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COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN EXTERIOR DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD

04/03/2006
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Decreto 24/2006, de 28 de febrero, por el que se regula la coordinación de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, y se establecen las funciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia y de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (DOGC de 2 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015413

El Decreto 24/2006 delimita el contenido de la competencia de coordinar la acción exterior del Gobierno y facilita que la persona que la ejerce reciba de forma ágil y eficaz el apoyo necesario de los diversos órganos y entidades que tienen incidencia en ella.

Por otra parte establecer los mecanismos que permitan hacer el seguimiento y asegurar la coherencia de la acción exterior.

Finalmente define las funciones de las dos secretarías sectoriales que tienen una relación más directa en este ámbito, la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia y la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

DECRETO 24/2006, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN EXTERIOR DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, Y SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA Y DE LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EXTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Desde hace años la Generalidad de Cataluña ha venido llevando a cabo actuaciones en el ámbito de sus competencias que van más allá de las fronteras del Estado y ha ido creando órganos y entidades con funciones relacionadas con la acción exterior del Gobierno, ya sea con carácter general y transversal, ya sea con carácter limitado a determinadas materias o territorios.

Al mismo tiempo, el legislador ha regulado aspectos concretos de la acción exterior del Gobierno, en particular en lo referente a la cooperación al desarrollo y las comunidades catalanas en el exterior.

La creciente internacionalización de la economía catalana, los flujos migratorios de personas procedentes de otros estados, o la voluntad decidida de Cataluña de proyectar en el ámbito internacional su lengua y cultura propias y, en definitiva, su personalidad diferenciada, son otros aspectos especialmente relevantes que aconsejan potenciar la acción exterior del Gobierno, y dotar a su Administración de los instrumentos necesarios para impulsar de forma eficaz la proyección exterior del país, promover sus intereses en este ámbito, y al mismo tiempo establecer el marco institucional en el que se han desarrollado las relaciones internacionales de Cataluña con otros estados, entidades y organizaciones, como parte importante del conjunto de la acción exterior del Gobierno.

En este contexto, la diversidad de ámbitos en los que se desarrolla la acción exterior del Gobierno, hace que sea especialmente necesario asegurar una adecuada coordinación de esta acción exterior, que corresponde ejercer al presidente o presidenta de la Generalidad, o bien, por delegación de éste, al consejero o consejera primero.

Por este motivo, este Decreto pretende delimitar con precisión el contenido de la competencia de coordinar la acción exterior del Gobierno, facilitar que la persona que la ejerce reciba de forma ágil y eficaz el apoyo necesario de los diversos órganos y entidades que tienen incidencia en ella, y establecer los mecanismos que permitan hacer el seguimiento y asegurar la coherencia de la acción exterior.

Al mismo tiempo, se considera conveniente definir con precisión las funciones de las dos secretarías sectoriales que tienen una relación más directa en este ámbito, la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia y la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Por todo ello, a propuesta del consejero primero, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Coordinación de la acción exterior

Artículo 1

Competencias sobre coordinación de la acción exterior del Gobierno

1.1 La competencia de coordinación de la acción exterior del Gobierno corresponde al presidente o presidenta de la Generalidad.

1.2 De conformidad con lo que dispone la Ley 1/2005, de 31 de marzo, del consejero o consejera primero, el presidente o presidenta de la Generalidad puede delegar el ejercicio de esta competencia en el consejero o consejera primero.

1.3 Corresponde en todo caso al presidente o presidenta de la Generalidad la determinación de las directrices políticas generales de la acción exterior del Gobierno.

Artículo 2

Contenido de la competencia sobre coordinación de la acción exterior

Se incluyen en el ámbito de la competencia de coordinación de la acción exterior del Gobierno las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y la evaluación de los planes y actuaciones en materia de acción exterior de los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Generalidad y los consorcios en los que ésta participa.

b) Dirigir instrucciones generales en materia de acción exterior a los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Generalidad y a los representantes de ésta en los consorcios en los que participa.

c) Impulsar la elaboración y aprobación de un plan de actuación en materia de acción exterior del Gobierno.

d) Impulsar la elaboración y aprobación de proyectos normativos relacionados con la acción exterior del Gobierno.

Artículo 3

Órganos y entidades relacionados con la acción exterior del Gobierno

3.1 Sin perjuicio de las funciones que tienen asignadas y de la dependencia del Departamento al cual están adscritos, se entienden incluidos entre los órganos y entidades a los que hacen referencia las letras a) y b) del artículo 2 los que inciden en el diseño, planificación o ejecución de la acción exterior, y en particular los siguientes:

La Secretaría de Relaciones Internacionales y, como órganos que están adscritos en ella, la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Bruselas y la Oficina de la Generalidad de Cataluña en París, además de otras oficinas catalanas en el exterior que sean creadas por el Gobierno.

