 y 25.000 euros, el 75% de este presupuesto

c) Para las entidades con un presupuesto de gastos ordinarios de más de 25.001 euros, el 70% de este presupuesto.

1.3 Forma de pago y justificación.

Las ayudas se abonarán a las comunidades catalanas en el momento de la concesión, con la presentación previa del presupuesto de gastos ordinarios aprobado para el año correspondiente. Para justificar la destinación de la subvención, las comunidades catalanas tienen que presentar una liquidación del presupuesto presentado en el momento de la solicitud y una memoria descriptiva de las actividades ordinarias antes del 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.

.2 Ayudas para la realización de actividades extraordinarias

2.1 Objeto.

El objeto de estas ayudas es colaborar con la financiación de las actividades sociales y/o culturales de carácter extraordinario que realicen las comunidades catalanas, que favorezcan el conocimiento de Cataluña, la lengua, la cultura y las tradiciones, así como el intercambio de relaciones entre Cataluña y otros países, que tengan un coste superior a los 6.000 euros.

2.2 Cuantía.

La cantidad máxima para cada ayuda es del 80% del presupuesto total de la actividad.

2.4 Forma de pago y justificación:

Las ayudas se abonarán en uno 75%, como máximo, en forma de anticipo una vez otorgada la subvención, y el resto después de presentar los justificantes de la totalidad del gasto realizado. El plazo máximo de presentación de los justificantes es el 1 de noviembre del año de la convocatoria. El porcentaje de anticipo se calcula sobre el total de la subvención otorgada y en ningún caso sobre el total coste de la actividad.

Para justificar correctamente los gastos es preciso presentar facturas y comprobantes originales del gasto realizado junto con fotocopias de éstos. También se puede optar por enviar sólo copias, pero con la acreditación que son auténticas y veraces.

Asimismo, es preciso que se adjunte una memoria narrativa de las actividades justificadas.

Únicamente se subvencionarán las actividades que se lleven a cabo total o parcialmente durante el año de la convocatoria, y excepcionalmente, las actividades iniciadas el último trimestre del año anterior. Las entidades podrán presentar los justificantes en el momento de presentar la solicitud, para las actividades ya realizadas, a condición de que esta presentación no comporta ningún compromiso por parte de la Administración que otorga la subvención.

2.4 Concurrencia de subvenciones.

En el caso de que la subvención concurra con otras ayudas procedentes de otras instituciones públicas y/o privadas, la suma de los importes de las subvenciones otorgadas no podrá ser superior al coste de la actividad que se llevará a cabo.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades catalanas del exterior y sus federaciones reconocidas de acuerdo con la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

.4 Presentación de solicitudes

4.1 La solicitud para obtener las ayudas reguladas por esta Orden hay que presentarla mediante un impreso normalizado a la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo establecido en la convocatoria.

4.2 El modelo de solicitud se puede obtener a la página web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas http://www.gencat.net/governacio-ap/cooperacio.htm.

4.3 A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

4.3.1 Para las ayudas para la financiación de los gastos ordinarios, una copia del presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la entidad para el año en curso, con la acreditación de su autenticidad y veracidad. El presupuesto mencionado, dentro el apartado de gasto previsto, tiene que diferenciar claramente los gastos de funcionamiento de las correspondientes a actividades sociales y/o culturales.

4.3.2 Para las ayudas para actividades sociales y/o culturales de carácter extraordinario, hay que presentar la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva y cuantificada de la actividad o actividades para las cuales se solicita la ayuda. En la memoria habrá que incluir el porcentaje de subvención que se solicita en anticipo, (hasta un máximo del 75%) y justificar de forma cuantificada la necesidad de recibir la parte de la subvención por avanzado.

b) Priorización de actividades. En el supuesto de que se presenten solicitudes para más de una actividad, la entidad solicitante tiene que establecer una prioridad en relación con las actividades para las cuales se pide la ayuda.

c) En el caso de que se solicite la ayuda para una actividad ya llevada a cabo durante el año en curso, o el último trimestre del año anterior, se pueden presentar documentos justificativos del gasto realizado.

d) Declaración sobre que no se han recibido ayudas, subvenciones o bien otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, ente público, entidades privadas o bien particulares; en caso contrario, hay que detallar qué ayudas se han recibido y su procedencia. También es preciso mencionar las ayudas que se prevén recibir.

