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Decreto 16/2006, de 28 de febrero de 2006, de la estructura y funciones de la Gerencia del Área de Salud de Puertollano.

05/03/2006
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A diferencia de otras organizaciones administrativas de corte territorial, cuyo ámbito de actuación coincide con el de la provincia o el municipio en que radican, la demarcación territorial de la asistencia sanitaria está constituida por áreas de salud, concebidas por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, como las estructuras fundamentales del sistema sanitario.

§1015457

La norma constitutiva de este modelo está impregnada de una vocación integradora. Así, el articulo 56.2 de la citada Ley dispone que las áreas de salud han de responsabilizarse de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud.

La gestión integral de los centros y establecimientos sanitarios del área de salud reclama la puesta en marcha de medidas organizativas que, superando el modelo tradicional de división entre los niveles de atención primaría y atención especializada, contribuyan a la mejora de la calidad asistencial.

Con el fin de avanzar en la consecución de un modelo organizativo de gestión unitaria del área de salud articulado en torno al proceso asistencial y orientado a la obtención de resultados, mediante el Decreto 226/2004, de 22 de junio, se procedió a incorporar las Gerencias de Área en la estructura periférica del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, plasmada en el Decreto 1/2002, de 8 de enero, de estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Haciendo uso de la habilitación contenida en la disposición final primera del citado Decreto 226/2004, de 22 de junio, la Dirección Gerencia del Sescam acordó la creación de la Gerencia Única del Área de Salud de Puertollano mediante Resolución de 28 de junio de 2004.

El presente Decreto viene a culminar la opción por un modelo organizativo basado en la gestión unitaria de los centros y servicios del área estableciendo la estructura y funciones de la Gerencia del Área de Salud de Puertollano y de sus órganos directivos y de asesoramiento. El modelo propuesto no queda limitado a una mera suma de estructuras preexistentes para la atención primaría y especializada, sino que pretende avanzar en la consecución de un sistema de gestión integral por procesos que implica todos los órganos y servicios periféricos del área de salud, incluyendo las estructuras administrativas.

Con este modelo organizativo se trata de incrementar la eficiencia y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria a la población del área en concordancia con los sistemas de gestión integral que se están poniendo en marcha en otros ámbitos del Sistema Nacional de Salud.

Por lo anterior, y en ejercicio de las facultades que en materia de organización y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tiene el Consejo de Gobierno, a tenor de lo previsto en el artículo 74.5 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de febrero de 2006, Dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la estructura y funciones de la Gerencia del Área de Salud de Puertollano y la regulación de sus órganos de dirección y asesoramiento.

Artículo 2.- Ámbito de Gestión.

1. La Gerencia del Área de Salud de Puertollano gestionará de modo unitario los recursos sanitarios del ámbito territorial que se describe en el Anexo I del Decreto 80/2003, de 13 de mayo, de creación del Área de Salud de Puertollano.

2. Los centros sanitarios dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) que pasan a ser gestionados por la Gerencia del Área de Salud de Puertollano son los que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto.

3. Asimismo, dependerán de la Gerencia del Área de Salud de Puertollano todos aquellos centros sanitarios del Sescam que puedan crearse en el ámbito territorial del Área de Salud de Puertollano.

Artículo 3.- Estructura directiva.

1. La estructura directiva de la Gerencia del Área de Salud de Puertollano se compone de órganos unipersonales y órganos colegiados.

2. Son órganos unipersonales:

A) La Dirección Gerencia del Área.

B) La Dirección de Procesos Asistenciales que dependerá orgánicamente de la Dirección Gerencia.

C) Las Direcciones, que dependerán orgánicamente de la Dirección Gerencia del Área o de la Dirección de Procesos Asistenciales.

En cada Dirección podrá constituirse una o más Subdirecciones, que serán las responsables de una o más áreas funcionales de la gestión de procesos asistenciales o administrativos. Las Subdirecciones serán creadas mediante Resolución del Director Gerente del Sescam a propuesta del Director Gerente del Área.

3. El máximo responsable del Área de Salud de Puertollano es el Director Gerente del Área, de quien dependen jerárquicamente el resto de los órganos unipersonales de dirección.

4. El Director Gerente del Área de Salud de Puertollano propondrá al Director Gerente del Sescam el nombramiento y cese de los titulares de las direcciones y subdirecciones, en su caso, correspondiendo a éste su nombramiento y cese.

5. Es órgano colegiado de dirección la Comisión de Dirección del Área de Salud de Puertollano.

Artículo 4.- Órganos de participación.

Los órganos colegiados de participación del Área de Salud de Puertollano se regirán por su normativa específica.

Articulo 5.- La Dirección Gerencia del Área de Salud.

1. El Director Gerente del Área de Salud de Puertollano dependerá directamente del Director Gerente del Sescam, a quien le corresponde su nombramiento y su cese.

2. En caso de ausencia, vacante, o enfermedad el Director Gerente del Área será sustituido por el Director de Procesos Asistenciales.

Artículo 6.- Funciones del Director Gerente del Área de Salud Son funciones del Director Gerente del Área:

a) Responsabilizarse de la asistencia sanitaria de la población del Área de Salud de Puertollano, tanto en centros propios como en centros concertados.

b) Las delegadas por el Director Gerente del Sescam en los Gerentes de Atención Primaria y de Atención Especializada de las otras Áreas de Salud, así como las del Coordinador de la Oficina Provincial de Prestaciones, en el ámbito del Área de Salud de Puertollano.

c) Ostentar la representación del Área de Salud de Puertollano y la superior responsabilidad dentro de ella.

d) Presidir la Comisión de Dirección.

e) Ejecutar en su ámbito de actuación las directrices marcadas por el Sescam en el contrato de gestión.

f) Ordenar los recursos humanos, físicos y financieros del Área, de acuerdo con la estructura basada en los procesos.

g) Dirigir, supervisar, coordinar y evaluar la actividad de las Direcciones de Gestión y Servicios Generales, de Recursos Humanos, y de Prestaciones, Gestión de Usuarios y Servicios de Apoyo.

h) Elaborar la propuesta de objetivos de actividad, de anteproyecto de presupuestos, de los planes anuales económicos, de investigación y de docencia del Área.

i) Proponer el nombramiento y cese de puestos directivos del Área,

j) Colaborar con los Servicios de Urgencia, Emergencia y Transporte Sanitario, en su ámbito de gestión,

k) Ejercer cualquier otra función que le sea delegada por los órganos competentes.

Artículo 7.- Estructura de la Dirección Gerencia del Área.

Dependiendo jerárquicamente del Director Gerente del Área, y como órganos de apoyo a la Dirección Gerencia y de soporte a la Dirección de Procesos Asistenciales habrá una Dirección de Recursos Humanos, una Dirección de Gestión y Servicios Generales, y una Dirección de Prestaciones, Gestión de Usuarios y Servicios de Apoyo.

Artículo 8.- La Dirección de Recursos Humanos.

1. Son funciones del Director de Recursos Humanos:

a) Dirigir el desarrollo de la política de personal y de las relaciones laborales.

b) Promover el diseño, implantación, evaluación y control de los programas de promoción e incentivación del personal.

c) Diseñar, implantar, dirigir y controlar los procesos de administración y gestión de personal y la evaluación de los rendimientos y capacitación del personal.

d) Dirigir y coordinar los servicios de prevención de riesgos laborales, de investigación, docencia y formación y de calidad.

e) Todas aquellas que le encomiende el Director Gerente del Área.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Director de Recursos Humanos será sustituido por el Subdirector que, en su caso, sea designado por el Director Gerente del Área.

Artículo 9.- La Dirección de Gestión y Servicios Generales.

1. Son funciones del Director de Gestión y Servicios Generales:

a) Dirigir, evaluar y controlar la ejecución de los planes económicos del área.

b) Elevar a la Dirección Gerencia del Área la propuesta de presupuestos anuales.

c) Gestionar y controlar la actividad destinada a la contratación de bienes, infraestructuras y servicios para el Área.

d) Diseñar, implantar, dirigir y controlar el funcionamiento de los sistemas logísticos, de suministros y de servicios generales.

e) Dirigir la gestión de facturación e ingresos del área.

f) Todas aquellas que le encomiende el Director del Área.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Director de Gestión y Servicios Generales será sustituido por el Subdirector que, en su caso, sea designado por el Director Gerente del Área.

Artículo 10.- La Dirección de Prestaciones, Gestión de Usuarios y Servicios de Apoyo.

1. Son funciones del Director de Prestaciones, Gestión de Usuarios y Servicios de Apoyo:

a) Dirigir, ejecutar y controlar el desarrollo de la política de prestaciones a beneficiarios de la asistencia sanitaria pública.

b) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con los circuitos de gestión de pacientes y atención al usuario.

c) Dirigir y coordinar los servicios de apoyo del Área, y en particular de las actividades de los departamentos de inspección, asesoría jurídica y tecnologías de la información.

d) Todas aquellas que le encomiende el Director Gerente del Área.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Director de Prestaciones, Gestión de Usuarios y Servicios de Apoyo será sustituido por el Subdirector que, en su caso, sea designado por el Director Gerente del Área.

Artículo 11.- La Dirección de Procesos Asistenciales.

1. Como elemento básico organizativo e instrumento de confluencia de las estructuras para la gestión por procesos, se constituye la Dirección de Procesos Asistenciales. Con dependencia jerárquica de la Dirección Gerencia del Área, es el órgano responsable de la dirección, coordinación, supervisión y gestión de los recursos para la gestión por procesos.

2. Al frente de la Dirección de Procesos Asistenciales del Área de Salud de Puertollano, estará el Director de Procesos Asistenciales.

3. Dependiendo directamente de la misma se encuentran las Direcciones de Procesos. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Director de Procesos Asistenciales será sustituido por el Director de Procesos designado expresamente por el Director Gerente del Área.

Artículo 12.- Funciones del Director de Procesos Asistenciales.

Son funciones del Director de Procesos Asistenciales:

a) Programar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos asistenciales del Área, tanto propios como concertados.

b) Elevar a la Dirección del Área la propuesta de planes anuales de actividad asistencial, investigadora y docente, con la correspondiente evaluación económica.

c) Todas aquellas que le sean encomendadas por el Director Gerente del Área.

Artículo 13.- Las Direcciones de Procesos.

1. Dependiendo jerárquicamente del Director de Procesos Asistenciales, el Área de Salud de Puertollano contará con una Dirección Clínica de Procesos Médicos y Unidades de Apoyo a la Atención Primaria, una Dirección Clínica de Procesos Quirúrgicos y una Dirección de Procesos de Enfermería, que ejercerán sus funciones en todos los Centros y dispositivos asistenciales del Área.

2. Los responsables asistenciales y no asistenciales directamente implicados en el proceso asistencial dependerán funcionalmente de los Directores de Procesos.

3. Son funciones de los Directores de Procesos, en sus respectivos ámbitos funcionales:

a) Impulsar, implantar, desarrollar y supervisar los procesos asistenciales en el Área.

b) Gestionar los procesos en su ámbito funcional, en coordinación con los directores de otras áreas funcionales.

c) Proponer a la Dirección de Procesos Asistenciales las necesidades de actividad sanitaria concertada.

d) Aquellas otras que les delegue el Director de Procesos Asistenciales.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los Directores de Procesos serán sustituidos por el Director de Procesos designado expresamente por el Director de Procesos Asistenciales.

Artículo 14.- Comisión de Dirección.

1. Como órgano colegiado de dirección del Área, se constituye la Comisión de Dirección, presidida por el Director Gerente del Área y formada por el Director de Procesos Asistenciales y por los Directores de Procesos.

2. Los Subdirectores podrán asistir a la Comisión de Dirección cuando así lo estime conveniente el Director Gerente del Área.

3. La Comisión de Dirección se reunirá con periodicidad semanal o a criterio de la Presidencia cuando las circunstancias así lo aconsejen.

4. Son funciones de la Comisión de Dirección:

a) Estudiar los objetivos sanitarios y planes económicos y de recursos humanos y materiales del Área, instrumentando programas de gestión de calidad y de dirección por objetivos y evaluando sus resultados.

b) Realizar el seguimiento de las actividades de los servicios y unidades del Área.

c) Estudiar las medidas para la mejora de la gestión del Área y la coordinación interna.

d) Analizar la propuesta de presupuesto anual, de la política de personal y de los recursos materiales de Área.

e) Estudiar e impulsar las propuestas que eleven los órganos técnicos de asesoramiento.

5.Son órganos técnicos de asesora-miento de la Comisión de Dirección:

a) La Comisión de calidad y apoyo a la práctica clínica.

b) La Comisión asistencial.

c) Los comités técnico-sanitarios.

Artículo 15.- Coordinadores de Equipo o de Centro.

1. Para el seguimiento de las directrices emanadas de los órganos directivos del Área, podrán designarse Coordinadores de Equipo o de Centro en aquellos centros que por su estructura o necesidades así lo requieran.

2. Los Coordinadores de Equipo o de Centro desempeñarán funciones de supervisión y control, relación con los demás servicios e instituciones sanitarias, y propuestas de mejora de los servicios de su ámbito de actuación sin perjuicio de todas aquellas que, por delegación, les atribuya el Director Gerente del Área.

3. Los Coordinadores de Equipo o de Centro serán nombrados y cesados por el Director-Gerente del Sescam a propuesta del Director Gerente del Área.

Disposiciones Adicionales:

Primera.- Los puestos de carácter directivo del Área de Salud se proveerán, de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, por el sistema de libre designación mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Segunda.- Los centros de gasto denominados Gerencia de Atención Primaria y Gerencia de Atención Especializada del Área de Salud de Puertollano quedan unificados en un único centro de gasto denominado Gerencia del Área de Salud de Puertollano.

Tercera.- Quedan adscritos a la Dirección Gerencia del Área de Salud de Puertollano las unidades y puestos de trabajo del Sescam que desempeñen funciones de asistencia o de gestión administrativa o sanitaria en el Área. A estos efectos deberán modificarse las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo.

Cuarta.- Las actuales unidades de apoyo de la Atención Primaria pasan a depender de la Dirección Clínica de Procesos Médicos y Unidades de Apoyo a la Atención Primaria.

Quinta.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, las convocatorias que se realicen o se resuelvan para la selección o provisión fija o temporal, de plazas en los Centros incluidos en la Gerencia del Área de Salud de Puertollano, se denominarán plazas del Área de Salud, sin perjuicio de la adjudicación de destino en un concreto Centro, Institución o localidad.

Sexta.- El Director del Área de Salud asumirá la función de responsable, en los términos definidos en la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de aquellos ficheros que contengan datos de carácter personal cuyo ámbito se corresponda con la gestión del Área.

Disposiciones Transitorias:

Primera.- Las Comisiones que en la actualidad estén constituidas y en funcionamiento en los Centros del Área de Salud de Puertollano continuarán con su funcionamiento ordinario y dispondrán de un período de doce meses desde la entrada en vigor de esta norma para adaptar su composición y denominación a lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.- La constitución del Área de Salud de Puertollano como un único centro de gasto implica la obligación de a llevar a cabo, en el plazo máximo de doce meses, las actuaciones necesarias para la unificación de los sistemas de provisión de bienes y servicios (contratación, compras, conciertos, almacenamiento y logística) para el conjunto del Área.

Tercera.- Los contratos en ejecución en el momento en que entre en vigor esta norma mantendrán su vigencia según los plazos fijados en los mismos. Asimismo, los expedientes de contratación ya iniciados y pendientes de adjudicación podrán continuar su tramitación sin necesidad de retrotraer las actuaciones.

Disposición Derogatoria:

Quedan derogadas todas las Disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto y en particular, la Resolución de la Dirección Gerencia del Sescam de 23 de diciembre de 2003, mediante la que se establecen determinadas medidas organizativas en relación con la gestión del Área de Salud de Puertollano (Ciudad Real).

Disposiciones Finales:

Primera.- Se faculta a la Dirección-Gerencia del Sescam para adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Omitido.

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