Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/03/2006
 
 

AMPLIACIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS

05/03/2006
Compartir: 

Orden HAC/296/2006, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la ampliación de fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia estadística (BOCYL de 3 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015455

ORDEN HAC/296/2006, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA AMPLIACIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS E INFORMÁTICOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA ESTADÍSTICA.

La Ley 7/2000 de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León contempla la promoción, impulso, fomento y desarrollo de la investigación sobre metodología estadística, así como la formación y perfeccionamiento profesional del personal estadístico, como aspectos integrantes de la actividad estadística pública.

En ejercicio de estas funciones, se ha venido considerando oportuno incentivar la creación y ampliación de fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia estadística, y la puesta a disposición de los mismos para los potenciales usuarios, concediendo subvenciones durante los últimos años con esta finalidad.

La Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla como requisito previo al otorgamiento de las mismas, la aprobación y publicación de las bases reguladoras de la concesión. En su cumplimiento, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la ampliación de fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia estadística.

Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda, y en virtud del artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo único.

Establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones que convoque la Consejería de Hacienda en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de fondos bibliográficos e informáticos en materia estadística con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera.– Objeto de la subvención.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases, tienen por objeto contribuir a la ampliación en el ámbito universitario, de los fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia estadística, facilitando la adquisición de libros, publicaciones y material informático que puedan ser utilizados en la realización de trabajos y proyectos de investigación, así como para completar la formación en esta materia.

Segunda.– Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las universidades y los centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, todos ellos con sede en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y siempre que ofrezcan formación estadística o realicen actividad investigadora en esta materia.

Tercera.– Solicitudes.

Los interesados deberán dirigir sus solicitudes a la Consejera de Hacienda, presentándolas en el modelo normalizado previsto en cada convocatoria junto con la documentación requerida en cada una de ellas.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, computándose a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

El lugar de presentación será el determinado en la convocatoria, o cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, la correspondiente convocatoria podrá excluir la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.

Cuarta.– Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las entidades beneficiarias de carácter privado deberán acreditar con anterioridad a dictar la propuesta de resolución de concesión que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la citada acreditación. La concurrencia de este requisito debe estar acreditada asimismo en el momento en que vaya a realizarse el pago de la subvención concedida.

Los beneficiarios de carácter público o que justifiquen documentalmente carecer de ánimo de lucro, estarán exentos de presentar dicha acreditación.

Quinta.– Iniciación y ordenación del procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la ampliación de fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia estadística, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Orden de la Consejería de Hacienda.

La Dirección General de Estadística será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones, pudiendo realizar todas las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

Sexta.– Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención concedida estará determinada por el número de solicitudes que se seleccionen en virtud de los criterios definidos en la base siguiente, pudiendo alcanzar el 100% de la cantidad solicitada.

Séptima.– Criterios de otorgamiento.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, conforme a los siguientes criterios:

– Grado de especialización de la entidad solicitante en relación con la actividad estadística.

– Interés del fondo bibliográfico en función de su utilidad como instrumento de consulta y apoyo para estudiantes universitarios, personal docente, investigadores y demás personas interesadas.

– Número potencial de usuarios de los fondos o de la actividad para la que sean utilizados, así como la facilidad de acceso a los mismos.

2. Estos criterios objetivos de otorgamiento podrán ser detallados en cada convocatoria.

Octava.– Comisión Asesora.

A fin de evaluar las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Asesora que tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros:

– El Director General de Estadística, que actuará como Presidente.

– Dos funcionarios de la Consejería de Hacienda nombrados por el Director General de Estadística, uno de los cuales actuará como Secretario.

La Comisión Asesora, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de otorgamiento establecidos en estas bases, emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación y la prelación de las solicitudes.

Novena.– Resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión Asesora, formulará la propuesta de resolución en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.

La resolución del procedimiento de concesión se efectuará mediante Orden de la Consejera de Hacienda. Esta Orden pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda en el plazo de un mes.

El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en la Ley General de Subvenciones, así como en la normativa de la Comunidad de Castilla y León que resulte aplicable.

Décima.– Justificación.

La justificación de la adquisición de los fondos subvencionados deberá realizarse en el plazo que se establezca en la convocatoria. Si por circunstancias excepcionales se apreciara la necesidad de una ampliación de dicho plazo, podrá concederse una prórroga por el Director General de Estadística, de oficio o previa solicitud motivada del interesado.

Para justificar la realización del hecho subvencionado, los beneficiarios deberán presentar en la Consejería de Hacienda la siguiente documentación:

– Relación detallada y justificantes (facturas originales o fotocopias compulsadas) de los pagos realizados derivados del hecho subvencionado.

– Declaración acreditativa, suscrita por el beneficiario de:

• Que las adquisiciones realizadas se destinan a la constitución de los fondos previstos.

• La obtención de otras subvenciones concurrentes, o de no haberlas obtenido.

– Soporte informático con la información referente a los fondos bibliográficos e informáticos adquiridos con esta subvención, que consistirá en el envío de una relación detallada de los títulos de las publicaciones y aplicaciones informáticas por correo electrónico a la dirección indicada en la convocatoria.

– Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, en el caso de que hubiera expirado la validez del certificado acreditativo presentado antes de la propuesta de resolución de concesión.

Undécima.– Abono.

El pago de la subvención se efectuará tras la justificación de la realización del hecho subvencionado.

Se podrán realizar pagos anticipados en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 122.4 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, y en la ley de presupuestos para cada ejercicio, si así lo ha solicitado el beneficiario.

Duodécima.– Compatibilidad.

Las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de igual naturaleza o fines análogos, siempre y cuando el total de las ayudas no exceda del coste del material subvencionado.

Decimotercera.– Incumplimiento y reintegro.

Cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios de las subvenciones, conforme lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León que resulte aplicable, dará lugar a la revocación de la subvención otorgada o a la reducción proporcional de la misma. Asimismo, también podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes.

Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, la Consejera de Hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana