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REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS

06/03/2006
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Orden de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 6 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015471

ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULA LA INSCRIPCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Con el fin de dar cumplimiento al “Real Decreto 1054/2002 de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas”, que establece en su artículo 27, que las Comunidades Autónomas crearán un Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, donde estarían inscritos todos los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional, así como las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente ubicadas en su territorio, el Gobierno de Aragón ha publicado el Decreto 87/2005, del 26 de abril, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas”.

El Decreto 87/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, en su disposición final primera, faculta al Departamento con competencias en materia de salud a establecer la estructura, el funcionamiento y los requisitos de inscripción del citado Registro, por lo que con objeto de regular, dentro del ámbito territorial de Aragón, la organización y el funcionamiento del mismo, tengo a bien disponer:

Artículo 1º.-Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer la estructura, funcionamiento y requisitos de inscripción del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo sucesivo “Registro”, en desarrollo de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 87/2005, de creación de dicho Registro.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación

Están sujetos a inscripción en el Registro, para los tipos de biocidas establecidos en el anexo I de la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de una o varias de las actividades que están recogidas en el artículo 2 del Decreto 87/2005, de 26 de abril.

Artículo 3º.-Definiciones

A los efectos de esta Orden se entiende por:

Establecimientos Biocidas: Los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen y/o envasen biocidas, así como en los que se almacenen y/o comercialicen biocidas.

Servicios Biocidas: Las personas físicas o jurídicas que efectúen tratamientos con aplicación de biocidas.

Instalaciones fijas de tratamiento: Se entienden como tales, los establecimientos con cámaras de fumigación, balsas de inmersión y otras instalaciones fijas destinadas a la realización de tratamientos biocidas.

Fabricación: Obtención en instalaciones industriales de sustancias activas y/o formulación del producto biocida.

Envasado: Procedimiento por el cual una sustancia o preparado se envasa, reetiqueta o empaqueta para su transporte y venta.

Almacenamiento: Actividad exclusiva de acopio de productos biocidas en un local de titularidad propia o alquilado o cedido a tal efecto.

Tratamientos de carácter corporativo: tratamientos que se realizan por personal propio de entidades cuyos espacios, locales, instalaciones o transportes son de uso público.

Responsable técnico: persona responsable bien de la fabricación, formulación, etiquetado y envasado de biocidas, o bien de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como de supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se deba realizar la aplicación.

Artículo 4º.-Carácter y estructura del Registro

El Registro tendrá carácter público e informativo y estará adscrito a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Salud y Consumo.

Este Registro se estructura de forma diferenciada entre las siguientes actividades:

* Fabricación;

* Envasado;

* Almacenamiento;

* Comercialización;

* Instalaciones fijas de tratamiento

* Servicios biocidas corporativos o a terceros.

La actividad de Servicios biocidas corporativos o a terceros se subdividirá a su vez en los siguientes apartados:

-Servicios de tratamiento para la prevención y control de legionella;

-Aplicación Ambiental y/o en la Industria Alimentaria.

Artículo 5º.-Requisitos para la inscripción en el Registro

Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las actividades referenciadas en el apartado segundo, tendrán que reunir los siguientes requisitos:

1. Poseer unas instalaciones físicas adecuadas a la actividad a desarrollar.

El local de almacenamiento en el caso de las empresas de servicios, podrá formar parte de sus instalaciones o ser un almacén externo registrado para la actividad de almacenamiento de biocidas, con el que deberán tener una relación contractual.

En este último caso, el almacén contará con un sistema de registro que permita obtener fácilmente la identificación de las empresas de servicios que tiene contratadas, la peligrosidad máxima de los biocidas que aplica cada una de ellas y la ubicación física dentro del almacén destinada a cada empresa, que deberá estar claramente diferenciada del almacenamiento de los productos biocidas destinados a la comercialización.

El titular de cada empresa contratada será el responsable de mantener sus productos en condiciones óptimas de uso.