4.4 En el caso de que la documentación presentada no sea completa, la Secretaría de Cooperación Exterior pedirá a la entidad solicitante que la complete en un plazo de 15 días. Además, cuando lo considere conveniente, para tener un conocimiento más amplio de las actividades para las cuales se pide la ayuda, podrá pedir cualquier información adicional.

4.5 En caso de discrepancia con la calificación que hace la entidad solicitante sobre el tipo de actividad y/o gasto propuesto, la Secretaría de Cooperación Exterior lo comunicará a la entidad y calificará la actividad o el gasto como considere más adecuado.

.5 Criterios de evaluación

5.1 Las ayudas destinadas a financiar los gastos ordinarios de las comunidades se otorgarán siempre y cuando la entidad solicitante presente el presupuesto en los términos establecidos en la base 4.3.1.

5.2 Para otorgar las ayudas destinadas a financiar actividades sociales y/o culturales de carácter extraordinario, de importe igual o superior a 6.000 euros que favorezcan el conocimiento de Cataluña, la lengua, la cultura y las tradiciones, así como el intercambio de relaciones entre Cataluña y otros países, además del criterio establecido en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes:

a) El interés y la repercusión de cada una de las actividades, así como la calidad técnica, la viabilidad y la autosostenibilidad.

b) La inserción de la actividad en un programa de carácter más amplio con colaboración con otras entidades públicas o privadas del país.

c) La trayectoria histórica y la incidencia en el ámbito social de la entidad solicitante.

.6 Tramitación

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por la Secretaría de Cooperación Exterior, que enviará propuesta de resolución, de acuerdo con los criterios previstos en la base 5, al/a la consejero/a de Gobernación y Administraciones Públicas.

.7 Resolución

7.1 La concesión de las ayudas se hará por resolución del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, con la propuesta de resolución previa del secretario de Cooperación Exterior, que se basará en la evaluación de las solicitudes según los criterios establecidos en las bases reguladoras.

Las subvenciones de más de 6.000 euros, se publicarán al DOGC, y se hará constar el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

7.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión es de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no ha habido ninguna resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

7.3 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar de la fecha de la notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de la notificación.

.8 Obligaciones de la entidad

8.1 Llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

8.2 Comunicar a la Secretaría de Cooperación Exterior la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad, tanto pública como privada. Esta comunicación se debe hacer tanto en el momento de presentar la solicitud como posteriormente en el caso de ayudas sobrevenidas.

8.3 Hacer constar, en cualquier información, publicidad o difusión que hagan de las actividades subvencionadas, que reciben la ayuda de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña, así como incluir el logotipo de la Generalidad de Cataluña en los elementos informativos y publicitarios de carácter escrito o audiovisual relacionados con la actividad mencionada. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen que entregar a la Secretaría de Cooperación Exterior un ejemplar del material de promoción o difusión editado.

8.4 Notificar, por escrito, a la Secretaría de Cooperación Exterior cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se proponga en el destino de la subvención, el cual tendrá que ser expresamente autorizado por el secretario de Cooperación Exterior.

8.5 Justificar el destino concreto de las cantidades percibidas, la cual se tiene que ajustar al objeto de la subvención.

8.6 Las entidades beneficiarias que han recibido subvención tienen la obligación de facilitar la información que les pida la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas o cualquier otro órgano de control de la Administración.

.9 Control

Corresponde a la Secretaría de Cooperación Exterior hacer el seguimiento y el control del cumplimiento de la destinación de las subvenciones otorgadas, sin perjuicio del control que pueda hacer la Intervención de la Generalidad de Cataluña.

.10 Supuestos de incumplimiento y sanciones administrativas en materia de subvenciones

10.1 El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualesquiera de los requisitos y las condiciones y del resto de circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, y en especial la no-presentación de la memoria y la documentación justificativa del gasto, puede comportar la revocación total o parcial de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos al Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.2 La obligación de reintegro establecida en el apartado anterior es independiente de la imposición de una sanción administrativa en materia de subvenciones, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana