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  • EDICIÓN DE 05/03/2006
 
 

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

05/03/2006
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A continuación se insertan las Sentencias del Tribunal Supremo publicadas en el BOE de 6 de marzo de 2006.

§1015449

Sentencia de 20 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los artículos 1, 20, 21, 22, 23, apartados 3, 15 y 16-b, del artículo 24, 25, 26, 27 y 28, de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de 13 de agosto de 1999, que dispuso la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, en cumplimiento de lo ordenado en su disposición final única; se declara la nulidad de las determinaciones normativas del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que fueron publicadas en los artículos de la Orden Ministerial de 13 agosto de 1999 anterior; y se declara que el artículo 2.7, del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, que fija el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Júcar, no es disconforme a Derecho siempre que se interprete en el sentido de que el ámbito territorial definido en el mismo no incluye en ningún caso las aguas intracomunitarias de la Comunidad Valenciana ni las de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En el recurso de casación n.º 3154/2002, promovido por la “Fundación para el Progreso de Albacete”, la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 20 de octubre de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar al recurso de casación n.º 3154/02 formulado por la “Fundación para el Progreso de Albacete” contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1.ª) en fecha 11 de enero de 2002 y en su recurso contencioso administrativo n.º 902/99, y en su consecuencia:

Primero.-Revocamos dicha sentencia.

Segundo.-Estimamos el recurso contencioso administrativo n.º 902/99 interpuesto por la citada Fundación contra los artículos 1, 20, 21, 22, 23, apartados 3, 15 y 16-b del artículo 24, 25, 26, 27 y 28 de la Orden del Ministerio del Medio Ambiente de fecha 13 de agosto de 1999 que dispuso la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, aprobado por el Real Decreto 1664/98, de 24 de julio, en cumplimiento de lo ordenado en su disposición final única, artículos de la citada Orden Ministerial que declaramos disconformes a Derecho, y que anulamos.

Tercero.-Declaramos la nulidad de las determinaciones normativas del Real Decreto 1664/98, de 24 de julio, que fueron publicadas en los artículos de la Orden Ministerial de 13 de agosto de 1999 que hemos anulado en el pronunciamiento anterior.

Cuarto.-Declaramos que el artículo 2.7 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, que fija el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Júcar, no es disconforme a Derecho siempre que se interprete en el sentido de que el ámbito territorial definido en el mismo no incluye en ningún caso las aguas intracomunitarias de la Comunidad Valenciana ni las de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Quinto.-No hacemos condena en las costas de instancia ni en las de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

Sentencia de 19 de enero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que, en la medida en que al regular la excedencia voluntaria por interés particular, determina que “en tal situación no podrá permanecer más de diez años continuados”, se anula el inciso “más de diez años continuados” del artículo 34.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia.

En la cuestión de ilegalidad n.º 6/2004, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 19 de enero de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando totalmente la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 34 c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, en la medida en que al regular la excedencia voluntaria por interés particular, determina que “en tal situación no podrá permanecer más de diez años continuados”, anulamos el inciso “mas de diez años continuados” por ser contrario a derecho y lo dejamos sin efecto.

A los efectos previstos en el artículo 126-3 de la Ley 29/98 comuníquese esta sentencia al órgano jurisdiccional que promovió la cuestión de ilegalidad.

Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 72-2 de la Ley 29/1998, en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Magistrados: Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

Sentencia de 1 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la Circular 1/1998, de 30 de julio, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre campañas publicitarias efectuadas en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos, por los operadores que disfruten de una posición de dominio.

En el recurso de casación n.º 3661/2003, promovido por Telefónica de España, S.A.U., la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia, en fecha 1 de febrero de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Estimar el recurso de casación número 3661 de 2003, interpuesto por “Telefónica de España, S.A.U.” contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2003 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 1765/1998; sentencia que, por tanto, casamos dejándola sin efecto.

Segundo.-Estimar el recurso contencioso-administrativo número 1765 de 1998 interpuesto por “Telefóni­ca, S.A.” (hoy “Telefónica de España, S.A.U.”) contra la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que aprobó la Circular 1/1998, de 30 de julio, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre campañas publicitarias efectuadas en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos, por los operadores que disfruten de una posición de dominio, que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

Tercero.-No hacemos especial imposición de las costas causadas en la instancia, debiendo correr cada parte con las suyas en cuanto a las de este recurso de casación.

Cuarto.-Publíquese este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez Bordona; Excmo. Sr. D. Francisco Trujillo Mamely; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

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