2. Poseer la Licencia Municipal para la actividad a desarrollar

3. Existencia, en su caso, en el establecimiento/empresa de un responsable técnico con la capacitación necesaria según la actividad a desarrollar, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Realizar los trámites oportunos para la posesión del “Libro Oficial de Movimientos Biocidas” en el caso de comercialización y/o aplicación de biocidas tóxicos y/o muy tóxicos

5. Capacitación del personal, adecuada a la actividad que va a desarrollar, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

6. Las empresas de servicios de aplicación deberán estar inscritas en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por un mínimo de trescientos mil euros que cubra los daños que puedan ser ocasionados en el ejercicio de su actividad.

7. Las empresas de Servicios Biocidas deberán extender a sus clientes un documento acreditativo de las operaciones realizadas, según el modelo del anexo II de esta Orden.

Aquellas empresas que realicen tratamientos para la prevención y control de la legionella, deberán extender a sus clientes el documento específico a tal efecto, según la legislación vigente que le es de aplicación.

Artículo 6º.-Tramitación de expedientes

La solicitud de inscripción será la establecida en el modelo del anexo III de la presente Orden.

Irá dirigida a la Subdirección Provincial de Salud Pública en cuyo ámbito territorial esté ubicada la actividad. Con el resultado de las actuaciones realizadas, emitirá un informe que será enviado a la Dirección General de Salud Publica, junto con los datos necesarios para poder cumplimentar la Resolución de inscripción en el Registro, que están recogidos en el apartado séptimo de esta Orden.

Artículo 7º.-Resolución de inscripción en el Registro

La competencia para resolver los expedientes de inscripción en el Registro corresponderá al Director General de Salud Pública, el cual, cuando resuelva a favor de la inscripción, expedirá la correspondiente Resolución acreditativa de la misma, que como mínimo incluirá:

1. Datos de identificación del titular de la actividad y/ o empresa

2. Datos sobre la/s actividad/es a registrar, de acuerdo con el apartado tercero.

3. Clasificación de peligrosidad de los productos biocidas según la legislación vigente.

4. Grupos y Tipos de biocidas de los establecidos en el Anexo I de la presente Orden, de acuerdo a lo especificado en el Anexo V del R.D. 1054/2002.

5. El código de Registro otorgado al establecimiento o empresa de servicios

6. La fecha de resolución

7. El plazo de validez de la inscripción

El titular de la actividad deberá mantener la resolución de inscripción en el Registro a disposición de la inspección sanitaria correspondiente, así como el resto de la documentación presentada para la inscripción de la actividad.

Artículo 8º.-Código de Registro

A cada establecimiento biocida o empresa de Servicios biocidas, se le otorgará un código de Registro, formado por 10 dígitos.

Los 7 primeros dígitos corresponden a la clave que identifica la sede social de la empresa, correspondiendo los cuatro primeros dígitos al número consecutivo otorgado a cada entidad registrada y los tres dígitos siguientes, a las siglas identificativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la provincia correspondiente que serán: A22 para la provincia de Huesca; A44 para la provincia de Teruel y A50 para la provincia de Zaragoza.

Los tres últimos dígitos corresponden a la subclave que identifica la actividad que realiza el establecimiento o empresa, de acuerdo a los siguientes códigos: 1FB Fabricación; 2EN Envasado; 3AL Almacenamiento; 4CO Comercialización; 5IF: Servicios biocidas corporativos o a terceros con Instalaciones fijas de tratamientos; 5LG Servicios biocidas corporativos o a terceros de tratamiento para la prevención y control de legionella; 5AA Servicios biocidas corporativos o a terceros de aplicación Ambiental y/o en la Industria Alimentaria.

Siempre que en un mismo establecimiento se realicen distintas actividades, de las afectadas por esta Orden, se entenderá que el 1 comprende al 2, al 3 y al 4. El 2 comprende al 3 y al 4. El 3 comprende al 4, y por tanto, tendrán un único número de registro.

Cuando un establecimiento fabricante, envase y/o almacene biocidas distintos a los que él mismo fabrica, se le darán otros números de registro adicionales que comprendan a dicha actividad.

Artículo 9º.-Plazo de validez. Renovación y cancelación de la inscripción en el Registro

La inscripción en el Registro tendrá una validez máxima de 10 años.

El titular del establecimiento o del servicio de aplicación, será el responsable del mantenimiento de las condiciones que constan en la Resolución de inscripción en el Registro, debiendo comunicar a dicho Registro, cualquier modificación de los datos que constan en la misma, en el plazo de un mes desde el momento en que se haya producido la modificación y debiendo aportar la documentación que corresponda para acreditar su certeza.

