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COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE CALIDAD AGROALIMENTARIA

04/03/2006
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Decreto 33/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la competencia sancionadora en materia de calidad agroalimentaria (DOGC de 2 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015433

DECRETO 33/2006, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE CALIDAD AGROALIMENTARIA.

El objeto de este Decreto es dar cumplimiento a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, modificada por la Ley 15/2005, de 27 de diciembre, de reforma parcial de varios preceptos legales en materias de agricultura, ganadería y pesca, de comercio, de salud y de trabajo, que establece que la competencia para acordar el inicio de los procedimientos sancionadores así como la designación de instructor o instructora y para imponer las sanciones, debe regularse por reglamento.

Mediante este Decreto se establece un régimen diferenciado entre materias incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 14/2003, de 13 de junio, que responde a criterios organizativos internos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 A los efectos de lo que dispone la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, corresponde al director o a la directora general competente en materia de calidad agroalimentaria acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar al instructor o a la instructora.

1.2 Son competentes para imponer las sanciones que establece la Ley 14/2003, de 13 de junio, los órganos siguientes:

El director o la directora general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, en el caso de infracciones leves y graves.

El consejero o la consejera del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el caso de infracciones muy graves.

El Gobierno, en el caso de infracciones que conlleven el cierre de la empresa, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 14/2003.

Artículo 2

Los expedientes sancionadores que se deriven de la aplicación incorrecta de la normativa en materia de etiquetaje de la carne de bovino, de alimentación animal, de materias primas para alimentación animal, de aditivos utilizados en la alimentación animal y premezclas, la competencia se establece de la manera siguiente:

2.1 Corresponde al director o a la directora de los servicios territoriales correspondientes acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar al instructor o a la instructora.

2.2 Son competentes para imponer las sanciones que establece la Ley 14/2003, de 13 de junio, los órganos siguientes:

El director o la directora de los servicios territoriales correspondientes, en el caso de infracciones leves y graves.

El director o la directora general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, en el caso de infracciones muy graves.

El Gobierno, en el caso de infracciones que conlleven el cierre de la empresa, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 14/2003.

Artículo 3

Los órganos competentes para resolver los recursos de alzada son:

El director o la directora general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, cuando el recurso se interponga contra actos dictados por el director o la directora de los servicios territoriales correspondientes.

El consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca cuando el recurso se interponga contra actos dictados por el director o la directora general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

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