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SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

04/03/2006
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Resolución MAH/432/2006, de 22 de febrero, por la que se convocan subvenciones para fomentar la protección de los animales para el año 2006 (código de la convocatoria 04.04.06) (DOGC de 2 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015438

RESOLUCIÓN MAH/432/2006, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES PARA EL AÑO 2006 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.04.06).

Vista la Orden MAH/313/2005, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la protección de los animales y se hace pública la convocatoria para el año 2005 (DOGC núm. 4427, de 15.7.2005);

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Convocar las subvenciones para fomentar la protección de los animales para el año 2006.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/313/2005, de 1 de julio, publicada en el DOGC núm. 4427, de 15.7.2005.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en la presente convocatoria es de 210.000 euros, que se financian con cargo a la partida MA04D/482000100/5510, y de 90.000 euros, que se financian con cargo a la partida MA04D/782000100/5510.

La dotación máxima indicada en el párrafo anterior puede ser modificada con sujeción a la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Se fija como plazo máximo de justificación para las actuaciones subvencionables el día 15 de noviembre de 2006.

.6 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases indicadas en el punto 2 de la presente Resolución, en las que también se prevé el régimen de recursos aplicable.

.7 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

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