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  • EDICIÓN DE 06/03/2006
 
 

PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA FE DE VIDA

06/03/2006
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Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece para Marruecos un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales (BOE de 7 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015476

RESOLUCIÓN DE 1 DE MARZO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMIGRACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE PARA MARRUECOS UN PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA FE DE VIDA Y DECLARACIÓN DE INGRESOS POR LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES ASISTENCIALES.

El Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, establece en su artículo 12.2 que los beneficiarios de las pensiones deberán presentar todos los años en el plazo que reglamentariamente se establezca la fe de vida y una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica familiar, referida al año inmediatamente anterior.

Por su parte, la Orden TAS/292/2006 de 10 de febrero, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 728/1993, prevé en el apartado 8.1 que, la presentación de la referida fe de vida y declaración de ingresos o rentas se realizará durante el primer trimestre de cada año natural, salvo que la Dirección General de Emigración autorice expresamente un plazo distinto para aquellos países en que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

A la vista de lo dispuesto en el referido artículo 8.1 de la Orden TAS/292/2006, la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de Marruecos solicita a esta Dirección General que autorice la ampliación del plazo de presentación de la referida documentación hasta el mes de abril, por los siguientes motivos:

1. La reciente publicación de la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, que modifica el plazo anteriormente vigente (cuatro meses), ha impedido que se cursen instrucciones previas a los pensionistas sobre la modificación del plazo para presentar esa documentación.

2. La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de Marruecos no dispone de suficientes medios personales y materiales para informar a los pensionistas asistenciales de Marruecos, sobre la entrada en vigor de un nuevo plazo para renovar el derecho a la pensión asistencial.

3. Asimismo, los impresos para la renovación de las pensiones preparados han sido modificados tras la publicación de la nueva Orden.

Por todo ello, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, establecer que en Marruecos, dadas las especiales circunstancias a que se ha hecho referencia anteriormente, la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos a efectos de determinar cada año el mantenimiento del derecho a pensión asistencial por ancianidad de sus beneficiarios pueda efectuarse hasta el 30 de abril del año al que corresponde la renovación.

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