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SOLICITUDES DE ADSCRIPCIÓN DE CENTROS DOCENTES

04/03/2006
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Resolución de 6 de febrero de 2006, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de la normativa reguladora de las solicitudes de adscripción de centros docentes (BOPV de 2 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015424

RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 2006, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS SOLICITUDES DE ADSCRIPCIÓN DE CENTROS DOCENTES.

ANTECEDENTES:

El artículo 211 de los Estatutos prevé que la UPV/EHU podrá adscribir Centros o estructuras de carácter mixto destinados al desarrollo de funciones docentes o actividades de carácter científico, técnico, artístico o de extensión cultural y universitaria, siempre que los objetivos que se pretendan no puedan alcanzarse adecuadamente a través de las estructuras ya existentes en la UPV/EHU.

Para realizar esta adscripción, y sin perjuicio de lo que se establezca en su normativa de aplicación, el artículo 216 encomienda al Consejo de Gobierno aprobar la Normativa Reguladora de las Solicitudes de Adscripción de Centros.

Esta Normativa desarrolla el mandato de ese artículo 216, teniendo en cuenta que el Consejo de Gobierno ya ha regulado la adscripción de Institutos Universitarios de Investigación y de Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

Seguido el procedimiento de desarrollo estatutario que el Consejo de Gobierno estableció en su sesión de 22 de julio de 2004, con fecha 26 de enero de 2006 ese mismo órgano aprobó el texto de la Normativa Reguladora de las Solicitudes de Adscripción de Centros en los términos recogidos en el anexo.

A su vez, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa Reguladora de las Solicitudes de Adscripción de Centros, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– Esta Normativa entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Esta resolución por ser definitiva, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso Potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

PREÁMBULO

El artículo 211 de los Estatutos prevé que la UPV/EHU podrá adscribir Centros o estructuras de carácter mixto destinados al desarrollo de funciones docentes o actividades de carácter científico, técnico, artístico o de extensión cultural y universitaria, siempre que los objetivos que se pretendan no puedan alcanzarse adecuadamente a través de las estructuras ya existentes en la UPV/EHU.

Para realizar esta adscripción, y sin perjuicio de lo que se establezca en su normativa de aplicación, el artículo 216 encomienda al Consejo de Gobierno aprobar la Normativa Reguladora de las Solicitudes de Adscripción de Centros.

Esta Normativa desarrolla el mandato de ese artículo 216, teniendo en cuenta que el Consejo de Gobierno ya ha regulado la adscripción de Institutos Universitarios de Investigación y de Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

Se acompaña en anexo de este texto normativo el modelo de Convenio de Adscripción de Centros.

Título I

DE LOS CENTROS ADSCRITOS

Artículo 1.– Definición.

Son Centros adscritos aquellos que, siendo de titularidad pública o privada, se adscriban mediante convenio a la UPV/EHU, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado, así como títulos propios de la UPV/EHU u otras enseñanzas universitarias no homologadas.

Artículo 2.– Régimen Jurídico.

1.– Los Centros adscritos se regirán por el correspondiente Convenio de Adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que deberán en todo caso respetar lo dispuesto por los Estatutos de la UPV/EHU, así como la demás legislación que les sea de aplicación.

2.– El desarrollo de funciones docentes, investigadoras o de extensión cultural y universitaria por parte de los Centros adscritos se regirá por lo dispuesto en el correspondiente convenio de adscripción.

3.– Los estudios cursados en el Centro adscrito con plena observancia de las normas y procedimientos establecidos por la UPV/EHU tendrán igual valor académico y, en su caso, los mismos efectos profesionales que los cursados en los Centros de la misma.

4.– El alumnado matriculado en el Centro adscrito tendrá acceso a los servicios universitarios en los términos que, en su caso, se recojan en el Convenio de adscripción.

5.– Para que el alumnado del Centro adscrito pueda amortizar créditos de libre elección matriculándose en la oferta de la UPV/EHU y que el alumnado de la UPV/EHU pueda matricularse en la oferta del Centro adscrito, deberá firmarse un acuerdo, para cada año académico, donde se establecerán, entre otros aspectos, el número de plazas, el número de créditos de matrícula, los precios públicos, etc., a los efectos de su aprobación por los órganos competentes.

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO DE ADSCRIPCIÓN DE CENTROS

Artículo 3.– Inicio del procedimiento de adscripción.

1.– La adscripción de Centros para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado se realizará por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado y de la respectiva Junta de Campus.

2.– La propuesta de adscripción deberá ir acompañada de una Memoria justificativa que, al menos, deberá contemplar:

a) Los contenidos y alcance de la solicitud.

b) Justificación de que los objetivos pretendidos no pueden alcanzarse adecuadamente a través de las estructuras existentes en la UPV/EHU.

c) El personal docente y de administración y servicios, así como el régimen jurídico y económico de su contratación.

d) Estudio económico, especificando el origen de los distintos recursos.

e) Instalaciones actuales y proyectadas y servicios ofertados a la comunidad universitaria del Centro.

f) Condiciones de impartición de la docencia.

g) Régimen de gobierno, administración y representación.

h) La duración del convenio y su contenido fundamental.

i) Proyecto de Reglamento del Centro.

j) Derechos de carácter económico correspondientes a la UPV/EHU por las actividades resultantes del convenio de adscripción.

3.– Acordada por el Consejo Social, se elevará a la Comunidad Autónoma para su aprobación definitiva, debiendo ser informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

4.– El comienzo de las actividades del correspondiente Centro adscrito será autorizado por la Comunidad Autónoma y requerirá la previa homologación de sus planes de estudio. Estos planes de estudios deberán tener la misma estructura, en cuanto a la duración y número de créditos e idénticos contenidos formativos comunes, que los planes de estudios aprobados que conduzcan a los mismos títulos oficiales que se impartan en otros Centros de la UPV/EHU. Sólo a través de los contenidos formativos de carácter discrecional recogidos en el correspondiente Plan de Estudios el Centro adscrito podrá establecer itinerarios, intensificaciones, perfiles, líneas curriculares diferenciados. Los Centros adscritos participarán en el procedimiento que se tramite para el análisis de las propuestas de implantación, modificación o supresión de enseñanzas, así como de sus planes de estudio, siempre y cuando resulten directamente afectados por las enseñanzas de que se trate.

5.– La adscripción y comienzo de las actividades de los Centros docentes adscritos que impartan exclusivamente estudios conducentes a títulos propios u otras enseñanzas universitarias no homologadas serán autorizados por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU a propuesta de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado y oída la Junta de Campus correspondiente. La propuesta de adscripción deberá ir acompañada de la Memoria justificativa contemplada en el apartado 2.

Artículo 4.– Expediente de adscripción.

El expediente de adscripción de un Centro a la UPV/EHU deberá comprender lo siguiente:

a) Justificación de las enseñanzas a impartir con expresión del número total de plazas que se proyecta ofertar en su etapa inicial hasta alcanzar el pleno rendimiento; así como indicación del curso académico en que darán comienzo las referidas actividades y el calendario para la implantación completa de las enseñanzas. En todo caso las enseñanzas que organicen habrán de estar referidas a ciclos completos.

b) Justificación, en su caso, de los objetivos y programas de investigación de las áreas científicas que guarden relación con las titulaciones oficiales que integren el nuevo Centro, así como previsión de las estructuras específicas y las vías de coordinación con las correspondientes estructuras universitarias de la UPV/EHU que aseguren tales objetivos.

c) Justificación de la dotación de la plantilla de profesorado con que contará al comienzo de la actividad, así como la previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes enseñanzas.

d) Justificación de la dotación de la plantilla de personal de administración y servicios con que contará al comienzo de la actividad, así como la previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes enseñanzas.

e) Determinación del emplazamiento del Centro en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con memoria justificativa y especificación de los edificios e instalaciones existentes y las proyectadas para el comienzo de las actividades y hasta la implantación total de las enseñanzas. En todo caso se efectuará una descripción física de los edificios e instalaciones existentes o proyectados, justificando la titularidad sobre los mismos, así como los servicios asegurados a la comunidad universitaria del Centro.

f) Identificación de los promotores, con debida indicación en el caso de Centros privados de la personalidad de los mismos.

g) Normas de organización y funcionamiento por las que ha de regirse la actividad del Centro.

h) Compromiso formal de mantener en funcionamiento el Centro durante un período mínimo que permita finalizar sus estudios al alumnado con un aprovechamiento académico normal que los hubiera iniciado en ella.

i) Aportar los estudios económicos básicos que aseguren la viabilidad financiera del proyecto, con inclusión de las partidas relativas a la investigación y las destinadas a becas y ayudas al estudio y la investigación.

j) Aportar las garantías financieras que aseguren los recursos económicos correspondientes a la letra i).

Artículo 5.– Convenios de adscripción.

1.– El convenio de adscripción deberá observar las formalidades exigidas y regulará el régimen de gobierno y de funcionamiento del Centro, sin perjuicio de las facultades de control y verificación que se reserven las partes.

2.– Los convenios regularán, en todo caso, los siguientes aspectos:

a) Naturaleza y personalidad jurídica del Centro, con indicación de las enseñanzas que esté autorizado a impartir y procedimiento a observar, en su caso, para su ampliación o modificación.

b) Ubicación del Centro, con descripción de las instalaciones y servicios ofertados a la comunidad universitaria del Centro, así como de las condiciones de impartición de la docencia y de aseguramiento de su calidad. La impartición de cualquier asignatura requerirá la previa concesión de la “venia docendi” por parte de la UPV/EHU al profesorado encargado de la misma.

c) Estructuras mixtas de dirección, coordinación y evaluación que aseguren la adecuada cooperación académica del Centro con las distintas estructuras de la UPV/EHU.

d) Formas de participación, en su caso, del personal de la UPV/EHU y régimen de intercambio de profesorado, personal investigador y ayudantes. En todo caso, el pago de retribuciones a personal de la UPV/EHU deberá hacerse a través de la nómina de ésta y su percepción por el interesado o interesada respetará lo dispuesto por la normativa universitaria.

e) Modalidades de cooperación económica y técnica, tanto recíproca como con otras entidades.

f) El personal docente y de administración y servicios, con determinación de su régimen jurídico y económico. El Convenio garantizará que todo el personal del Centro cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente; el personal mantendrá su relación laboral o contractual con el ente titular del Centro adscrito, sin vinculación contractual ni estatutaria alguna con la UPV/EHU.

g) Reglamento del Centro.

h) Garantía, en el ámbito de sus competencias, de la normalización del uso del euskera, de la integración en su Centro de las personas con discapacidad y de la igualdad y no discriminación de todos sus miembros.

i) Aspectos financieros con expresión, en particular, de los derechos de carácter económico correspondientes a la UPV/EHU por las actividades resultantes del convenio de adscripción. La aprobación de estos derechos corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

j) Modalidades de seguimiento y control por parte de la UPV/EHU de los diversos aspectos relativos al cumplimiento del Convenio.

k) Duración del convenio y condiciones de rescisión.

3.– A través del convenio regulador se garantizará el respeto en su integridad de la normativa de gestión académica y de los derechos reconocidos a los estudiantes en los Estatutos de la UPV/EHU. También se asegurará la plena competencia del Aldezle en el tratamiento de las quejas de los estudiantes que sigan enseñanzas en los mismos. El convenio de adscripción regulará las peculiaridades del acceso a los servicios universitarios por parte del alumnado matriculado en el Centro adscrito.

4.– Asimismo, se deberá recoger la obligación del Centro de hacer figurar su condición de Centro adscrito a la UPV/EHU en toda su documentación y actividad, debiendo respetar la imagen corporativa de ésta.

Artículo 6.– Reglamento del Centro adscrito.

1.– El Reglamento del Centro, que se incluirá como apéndice al Convenio, regulará el régimen de gobierno, administración y representación del mismo, así como los mecanismos administrativos y procedimientos internos de control.

2.– Los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, representación y administración serán los previstos en el convenio de adscripción.

3.– La reforma del Reglamento requerirá, para su entrada en vigor, de la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

4.– En defecto de previsión reglamentaria, regirán las disposiciones del Reglamento Marco de Centros Docentes de la UPV/EHU que les puedan ser de aplicación.

Artículo 7.– Participación de miembros de la Comunidad Universitaria en órganos de gobierno de Centros adscritos.

1.– Corresponde al Rectorado la designación del Delegado o Delegada de la UPV/EHU en el Centro adscrito, que habrá de ser personal docente e investigador permanente con dedicación a tiempo completo, preferentemente con grado de doctor.

2.– El Delegado o Delegada de la Universidad garantiza la presencia de la Universidad en el Centro adscrito, mediante el conocimiento directo de su realidad y de sus actividades y el contacto permanente con el Rectorado y con la dirección del Centro. Igualmente corresponde al Delegado o Delegada asegurar el cumplimiento del convenio de adscripción y, en especial, supervisar el proceso de evaluación y calificación del alumnado para lo que podrá recabar cuanta información considere necesaria.

3.– En los casos no previstos por el Convenio de adscripción, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la participación de miembros de la Comunidad Universitaria en los órganos de gobierno de un Centro adscrito.

Artículo 8.– Inspección.

Los Centros adscritos estarán sometidos en todo momento a la inspección de la UPV/EHU, sin perjuicio de la que corresponda a la Comunidad Autónoma, debiendo suministrar cuanta información les sea solicitada en el marco de la legislación vigente.

CAPÍTULO II

MODIFICACIÓN Y DESADSCRIPCIÓN DE CENTROS ADSCRITOS

Artículo 9.– Modificación.

La modificación del Centro adscrito requerirá la apertura del correspondiente expediente y la suscripción de un nuevo convenio, todo ello conforme a lo establecido en el Capítulo I.

Artículo 10.– Clases de desadscripción.

1.– La solicitud de desadscripción a petición de cualquiera de las partes deberá acompañarse de la Memoria justificativa y dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente con observancia del procedimiento establecido en el presente capítulo.

2.– Si con posterioridad al inicio de sus actividades, el Centro adscrito incumpliera los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos en el convenio de adscripción, o se separara de las funciones institucionales de la UPV/EHU, se requerirá la regularización en plazo de la situación. Transcurrido este plazo sin que tal regularización se hubiera producido, el órgano del Consejo de Dirección competente por razón de la materia, oído el Centro adscrito afectado, elaborará la Memoria justificativa de la desadscripción.

Artículo 11.– Contenido de la Memoria.

1.– La Memoria justificativa de la desadscripción abordará las razones de la misma y analizará sus consecuencias, aportando una propuesta razonable de extinción de la oferta de los estudios impartidos y el modo en que se garantizarán los derechos de su alumnado.

2.– La Memoria irá igualmente acompañada del balance de la actividad desarrollada durante los últimos cinco años.

Artículo 12.– Órganos competentes.

1.– Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado y de la Junta de Campus correspondiente, elevar al Consejo Social la propuesta de desadscripción de Centros adscritos que impartan enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio del Estado. Adoptada la decisión, el Consejo Social comunicará a la Comunidad Autónoma la propuesta de desadscripción y de revocación de la autorización para impartir los citados títulos.

2.– Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado y de la Junta de Campus correspondiente, la desadscripción de Centros que únicamente impartan títulos propios de la UPV/EHU u otras enseñanzas universitarias no homologadas.