El titular del establecimiento o servicio de aplicación podrá solicitar, dentro del plazo de los dos meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia de la inscripción, la renovación de la misma. Junto con la nueva solicitud deberá presentarse una declaración donde se haga constar que se siguen cumpliendo las condiciones que motivaron su anterior admisión en el Registro, según la solicitud del anexo III.

De igual forma, en caso de cese de la actividad deberán comunicarlo en el plazo de un mes desde el momento en que éste se haya producido, a fin de causar baja en el mismo, aportando la documentación necesaria que acredite su certeza, según la solicitud del anexo III.

Será motivo de cancelación o revocación de la inscripción en el Registro, los siguientes supuestos:

1. Cuando así lo solicite el titular del establecimiento o servicio.

2. Cuando, transcurrido el plazo de validez de la resolución de inscripción, el titular no haya solicitado la renovación de la inscripción.

3. Cuando tras una inspección se compruebe el cese de la actividad.

Asimismo, será motivo de cancelación o revocación de la inscripción en el Registro, cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación, tras la tramitación del oportuno expediente administrativo.

Artículo 10º.-Requisitos para las empresas de servicios biocidas procedentes de otras Comunidades Autónomas.

La inscripción de una entidad de Servicios de aplicación en el Registro de cualquier Comunidad Autónoma será válida para ejercer la actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que:

1. El responsable de la entidad notifique a la Dirección General de Salud Pública, su intención de desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, utilizando el documento de Notificación del anexo IV de esta Orden

2. Dicha entidad cumpla con todos los requisitos establecidos en esta Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Los expedientes de los establecimientos y servicios plaguicidas, que se correspondan con actividad biocida, según el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en virtud de la Orden de 27 de julio de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de establecimientos y Servicios Plaguicidas, serán transferidos al nuevo Registro a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Segunda.-Los titulares de los establecimientos y servicios afectados por esta Orden y que a la entrada en vigor de la misma estuvieran inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, mantendrán la validez de la inscripción establecida en su Certificado de Inscripción,, hasta que la Unidad Administrativa responsable de la guarda y custodia de los expedientes, le requiera, mediante un procedimiento de oficio, la documentación complementaria para ajustarse a lo establecido en esta Orden, otorgándosele posteriormente un nuevo código de registro, no siendo por lo tanto necesario que aporten la documentación que ya fue entregada cuando se inició la inscripción en el citado Registro

Tercera.-Conforme se vaya actualizando la relación de biocidas del anexo I, se irán inscribiendo en el Registro establecido en esta Orden, los establecimientos y empresas de servicios que se encuentren afectados.

Disposición Derogatoria Única: Derogación Normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden

Disposición Final: Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO I GRUPOS Y TIPOS DE BIOCIDAS

Grupo principal 1

a) Tipo de producto 2. Desinfectantes: productos empleados para la desinfección del aire, superficies, materiales, equipos y muebles que no se utilicen en contacto directo con alimentos o piensos, en zonas de la esfera privada, pública o industrial.

Estos productos se corresponden con los actualmente inscritos en el Registro Oficial de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública con las claves 00, 20, 40 o 100.

b) Tipo de producto 4. Desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos: equipos, recipientes, utensilios para consumo, superficies o tuberías relacionadas con la producción, transporte, almacenamiento o consumo de alimentos y bebidas, excluida el agua para el consumo humano.

Estos productos se corresponden con los actualmente inscritos en el Registro Oficial de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública con las claves 00, 20 o 40 y las siglas HA.

Grupo principal 2

a) Tipo de producto 8. Protectores de la madera: productos empleados para la protección de la madera o derivados de la madera, desde la fase del aserradero.

Estos productos se corresponden con los actualmente inscritos en el Registro Oficial de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública con las claves 00, 80.

b) Tipo de producto 11. Productos empleados para la conservación del agua en sistemas de refrigeración mediante el control de organismos nocivos.

