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AYUDAS A CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

05/03/2006
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Orden EDC/58/2006, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas a centros docentes públicos y privados concertados de educación secundaria de Cataluña, para el aprendizaje activo de idiomas, y se abre la convocatoria pública para el curso 2005-2006 (DOGC de 3 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015461

ORDEN EDC/58/2006, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE CATALUÑA, PARA EL APRENDIZAJE ACTIVO DE IDIOMAS, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO 2005-2006.

Con el objetivo de impulsar decididamente la mejora de la enseñanza-aprendizaje de las lenguas extranjeras en la enseñanza de régimen general, se están llevando a cabo actuaciones que inciden tanto en aquellos aspectos de carácter general vinculados con el desarrollo ordinario de las clases, como en la potenciación de proyectos y actividades complementarias que faciliten su uso.

El Departamento de Educación quiere potenciar todas las actuaciones que inciden favorablemente en el aprendizaje de las lenguas extranjeras, por lo que ha considerado conveniente favorecer el aprendizaje activo en los países respectivos de los idiomas extranjeros que se imparten en los centros docentes.

De conformidad con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Ordeno:

Artículo 1 Aprobar las bases reguladoras que constan en el anexo 1 de esta Orden, para otorgar ayudas a centros docentes públicos y privados concertados, de educación secundaria de Cataluña, que organicen viajes de grupos de alumnado para el aprendizaje activo de los idiomas que como lengua extranjera se imparten en el centro docente, dentro de las enseñanzas regladas.

Artículo 2 Se abre la convocatoria pública para la concesión de las ayudas correspondientes al curso 2005-2006, que se rige por las bases que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3 Las ayudas a los centros, por un importe total máximo de 550.000,00 euros, se concretarán en función de la cantidad asignada por alumno/a en concepto de bolsa, y se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria D/480000100/4240, del órgano gestor EN02, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2006.

La cantidad asignada en concepto de bolsa oscilará entre los 602,00 euros y los 1.200,00 euros, según la calidad del proyecto presentado y la tipología del centro.

Artículo 4 Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 de esta Orden, que se puede encontrar en http://www-xtec.es/crle/orator/01.htm, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5 Los viajes deberán realizarse en las condiciones que se detallan en las bases generales, y dentro del plazo comprendido entre el 15 de junio y el 1 de octubre de 2006.

Artículo 6 La justificación del destino de las ayudas a las actuaciones para las que se han concedido y del cumplimiento de los requisitos, se hará en la forma que establecen las bases reguladoras, hasta el 16 de octubre de 2006.

La memoria pedagógica que se prevé en el punto 13 de las bases generales deberán presentarse en los días 1 al 13 de marzo de 2007.

Artículo 7 Las ayudas citadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases reguladoras

1 Objeto El objeto de estas ayudas es la realización de actividades de aprendizaje activo en los países respectivos de los idiomas que como lengua extranjera se imparten en los centros docentes públicos y privados concertados, de educación secundaria de Cataluña, dentro de las enseñanzas regladas.

.2 Beneficiarios

Pueden solicitar estas ayudas los centros docentes públicos y privados concertados, de educación secundaria de Cataluña.

.3 Importe y destino de las ayudas

Las ayudas a los centros se concretarán en función de la cantidad asignada por alumno/a en concepto de bolsa. Las ayudas irán destinadas a los gastos directamente derivados del viaje: actividades de aprendizaje, desplazamiento, seguro, alojamiento, manutención y visitas y excursiones complementarias (desplazamientos, entradas y similares).

.4 Condiciones

Los viajes y el régimen de las solicitudes se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) Los viajes tendrán una duración de dos semanas, con una pernoctación mínima de 13 noches en el lugar de destino.

b) Las solicitudes se presentarán para grupos de alumnos que cursen alguna de las enseñanzas siguientes:

Primer ciclo de educación secundaria obligatoria.

Segundo ciclo de educación secundaria obligatoria.

Primero de bachillerato.

Ciclos formativos que impartan lengua extranjera como parte obligatoria del currículo.

c) Los grupos deben estar constituidos por alumnado del mismo curso o nivel educativo, y, en el caso de la ESO, del mismo ciclo, en número no inferior a veinte. Dos centros de una misma comarca o municipio podrán agruparse para constituir un grupo, solo en el caso que ninguno de los dos centros llegue al número mínimo de alumnos requerido. La ayuda se determinará en función de una cantidad por alumno/a en concepto de bolsa. En ningún caso el número de bolsas que constituirá la ayuda podrá ser superior al número de alumnos que integren el grupo.

d) Cada grupo de alumnos estará acompañado durante el viaje y estancia por dos o más profesores/as del centro o centros solicitantes. El/La profesor/a coordinador/a del proyecto, que es quien imparte el idioma en el centro, deberá acompañar al grupo durante su estancia y será el responsable de los aspectos educativos generales y de organización del viaje. Si el grupo está constituido por alumnado de dos centros, tendrá que haber un coordinador responsable por centro. El/la coordinador/a deberá tener plaza definitiva en el centro, excepto en aquellos casos en que el centro no disponga de profesorado definitivo adscrito de la lengua extranjera para la cual se opta a estas ayudas. En este caso, se valorará la garantía de continuidad del proyecto, para determinar la viabilidad de la excepción.

e) El alojamiento se podrá llevar a cabo mediante diferentes modalidades, a criterio del grupo solicitante:

Acogida familiar.

Centro de educación acondicionado para residencia.

Albergue juvenil autorizado.

Otros.

.5 Solicitudes

Las solicitudes, suscritas por el/la director/a de cada centro, se dirigirán al director general de Ordenación e Innovación Educativa y se presentarán en el Departamento de Educación (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), ya sea directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que las solicitudes se presenten en las oficinas de correos, se deberá hacer en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

.6 Datos de la solicitud y documentación que se deberá aportar

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del acta de la sesión del consejo escolar en la que el centro haya tomado el compromiso de llevar a cabo el proyecto pedagógico presentado, que concluirá con la entrega de una memoria pedagógica (ver punto 13). Esta copia, expedida por el/la secretario/a, llevará el visto bueno del/de la presidente/a del consejo escolar.

b) Declaración jurada del director/a del centro en la que constará que antes del viaje se contratará una póliza de seguro que cubra el desplazamiento y la estancia del alumnado y del profesorado acompañante en el extranjero.

c) Calendario del viaje con indicación de las fechas de salida y regreso, medio de transporte que se vaya a utilizar y modalidad de alojamiento que se prevea.

d) Nombre del profesorado coordinador y acompañante, especialidad o materia que imparten y situación administrativa en que se encuentran en el centro, la cual se deberá acreditar, en el caso de los centros municipales y privados concertados, mediante un certificado del director/a del centro que indique el tipo de contrato y su duración.

e) Presupuesto de gastos desglosado según los conceptos siguientes:

Actividades de aprendizaje.

Desplazamientos.

Seguro.

Alojamiento y manutención.

Visitas y excursiones complementarias (desplazamientos, entradas y similares).

Se tiene que indicar el coste global por alumno/a y el coste global por grupo y los importes, en todos los casos, se deben indicar en euros. Hay que tener presente que en este presupuesto se deben incluir los gastos correspondientes al profesorado coordinador y acompañante. Este profesorado, podrá acogerse a la convocatoria “para la concesión de ayudas al profesorado y al personal laboral de educación especial, de los centres docentes públicos del Departamento de Educación para actividades educativas realizadas fuera de los centros durante el curso escolar” que se publica en el DOGC anualmente.

f) Informe sobre el tipo de curso o actividades de aprendizaje que seguirá el alumnado en el extranjero, que deberán tener una continuidad o estar vinculadas con el proyecto pedagógico presentado a concurso.

g) El proyecto pedagógico objeto de este concurso, elaborado por el alumnado, producto de las actividades de aprendizaje que han ayudado a alcanzar los objetivos pedagógicos del nivel correspondiente, se debe elaborar en la lengua de aprendizaje y se puede presentar en diferentes formatos, como por ejemplo libro, revista, registro en soporte de audio, vídeo, CD-ROM, etc. En caso de que el alumnado haya realizado una parte del trabajo en formato tridimensional, éste sólo se podrá presentar en soporte fotográfico o en vídeo.

h) Los titulares de los centros privados concertados deberán aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.7 Criterios de la valoración de las solicitudes

Se priorizarán los centros que no hayan obtenido nunca esta ayuda. Los centros que hayan sido seleccionados en convocatorias anteriores serán considerados siempre que haya disponibilidad presupuestaria, después de haber seleccionado los centros considerados prioritarios.

En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La calidad del proyecto (hasta 30 puntos).

b) La relación y continuidad del trabajo en el aula con el proyecto y el programa que se quiere desarrollar en el país de acogida (hasta 10 puntos).

c) La tipología escolar de los centros solicitantes (hasta 5 puntos).

Las solicitudes que no reúnan las condiciones indicadas en el punto 4 de este anexo o que se presenten fuera de plazo, serán excluidas de la convocatoria.

.8 Resolución de la convocatoria

Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la resolución de esta convocatoria y la autorización del gasto correspondiente, a propuesta de una comisión evaluadora formada por las siguientes personas:

La directora del Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras, que será la presidenta.

Un/a inspector/a de Educación designado/a por el subdirector general de la Inspección de Educación.

Dos técnicos/as del Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras designados/as por la directora del centro, uno/a de los/las cuales actuará como secretario/a.

A los miembros de la comisión les es de aplicación lo que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en cuanto a las causas de abstención y recusación.

La comisión podrá pedir a los centros la documentación adicional y las aclaraciones que estime oportunas.

En el momento de valorar los proyectos, la Comisión Evaluadora actuará de acuerdo con los aspectos expuestos en el apartado 7 de este anexo y ordenará las solicitudes según la puntuación obtenida, hasta llegar al límite de la dotación presupuestaria destinada a la concesión de las ayudas.

La comisión elevará la propuesta de resolución provisional al director general de Ordenación e Innovación Educativa en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae sobre ellas resolución expresa en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

.9 Notificación

La resolución que aprueba la lista provisional de concesión se notificará a los interesados con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales se pueden interponer, y del plazo para interponerlos. Además esta resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y en el de los servicios territoriales correspondientes.

.10 Aceptación de las ayudas por los centros

En la notificación a los centros seleccionados se indicará la cuantía y las condiciones de las ayudas concedidas y se requerirá al director/a del centro para que formule la aceptación de las mismas al Departamento de Educación y presente la documentación pertinente en el plazo de quince días, que debe incluir:

a) Lista nominal, edad y sexo de los alumnos que integran el grupo.

b) Datos del profesorado coordinador y acompañante: nombre y apellidos, núm. de DNI, especialidad y situación administrativa en el centro.

c) Certificado del director/a del centro conforme se dispone de la autorización de los padres o madres o tutores/as para realizar el viaje en el caso del alumnado menor de edad.

d) Concreción del viaje: día de salida y de llegada, calendario, itinerario y alojamiento.

e) Fotocopia compulsada de la póliza de seguro a que se refiere el punto 6.b).

En el caso de que no se presente la documentación citada, en el plazo de quince días establecido, se entenderá que se ha desistido de la solicitud.

En el caso de que se produjera la renuncia de algún/algunos centro/s seleccionado/s, la ayuda correspondiente a éste/os pasará al/a los siguiente/s centro/s, por orden de puntuación, que no fue/ron seleccionado/s por falta de disponibilidad presupuestaria, siempre que haya crédito suficiente.

Una vez recibida la aceptación del centro y la documentación exigida, el director general de Ordenación e Innovación Educativa dictará la resolución que aprueba la lista definitiva de concesión de las ayudas, la cual será debidamente notificada a los interesados y publicada en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y en el de los servicios territoriales correspondientes.

.11 Pago

Una vez dictada la resolución que aprueba la lista definitiva, el Departamento de Educación procederá a abonar en concepto de anticipo el 90% de las cantidades concedidas para la realización del viaje. El 10% restante se pagará una vez presentada la justificación prevista en el punto 12 de este anexo.

.12 Justificación

Una vez efectuado el viaje, el/la director/a del centro se responsabilizará de presentar, ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), la justificación del viaje incluyendo la siguiente documentación:

a) Escrito indicando la documentación que se adjunta.

b) Certificado conforme el consejo escolar del centro ha aprobado las cuentas del viaje, con indicación del importe total del gasto y la fecha de la aprobación. En este certificado también es necesario hacer constar el número de alumnos que han participado en el viaje. Este certificado será expedido por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a del consejo escolar.

c) Relación detallada de las facturas o comprobantes de los gastos realizados, y de su pago, firmada por el/la secretario/a y por el/la director/a del centro. En esta relación las facturas han de estar agrupadas según los conceptos consignados en el presupuesto presentado en el momento de formular la solicitud. Los datos que deberán constar en la relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante del gasto, el NIF y el nombre de la empresa, el concepto y el importe, el cual se indicará en euros. En el caso de los centros públicos, no es necesario adjuntar los documentos originales ni fotocopias de los mismos; éstos permanecerán en el centro y constituirán la justificación. No se pueden imputar otros gastos diferentes a los previstos en el presupuesto.

d) En el caso de los centros municipales y privados concertados, documentos justificativos de los gastos hasta cubrir el importe concedido. Solo se aceptarán como documentos justificativos de los gastos los originales de las facturas y de los recibos de pago con los requisitos legales que establece la normativa vigente, libradas a la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativas de que se ha efectuado el gasto, sin perjuicio de que posteriormente los originales que se aporten sean devueltos. También es necesario aportar fotocopia de cada uno de los documentos justificativos mencionados.

e) En el caso de los centros públicos, certificado del Secretario del centro donde conste que, tanto los ingresos como los gastos derivados de la realización del viaje, se han contabilizado en la contabilidad del centro.

En todos los casos los centros tendrán que justificar la totalidad del importe concedido. En el caso de que se justifique un importe inferior a la cantidad concedida, la subvención se reducirá por el importe no justificado correctamente.

.13 Memoria

El grupo de alumnos elaborará una memoria que recogerá el proyecto realizado durante la estancia en el país extranjero, que ha de ser la continuidad del proyecto inicial presentado al concurso. La memoria puede tener cualquiera de los formatos mencionados en el apartado 6.g) de estas bases.

Esta memoria se deberá presentar en el Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona). Junto con la memoria, se deberá presentar un certificado del/de la director/a del centro donde se haga constar la dedicación del profesorado que ha participado.

El Departamento de Educación se reserva el derecho de difundir y/o publicar los trabajos realizados tomando en consideración su calidad y originalidad.

.14 Custodia de los proyectos y de las memorias

Los proyectos presentados por los centros que no hayan sido seleccionados se devolverán a los centros.

Los proyectos y trabajos presentados por los centros que hayan sido seleccionados quedarán en depósito en el Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras hasta junio del año siguiente al de disfrute de la bolsa. A partir de esa fecha y antes del 30 de septiembre tendrán que ser retirados, excepto los trabajos que el Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras seleccione para integrarlos en su fondo documental, teniendo en cuenta su calidad y originalidad. El Departamento de Educación no se hará cargo de la custodia de los proyectos y trabajos que no se hayan recogido en la fecha citada.

.15 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración.

.16 Incumplimiento

La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención, así como la presentación de la justificación fuera de plazo, podrán dar lugar a la revocación del importe otorgado, al reintegro de las cantidades no justificadas con los correspondientes intereses de demora o a las sanciones previstas en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.17 Actividad de innovación educativa

Esta actividad tendrá la consideración de actividad de innovación educativa. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa emitirá el certificado correspondiente al profesorado participante en el proyecto, una vez se haya presentado la memoria correspondiente y el Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras haya emitido informe favorable sobre él.

Anexo 2

Omitido.

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