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  • EDICIÓN DE 05/03/2006
 
 

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

05/03/2006
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Decreto 17/2006, de 28 de febrero de 2006, de Creación de la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral (DOCM de 3 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015450

El Decreto 17/2006 crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral, como órgano de participación y consulta para el fomento, coordinación y seguimiento de actuaciones en materia de seguridad y salud laboral.

La Comisión estará adscrita a la Consejería competente en materia de segundad en el trabajo.

El Decreto Autonómico determina que la Comisión tendrá por objeto el fomento, coordinación y seguimiento de las actuaciones internas o externas que desarrolle la Junta de Comunidades en materia de seguridad y salud laboral.

DECRETO 17/2006, DE 28 DE FEBRERO DE 2006, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

La Constitución Española en el artículo 40.2 encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

En esta materia el artículo 33.11 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en redacción dada por la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la función ejecutiva en materia laboral, ámbito en el que se integra la seguridad e higiene en el trabajo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, vino a desarrollar el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de la Constitución Española, estableciendo un marco normativo tendente a conseguir un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, mediante la prevención de los riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo.

Dentro de este marco normativo se aprobó el Plan de Acciones para la Seguridad y Salud Laboral en Castilla La Mancha para el período 2004-2007, en el que se contempla la creación de un órgano de participación y consulta en el que estén representadas todas las Consejerías de la Administración Regional, con la finalidad de que desde el mismo se establezcan modelos de gestión integrados de la prevención en todos los centros de trabajo de ella dependientes, así como los criterios generales de actuación que deban seguirse en las relaciones con las empresas externas, en orden a impulsar la sensibilización, fomento e implantación de la cultura preventiva.

En este contexto, se considera necesaria la creación de la Comisión ínter-departamental de Seguridad y Salud Laboral, como órgano de participación y consulta para el fomento, coordinación y seguimiento de actuaciones en materia de seguridad y salud laboral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla La Mancha en su reunión del día 28 de febrero de 2006, dispongo:

Articulo 1. Objeto y ámbito de Aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral, adscrita a la Consejería competente en materia de segundad en el trabajo, que tendrá por objeto el fomento, coordinación y seguimiento de las actuaciones internas o externas que desarrolle la Junta de Comunidades en materia de seguridad y salud laboral.

Articulo 2. Composición.

1.- La Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad en el trabajo.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección competente en materia de seguridad en el trabajo.

c) Vocalías:

- La persona titular de la Dirección competente en materia de salud laboral.

- La persona titular del órgano directivo de quien dependa el Servicio de Prevención Propio de la Administración Regional.

- Las personas titulares de la Secretarias Generales o Secretaría Genera les Técnicas de Presidencia y de cada una de las Consejerías.

Todos los vocales serán nombrados por la presidencia de la Comisión.

d) Secretaría: Será desempeñada por una persona con la condición de funcionario de la Dirección General competente en materia de seguridad en el trabajo, que designe su titular, con derecho a voz pero sin voto.

2.- La Comisión, a propuesta de su Presidente, podrá acordar la asistencia, con voz y sin voto, de personas de reconocido prestigio o de aquellas cuya presencia se considere de interés por su experiencia o conocimientos sobre el tema a tratar.

Artículo 3.- Funciones.

Serán funciones de la Comisión Interdepartamental:

- Coordinar las acciones y proyectos de las distintas Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el fin de fomentar la seguridad y la salud laboral.

- Formular recomendaciones y pro puestas de actuación a las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que promuevan la seguridad y la salud laboral.

- Potenciar la cultura preventiva, pro poniendo el diseño y planificación de programas de actuación específicos.

- Establecer criterios para la coordinación de actuaciones con empresas externas con las que se relacione la Administración Regional.

- Potenciar la realización de campañas sectoriales sobre prevención de riesgos profesionales.

- Proponer e impulsar medidas de fomento para la mejora de las condiciones de trabajo en la región.

- Realizar el seguimiento y control de cuantas actuaciones se acuerden en el seno de la Comisión.

- Cualesquiera otras funciones que la Comisión, dentro de su ámbito material y funcional, considere oportunas.

Artículo 4.- Régimen jurídico.

1.- La Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral podrá aprobar las normas de régimen interno que, en su caso, considere procedentes para el mejor desarrollo de sus funciones, rigiéndose, en su defecto, por lo establecido en materia de órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- La Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral se reunirá con la frecuencia que requiera el cumplimiento de sus fines y, como mínimo, una vez al semestre.

Disposición Adicional.

Constitución de la Comisión.

La Comisión se constituirá dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposiciones Finales.

Primera.- Delegación de facultades.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de seguridad en el trabajo para que, en el ámbito de este Decreto, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su ejecución.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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