Estos productos se corresponden con los actualmente inscritos en el Registro Oficial de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública con las claves 00 y 100, exclusivamente para uso en torres de refrigeración, condensadores evaporativos y enfriadores adiabáticos que pulvericen agua.

Grupo principal 3

a) Tipo de producto 14. Rodenticidas.

Estos productos se corresponden con los actualmente inscritos en el Registro Oficial de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública con las claves 00 y 10.

b) Tipo de producto 18. Insecticidas: productos empleados para el control de los artrópodos (insectos, arácnidos y otros).

Estos productos se corresponden con los actualmente inscritos en el Registro Oficial de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública con las claves 00 y 30.

c) Tipo de producto 19. Repelente/atrayente: productos empleados para el control de los organismos nocivos mediante repulsión o atracción, excluidos los empleados en higiene veterinaria o humana.

Estos productos se corresponden con los actualmente inscritos en el Registro Oficial de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública con las claves 00 y 50.

SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL

DE SALUD PUBLICA DE... DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR A ESTA SOLICITUD

a) EN CASO DE INSCRIPCIÓN INICIAL

Establecimientos

* Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. que acredite la identidad de la persona física o jurídica titular de la empresa

* Copia compulsada de la Licencia Municipal para la actividad a desarrollar

* Memoria técnica descriptiva en la que se detallen las características y circunstancias de las actividades que realizan, así como la descripción detallada de los biocidas tóxicos o muy tóxicos con los que trabaje, etc.

* Plano de las instalaciones del establecimiento/empresa que se declaran en la solicitud de inscripción

* Relación de los establecimientos del mismo titular que estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y que se dediquen a actividades relacionadas con biocidas, con la descripción de dichas actividades, lugares de ubicación con su dirección completa y número de inscripción en el Registro.

* En el caso de almacenes que vayan a realizar almacenamiento de biocidas a terceros, descripción detallada del proceso empleado para controlar esta actividad, especificando todo lo establecido en el punto 1 del apartado quinto de la Orden de Registro

* Curriculum profesional del Responsable Técnico

* Acreditación de que el personal manipulador de biocidas posee la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente.

Servicios

* Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. que acredite la identidad de la persona física o jurídica titular de la empresa

* Copia compulsada de la Licencia Municipal para la actividad a desarrollar

* Memoria técnica descriptiva en la que se detallen las características y circunstancias de las actividades que realizan, así como la descripción detallada de los biocidas tóxicos o muy tóxicos con los que trabaje, etc.

* Plano de las instalaciones del establecimiento/empresa que se declaran en la solicitud de inscripción

* Cuando el local de almacenamiento no forme parte de sus instalaciones, un documento contractual con un almacén registrado para dicha actividad.

* Documento que justifique estar inscritos en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón y de tener suscrito el seguro de responsabilidad civil.

* Curriculum profesional del Responsable Técnico

* Acreditación de que el personal posee la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente y con la actividad que va a desarrollar.

b) EN CASO DE MODIFICACIÓN DE DATOS

* Documentación que acredite la modificación que se quiere realizar:

Cambio del titular:

-Fotocopia del documento público o privado que justifique el cambio de titular, firmado por ambas partes.

-Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. del nuevo titular

Modificación y/o ampliación de actividad:

-Actualización de la Licencia Municipal de la actividad.

-Memoria descriptiva de la nueva actividad con los planos actualizados.

Cambio de grupo, tipo o de la clasificación de peligrosidad de los biocidas:

-Descripción de las modificaciones que se efectúen, solicitando en su caso, la actualización de la Licencia Municipal, diligencia de apertura, cierre o modificación del Libro Oficial de Movimientos Biocidas.

c) EN CASO DE RENOVACIÓN DEL REGISTRO

* Declaración del titular de la empresa registrada, indicando que desde la inscripción inicial /última renovación, no se ha producido modificación de ninguno de los datos que aparecen en la Resolución de inscripción en el Registro.

d) EN CASO DE CESE DE ACTIVIDAD:

* Documentación que acredite el cese de la actividad: copia compulsada de la solicitud de baja de la licencia municipal o del I.A. E.

* Libro oficial de Movimientos Biocidas con la diligencia de apertura/cierre, en su caso.

Anexo II

Omitido.

Anexo III

Omitido.

Anexo IV

Omitido.

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