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REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS

06/03/2006
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Orden de 21 de febrero de 2006 por la que se regula el procedimiento para la declaración de los datos en el Registro de Explotaciones Agrarias (DOE de 6 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015484

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE LOS DATOS EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre (D.O.E. nº 99, de 22 de diciembre de 1992), sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura crea el Registro de Explotaciones Agrarias en su artículo 3, cuyo funcionamiento se regula en el Decreto 3/1993, de 26 de enero (D.O.E. nº 15, de 4 de febrero de 1993).

Según establece dicho Decreto en su artículo 2, los titulares de las explotaciones agrarias de Extremadura están obligados a presentar una declaración, con los datos que la Administración regional les solicite. Asimismo autoriza a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a fijar los modelos para la actualización de los datos a través de una Orden.

Por otra parte, el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre (B.O.E. nº 274, de 13 de noviembre de 2004), por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), establece que éste será la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

Para todo ello y para su mejor aplicación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La regulación del procedimiento para la declaración de los datos de las parcelas agrícolas que forman la base territorial de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias.

Los titulares de las explotaciones agrarias ubicadas en Extremadura, solicitarán su inscripción, o realizarán su actualización en el Registro de Explotaciones Agrarias, cumplimentando los formularios normalizados y actualizados (Anexos) que están disponibles en la página web oficial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente www.agralia.juntaex.es Dicha declaración se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de esta Orden.

La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia compulsada del D.N.I., N.I.F., N.I.E. o del C.I.F. del titular, o bien de etiqueta identificativa emitida por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Cuando el solicitante actúe en representación de otra persona deberá acreditar su representación por cualquier medio válido en derecho y acompañar a la misma fotocopia compulsada del D.N.I., N.I.F. o N.I.E. del titular y del representante.

En el caso de solicitud a nombre de Sociedades Mercantiles, Civiles, Comunidades de Bienes, así como de cualquier otra entidad, el representante legal deberá acreditar poder suficiente para actuar.

Igualmente, deberá acompañar fotocopia compulsada de su D.N.I., N.I.F. o N.I.E.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Todas las explotaciones agrarias de Extremadura deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias, sean o no perceptoras de subvenciones por las mismas.

2. Para ser beneficiario de cualquiera de las ayudas contempladas en la Ley de Financiación Agraria Extremeña, de 26 de noviembre de 1992, será necesario estar inscrita y actualizada la explotación en el correspondiente Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o, en su defecto, tener solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a dicha solicitud.

Artículo 3. Compatibilidad con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

1. Con el fin de adaptar los datos del Registro de Explotaciones Agrarias al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, el día 31 de enero de 2006 se procederá a dar de baja a todas las parcelas agrícolas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias hasta ese día incluido, a excepción de las parcelas vitícolas inscritas a través del registro vitícola.

2. Los datos (uso, superficie, secano o regadío) que se consignen en la declaración al Registro de Explotaciones Agrarias deben coincidir con los atribuidos en el SIGPAC. En caso de discrepancia deberá adjuntarse copia de las alegaciones efectuadas y registradas para modificación del SIGPAC.

El SIGPAC está disponible a través de Internet en la página web oficial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (http://www.agralia.juntaex.es/).

Artículo 4. Vigencia de los datos.

Para el año 2006, se establece el 1 de febrero de 2006 como la fecha en la que se inscribirán los recintos cuya declaración se realice y presente al Registro de Explotaciones Agrarias desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 31 de julio de 2006.

La fecha de inscripción que se tomará para solicitudes presentadas a partir del 1 de agosto de 2006, incluido será la propia fecha de solicitud.

Lo estipulado en el apartado anterior se aplicará únicamente a la primera declaración del recinto.

La vigencia de los cultivos en el Registro de Explotaciones Agrarias será hasta el 31 de diciembre del año en que se realice la declaración, exceptuando los cultivos relacionados en los puntos 1 y 2 del apartado a) del artículo 5 de esta Orden, así como las parcelas vitícolas inscritas a través del registro vitícola.

La vigencia de los datos de la ganadería y los relativos al sector apícola será de un año a partir de la fecha de la última actualización de la cartilla ganadera y del libro registro apícola, respectivamente.

Artículo 5. Procedimiento de inscripción.

a) Al Registro de Explotaciones Agrarias se declararán:

1. Los cultivos arbóreos, arbustivos y forestales identificados en el SIGPAC con los códigos PA, PR y FO.

2. Los frutales, exceptuando los de frutos de cáscara, identificados en el SIGPAC con el código FY.

3. Los titulares de explotaciones agrarias que no presenten “Solicitud Única y Actualización del Registro de Explotaciones Agrarias” en el año 2006 ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, deberán declarar los frutos de cáscara, olivar, hortícolas y resto de cultivos (incluidos los pastos) al Registro de Explotaciones Agrarias.

b) Cuando los titulares realicen la “Solicitud Única y Actualización del Registro de Explotaciones” en el año 2006 ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, los cultivos declarados quedarán inscritos o actualizados con la referida solicitud.

c) Los demás cultivos (viña y tomate de industria) se declararán en los respectivos registros habilitados al efecto.

d) El número de animales, y sus tipos, que componen las explotaciones ganaderas se obtendrá de oficio de los datos reflejados en las “Cartillas Ganaderas”, válidos para el Registro de Explotaciones Agrarias durante un año desde la última actualización de aquellos. A excepción de los relativos al sector apícola que se obtendrán de los datos declarados al Registro Apícola.

e) En lo concerniente a los datos de las explotaciones de acuicultura, se incorporarán del fichero de datos personales de explotaciones de acuicultura, según la disposición adicional única del Decreto 182/2005, de 26 de julio (D.O.E. nº 89, de 2 de agosto de 2005), por el que se establece un régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura.

Artículo 6. Inscripción de oficio.

Cualquier declaración que un titular realice sobre su explotación agraria a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, incluidos los elementos de la explotación definidos en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, podrá ser incluida de oficio en el Registro de Explotaciones Agrarias y obligará a su titular a facilitar la realización de los controles e inspecciones necesarios a fin de verificar la exactitud de los datos declarados.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias se realizarán en modelo oficial a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), concretamente a través de la Iniciativa ARADO, donde se encuentran los formularios a cumplimentar a disposición de los interesados. Serán únicamente los datos mecanizados que consten en estos formularios informatizados los que se tendrán en cuenta para la inscripción o actualización de datos en el Registro de Explotaciones Agrarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9.

Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad Autónoma facilitarán el acceso a los interesados, previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de declaraciones, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en dicho procedimiento.

Una vez realizada la declaración al Registro de Explotaciones Agrarias vía Internet, el agricultor o su representante deberá imprimirla por triplicado y presentarla debidamente firmada cualquiera de los registros de entrada de documentos conforme artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Diferentes derechos o aprovechamientos.

En el supuesto de inscripción de recintos en los que se distinga una pluralidad de titulares a los que les correspondan diferentes derechos o aprovechamientos, deberá aportarse por éstos la documentación acreditativa de los referidos derechos.

Artículo 9. Actualización de datos.

La actualización de los datos referidos a uno o varios recintos será obligatoria y se realizará únicamente cuando se hayan producido modificaciones en relación a la última declaración (altas, bajas, cambio de titularidad, cambio de cultivo, etc.) pudiendo la Administración hacerlo de oficio previa audiencia interesado.

Estas modificaciones tendrán que ser solicitadas en el momento que se produzcan siguiendo el mismo procedimiento establecido para su inscripción (según el artículo 5), acreditando documentalmente ante el Registro de Explotaciones Agrarias dicha variación.

Los diferentes Servicios o Registros comunicarán las variaciones modificaciones al Registro de Explotaciones Agrarias, siempre que dichas variaciones o modificaciones sean aceptadas y validadas por los mismos.

En caso de producirse transmisión total o parcial de una explotación, el nuevo titular podrá inscribir los recintos de las parcelas que la componen a su nombre siempre y cuando se acrediten los siguientes extremos:

1. La titularidad de las parcelas con fotocopia compulsada de escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento válido en derecho que acredite fehacientemente esta situación.

2. La solicitud de baja del anterior titular en el registro en que efectuó la inscripción.

Para realizar una modificación en la titularidad o en el tipo aprovechamiento de un recinto ya declarado según el artículo de esta Orden, previamente deberá solicitarse la baja de dicho recinto. En este sentido, la baja de un recinto o de parte del mismo solicitada por un titular se entenderá referida a toda la superficie declarada previamente por dicho titular en el recinto considerado.

Artículo 10. Comunicación a otros Servicios o Registros.

Cuando se reciban en el Registro de Explotaciones Agrarias solicitudes de altas o bajas de recintos que, conforme a lo dispuesto en esta Orden, deban presentarse en otros Servicios o Registros, se dará traslado inmediato de las mismas a los Servicios o Registros que sean competentes para conocer de dichos documentos, comunicándolo al interesado.

Artículo 11. Alegaciones para la modificación del SIGPAC.

La fecha de inscripción de los recintos con alegaciones para modificación del SIGPAC, declarados hasta el 1 de agosto de 2006, adjuntando copia con la solicitud de las alegaciones efectuadas, según el punto 2 del artículo 3 de esta Orden, será igualmente la del 1 de febrero de 2006, aunque la fecha de resolución sobre las alegaciones sea posterior, sin perjuicio de lo regulado en la disposición adicional única de esta Orden.

Artículo 12. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única.

El órgano competente para dictar resolución será la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, siendo estimatorio el sentido del silencio.

Disposición adicional única. Interrupción excepcional de oficio del plazo de resolución.

En el caso que haya alegaciones para modificación del SIGPAC contemplado en el punto 2 del artículo 3, que estén pendientes de resolución, el plazo de resolución de la inscripción o actualización en el Registro de Explotaciones Agrarias, contará desde la fecha de resolución de la alegación al SIGPAC, si esta resolución es posterior a la solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias.

La interrupción del plazo afectará únicamente a los recintos objeto de alegaciones para modificación del SIGPAC.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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