3.– En todo supuesto de desadscripción, el Consejo de Gobierno establecerá las previsiones oportunas para dar cobertura a los posibles períodos transitorios, en particular con el fin de posibilitar la culminación de sus estudios por parte del alumnado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Consejo de Dirección realizará las gestiones necesarias para garantizar la renovación en el plazo máximo de un año de los convenios de adscripción en vigor con el fin de adecuar sus previsiones a lo dispuesto por la presente Normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

ANEXO

MODELO DE CONVENIO DE ADSCRIPCIÓN DE CENTROS DOCENTES A LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

En ……..…., a …., de …………...de ……

(lugar y fecha)

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. Rector Magnífico o la Excma. Sra. Rectora Magnífica de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, (nombre y dos apellidos), en nombre y representación de la misma.

Y de otra parte, el Sr. D o la Sra. Dña. (nombre y dos apellidos de quien ostenta la representación legal, cargo en virtud del cual actúa) y (nombre oficial de la entidad pública o privada promotora del Centro Docente que se adscribe), en nombre y representación de dicha entidad promotora.

MANIFIESTAN:

Primero.– Que el presente convenio de adscripción de Centro Docente se rige por lo dispuesto en los Estatutos de la UPV/EHU, publicados en el BOPV de 12 de enero de 2004, en el Reglamento Marco de los Centros Docentes publicado en el BOPV de 1 de septiembre de 2005 y en la Normativa Reguladora de las Solicitudes de Adscripción de Centros Docentes publicado en el BOPV (fecha), así como en (indicar la normativa o regulación específica en su caso aplicable a la otra entidad pública o privada), prevaleciendo en caso de contradicción entre estas normativas, lo dispuesto en la normativa universitaria.

Segundo.– Que según lo establecido en el artículo 216 de los Estatutos de la UPV/EHU la adscripción de Centros requerirá la previa celebración de un convenio con la Universidad.

Tercero.–

Para el caso de impartición de estudios conducentes a títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio del Estado

Que, oída la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado en su sesión de (fecha) y la Junta de Campus de (Campus en el que se ubique el Centro Docente), en su sesión de (fecha), el Consejo de Gobierno de (fecha) a la vista de la memoria justificativa presentada y existiendo compromiso de mantener en funcionamiento el centro durante un período mínimo de (cifrar los años en los que el alumnado finalizaría sus estudios con un aprovechamiento académico normal), elevó la propuesta de adscripción a la UPV/EHU, que fue adoptada por el Consejo Social en (fecha) y publicada por el Boletín Oficial del País Vasco en (fecha).

Para el caso de impartición de estudios conducentes a títulos propios u otras enseñanzas universitarias no homologadas

Que, oída la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado en su sesión de (fecha), y la Junta de Campus de (Campus en el que se ubique el Centro Docente), en su sesión de (fecha), el Consejo de Gobierno de (fecha) a la vista de la memoria justificativa presentada y existiendo compromiso de mantener en funcionamiento el centro durante un período mínimo de (cifrar los años en los que el alumnado finalizaría sus estudios con un aprovechamiento académico normal), aprobó la adscripción a la UPV/EHU, que fue publicada por el Boletín Oficial del País Vasco en (fecha).

Cuarto.– Que, en consecuencia, se firma el presente Convenio de adscripción a la UPV/EHU del Centro Docente (nombre oficial del Centro adscrito), con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS:

Primera.– Naturaleza, personalidad, denominación y sede.

1.– El Centro adscrito (denominación) con domicilio en (localidad y dirección postal) está promovido por (entidad que lo promueve) y disfruta de todos los derechos y obligaciones inherentes al hecho de su adscripción, y en particular, gozará de los beneficios y exenciones fiscales reconocidos por el artículo 80.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la UPV/EHU.

2.– El Centro adscrito (denominación) constituye una (naturaleza institucional y personalidad jurídica) y dispone de las siguientes instalaciones y servicios (describir).

Segunda.– Estudios que impartirá.

1.– El Centro adscrito (denominación) impartirá los siguientes estudios (Enumerar los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio del Estado y los estudios conducentes a títulos propios u otras enseñanzas universitarias no homologadas).

2.– La impartición de estas enseñanzas deberá respetar lo dispuesto por sus respectivos planes de estudios (incorporar en apéndice al presente Convenio la(s) correspondiente(s) propuesta(s); que serán sustituidas, en su momento, por las debidamente homologadas). El Centro adscrito (denominación) se compromete a respetar el cumplimiento de la regulación vigente y de la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

3.– Inicialmente, las enseñanzas se impartirán en (régimen diurno, nocturno / número de grupos-plazas / régimen presencial, virtual, u otras –mencionar lo que sea relevante). Las actividades académicas darán comienzo en el (indicar curso académico) con arreglo al siguiente calendario (indicar régimen a seguir desde la etapa inicial hasta alcanzar el pleno rendimiento). La modificación de cualquiera de estas condiciones requerirá la aprobación por parte del Consejo de Gobierno. La oferta anual de plazas de nuevo acceso se regirá por la normativa académica de la UPV/EHU.

4.– El Centro adscrito (denominación) se compromete a adoptar los instrumentos y a cumplir los procedimientos universitariamente establecidos para la promoción y mejora de la calidad docente. El control de la calidad de la docencia se verificará a través de la evaluación docente que se establezca con carácter general en todos los Centros de la Universidad del País Vasco.

5.– Asimismo, se compromete a mantener su actividad durante (período mínimo: indicar cursos académicos) de modo que se permita finalizar los estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en él.

Tercera.– Créditos de libre elección.

El alumnado del Centro adscrito (denominación) podrá amortizar créditos de libre elección matriculándose en la oferta de la UPV/EHU en el marco del acuerdo que, para cada año académico, se apruebe.

En el mismo acuerdo se regulará el modo en que el alumnado de la UPV/EHU, a los mismos efectos, pueda matricularse en la oferta del Centro adscrito.

Cuarta.– Carácter de los Estudios y expedición de Títulos Universitarios Oficiales.

1.– Los estudios cursados en el Centro adscrito (denominación) con plena observancia de las normas y procedimientos por la UPV/EHU tendrán igual valor académico y, en su caso, los mismos efectos profesionales que los Centros propios de la misma.

2.– Los títulos universitarios oficiales serán expedidos por el Rector o Rectora de la UPV/EHU en nombre del Jefe o de la Jefe del Estado con respeto de la normativa vigente en la materia.

3.– Los diplomas y títulos propios serán expedidos por el Rector o la Rectora en nombre de la UPV/EHU con respeto de la normativa vigente en la materia.

Quinta.– Profesorado.

1.– (Denominación de la entidad pública o privada promotora) garantizará que, respecto del profesorado del Centro se cumpla la ratio establecida en el artículo 6.° del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

2.– El profesorado del Centro adscrito (denominación) mantendrá su relación con (denominación de la entidad pública o privada promotora) en los mismos términos y con sujeción a idéntica normativa que con anterioridad a la firma de este Convenio. No tendrán vinculación contractual ni estatutaria alguna con la UPV/EHU.

3.– El profesorado del Centro adscrito (denominación) deberá poseer la misma titulación que la normativa vigente exige para el restante profesorado de los Centros Universitarios.

4.– La impartición de cualquier contenido formativo requerirá la previa concesión de la “venia docendi” al profesor o profesora encargado de la misma. Su otorgamiento corresponderá al Rector o Rectora, previa solicitud de los informes pertinentes. Su concesión se entenderá con carácter permanente y sólo podrá ser revisada de oficio o a instancia del Delegado o Delegada de la Universidad.

5.– Toda contratación de profesorado por parte del Centro adscrito será notificada al Delegado o Delegada de la Universidad para que, junto con su informe, tramite la solicitud de “venia docendi” al Rector o Rectora.

Sexta.– Personal de Administración y Servicios.

1.– El personal de administración y servicios del Centro adscrito (denominación) mantendrá su relación con (denominación de la entidad pública o privada promotora) en los mismos términos y con sujeción a la misma normativa que con anterioridad a la firma de este convenio. Dicho personal no tendrá vinculación contractual ni estatutaria alguna con la UPV/EHU.

2.– Con objeto de garantizar un número suficiente de personal de administración y servicios para el cumplimiento de las funciones que asume, así como de la coordinación con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, (denominación de la entidad pública o privada promotora) contará con una dotación de plantilla (especificar la dotación inicial y la previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes enseñanzas).

Séptima.– Estructuras de Dirección y funcionamiento interno.

1.– El Centro adscrito (denominación) se estructura de la manera siguiente:

– (Especificar órganos de gobierno, representación y administración unipersonales).

– (Especificar órganos de gobierno, representación y administración colegiados).

2.– El funcionamiento interno del Centro adscrito (denominación) se regirá por su Reglamento que se incorpora como Apéndice al presente Convenio.

Octava.– Alumnado.

1.– El Centro adscrito (denominación) sólo permitirá el acceso a sus enseñanzas a las personas que cumplan con la titulación y demás requisitos exigidos, en cada caso, por la normativa en vigor y las disposiciones específicas de la UPV/EHU.

2.– La evaluación del alumnado del centro adscrito (denominación) se realizará en el propio Centro siguiendo lo dispuesto en la normativa correspondiente aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

3.– Todo estudiante matriculado en el Centro Adscrito (denominación) tiene derecho a proseguir sus estudios en el mismo, de acuerdo con la normativa de permanencia en la Universidad que establezca el Consejo Social de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

4.– La formalización de la matrícula se realizará en la Secretaría del propio Centro adscrito. El Centro adscrito (denominación) se compromete a comunicar la totalidad de los datos correspondientes a la matrícula siguiendo las indicaciones del Servicio de Gestión Académica de la UPV/EHU (indicar, en su caso, las especificaciones que procedan).

5.– El Centro adscrito (denominación) realizará la gestión académica de su alumnado siguiendo las indicaciones del Servicio de Gestión Académica de la UPV/EHU, que suministrará el apoyo necesario para su correcta ejecución, y de acuerdo con la Normativa de Gestión Académica Docente, aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU para cada año académico.

6.– El alumnado matriculado en el Centro adscrito (denominación) tendrá la consideración de alumnado de la UPV/EHU a los efectos de la utilización de los servicios universitarios (establecer, en su caso, las condiciones de acceso y utilización para los servicios que proceda).

Novena.– Coordinación y Colaboración.

1.– La comunicación oficial entre la UPV/EHU y el Centro adscrito (denominación) se realizará a través del Delegado o Delegada y el órgano directivo reglamentario del Centro adscrito. Sin perjuicio de su consideración como Decano, Decana, Directora o Director del Centro adscrito (denominación) no participará en la elección de la representación que el artículo 241.1 b) de los Estatutos reserva en el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU para los centros de la UPVEHU. El Decano, Decana, Directora o Director del Centro adscrito (denominación) podrá participar en las sesiones del Consejo de Gobierno con voz pero sin voto, conforme a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno. Así mismo, podrá participar de igual manera en las sesiones de la Junta de Campus en la que radique el Centro adscrito.

2.– El Delegado o Delegada de la UPV/EHU en el Centro adscrito (denominación) será nombrado por el Rector o Rectora, oídos los órganos de dirección del propio Centro adscrito (denominación), entre el personal docente e investigador permanente con dedicación a tiempo completo y preferentemente doctor. A partir de su nombramiento será vocal nato del (órgano colegiado máximo del Centro adscrito) y asumirá las funciones señaladas a la misma en la normativa vigente.

3.– A petición del Rector o Rectora o Vicerrector o Vicerrectora competente por razón de la materia, o del Delegado o Delegada, el Centro adscrito (denominación) estará obligado a proporcionar cualquier información que se le requiera sobre las actividades académicas.

4.– Las decisiones adoptadas por el Delegado o Delegada de la Universidad en todo caso, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Rector o Rectora.

5.– La eventual participación de miembros de la Comunidad Universitaria de la UPV/EHU en los órganos de gobierno del presente Centro adscrito (denominación) se realizará en los siguientes términos (establecer requisitos y procedimiento).

6.– El Centro adscrito (denominación) cooperará con la UPV/EHU (y añadir, en su caso, las demás entidades participantes) a través de (indicar las modalidades particulares de cooperación económica y técnica).

7.– La UPV/EHU difundirá la oferta docente del Centro adscrito con el conjunto de las ofertas de los Centros propios de la Universidad.

Décima.– Participación de la Comunidad Universitaria.

1.– El Centro adscrito (denominación), además de ajustarse a las previsiones señaladas en el artículo 11.a del RD 557/1991, se compromete a respetar y aplicar en sus normativas y órganos de gobierno el principio fundamental estatutario de representación en los mismos de todos los sectores de la Comunidad Universitaria.

2.– El (denominación de la entidad pública o privada promotora) y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea se comprometen a garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la normalización del uso del euskera en la docencia y en los servicios universitarios, de la integración en su Centro de las personas con discapacidad y de la igualdad y no discriminación de todos sus miembros, en los términos fijados en los Estatutos de la Universidad y sus normas de desarrollo.

3.– El profesorado y PAS del Centro adscrito (denominación) podrá acceder a los cursos de formación que organice la UPV/EHU para su personal propio en la medida que haya plazas no cubiertas por el mismo, sin perjuicio, en su caso, del abono de las cantidades que procedan.

Undécima.– Aspectos financieros y abono de los precios públicos.

1.– En el plano financiero, el Centro adscrito (denominación) deberá facilitar a la UPV/EHU la información referida al mantenimiento de las garantías económicas que aseguren su viabilidad y, a solicitud de ésta, sobre los demás aspectos recogidos por la legislación vigente.

2.– El Centro adscrito (denominación) se compromete a abonar a la UPV/EHU, en el primer trimestre de cada año académico, los derechos económicos establecidos para cada curso por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Duodécima.– Inspección.

1.– En todo lo referente al cumplimiento del Convenio, el Centro adscrito (denominación) se somete a las facultades inspectoras de la UPV/EHU.

2.– El Centro adscrito (denominación) facilitará la intervención del Aldezle en el tratamiento de las quejas de su competencia procedentes de su alumnado.

3.– La Dirección del Centro adscrito (denominación) deberá suministrar a la UPV/EHU cuanta información sea solicitada por ésta a tales efectos.

Decimotercera.– Imagen corporativa de la UPV/EHU.

En toda su actividad el Centro adscrito (denominación) hará figurar su condición de centro adscrito a la UPV/EHU y se compromete a respetar la imagen corporativa de esta.

Decimocuarta.– Vigencia.

1.– El presente convenio tendrá una vigencia de (especificar), salvo que la normativa general de rango superior imponga la revisión de alguna de sus cláusulas, y se prorrogará de manera tácita por un período (especificar) salvo que cualquiera de las partes comunique su voluntad de no renovación del mismo seis meses antes de expirar cada plazo.

2.– El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. El comienzo de las actividades del Centro adscrito (denominación) será autorizado por la Comunidad Autónoma previa la homologación de los planes de estudios de las enseñanzas enumeradas en la cláusula segunda de este Convenio, cuando se trate de estudios conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio del Estado.

3.– La falta de cumplimiento por el Centro adscrito (denominación) de las obligaciones derivadas del presente convenio supondrá de forma automática, previa notificación al mismo, la paralización por parte de la UPV/EHU de los trámites administrativos, incluidos, en su caso, los relativos al alumnado; esta decisión se comunicará a la Comunidad autónoma a los efectos pertinentes.

Si en el plazo de (establecer) no se rectificara la actuación contraria al presente convenio, el órgano del Consejo de Dirección competente por razón de la materia, oído el centro adscrito (denominación) UPV/EHU iniciaría el procedimiento de desadscripción.

(Inclusión en su caso del procedimiento de modificación del convenio o para la desadscripción).

APÉNDICE

Reglamento del Centro adscrito (denominación)

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