La Secretaría de Cooperación Exterior y, como entidad que se adscribe al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas mediante esta Secretaría, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

3.2 Los órganos y entidades a los que hace referencia el apartado 2 deben informar periódicamente a la persona que ejerce la competencia de coordinación de la acción exterior del Gobierno de sus planes de actuación y de sus acciones en materia exterior y, en su caso, del desarrollo del plan de actuación en materia de acción exterior del Gobierno.

Artículo 4

Consorcios relacionados con la acción exterior del Gobierno

4.1 Los consorcios en los que participa de forma mayoritaria la Administración de la Generalidad y que inciden en el diseño, planificación o ejecución de la acción exterior del Gobierno, deben dar la información y el apoyo necesarios para el ejercicio de la competencia de coordinación de esta acción exterior en los términos que determinen sus órganos rectores.

4.2 Los representantes de la Administración de la Generalidad en los órganos rectores de los consorcios deben velar a fin de que la persona que ejerce la competencia de coordinación de la acción exterior del Gobierno reciba el apoyo y la información que en todo momento necesite.

Artículo 5

Grupo de seguimiento de la acción exterior del Gobierno

5.1 Se crea un grupo de seguimiento de la acción exterior del Gobierno, a fin de asegurar la coherencia y la complementariedad de esta acción exterior.

5.2 El grupo de seguimiento es presidido por la persona que ejerce la competencia de coordinación de la acción exterior del Gobierno, e integrado por las personas siguientes:

La persona titular de la Secretaría de Relaciones Internacionales.

La persona titular de la Secretaría de Cooperación Exterior.

La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Bruselas.

5.3 El presidente o presidenta del grupo de seguimiento puede convocar también a las reuniones a la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, a la persona titular de la Secretaría General del Consejero Primero y a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo. Igualmente, puede convocar a las personas titulares de otros órganos de la Administración de la Generalidad o de las entidades que dependen de ella, cuando los temas que se hayan de tratar les afecten.

5.4 Ejerce la secretaría del grupo de seguimiento la persona que designe su presidente o presidenta.

5.5 El grupo de seguimiento se reúne una vez al mes.

5.6 El presidente o presidenta del grupo de seguimiento informará al Consejo Técnico de sus actividades con periodicidad semestral. Asistirán también a la reunión el resto de los miembros del grupo de seguimiento, que podrán intervenir en aquello que hace referencia a los ámbitos de su competencia.

Capítulo II

Funciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales y de la Secretaría de Cooperación Exterior

Artículo 6

Secretaría de Relaciones Internacionales

La Secretaría de Relaciones Internacionales adscrita al Departamento de la Presidencia como secretaría sectorial, tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Ejercer las funciones inherentes a la proyección exterior que tiene asignadas el Departamento de la Presidencia, de acuerdo con las directrices fijadas por quien ejerce la titularidad.

b) Dar apoyo al presidente o presidenta de la Generalidad en el ámbito de las relaciones internacionales de la institución.

c) Dar apoyo al presidente o presidenta de la Generalidad o al consejero o consejera primero en la coordinación e impulso de la actuación de la Administración de la Generalidad en su proyección exterior y en la participación en la política europea del Estado, así como en el conocimiento de los proyectos y actuaciones de proyección exterior del Gobierno.

d) Mantener las relaciones ordinarias de la Administración de la Generalidad con los representantes de los otros estados en Cataluña y con los órganos competentes de la Administración del estado en materia de relaciones exteriores.

e) Velar por el cumplimiento de las decisiones del grupo de seguimiento de la acción exterior del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7

Secretaría de Cooperación Exterior

La Secretaría de Cooperación Exterior, adscrita al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas como secretaría sectorial, tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Planificar la política de cooperación al desarrollo y hacer el seguimiento de su ejecución, que se hace mediante la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

b) Hacer el seguimiento y coordinar las actuaciones de ayuda y cooperación al desarrollo que lleven a cabo los diferentes departamentos y organismos de la Generalidad de Cataluña.

c) Hacer el seguimiento y coordinar las actuaciones de apoyo a los entes y organismos catalanes con presencia en el exterior.

d) Velar por el cumplimiento de las decisiones del grupo de seguimiento de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad en el ámbito de sus competencias.

Disposiciones adicionales

Primera

De la Secretaría de Relaciones Internacionales dependen las áreas reguladas en el artículo 2 del Decreto 141/2003, de 10 de junio, y las oficinas catalanas en el exterior, reguladas por el Decreto 156/2003, de 10 de junio, y en sus normas específicas de creación.

Segunda

La Casa de la Generalidad de Cataluña en Perpinyà se adscribe en la Secretaría de Coordinación Interdepartamental y se regula por las disposiciones específicas actualmente aplicables.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Los artículos 1 y 2.4.a) del Decreto 141/2003, de 10 de junio, de reestructuración de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Los artículos 9 y 16 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad.

Los artículos 2.2 y 3.2 del Decreto 168/2004, de 10 de febrero, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

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