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  • EDICIÓN DE 05/03/2006
 
 

AYUDAS PARA CURSAR ENSEÑANZAS REGLADAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL AGRARIA Y AGROALIMENTARIA

05/03/2006
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Orden AYG/293/2006, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para cursar enseñanzas regladas de Formación Profesional Agraria y Agroalimentaria en las Escuelas dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y para la realización de prácticas en empresas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (F.S.E.) (BOCYL de 3 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015453

ORDEN AYG/293/2006, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA CURSAR ENSEÑANZAS REGLADAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL AGRARIA Y AGROALIMENTARIA EN LAS ESCUELAS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO (F.S.E.).

La formación, actualización y capacitación en aspectos técnicos y empresariales de los profesionales del sector agrario y agroalimentario es un pilar básico para conseguir un sector dinámico y eficaz que garantice la supervivencia y el futuro del sector rural.

La preparación técnica y empresarial de los jóvenes del medio rural tiene mayores dificultades, problemas, y costes para las familias que en otros sectores productivos, y precisa de más ayudas y oportunidades que hagan posible el acceso a esa formación integral de los profesionales y jóvenes del sector.

Una formación profesional agroalimentaria de calidad exige el desarrollo de actividades de experimentación, ensayo y demostración, así como la innovación técnica en las distintas fases de los procesos productivos, lo que implica unas necesidades de medios humanos y materiales muy importantes y costosos a los que se debe acceder en igualdad de condiciones independientemente del lugar de residencia de los destinatarios de esta formación especializada.

Por otro lado, el asentamiento estable de la población vinculada al sector agrario y agroalimentario en el medio rural está condicionado, por una parte, a la disponibilidad de puestos de trabajo que garanticen una consolidación profesional de los trabajadores del sector y, por otra, a la percepción de unas rentas económicas suficientes para garantizar la calidad de vida en este medio.

El apoyo al desarrollo profesional de la población dedicada a actividades agrarias y agroalimentarias a través de la implantación de actividades formativas y de actualización técnica y empresarial, es imprescindible para el fomento de iniciativas empresariales viables y generadoras de rentas en el medio rural que constituyan un factor dinamizador y contribuya eficazmente al desarrollo de su entramado social y empresarial, a la diversificación y mejora de la actividad agraria y, en consecuencia, a la estabilidad económica y social dentro de un verdadero desarrollo rural.

A la vista de estas consideraciones previas, se considera fundamental apoyar el acceso a la formación y actualización técnica y empresarial de los profesionales y jóvenes del sector rural, mediante creación de ayudas destinadas a sufragar los gastos de material didáctico, alojamiento, manutención, desplazamiento y realización de prácticas en empresas.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, en uso de las competencias asumidas en materia de formación agraria, convoca ayudas para posibilitar el acceso y continuidad de las enseñanzas de formación profesional específica agraria y agroalimentaria, impartidas en sus Escuelas, dentro de la política general de incorporación de jóvenes al mundo rural.

La cuantía de las ayudas deberá compensar a las familias de renta más baja, en la medida de lo posible, de los costes directos de la enseñanza, internado, manutención, desplazamiento, material escolar y la realización de prácticas en empresas.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en las correspondientes acciones de formación, a desarrollar por la Consejería de Agricultura y Ganadería, incluidas en el Marco Comunitario de Apoyo y los Programas Operativos, para el período 2000/2006.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Base primera.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas los alumnos que cursen enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria, en las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de diversas medidas de apoyo, como son:

1.– Alojamiento y manutención. Ayuda para los gastos derivados de la residencia y comida del alumno durante el curso fuera del domicilio familiar.

2.– Manutención sin alojamiento (sólo alumnos en externado). Ayuda para pagar los gastos ocasionados por la comida del alumno fuera de su domicilio.

3.– Desplazamiento (sólo alumnos en externado). Ayuda para gastos ocasionados por el transporte diario durante el curso y en función de la distancia del domicilio del alumno al centro docente.

4.– Material escolar y de prácticas.

5.– Prácticas en empresas. Ayuda destinada a sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención durante los días de estancia en la empresa o explotación agraria.

Base segunda.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los alumnos matriculados en las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que cursen enseñanzas regladas, de iniciación profesional (programas de garantía social) y formación profesional de grado medio y superior, durante el curso académico 2005/2006, así como aquellos alumnos que realicen las prácticas en empresas y que reúnan además los requisitos que respectivamente se exijan en cada uno de los capítulos correspondientes de la Orden de convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios, aquellos solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base tercera.– Actividades subvencionables, clase y cuantía de las ayudas.

Las actividades subvencionables, la clase y la cuantía de las ayudas se determinarán mediante la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Base cuarta.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Los interesados podrán presentar su solicitud en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde tengan su domicilio social o en cualquiera de los demás registros públicos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– En el caso de que se optara por su presentación en una oficina de Correos se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

3.– No se admitirá la presentación por telefax de las solicitudes ni de la documentación que vaya exigida en la convocatoria, dada la complejidad de aquélla, de conformidad con el artículo 1.2.ºa) del Real Decreto 118/2002 de 31 de octubre.

4.– Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la Orden de convocatoria.

Base quinta.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el prorrateo de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación para la utilización de dicho procedimiento excepcional radica en razones de interés público, pues esta Consejería considera necesario apoyar, mediante la concesión de una subvención a todos los solicitantes que cumplan los requisitos, de esta línea de ayudas.

La concesión tendrá en cuenta los límites fijados en la Orden de convocatoria y la adjudicación, dentro del crédito disponible, se ajustará a lo establecido en la legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base sexta.– Requisitos.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos o condiciones:

1.– Estar matriculado por cursos completos en alguna de las modalidades de enseñanza relacionadas anteriormente.

2.– Los umbrales de renta familiar neta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), no deben haber superado en el año 2004 lo que se establezca en la orden de convocatoria.

3.– Los alumnos que estén repitiendo curso no tendrán derecho a ayuda, excepto aquellos alumnos que debido a causas graves, de enfermedad, accidente, etc. del solicitante o de sus padres hayan tenido que abandonar los estudios durante algún período de tiempo y siempre que cuenten con un informe favorable del Centro educativo.

4.– La concesión de la ayuda para la realización de prácticas en empresas será independiente de la renta familiar del solicitante.

Base séptima.– Instrucción y resolución del procedimiento.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá a los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de cada provincia, los cuales, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, evaluará las solicitudes presentadas, comprobando la documentación y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.– A la vista de la instrucción realizada por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, el Jefe del Servicio Territorial, formulará la propuesta de resolución motivada, de la que dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la ayuda.

3.– El órgano competente para dictar la resolución sobre concesión o denegación de la subvención será el Delegado Territorial de la provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 75/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Dicha Resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.

4.– Se entenderán desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes no resueltas y notificadas en un período de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.– La relación de beneficiarios a los que se les ha concedido la ayuda y su importe se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base octava.– Plazo y forma de justificación.

La documentación justificativa de las actividades subvencionadas, así como el plazo en que debe presentarse, serán determinados en la Orden de convocatoria.

Base novena.– Compatibilidad.

1.– Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden no podrán acumularse a ninguna otra ayuda estatal o autonómica en relación con los mismos conceptos subvencionables, si tal acumulación condujera a un nivel de subvención superior al máximo que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria.

2.– Los beneficiarios deberán comunicar, a los Servicios Territoriales, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base décima.– Reintegros.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de las mismas, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro total o parcial de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes.

2.– En el procedimiento para determinar el reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3.– El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Base undécima.– Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás Órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos, financieros e inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles e inspecciones, proporcionando los datos que le sean requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al órgano de control.

Base final.

La presente Orden reguladora entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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