Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/03/2006
 
 

Orden de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Educación Permanente de Aragón.

05/03/2006
Compartir: 

La Ley de Educación Permanente de Aragón de 16/2002, en su Título II, artículo 22, crea el Consejo de Educación Permanente de Aragón, como órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de planificar, evaluar y coordinar todos los objetivos, áreas de actuación y programas de Educación Permanente, así como de garantizar el adecuado asesoramiento y la participación de esta materia.

§1015451

El Decreto 150/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón regula la composición y funciones del Consejo de Educación Permanente de Aragón.

En la disposición final primera, del citado Decreto, se encomienda al Consejo, la elaboración de un Reglamento de funcionamiento, que será aprobado por Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, y vista la propuesta formulada por el Pleno del Consejo de Educación Permanente de Aragón, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, ha dispuesto:

Artículo único: Aprobación. Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Educación Permanente de Aragón, cuyo texto se incorpora como Anexo a esta Orden.

Disposición final: Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE EDUCACION PERMANENTE DE ARAGÓN

Naturaleza y adscripción del Consejo.

Primero. El Consejo de Educación Permanente de Aragón, adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón es el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Aragón, para planificar, evaluar y coordinar todos los objetivos, áreas de actuación y programas de Educación Permanente, así como de garantizar el adecuado asesoramiento y la participación en esta materia.

Segundo. Funciones.

1. Según contempla el artículo 3 del Decreto 150/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Educación Permanente de Aragón, coincidente con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 16/2002 de 28 de junio (“Boletín Oficial de Aragón” 8 de julio de 2002), de la Educación Permanente de Aragón son funciones del Consejo de Educación Permanente:

a) Elaborar el Plan General de Educación Permanente de Aragón.

b) Promover la coordinación entre los programas del Plan General de Educación Permanente.

c) Evaluar periódicamente el desarrollo y los resultados del Plan General de Educación Permanente y hacer públicos estos resultados.

d) Garantizar la difusión de información de los programas y actividades de educación permanente.

e) Promover e impulsar la participación de las distintas Administraciones, instituciones, entidades públicas y privadas y de las personas interesadas en el funcionamiento, planificación y evaluación de las acciones formativas de educación permanente.

f) Asesorar e informar las políticas de educación permanente del Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar el derecho a la formación de las personas adultas.

g) Proponer medidas e iniciativas al Gobierno de Aragón para la mejora de la educación permanente en nuestra Comunidad Autónoma.

h) Realizar el seguimiento y control de la utilización, distribución y adecuada gestión de los recursos económicos destinados a la educación permanente.

i) Elaborar y fomentar estudios sobre la situación y necesidades de la educación permanente en Aragón.

j) Informar las disposiciones formativas de carácter general que desarrollen la presente Ley.

k) Cualesquiera otras funciones que les sean atribuidas reglamentariamente.

Tercero. Composición.

El Consejo de Educación Permanente de Aragón estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales.

De la Presidencia del Consejo Cuarto. La Presidencia.

La Presidencia corresponderá a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Quinto. Competencias de la Presidencia.

1. Corresponde a la Presidencia del Consejo:

a) La representación legal del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los vocales formuladas de conformidad con lo previsto en este Reglamento.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir la votación en caso de empate.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Velar por el cumplimiento de las funciones del Consejo.

g) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

De la Vicepresidencia Sexto. La Vicepresidencia corresponderá a la Directora.

General de Formación Profesional y Educación Permanente o la persona en quien delegue.

Séptimo. Funciones de la Vicepresidencia.

Corresponde a la Vicepresidencia:

a) Sustituir a la Presidenta en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones que a ésta le están atribuidas.

b) Cuantas otras funciones les sean delegadas por la Presidenta.

De los Vocales Octavo. Los Vocales.

El Consejo estará integrado, según el artículo 4. del Decreto 150/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Educación Permanente de Aragón, por los siguientes vocales:

Miembros natos:

* El Titular de la Dirección Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

* El Titular de la Dirección Gerente del Instituto Aragonés de la Mujer.

* El Titular de la Dirección Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud.

* El Titular de la Dirección Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Miembros electos, según el artículo 4. 3, del Decreto 150/ 2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Educación Permanente de Aragón:

* Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

* Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.

* Un representante de la Universidad de Zaragoza, designado por el Rector.

* Dos personas de reconocido prestigio dentro de la educación permanente aragonesa, nombrados por la Administración Educativa.

* Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma.

* Un representante elegido por el Consejo Escolar de Aragón.

* Un representante de las entidades de iniciativa social dedicadas a la educación permanente.

* Un representante de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

* Un representante de las Cámaras de Comercio e Industria de Aragón.

Noveno. Funciones de los Vocales.

1. Corresponde a los Vocales:

a) Recibir, con una antelación mínima de quince días, la convocatoria, cuando sea un Pleno ordinario, y con una antelación mínima de 48 horas, cuando sea un Pleno extraordinario, conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en el debate de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como podrán expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

d) Participar en las Comisiones o Grupos de Trabajo que se constituyan en el Consejo.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Los Vocales no podrán atribuirse las funciones de representación del Consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.

Décimo. Suplencias.

Los Vocales del Consejo serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera, en sus reuniones, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, que deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría del Consejo.

Undécimo. Compensaciones.

La asistencia a las reuniones del Consejo de Educación Permanente de Aragón dará derecho a que se abonen los gastos de dietas y desplazamientos generados a sus miembros, por su actividad en dicho órgano, de acuerdo con la normativa vigente.

Duodécimo. Renovación.

Cada cuatro años se producirá la renovación de la composición del Consejo, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad de las diferentes entidades y organizaciones sociales.

Decimotercero. Nombramiento.

Los miembros electos del Consejo y sus suplentes, así como los suplentes de los miembros natos, serán nombrados por Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Los vocales representantes de las entidades y organizaciones sociales más representativas, serán nombrados a propuesta de dichas organizaciones. En igual forma se dispondrá su cese.

De la Secretaría Decimocuarto. La Secretaría.

La Secretaría del Consejo será desempeñada por el Jefe del Servicio de Educación Permanente. El nombramiento, cese sustitución temporal del Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizará por Orden del titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Decimoquinto. Competencias.

1. Corresponde a la Secretaría:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidenta, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes acuerdos aprobados.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Del Funcionamiento del Consejo Aragonés de Educación Permanente de Aragón Decimosexto. Funcionamiento.

1. El Consejo funcionará en pleno y en comisiones de trabajo, cuando así lo decida el Pleno.

2. El Consejo en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año o cuando lo convoque su Presidenta a iniciativa propia o solicitud de la tercera parte de sus miembros.

Decimoséptimo. El Pleno.

1. El Consejo en Pleno lo componen la Presidenta, la Vicepresidenta y los Vocales.

2. Corresponderá al Pleno la realización de las funciones atribuidas al Consejo en el presente Reglamento.

Decimoctavo. Comisiones de trabajo.

1. El Pleno del Consejo podrá constituir comisiones de trabajo, con el número de representantes que se considere necesario y que tendrán como competencia la realización de estudios y propuestas concretas en los términos y plazos que les señale el mismo.

2. El Pleno decidirá, al constituir las comisiones de trabajo, el número de expertos, sin derecho a voto, que cada una de las partes podrán designar para asesorarle en los temas a tratar. Se podrá contar, además, con la colaboración de otros Departamentos del la Diputación General de Aragón relacionados con las materias que forman parte de la Educación Permanente.

3. Las comisiones de trabajo previstas en este artículo darán cuenta de sus trabajos al Pleno del Consejo.

De las reuniones del Pleno Decimonoveno. Convocatorias.

1. Las sesiones ordinarias serán convocadas por la Presidenta con quince días de antelación, salvo que por razones de urgencia deban ser convocadas con carácter extraordinario, en cuyo caso se convocarán con cuarenta y ocho horas de antelación.

2. Las convocatorias deberán indicar el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para su estudio previo.

3 Con carácter previo a las sesiones ordinarias del Pleno, un grupo de trabajo formado por miembros del Consejo designados por la Presidenta a propuesta del Pleno de forma proporcional entre todos los sectores que lo integran, preparará los asuntos que serán debatidos en ellas.

Vigésimo. Constitución, funcionamiento ordinario y régimen de acuerdos.

1. El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido, a efecto de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos cuando concurran el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan y la mitad, al menos, de sus miembros.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que, estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. El voto será personal e indelegable.

4. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, aquellas que hayan justificado su ausencia, las que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación de forma sucinta y sustancial, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos, así como el texto de los informes, estudios o declaraciones aprobados.

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidenta, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia de la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, voto que se incorporará al texto aprobado.

Las actas que serán redactadas y firmadas por el Secretario, con el visto bueno de la Presidenta, serán leídas y aprobadas en el primer punto del orden del día de la siguiente reunión para su aprobación por el Pleno.

De la Memoria anual.

Vigesimoprimero. Memoria anual.

1. El Consejo de Educación Permanente de Aragón elaborará anualmente una memoria sobre sus actividades que presentará al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

2. En la memoria se recogerán, entre otros, los siguientes contenidos:

a) La relación de sesiones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo b) Los informes emitidos por el Consejo de Educación Permanente de Aragón.

c) Los estudios realizados por iniciativa del Consejo.

Disposición Final: En lo no previsto en el Reglamento para el funcionamiento del Consejo de Educación Permanente de Aragón, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 150/ 2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Educación Permanente de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón “ de 18 de junio de 2004) y en la Ley 16/2002 de 28 de junio (“Boletín Oficial de Aragón” de 8 de julio de 2002), de Educación Permanente de Aragón y las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana