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PLAN DIRECTOR DE ONCOLOGÍA

04/03/2006
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Decreto 27/2006, de 28 de febrero, por el que se crean el Plan director de oncología y su Consejo Asesor (DOGC de 2 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015428

DECRETO 27/2006, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREAN EL PLAN DIRECTOR DE ONCOLOGÍA Y SU CONSEJO ASESOR.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, así como la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, prevén que el sistema sanitario debe estar orientado a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad.

El artículo 62 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, creó el Plan de Salud de Cataluña como el instrumento indicativo y marco de referencia para todas las actuaciones públicas en la materia, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 64 de esta Ley establece que corresponde al Departamento de Salud formular los criterios generales de la planificación sanitaria, y también fijar los objetivos, los índices y los niveles básicos a alcanzar en las materias que se incluyen en el Plan de Salud de Cataluña.

Las enfermedades oncológicas, por su incidencia y prevalencia en la población y por la elevada tasa de mortalidad que comportan, continúan siendo uno de los problemas de salud prioritarios.

Este hecho, junto con las características de su prevención y tratamiento, aconsejan que se cree un plan específico que, cada tres años, defina en este ámbito de actuación las directrices que orienten al Departamento de Salud en el impulso, la planificación y coordinación de las actuaciones a desarrollar en el ámbito de la promoción, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las enfermedades del cáncer. A la vez, estas directrices deberán ser un instrumento a tener en cuenta en los objetivos y las intervenciones que fije el Plan de Salud de Cataluña para la prevención y control de estas enfermedades.

La elaboración del Plan director de oncología deberá tener en consideración los avances científicos y la experiencia conseguida en la lucha contra esta enfermedad, como también los resultados obtenidos por el Plan director de oncología en Cataluña para el periodo 2001-2004, que establecía diferentes acciones a desarrollar en este plazo con el objetivo de mejorar los resultados clínicos y la calidad de vida de los pacientes, y de potenciar la prevención de esta enfermedad y su diagnóstico precoz.

En esta tarea de planificación de la atención a la enfermedad oncológica, el Departamento de Salud debe contar con la colaboración de expertos en la materia que asesoren en las fases sucesivas de elaboración, implantación, evaluación y actualización del Plan. A tal fin se crea el Consejo Asesor de Oncología.

Para articular territorialmente el Plan director de oncología, y partiendo de la estructura de descentralización organizativa del sistema sanitario de Cataluña, se ha previsto su vinculación a las estructuras para la gobernabilidad territorial que se constituyan en el ámbito de la salud, con la finalidad de adaptar los objetivos del Plan a las especificidades del territorio de referencia y velar por su aplicación en este ámbito.

En este mismo sentido de vertebración del Plan a la realidad asistencial, al Servicio Catalán de la Salud, como ente responsable de la contratación de servicios de salud, le corresponde garantizar que las entidades proveedoras de servicios asuman los objetivos del Plan y ejecuten actuaciones asistenciales concretas para hacerlo efectivo.

Al amparo de lo que prevé el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se crea el Plan director de oncología como instrumento de información, estudio y propuesta mediante el cual el Departamento de Salud determina las líneas directrices para impulsar, planificar, coordinar y evaluar las actuaciones a desarrollar en el ámbito de la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las enfermedades del cáncer, con el objetivo de reducir la mortalidad asociada a estas enfermedades y mejorar la calidad de vida de los afectados.

1.2 El Plan director de oncología debe definir las estrategias a tener en cuenta en las determinaciones de los objetivos de salud y operacionales que debe fijar el Plan de Salud de Cataluña en los ámbitos señalados en el apartado anterior.

1.3 Los objetivos del Plan director de oncología se deben adaptar a la realidad del territorio de referencia de las estructuras para la gobernabilidad territorial que se constituyan en cada momento en el ámbito de la salud, que velarán por el desarrollo de estos objetivos de acuerdo con las directrices que fije el Departamento de Salud.

1.4 El Servicio Catalán de la Salud, mediante los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios que formalice con las entidades proveedoras de servicios sanitarios, deberá velar para que estas entidades lleven a cabo las actuaciones preventivas, asistenciales y organizativas necesarias para dar respuesta a los objetivos del Plan director de oncología.

Artículo 2

2.1 El Plan director de oncología tiene por funciones:

a) Analizar las necesidades de salud y de servicios sanitarios de los grupos de población afectados por enfermedades oncológicas.

b) Proponer áreas prioritarias de actuación en los ámbitos de la promoción, la prevención y la asistencia de las enfermedades oncológicas.

c) Definir medidas y proponer planos de actuación para garantizar la equidad de acceso en el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades oncológicas, así como la coordinación entre los diferentes niveles asistenciales.

d) Desarrollar estándares de calidad de atención de estas enfermedades.

e) Impulsar medidas que permitan mejorar la calidad de vida en las diferentes etapas de las enfermedades oncológicas.

f) Formular propuestas para desarrollar el marco normativo que potencie la prevención y la atención de calidad de estas enfermedades.

g) Definir y concretar actuaciones para fomentar la investigación en oncología.

h) Diseñar planes de actuación y estrategias en el ámbito de la docencia en oncología.

i) Promover y definir sistemas de información sobre el cáncer que permitan elaborar indicadores para poder evaluar los progresos en el control de la enfermedad, conocer las necesidades asistenciales de los pacientes, la utilización de los servicios sanitarios y la situación de los factores de riesgo relacionados con esta enfermedad.

j) Establecer y definir sistemas que permitan avanzar en el proceso de información a los pacientes afectados por enfermedades oncológicas para que la información que reciban sea rigurosa, comprensible y adaptada a sus necesidades, con la finalidad de alcanzar la participación de los pacientes en la toma de decisiones terapéuticas.

2.2 En el desarrollo de todas estas funciones se hará el seguimiento y la validación del uso de la variante del género, de forma que se tengan en cuenta las especificidades de salud de las mujeres con el objeto de dar respuesta y ofrecer una atención integral ante sus necesidades.

Artículo 3

El Plan director de oncología será aprobado por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o la consejera de Salud, y tendrá una vigencia de 3 años.

Artículo 4

4.1 Al frente del Plan director de oncología está el/la director/a del Plan, que será nombrado o nombrada por el consejero o la consejera de Salud a propuesta conjunta del secretario o la secretaria de Estrategia y Coordinación y del director o la directora general de Planificación y Evaluación entre profesionales con vinculación funcionaria estatutaria de servicios de salud laboral del Departamento de Salud o de los entes y organismos que están adscritos.

La designación para desarrollar las funciones de dirección del Plan no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo, ni da lugar, por tanto, a la consolidación de derechos en este aspecto.

4.2 Como máximo responsable, corresponden al director o directora del Plan las siguientes funciones:

a) Impulsar, dirigir y coordinar los trabajos técnicos del Consejo Asesor, creado en el artículo 5 del presente Decreto, en el proceso de elaboración del Plan, fijar los objetivos generales y específicos y las prioridades, la programación de actuaciones y los calendarios de ejecución.

b) Proponer los criterios para la coordinación de los aspectos principales del proceso de elaboración del Plan director de oncología.

c) Formular la propuesta de Plan director de oncología en cada uno de los campos de actuación señalados en el artículo 2 del presente Decreto y elevarla al secretario o la secretaria de Estrategia y Coordinación y al director o la directora general de Planificación y Evaluación, para su propuesta conjunta al consejero o la consejera de Salud.

d) Definir y concretar las actuaciones a ejecutar sobre la base de los objetivos fijados, y proponerlas a los órganos competentes.

e) Impulsar y hacer el seguimiento de la implantación del Plan en las diferentes regiones sanitarias de Cataluña.

f) Efectuar la evaluación del proceso de aplicación del Plan.

4.3 Para desarrollar las funciones que tiene encomendadas, el/la director/a del Plan contará con el apoyo técnico y administrativo del Departamento de Salud y con el asesoramiento del Consejo Asesor a qué hace referencia el artículo 5 del presente Decreto.

Artículo 5

Se crea el Consejo Asesor de Oncología como órgano asesor del Departamento de Salud en el ámbito de la oncología, y se adscribe a la Dirección General de Planificación y Evaluación, que le dará el soporte administrativo y de gestión, actuando en coordinación con la Secretaría de Estrategia y Coordinación.

Artículo 6

6.1 Corresponden al Consejo Asesor de Oncología las siguientes funciones:

a) Prestar su asesoramiento en todas las actuaciones que se deriven del proceso de elaboración y de implantación del Plan.

b) Revisar y valorar la documentación necesaria para la elaboración del Plan.

c) Elaborar y elevar al director o la directora del Plan las propuestas y sugerencias que considere oportunos y los informes técnicos que recojan las recomendaciones del Consejo Asesor en cada uno de los campos de actuación que, de acuerdo con el artículo 2 del presente Decreto, integran el Plan director de oncología.

d) Dar asesoramiento científico y técnico en las tareas de implantación, evaluación y actualización del Plan director de oncología.

e) Evaluar la evolución de los planes directores de oncología y emitir informes prospectivos sobre nuevas necesidades que orienten su actualización y evolución futura.

6.2 La producción científica del Consejo Asesor debe tener en cuenta, si procede, las guías de práctica clínica y los protocolos generados por otras instituciones y por la propia Administración sanitaria.

Artículo 7

7.1. El Consejo Asesor de Oncología se compone de los siguientes miembros:

a) Presidente/a.

b) Coordinador/a: el/la directora/a del Plan director de oncología, que tiene asignadas las funciones de coordinar el desarrollo de las funciones del Consejo y de garantizar el soporte técnico y administrativo de este órgano.

c) Vocales: hasta un máximo de 60 personas, todas ellas expertas y de reconocida solvencia en el ámbito de la oncología vinculadas a las universidades catalanas, a centros sanitarios, al ámbito de la atención primaria, a colegios profesionales del ámbito de las ciencias de la salud, a instituciones y centros de investigación biomédica, a sociedades científicas, a asociaciones de pacientes y familiares, a asociaciones de usuarios y usuarias, a entidades o grupos de mujeres con actividad en el ámbito de la promoción de la salud de las mujeres, y a las administraciones sanitarias.

7.2. Las personas vocales son nombradas por el/por la consejero/a de Salud, a propuesta de los órganos rectores de las entidades respectivas. El/la presidente/a es nombrado o nombrada libremente por el consejero o la consejera de Salud.

En la composición del Consejo Asesor se intentará alcanzar la presencia de un número de mujeres que represente un mínimo del 50% del total de miembros de este órgano colegiado.

7.3. Asumirá la secretaría del Consejo, con voz y sin voto, un técnico o técnica del Departamento de Salud.

7.4 Las personas miembros del Consejo Asesor de Oncología podrán recibir las dietas y las indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8

El funcionamiento interno y el régimen de adopción de acuerdos del Consejo se deben ajustar a las disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados.

Artículo 9

Para un mejor funcionamiento, el Consejo Asesor de Oncología puede ejercer sus funciones en Plenario y en Comisión Permanente.

Artículo 10

10.1 Corresponde al Plenario, en todo caso, proponer al director o a la directora del Plan criterios para la coordinación de los principales aspectos de elaboración del Plan, fijar un calendario de reuniones del Consejo Asesor, y determinar propuestas de objetivos a ejecutar por la Comisión Permanente.

10.2 En cualquier caso, el Plenario se debe reunir en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque la presidencia, por iniciativa propia o a petición de un mínimo de un tercio de sus miembros.

Artículo 11

Corresponde a la Comisión Permanente, que se debe crear, ejecutar las funciones del artículo 6 que le sean delegadas por el Plenario.

Artículo 12

12.1 La Comisión Permanente que se cree la componen el/la presidente/a, el/la coordinador/a, y un número máximo de 20 vocales designados por el/por la consejero/a de Salud entre los miembros del plenario.

12.2 Asumirá la secretaría de la Comisión Permanente un técnico o técnica del Departamento de Salud.

12.3 La Comisión Permanente se debe reunir en sesión ordinaria, al menos, tres veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que la convoque la presidencia, por iniciativa propia o a petición de un mínimo de un tercio de sus miembros.

Artículo 13

13.1 En el seno Consejo Asesor de Oncología se constituirán los grupos de trabajo que el presidente o la presidenta del Consejo, a propuesta del director o directora del Plan, a propuesta de cualquier vocal o por iniciativa propia, considere necesario para el mejor desarrollo de las funciones de este órgano.

13.2 Los grupos de trabajo están constituidos por miembros del Consejo Asesor y, en su caso, por personas externas expertas en el ámbito específico de que se trate.

13.3 Al frente de cada grupo de trabajo hay una persona responsable que debe ser miembro de la Comisión Permanente, con las funciones de dirigir y coordinar el grupo, y de fijar el plan de trabajo y la propuesta de actuaciones, que se deberán ajustar a los contenidos y al calendario de trabajo que determine el plenario.

13.4 Las propuestas que cada grupo de trabajo elabore se deben recoger en un informe que se elevará al plenario para su aprobación.

Disposición adicional

Única

El Departamento de Salud deberá someter a la aprobación del Gobierno el primer Plan director de oncología en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final

Única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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