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  • EDICIÓN DE 06/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE 9 DE ABRIL DE 1996

06/03/2006
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Orden PRE/600/2006, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE de 7 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015474

ORDEN PRE/600/2006, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE 9 DE ABRIL DE 1996, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y CIRCUNSTANCIAS APLICABLES A LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA ACCESO A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL.

La Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, regula las normas, el programa, el cuadro médico de exclusiones y los baremos por los que han de regirse los citados procesos selectivos. Las pruebas de aptitud física y las marcas que los aspirantes habrán de superar en esos procesos selectivos se determinarán por el Subsecretario de Defensa en cada una de las convocatorias correspondientes.

En el Apéndice B del Anexo a la citada Orden se regula el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil, determinando las capacidades físicas generales que debe reunir el aspirante y las enfermedades que, en su caso, podrán impedir su acceso al Cuerpo. Entre las capacidades físicas generales se requiere una talla mínima de estatura que, en el caso de las mujeres, es de 165 centímetros.

La aplicación práctica de este requisito se ha manifestado como un impedimento que a lo largo de estos años ha discriminado el ingreso de la mujer en el Cuerpo de la Guardia Civil, impidiendo su incorporación en unas condiciones de igualdad al exigir a las mujeres una talla mínima superior a la estatura media de la población femenina en España, impidiendo así la posibilidad de que un porcentaje elevado de mujeres puedan acceder a ese Cuerpo al no alcanzar la estatura mínima exigida que está por encima de la media nacional.

Para dar una solución a esta situación, como una medida más para avanzar y contribuir a la integración real de la mujer en el ámbito laboral, dentro del esfuerzo y del compromiso de los Departamentos ministeriales por aportar iniciativas de acuerdo con las líneas de actuación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, se procede a disminuir en cinco centímetros la talla mínima exigida a las mujeres para poder ingresar en el Cuerpo de la Guardia Civil, que pasa a ser de 160 centímetros.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

El apartado 1 del párrafo A) del Apéndice B “Cuadro médico de exclusiones para ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil” del Anexo, queda redactado del siguiente modo:

“1. Talla inferior a 170 centímetros en hombres y 160 centímetros en mujeres, o superior a 203 centímetros en bipedestación.”

Disposición transitoria única. Aplicación a los procesos selectivos en curso.

Las previsiones contenidas en esta orden serán de aplicación a aquellos procesos selectivos de ingreso convocados con anterioridad a su entrada en vigor, en los que no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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