Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/03/2006
 
 

LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS BIOCIDAS

06/03/2006
Compartir: 

Orden de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se establece la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimientos Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 6 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015470

ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA REGULADORA DEL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS BIOCIDAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La comercialización y aplicación de biocidas clasificados en las categorías de tóxicos y muy tóxicos, está sometida, en virtud del “Real Decreto 1054/2002 de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas”, a estar bajo un sistema de control basado en el Registro de cada operación, en un Libro Oficial de Movimientos Biocidas, que será supervisado por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón establece en el artículo 36 que la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de sus competencias, realizará, entre otras actuaciones, la exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de someter a registro, por razones sanitarias, a las empresas o productos con especial incidencia en la salud humana.

El Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, establece en su artículo 12 g) que corresponde a la Dirección General de Salud Pública la promoción de la salud ambiental, en cuanto a su repercusión sobre la salud humana.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, regulador de incorporación de medios técnicos, autoriza a los ciudadanos a relacionarse con las administraciones Públicas a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con respeto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento, por lo que es necesario contemplar la posibilidad de llevar este registro de las operaciones efectuadas por medios informáticos, regulando sus condiciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, tengo a bien disponer:

Artículo 1º.-Definición.

El Libro Oficial de Movimientos Biocidas (en lo sucesivo LOMB), es el soporte físico donde se han de registrar las operaciones de comercialización y/o aplicación, a título oneroso o gratuito, de los biocidas clasificados como tóxicos o muy tóxicos, en cumplimiento del artículo 28 del “Real Decreto 1054/2002 de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas”.

Este LOMB podrá estar en soporte papel o en soporte informático.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Están obligados a la tenencia del LOMB todos los establecimientos y empresas de servicios de aplicación inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, (en adelante Registro), que adquieran, expidan y /o apliquen biocidas clasificados como tóxicos o muy tóxicos. Este documento estará a disposición de la autoridad sanitaria.

Artículo 3º.-Diligencia de apertura y formato del LOMB

La diligencia de apertura- cierre del LOMB se facilitará en la Subdirección Provincial de Salud Pública en cuyo ámbito territorial esté ubicada la actividad, una vez obtenida la Resolución favorable de la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y si así ha sido solicitada en dicha inscripción. Esta diligencia, seguirá el modelo establecido en el anexo I de la presente Orden, debiendo constar: el nombre del solicitante, denominación del establecimiento o servicio con su dirección, código de identificación del LOMB, número asignado en el Registro y fecha de apertura.

El titular del establecimiento o servicio, deberá estar en posesión de esta diligencia durante todo el periodo de tiempo que funcione la actividad y a disposición de la autoridad sanitaria.

Junto con la diligencia de apertura, se entregará el LOMB, que estará compuesto por 100 páginas numeradas, fechadas y selladas por la autoridad sanitaria competente.

En el caso del LOMB en soporte de papel, cada página estará dividida verticalmente en columnas y se adaptarán al modelo del anexo II de la presente Orden, que contiene la siguiente información obligatoria:

a) Nombre comercial del biocida.

b) Nº en el Registro Oficial de Biocidas del Ministerio de Sanidad y Consumo.

c) Nº del lote de fabricación.

d) Fecha de adquisición del biocida.

e) Cantidad adquirida.

f) Fecha de venta/cesión del biocida.

g) Cantidad vendida o cedida del biocida en cuestión.

h) Identificación del comprador o receptor, aportando nombre y apellidos o denominación, dirección o domicilio social y D.N.I./C.I.F., firma/número de documento comercial, con la que se responsabiliza de la custodia y adecuada manipulación del producto.

En el caso del LOMB en soporte informático, estas 100 hojas estarán en blanco e igualmente irán selladas, fechadas y numeradas por la autoridad sanitaria competente, y serán rellenadas por medios informáticos siguiendo el formato del anexo II de la presente Orden.

Artículo 4º.-Instrucciones de uso del LOMB.

Las anotaciones en el LOMB deberán efectuarse en el momento de realizarse cada operación, ya sea en formato de papel o en soporte informático.

Cuando las anotaciones se realicen en el LOMB con el formato de papel, el responsable de la empresa deberá firmar después del último asiento de cada mes, no debiendo existir espacios en blanco entre una anotación y otra, y de existir, deberá ser inutilizados mediante trazo gráfico, prohibiéndose firmar hojas en blanco, hacer tachaduras o modificar asientos hechos. Si se produjera algún error, se harán constar al final del asiento o de la hoja, debiendo el responsable consignar la fecha y la firma.

Los establecimientos y servicios cuyos movimientos se realicen por medios informáticos, deberán listar estos movimientos mensualmente, incluidos los meses en los que no haya habido ninguna anotación, debiendo la persona responsable, fechar y firmar tras el último asiento, e inutilizar mediante trazo gráfico el resto de la hoja.

Artículo 5º.-Modificaciones y cancelación del LOMB

Siempre que se produzca un cambio en los datos que constan en la diligencia de apertura del LOMB, el titular de la actividad, dentro del plazo máximo de un mes desde que se produzca la incidencia, deberá presentar ante la autoridad sanitaria competente el Libro Oficial de Movimientos Biocidas con su correspondiente diligencia de apertura, para su actualización.

En el caso de cese de la actividad o de la obligación de tenencia del LOMB, el titular de la actividad, dentro del plazo máximo de un mes, deberá presentar ante la autoridad sanitaria competente el Libro Oficial de Movimientos Biocidas con su correspondiente diligencia de apertura, para anotar la cancelación a continuación del último asiento y en la diligencia de cierre.

Disposición Derogatoria Única: Derogación Normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden

Disposición Final: Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana