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  • EDICIÓN DE 06/03/2006
 
 

AYUDAS A LAS COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR

06/03/2006
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Orden GAP/65/2006, de 24 de febrero, de convocatoria de ayudas a las comunidades catalanas del exterior para financiar obras de rehabilitación y reforma de sus sedes sociales, así como de adquisición de bienes inmuebles destinados a ser nuevas sedes sociales (DOGC de 6 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015485

ORDEN GAP/65/2006, DE 24 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR PARA FINANCIAR OBRAS DE REHABILITACIÓN Y REFORMA DE SUS SEDES SOCIALES, ASÍ COMO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A SER NUEVAS SEDES SOCIALES.

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, nació con el objetivo de regular la ayuda, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad de Cataluña, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.1 del Decreto 168/2004, de 10 de febrero, corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas dar apoyo a las entidades catalanas con presencia en el exterior.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 16.1.d) del Decreto 68/2004, de 20 de enero, corresponde a la Secretaría de Cooperación Exterior hacer el seguimiento y coordinar las actuaciones de ayuda a los entes y organismos catalanes con presencia en el exterior.

Teniendo en cuenta lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Abrir la convocatoria de ayudas a las comunidades catalanas del exterior para financiar obras de rehabilitación y reforma de sus sedes sociales, así como de adquisición de bienes inmuebles destinados a ser nuevas sedes sociales.

1.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden GAP/145/2005, de 8 de abril, publicada en el DOGC núm. 4365, de 18.4.2005, y por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

1.3 El pago de estas subvenciones, por un importe máximo de 300.000 euros, correrá a cargo de la partida presupuestaria GO05D/782110000/2310 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para el año 2006.

1.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 2

2.1 Modificar la base 1.2.a) del Orden GAP/145/2005, que pasa a tener el redactado siguiente:

“a) Rehabilitación y/o gran reforma de las sedes sociales de la entidad. El inmueble debe ser la sede social actual y legal de la entidad, en la fecha en que tenga entrada la solicitud de subvención en el registro del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, bajo el régimen de propiedad, arrendamiento, cesión u ocupación legal, que comporte una continuidad suficiente para la amortización de la inversión a realizar”.

2.2 Modificar los apartados a) y b) de la base 4.3 de la Orden GAP/145/2005, que pasan a tener el redactado siguiente:

“a) Copia autenticada de la escritura pública, del contrato de arrendamiento o documento que acredite que la entidad solicitante es propietaria, arrendataria o se encuentra en situación de ocupante legal del inmueble objeto de las reformas.

“b) Estatutos de la entidad en los cuales conste la dirección del domicilio o sede social”.

2.3 Modificar la base 8.4 de la Orden GAP/145/2005, en el sentido de que la documentación justificativa de la destinación de las cantidades percibidas se tiene que presentar en la Secretaría de Cooperación exterior antes del 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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